Aux. Administrativo Salud | Tema 5

Disposiciones generales de la Ley 39/2006 de Dependencia: objeto, definiciones clave, principios rectores, derechos y obligaciones de las personas dependientes, y titulares del derecho. Incluye la Ley asturiana 7/1991 de protección al anciano.

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La Ley 39/2006 de Dependencia: disposiciones generales y protección al anciano en Asturias

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia es una norma recurrente en las oposiciones de auxiliar administrativo del ámbito sanitario y de servicios sociales. Conocer sus disposiciones generales resulta imprescindible para resolver las preguntas tipo test sobre definiciones, principios y requisitos de acceso al sistema. Este tema incorpora también la Ley del Principado de Asturias 7/1991, de asistencia y protección al anciano.

Objeto de la Ley 39/2006

La Ley de Dependencia regula las condiciones básicas que garantizan la igualdad en el ejercicio del derecho subjetivo de ciudadanía a la promoción de la autonomía personal y a la atención de las personas en situación de dependencia. Para ello crea el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD), que funciona como una acción coordinada y cooperativa entre la Administración General del Estado y las Comunidades Autónomas, con participación de las Entidades locales.

El SAAD se fundamenta en tres principios vertebradores: universalidad, equidad y accesibilidad. Administrativamente, la protección se organiza en tres niveles: un nivel mínimo garantizado por el Estado, un segundo nivel de cooperación mediante convenios entre Estado y CCAA, y un tercer nivel adicional que cada Comunidad Autónoma puede desarrollar voluntariamente.

Definiciones legales del artículo 2

El artículo 2 contiene ocho definiciones que los exámenes preguntan con frecuencia:

Autonomía es la capacidad de controlar, afrontar y tomar decisiones personales por propia iniciativa sobre cómo vivir, y de desarrollar las actividades básicas de la vida diaria.

Dependencia se define como el estado de carácter permanente derivado de la edad, enfermedad o discapacidad, ligado a la falta o pérdida de autonomía y que requiere la atención de otra persona o ayudas importantes para realizar las Actividades Básicas de la Vida Diaria (ABVD). Estas ABVD comprenden tareas elementales como el cuidado personal, la movilidad esencial, las actividades domésticas básicas, reconocer personas y objetos, orientarse y ejecutar órdenes sencillas.

Otras definiciones relevantes son los cuidados no profesionales (atención prestada en el domicilio por familiares o personas del entorno, sin vinculación a un servicio profesionalizado), los cuidados profesionales (prestados por instituciones públicas o privadas, con o sin ánimo de lucro, o por profesionales autónomos), la asistencia personal (servicio orientado a fomentar la vida independiente) y el tercer sector (organizaciones privadas de iniciativa ciudadana, sin ánimo de lucro, con fines de interés general).

Principios rectores (artículo 3)

La Ley enumera 18 principios inspiradores. Los más preguntados en examen son:

  • Universalidad en el acceso, en condiciones de igualdad efectiva y no discriminación.
  • Atención integral e integrada a las personas dependientes.
  • Permanencia en el entorno habitual siempre que sea posible.
  • Atención preferente a las personas en situación de gran dependencia.

Junto a estos, la norma incorpora la transversalidad de las políticas, la personalización de la atención (con acción positiva hacia quienes sufren mayor discriminación), la cooperación interadministrativa, la participación de la iniciativa privada y del tercer sector, la inclusión de la perspectiva de género y la integración de las prestaciones en las redes de servicios sociales autonómicos.

Derechos y obligaciones (artículo 4)

Las personas en situación de dependencia tienen derecho a acceder a las prestaciones y servicios del SAAD con independencia de su lugar de residencia dentro de España. La Ley recoge doce derechos específicos, entre los que conviene retener:

  • Recibir información completa, comprensible y accesible sobre su situación.
  • Decidir libremente sobre el ingreso en centro residencial.
  • Confidencialidad en el tratamiento de sus datos personales.
  • Participar en la formulación de las políticas que afecten a su bienestar.
  • No sufrir discriminación por razón de orientación o identidad sexual.
  • Ejercicio pleno de sus derechos patrimoniales y jurisdiccionales.

