Aux. Administrativo Salud | Tema 11

Resumen integrado de la Ley 39/2015 de Procedimiento Administrativo Común y la Ley 40/2015 de Régimen Jurídico del Sector Público. Abarca ámbito subjetivo, principios, competencia, actos administrativos, procedimiento, silencio, notificaciones, recursos y revisión de oficio.

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Leyes 39/2015 y 40/2015: procedimiento administrativo y régimen jurídico del sector público

Estas dos normas, conocidas como «leyes siamesas», configuran el marco completo de la actuación administrativa en España. La Ley 39/2015 regula el procedimiento administrativo común y la Ley 40/2015 establece las bases del régimen jurídico, la responsabilidad patrimonial y la potestad sancionadora. Ambas se preguntan con mucha frecuencia en las oposiciones de auxiliar administrativo del ámbito sanitario.

Ámbito subjetivo y principios generales

La Ley 40/2015 se aplica al sector público, que comprende la AGE, las Comunidades Autónomas, las Entidades Locales y el sector público institucional (organismos públicos, entidades de derecho público y privado vinculadas a las AAPP, y universidades públicas).

Tienen consideración de Administración Pública las AAPP territoriales (AGE, CCAA y EELL) y los organismos públicos y entidades de derecho público vinculados a ellas. Las universidades públicas forman parte del sector público pero no tienen consideración de Administración Pública a efectos de estas leyes.

Cada Administración actúa con personalidad jurídica única. Los principios de actuación se dividen en constitucionales (eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación) y de rango legal (servicio efectivo, transparencia, buena fe, eficiencia en recursos públicos, entre otros).

Dinámica de la competencia

La competencia es irrenunciable y se ejerce por el órgano que la tenga como propia, salvo delegación o avocación. No alteran la titularidad: la delegación de competencias, la encomienda de gestión, la delegación de firma y la suplencia.

La delegación de competencias exige publicación (tanto la delegación como la revocación), se imputa al órgano delegante y no cabe delegar disposiciones generales ni la resolución de recursos contra actos del propio órgano delegante. La avocación exige notificación a los interesados, motivación y no admite recurso. La delegación de firma no exige publicación y solo procede en órganos dependientes.

El recurso de reposición contra un acto dictado por delegación lo resuelve siempre el órgano delegante.

Abstención, recusación y órganos colegiados

Son causas de abstención: interés personal, parentesco de consanguinidad hasta el 4.º grado o afinidad hasta el 2.º, amistad íntima o enemistad manifiesta, haber sido perito o testigo, o relación de servicio en los 2 últimos años. La no abstención genera responsabilidad pero no invalida necesariamente el acto.

La recusación la promueven los interesados en cualquier momento del procedimiento. El recusado tiene 1 día para manifestarse y el superior resuelve en 3 días. No cabe recurso contra la resolución de recusación.

Para la válida constitución de un órgano colegiado se requiere la asistencia del Presidente, el Secretario y al menos la mitad de los miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría simple y el Presidente dirime empates con su voto.

El procedimiento administrativo común

Interesados y representación

Son interesados quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos, quienes sin iniciarlo tengan derechos afectados, y quienes se personen antes de la resolución definitiva. La representación debe acreditarse para solicitudes, recursos, declaraciones responsables y renuncias; para mero trámite se presume.

Obligación de resolver y plazos

La Administración debe dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos. El plazo máximo no puede exceder de 6 meses salvo norma con rango de ley. Cuando no se fije plazo, será de 3 meses. En procedimientos iniciados de oficio el plazo cuenta desde el acuerdo de inicio; en los iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada en el registro del órgano competente.

Los plazos por días se entienden hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos). Los expresados en meses o años concluyen el mismo día de la notificación en el mes o año de vencimiento.

Silencio administrativo y caducidad

En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, el silencio es estimatorio con carácter general. Es desestimatorio cuando lo establezca una norma con rango de ley, en derecho de petición, dominio público, daños al medio ambiente y responsabilidad patrimonial.

En procedimientos iniciados de oficio con efectos favorables, el silencio es desestimatorio. En los de efectos desfavorables (sancionadores), se produce la caducidad.

Notificaciones

Se practican preferentemente por medios electrónicos y obligatoriamente cuando el interesado sea colectivo obligado. La notificación debe contener el texto íntegro de la resolución e indicar si pone fin a la vía administrativa, los recursos procedentes, el órgano ante el que presentarlos y el plazo.

