El Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP): ámbito, clases de personal, derechos, deberes y régimen disciplinario
El Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Es una norma transversal en todas las oposiciones de empleo público y aparece con frecuencia en los temarios de auxiliar administrativo del ámbito sanitario. Su dominio exige conocer la estructura de personal, los derechos individuales y colectivos, el código de conducta y las reglas del régimen disciplinario.
Objeto y ámbito de aplicación
El TREBEP establece las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y determina las normas aplicables al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas. Sus fundamentos de actuación incluyen principios como igualdad, mérito y capacidad en el acceso, sometimiento pleno a la ley, transparencia, eficacia e inamovilidad del funcionario de carrera.
Se aplica al personal funcionario y, en lo que proceda, al personal laboral de la AGE, Comunidades Autónomas, Entidades Locales, organismos públicos con personalidad jurídica propia y Universidades Públicas.
Reglas especiales de aplicación
El personal docente y el personal estatutario de los Servicios de Salud se rigen por su legislación específica, con aplicación del TREBEP salvo el capítulo II del Título III (excepto art. 20) y los artículos 22.3, 24 y 84. Cada mención a funcionario de carrera comprende también al personal estatutario sanitario.
El Estatuto tiene carácter supletorio para todo el personal de las Administraciones no incluido en su ámbito directo. Existe además un listado de colectivos con legislación específica propia (art. 4): personal de Cortes Generales, Fuerzas Armadas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, CNI, Banco de España, entre otros, a quienes solo se aplica cuando su propia normativa lo disponga.
Clases de personal al servicio de las Administraciones Públicas
Son empleados públicos quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones al servicio de los intereses generales. Se clasifican en cuatro categorías:
Funcionarios de carrera: vinculados por nombramiento legal y relación estatutaria regulada por Derecho Administrativo, para servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Les corresponde en exclusiva el ejercicio de funciones que impliquen potestades públicas o salvaguardia de intereses generales.
Funcionarios interinos: nombrados con carácter temporal por razones de necesidad y urgencia. Las circunstancias habilitantes son: plazas vacantes (máximo tres años), sustitución transitoria de titulares, programas temporales (máximo tres años, ampliables doce meses) y exceso o acumulación de tareas (máximo nueve meses en un periodo de dieciocho). Transcurridos tres años en plaza vacante, se produce el fin de la interinidad salvo que se haya publicado convocatoria dentro de ese plazo.
Personal laboral: presta servicios mediante contrato de trabajo formalizado por escrito. Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Su selección respeta los principios de igualdad, mérito y capacidad.
Personal eventual: nombrado con carácter no permanente para funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres, y cesa automáticamente cuando cesa la autoridad a la que asesora. Su condición no constituye mérito para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna.
Derechos individuales de los empleados públicos
El artículo 14 recoge un catálogo extenso de derechos individuales. Los más preguntados en examen son:
- Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera
- Progresión en la carrera profesional y promoción interna por igualdad, mérito y capacidad
- Formación continua, preferentemente en horario laboral
- Derecho a la desconexión digital y a la intimidad en el uso de dispositivos digitales
El artículo 15 recoge los derechos individuales ejercidos colectivamente: libertad sindical, negociación colectiva, huelga (con garantía de servicios esenciales), conflictos colectivos y reunión.
Carrera profesional y evaluación del desempeño
La carrera profesional puede adoptar cuatro modalidades: carrera horizontal (progresión sin cambio de puesto), carrera vertical (ascenso en la estructura de puestos), promoción interna vertical (ascenso de subgrupo) y promoción interna horizontal (acceso a cuerpos del mismo subgrupo). Para la promoción interna se exige al menos dos años de servicio activo en el subgrupo inferior.
La evaluación del desempeño mide la conducta profesional y el rendimiento. Sus criterios son transparencia, objetividad, imparcialidad y no discriminación. Sus efectos alcanzan la carrera horizontal, la formación, la provisión de puestos y las retribuciones complementarias.