En cuanto a las obligaciones, tanto las personas dependientes como sus familiares y los centros asistenciales deben suministrar toda la información requerida por las administraciones para valorar el grado de dependencia, comunicar las ayudas que reciban y aplicar las prestaciones económicas a las finalidades para las que fueron otorgadas.

Titulares de derechos (artículo 5)

Son titulares los españoles que cumplan tres requisitos acumulativos: encontrarse en situación de dependencia en alguno de los grados establecidos, residir en territorio español durante al menos cinco años (dos de ellos inmediatamente anteriores a la solicitud) y, para menores de tres años, atenerse a la disposición adicional decimotercera. En menores de cinco años, el requisito de residencia se exige a quien ejerza la guarda y custodia.

Los extranjeros que reúnan estos requisitos se rigen por la LO 4/2000 de extranjería, tratados internacionales y convenios con el país de origen. El Gobierno puede establecer medidas de protección para españoles no residentes y debe fijar, previo acuerdo del Consejo Territorial del SAAD, las condiciones de acceso de los emigrantes españoles retornados.

Ley del Principado de Asturias 7/1991: protección al anciano

Objeto y ámbito de aplicación

La Ley 7/1991, de 5 de abril, regula los derechos y sistemas de protección aplicables a la población anciana en Asturias, las condiciones básicas de los establecimientos residenciales y su organización y gestión cuando dependen de la Comunidad Autónoma.

Se consideran establecimientos residenciales para ancianos los centros destinados a servir de residencia permanente o habitual. A efectos de obtención de plaza residencial pública, se consideran ancianos las personas mayores de 65 años, los pensionistas mayores de 60 años y los pensionistas mayores de 50 años con incapacidad física o psíquica cuyas circunstancias aconsejen el ingreso.

El requisito de residencia previa en Asturias es de dos años para los dos primeros supuestos y de tres años para los pensionistas mayores de 50 con incapacidad.

Derechos y deberes de los residentes

Los residentes tienen derecho a alojamiento y manutención, utilización de servicios comunes, participación en actividades y en la gestión de centros de titularidad pública, y a ser respetados en sus convicciones políticas, morales y religiosas.

Sus deberes incluyen respetar las convicciones ajenas, cumplir las normas internas, hacer buen uso de las instalaciones, comunicar anomalías y guardar normas de higiene personal y del centro.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuántos años de residencia en España se exigen para ser titular de derechos de la Ley 39/2006, y cuántos deben ser inmediatamente anteriores a la solicitud?

Se exigen cinco años de residencia en territorio español, de los cuales dos deben ser inmediatamente anteriores a la fecha de presentación de la solicitud. Para menores de cinco años, este requisito se traslada a quien ejerza la guarda y custodia.

¿Qué diferencia existe entre cuidados no profesionales y cuidados profesionales según el artículo 2 de la Ley de Dependencia?

Los cuidados no profesionales son los prestados en el domicilio por personas de la familia o del entorno sin vinculación a un servicio profesionalizado. Los cuidados profesionales los presta una institución pública o privada (con o sin ánimo de lucro) o un profesional autónomo, ya sea en el hogar del dependiente o en un centro.

Según la Ley asturiana 7/1991, ¿qué pensionistas menores de 65 años pueden acceder a plaza residencial pública y con qué requisito de residencia previa?

Los pensionistas mayores de 60 años (con dos años de residencia previa en Asturias) y los pensionistas mayores de 50 años con incapacidad física o psíquica cuyas circunstancias personales, familiares o sociales lo aconsejen (con tres años de residencia previa en Asturias).

¿Es la dependencia un estado temporal o permanente según la definición legal del artículo 2?

La definición legal establece que la dependencia es un estado de carácter permanente. Este matiz es frecuente en preguntas tipo test, ya que distingue la dependencia reconocida por la Ley 39/2006 de situaciones transitorias de necesidad de ayuda.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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