Cuando la notificación electrónica sea obligatoria o voluntariamente elegida, se entiende rechazada transcurridos 10 días naturales desde la puesta a disposición sin acceso al contenido. En papel, si nadie se hace cargo, se repite una sola vez en hora distinta dentro de los 3 días siguientes.

Nulidad, anulabilidad y recursos

Son nulos de pleno derecho los actos que lesionen derechos de amparo constitucional, los de órgano incompetente por materia o territorio, los de contenido imposible, los constitutivos de infracción penal, los dictados prescindiendo totalmente del procedimiento o los que adquieran derechos sin requisitos esenciales.

Son anulables los que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder. El defecto de forma solo produce anulabilidad cuando cause indefensión.

Recurso de alzada

Procede contra actos que no ponen fin a la vía administrativa. Se interpone en 1 mes (acto expreso) o en cualquier momento (silencio). Se resuelve en 3 meses por el superior jerárquico.

Recurso potestativo de reposición

Procede contra actos que ponen fin a la vía administrativa. Se interpone ante el mismo órgano en 1 mes (acto expreso) o en cualquier momento (silencio). Se resuelve en 1 mes.

Recurso extraordinario de revisión

Solo cabe contra actos firmes y por causas tasadas (error de hecho, aparición de documentos esenciales, documentos falsos o conducta punible declarada por sentencia firme). Plazo: 4 años por error de hecho; 3 meses en los demás casos.

Revisión de oficio y responsabilidad patrimonial

La Administración puede revisar de oficio actos nulos en cualquier momento, previo dictamen favorable del Consejo de Estado. La declaración de lesividad se aplica a actos anulables favorables dentro de los 4 años desde que se dictaron, y debe continuar ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

La responsabilidad patrimonial se exige por daños efectivos, evaluables económicamente, individualizados y antijurídicos, producidos por funcionamiento normal o anormal del servicio público, salvo fuerza mayor. El plazo de prescripción es de 1 año y el de resolución de 6 meses con silencio desestimatorio.

La potestad sancionadora se inicia siempre de oficio, exige separación entre instructor y órgano sancionador, y la resolución solo es ejecutiva cuando adquiera firmeza en vía administrativa. Las infracciones prescriben en 6 meses (leves), 2 años (graves) y 3 años (muy graves).

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué diferencia hay entre el silencio en un recurso de alzada contra un acto expreso y contra un acto resuelto por silencio?

Cuando el recurso de alzada se interpone contra un acto expreso y no se resuelve en plazo, el silencio es desestimatorio. Sin embargo, cuando se recurre en alzada la desestimación por silencio de una solicitud, la falta de resolución del recurso produce silencio estimatorio, salvo que se refiera a las materias excluidas (derecho de petición, dominio público, responsabilidad patrimonial o daños al medio ambiente).

¿Quién resuelve el recurso de reposición contra un acto dictado por delegación de un Ministro?

Lo resuelve siempre el Ministro (órgano delegante). Aunque el acto haya sido materialmente dictado por el órgano delegado, la ley establece que las resoluciones dictadas por delegación se consideran dictadas por el delegante. Si el Ministro pone fin a la vía administrativa, el recurso procedente es el de reposición (potestativo) y lo resuelve el propio Ministro.

¿En qué se diferencia la caducidad del silencio administrativo negativo?

La caducidad se produce en procedimientos iniciados de oficio con efectos desfavorables (como los sancionadores) cuando la Administración no resuelve en plazo; provoca el archivo de actuaciones aunque permite iniciar un nuevo procedimiento si no ha prescrito la infracción. El silencio negativo opera en procedimientos con efectos favorables (tanto iniciados a solicitud del interesado como de oficio) y su único efecto es habilitar al interesado para interponer recurso administrativo o contencioso-administrativo, sin que la Administración quede exenta de su obligación de resolver expresamente.

¿Puede ampliarse el plazo de subsanación en un procedimiento de concurrencia competitiva?

No. El artículo 68 de la Ley 39/2015 permite ampliar el plazo de subsanación de 10 días hasta 5 días adicionales cuando la aportación de documentos presente dificultades especiales, pero excluye expresamente esta posibilidad en los procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva. En estos casos, el plazo de 10 días es inamovible.

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