Deberes y código de conducta
El artículo 52 establece que los empleados públicos deben desempeñar sus tareas con diligencia, velando por los intereses generales y actuando con objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia, ejemplaridad, austeridad, eficacia y honradez.
Los principios éticos (art. 53) exigen respeto a la Constitución, actuación imparcial, lealtad y buena fe, abstención en conflictos de interés y secreto sobre materias clasificadas. Los principios de conducta (art. 54) obligan a tratar con respeto a ciudadanos y compañeros, cumplir la jornada, obedecer órdenes salvo infracción manifiesta del ordenamiento, administrar recursos con austeridad y rechazar regalos más allá de los usos sociales.
Régimen disciplinario
El Título VII se aplica a funcionarios y personal laboral. Quienes induzcan a otros a cometer faltas disciplinarias incurren en la misma responsabilidad. También responden quienes encubran faltas muy graves o graves cuando de ello derive daño grave.
Faltas disciplinarias
Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves. El TREBEP tipifica directamente las muy graves (art. 95.2): incumplimiento del deber de respeto a la Constitución, discriminación y acoso, abandono del servicio, adopción de acuerdos manifiestamente ilegales, publicación indebida de información, desobediencia abierta, prevalencia del cargo, obstaculización de libertades públicas, incumplimiento de incompatibilidades o acoso laboral, entre otras.
Las faltas graves y leves quedan remitidas a las leyes de Función Pública de desarrollo o, para el personal laboral, a los convenios colectivos.
Sanciones
La separación del servicio (revocación del nombramiento en interinos) y el despido disciplinario del personal laboral solo proceden por faltas muy graves. Otras sanciones: suspensión firme de funciones (máximo seis años), traslado forzoso, demérito y apercibimiento. Si el despido disciplinario del personal laboral fijo se declara improcedente, procede la readmisión obligatoria.
Prescripción
Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, por graves a los dos años y por leves al año.
Procedimiento disciplinario
Para faltas muy graves y graves se exige procedimiento formal con separación entre fase instructora y sancionadora. Las faltas leves se sancionan por procedimiento sumario con audiencia al interesado. La suspensión provisional como medida cautelar no puede exceder de seis meses (salvo paralización imputable al interesado). El funcionario suspenso provisionalmente percibe retribuciones básicas y, en su caso, prestaciones familiares por hijo a cargo.
Así te lo pueden preguntar
¿Cuál es el plazo máximo de permanencia de un funcionario interino en plaza vacante y qué sucede al agotarse?
El plazo máximo es de tres años. Transcurrido ese tiempo, se produce el fin de la relación de interinidad y la vacante solo podrá ser ocupada por funcionario de carrera, salvo que el proceso selectivo quede desierto. Excepcionalmente, el interino podrá permanecer si se ha publicado la convocatoria dentro de los tres años y esta se resuelve conforme a los plazos del artículo 70 del TREBEP.
¿La condición de personal eventual constituye mérito para el acceso a la Función Pública?
No. El artículo 12.4 del TREBEP establece expresamente que la condición de personal eventual no podrá constituir mérito para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna.
¿Qué plazos de prescripción establece el TREBEP para las faltas disciplinarias y sus sanciones?
Las faltas muy graves prescriben a los tres años, las graves a los dos años y las leves a los seis meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los tres años, las de faltas graves a los dos años y las de faltas leves al año. El plazo de las faltas se cuenta desde su comisión (o desde el cese en las continuadas) y el de las sanciones desde la firmeza de la resolución sancionadora.
¿Qué ocurre si la suspensión provisional de un funcionario no se convierte en sanción definitiva?
La Administración debe restituir al funcionario la diferencia entre los haberes percibidos durante la suspensión y los que hubiera debido percibir con plenitud de derechos. El tiempo de suspensión provisional se computa como servicio activo y se acuerda la inmediata reincorporación al puesto con reconocimiento de todos los derechos económicos desde la fecha de suspensión.

