Aux. Administrativo Salud | Tema 10

Disposiciones generales, principios de actuación, órganos administrativos, competencia, delegación, avocación, órganos colegiados, abstención, recusación y funcionamiento electrónico del sector público según la Ley 40/2015.

Estudia en Algor

La Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público: estructura, principios y órganos

La Ley 40/2015 es una de las dos grandes normas que vertebran el Derecho administrativo español junto con la Ley 39/2015. Mientras la 39 regula el procedimiento administrativo común, la 40 se ocupa de la organización y funcionamiento interno de las Administraciones Públicas. Para las oposiciones de auxiliar administrativo del SAS, dominar su Título Preliminar y las reglas sobre competencia y órganos colegiados resulta imprescindible.

Objeto y ámbito subjetivo

La Ley 40/2015 establece y regula tres bloques: las bases del régimen jurídico de las Administraciones Públicas, los principios del sistema de responsabilidad patrimonial y de la potestad sancionadora, y la organización y funcionamiento de la AGE y su sector público institucional.

Su ámbito subjetivo comprende la AGE, las Administraciones autonómicas, las Entidades Locales y el sector público institucional. Este último integra organismos públicos y entidades de derecho público vinculadas a las AAPP, entidades de derecho privado vinculadas (sujetas a la ley cuando ejerzan potestades administrativas) y las universidades públicas, que se rigen por su normativa específica y solo supletoriamente por esta ley.

Tienen la consideración de Administraciones Públicas la AGE, las CCAA, las Entidades Locales y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados. Las universidades públicas no reciben esa consideración en esta norma.

Principios generales y de intervención

Las AAPP sirven con objetividad los intereses generales y actúan conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución, la ley y el Derecho. Entre los principios de actuación y relaciones destacan la buena fe, la confianza legítima, la lealtad institucional, la transparencia y la eficiencia en el uso de recursos públicos.

Las relaciones entre Administraciones y con sus órganos y entidades se canalizan a través de medios electrónicos, que deben asegurar interoperabilidad, seguridad y protección de datos. Cada Administración actúa con personalidad jurídica única.

Cuando una Administración limite derechos o exija requisitos, debe aplicar el principio de proporcionalidad, elegir la medida menos restrictiva, motivar su necesidad y justificar su adecuación.

Órganos administrativos y competencia

Son órganos administrativos las unidades administrativas con funciones que tengan efectos jurídicos frente a terceros o cuya actuación tenga carácter preceptivo. La creación de un órgano exige determinar su integración jerárquica, delimitar sus funciones y dotar los créditos necesarios. No pueden crearse órganos que dupliquen otros existentes salvo que se suprima o restrinja la competencia de estos.

La competencia es irrenunciable y se ejerce por el órgano que la tenga atribuida como propia, salvo delegación o avocación. La delegación, las encomiendas de gestión, la delegación de firma y la suplencia no alteran la titularidad de la competencia.

Delegación de competencias

Permite delegar el ejercicio en otros órganos de la misma Administración (aunque no sean jerárquicamente dependientes) o en organismos públicos vinculados. No pueden delegarse las relaciones con la Jefatura del Estado, Cortes Generales o Presidencias autonómicas, la adopción de disposiciones generales, la resolución de recursos por el órgano que dictó el acto ni lo que determine una norma con rango de ley. La delegación y su revocación requieren publicación en el boletín oficial correspondiente. Las resoluciones adoptadas por delegación se consideran dictadas por el órgano delegante.

Avocación

Los órganos superiores pueden avocar para sí el conocimiento de asuntos de sus órganos dependientes cuando circunstancias técnicas, económicas, sociales, jurídicas o territoriales lo justifiquen. Se formaliza mediante acuerdo motivado notificado a los interesados. Contra el acuerdo de avocación no cabe recurso, aunque puede impugnarse junto con la resolución final.

