Aux. Administrativo Salud | Tema 12

Contenido sobre el acto administrativo en la Ley 39/2015: producción, motivación, forma, eficacia, notificaciones, nulidad, anulabilidad y silencio administrativo.

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El acto administrativo en la Ley 39/2015: concepto, eficacia y validez

El acto administrativo es una de las piezas centrales del derecho administrativo y aparece con frecuencia en los exámenes de oposiciones sanitarias. La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, regula su producción, requisitos de validez, eficacia y los mecanismos de notificación y publicación.

Conocer la diferencia entre nulidad y anulabilidad, los supuestos de silencio administrativo y las reglas de notificación resulta imprescindible para responder correctamente las preguntas tipo test de esta materia.

Producción, contenido y motivación

Los actos administrativos se producen por el órgano competente, de oficio o a instancia del interesado, ajustándose al procedimiento legalmente establecido. Su contenido debe ser determinado, adecuado a los fines perseguidos y conforme al ordenamiento jurídico.

Motivación del acto

La ley exige motivación con referencia sucinta de hechos y fundamentos de derecho en determinados supuestos. Los más relevantes para el opositor son los actos que limitan derechos subjetivos, los que resuelven recursos administrativos, los que se separan de actuaciones precedentes o de dictámenes consultivos, los acuerdos de suspensión y medidas provisionales, las propuestas de resolución en procedimientos sancionadores y los actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales.

Forma del acto

La regla general establece que los actos administrativos se producen por escrito a través de medios electrónicos. Solo cuando la naturaleza del acto exija otra forma podrá emplearse un medio distinto. Si la competencia se ejerce de forma verbal, la constancia escrita la efectuará el funcionario que reciba la orden oral.

Eficacia de los actos administrativos

Los actos sujetos al Derecho Administrativo se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan, salvo que se disponga otra cosa. La eficacia puede quedar demorada cuando lo exija el contenido del acto o esté supeditada a notificación, publicación o aprobación superior.

La eficacia retroactiva solo cabe excepcionalmente: cuando el acto sustituya a otro anulado o produzca efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho existieran ya en la fecha a la que se retrotraiga y no se lesionen derechos de terceros.

Ejecutividad e inderogabilidad singular

Los actos administrativos son ejecutivos, lo que significa que la Administración puede exigir su cumplimiento. El principio de inderogabilidad singular impide que una resolución particular vulnere lo dispuesto en una disposición de carácter general, aunque proceda de un órgano de igual o superior jerarquía.

Notificación de los actos administrativos

El órgano que dicte el acto debe notificarlo a los interesados afectados. La notificación se cursará en el plazo de diez días desde que el acto se dictó y contendrá el texto íntegro de la resolución, indicación de si agota o no la vía administrativa, los recursos procedentes, el órgano ante el que interponerlos y el plazo para hacerlo.

Práctica de las notificaciones

Las notificaciones se practican preferentemente por medios electrónicos y, obligatoriamente, cuando el interesado esté obligado a relacionarse así con la Administración. Si se realizan en papel en el domicilio del interesado y este no se encuentra, puede hacerse cargo cualquier persona mayor de catorce años presente en el domicilio. Si nadie se hace cargo, se intentará una segunda vez en hora distinta dentro de los tres días siguientes.

Las notificaciones electrónicas se entienden practicadas en el momento en que el interesado accede a su contenido. Si son obligatorias y transcurren diez días naturales sin acceso, se entienden rechazadas.

Notificación infructuosa y publicación

Cuando los interesados sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o el intento haya resultado infructuoso, la notificación se hará mediante anuncio en el Boletín Oficial del Estado. La publicación sustituye a la notificación cuando el acto se dirige a una pluralidad indeterminada de personas o se integra en un procedimiento selectivo o de concurrencia competitiva.

Nulidad de pleno derecho

Son nulos de pleno derecho los actos que lesionen derechos susceptibles de amparo constitucional, los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o territorio, los de contenido imposible, los constitutivos de infracción penal, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento legalmente establecido, y los actos por los que se adquieran facultades sin los requisitos esenciales.

La nulidad de pleno derecho no prescribe: puede declararse en cualquier momento.

Anulabilidad

Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento jurídico, incluida la desviación de poder. El defecto de forma solo provoca anulabilidad cuando el acto carezca de requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o genere indefensión. La Administración puede convalidar los actos anulables subsanando los vicios.

La nulidad o anulabilidad parcial no arrastra a las partes del acto independientes de la viciada, salvo que sin ella el acto no se hubiera dictado.

Silencio administrativo

El silencio administrativo es la respuesta ficta de la Administración cuando transcurre el plazo máximo sin resolución expresa.

Procedimientos iniciados a solicitud del interesado

La regla general es el silencio positivo (estimatorio). Se entiende desestimatorio cuando una norma con rango de ley lo establezca, en procedimientos relativos al derecho de petición, cuando la estimación transfiera facultades sobre dominio o servicio público, implique actividades dañinas para el medio ambiente, o en procedimientos de responsabilidad patrimonial. También es desestimatorio en los recursos administrativos y revisiones de oficio, con una excepción: el recurso de alzada interpuesto contra una desestimación por silencio se entiende estimado si la Administración no resuelve expresamente en plazo.

Procedimientos iniciados de oficio

Si el procedimiento puede reconocer derechos, el silencio es desestimatorio. Si la Administración ejerce potestades sancionadoras o de intervención desfavorable, se produce la caducidad del procedimiento.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es el plazo para cursar la notificación de un acto administrativo desde que se dicta?

Diez días desde la fecha en que el acto haya sido dictado. La notificación debe contener el texto íntegro de la resolución, indicar si agota la vía administrativa, los recursos que procedan, el órgano ante el que presentarlos y el plazo para interponerlos.

¿Qué ocurre si un interesado obligado a recibir notificaciones electrónicas no accede a ellas?

Transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que el interesado acceda a su contenido, se entiende que la notificación ha sido rechazada y el procedimiento continúa su curso.

¿En qué se diferencia la nulidad de pleno derecho de la anulabilidad respecto a la posibilidad de subsanación?

Los actos nulos de pleno derecho no pueden ser convalidados por la Administración y su nulidad puede declararse en cualquier momento. Los actos anulables sí admiten convalidación, subsanando el vicio que los afecta; además, la anulabilidad solo puede alegarse dentro de los plazos de recurso establecidos.

¿Cuándo tiene efecto estimatorio el silencio administrativo en un recurso de alzada?

Cuando el recurso de alzada se interpone contra la desestimación por silencio de una solicitud previa y el órgano competente tampoco dicta ni notifica resolución expresa en el plazo de resolución del recurso. La excepción aplica si la materia se refiere al derecho de petición, dominio público, servicio público, medio ambiente o responsabilidad patrimonial.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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