Encomiendas de gestión, delegación de firma y suplencia

La encomienda de gestión se refiere a actividades de carácter material o técnico. No cede la titularidad ni los elementos sustantivos del ejercicio. Si se realiza entre órganos de la misma Administración, se formaliza por acuerdo; si intervienen distintas Administraciones, mediante convenio. La delegación de firma no requiere publicación ni altera la competencia. La suplencia opera en casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención o recusación, tampoco necesita publicación.

Órganos colegiados: constitución y actas

Para la válida constitución se requiere la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos la mitad de los miembros. Si están reunidos el Secretario y todos los miembros, pueden constituirse sin convocatoria previa si así lo deciden todos. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos. No puede deliberarse sobre asuntos fuera del orden del día salvo que asistan todos los miembros y se declare la urgencia por mayoría.

El Secretario vela por la legalidad formal y material, certifica las actuaciones y garantiza el respeto a las reglas de constitución. De cada sesión levanta acta con asistentes, orden del día, circunstancias de lugar y tiempo, puntos principales de las deliberaciones y contenido de los acuerdos.

Abstención y recusación

Son causas de abstención: interés personal en el asunto, vínculo matrimonial o parentesco (consanguinidad hasta 4.º grado, afinidad hasta 2.º) con interesados o sus representantes, amistad íntima o enemistad manifiesta, haber intervenido como perito o testigo, o tener relación de servicio con persona interesada. La concurrencia de motivos de abstención no implica necesariamente la invalidez de los actos.

La recusación la promueven los interesados en cualquier momento del procedimiento, por escrito y expresando la causa. El recusado contesta al día siguiente a su superior. Si niega la causa, el superior resuelve en 3 días. Contra estas resoluciones no cabe recurso, pero la recusación puede alegarse en el recurso contra el acto final.

Funcionamiento electrónico del sector público

La sede electrónica es la dirección electrónica disponible para los ciudadanos cuya titularidad corresponde a una Administración. Su titular responde de la integridad, veracidad y actualización de la información. El portal de internet es el punto de acceso a la información publicada y, en su caso, a la sede electrónica.

Las AAPP se identifican mediante sello electrónico basado en certificado cualificado. La actuación administrativa automatizada es todo acto realizado íntegramente por medios electrónicos sin intervención directa de un empleado público; debe establecerse previamente el órgano responsable a efectos de impugnación.

Los documentos electrónicos con actos que afecten a derechos de particulares deben conservarse garantizando identidad e integridad. Los sistemas de información relativos al censo electoral, padrones municipales, datos fiscales y datos del Sistema Nacional de Salud deben ubicarse dentro del territorio de la Unión Europea.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿El incumplimiento de instrucciones y órdenes de servicio invalida los actos dictados por el órgano administrativo?

No. El incumplimiento de las instrucciones u órdenes de servicio no afecta por sí solo a la validez de los actos dictados, aunque puede generar responsabilidad disciplinaria para quien las incumple.

¿Qué figuras de alteración competencial requieren publicación en el boletín oficial y cuáles no?

Requieren publicación la delegación de competencias (y su revocación) y la encomienda de gestión. No requieren publicación la delegación de firma, la suplencia ni la avocación (esta última solo exige notificación a los interesados).

¿Puede un órgano colegiado deliberar sobre un asunto no incluido en el orden del día?

Solo si asisten todos los miembros del órgano colegiado y se declara la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Si falta algún miembro, no es posible tratar asuntos fuera del orden del día.

¿Cuáles son los grados de parentesco relevantes en las causas de abstención y recusación?

Consanguinidad hasta el 4.º grado (incluye primos) y afinidad hasta el 2.º grado (incluye abuelos y hermanos del cónyuge). Estos grados se aplican respecto a interesados, administradores de entidades interesadas y asesores o representantes legales que intervengan en el procedimiento.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo el extracto. Estudia con esquemas, flashcards y preguntas de práctica en Algor.

Estudia en Algor

Explora temas relacionados

Empieza ya con Algor

Transforma tus materiales en recorridos de aprendizaje estructurados, visuales y personalizados.

Prueba Algor gratis