Ley Orgánica 15/1999 de Protección de Datos Personales: derecho fundamental, AEPD y acceso a ficheros públicos
La protección de datos personales es un tema recurrente en las oposiciones de auxiliar administrativo del ámbito sanitario. Los profesionales del SAS y otros servicios de salud manejan datos especialmente protegidos (salud, historias clínicas), lo que convierte este contenido en materia de examen frecuente. Las preguntas suelen centrarse en el ámbito de aplicación, los principios, la estructura de la AEPD y las reglas de acceso a archivos públicos con datos personales.
El derecho fundamental a la protección de datos: STC 292/2000
La Sentencia del Tribunal Constitucional 292/2000 configuró la protección de datos como un derecho fundamental autónomo, distinto del derecho al honor y a la intimidad personal y familiar del artículo 18.1 CE. Su contenido consiste en un poder de disposición y de control sobre los datos personales que faculta a la persona para:
- Decidir qué datos proporcionar a un tercero (Estado o particular)
- Saber quién posee sus datos y con qué finalidad
- Oponerse a esa posesión o uso
Estos poderes se concretan jurídicamente en la facultad de consentir la recogida, obtención, acceso, almacenamiento, tratamiento y uso de los datos por terceros. El TC dejó claro que este derecho protege frente a los peligros derivados de la acumulación de información personal, con independencia de que los datos afecten o no a la intimidad.
La Agencia Española de Protección de Datos
La AEPD es la autoridad de control en materia de protección de datos. Se configura como un ente público con personalidad jurídica propia y plena capacidad de obrar. Actúa con plena independencia de las Administraciones Públicas, sin adscripción orgánica a ningún Ministerio, aunque presupuestariamente se relaciona con el Ministerio de Justicia.
Estructura organizativa
La AEPD se articula en torno al Director, que ostenta la máxima representación. Le acompañan:
- Consejo Consultivo: órgano de asesoramiento
- Subdirección General de Inspección de Datos: con áreas de Inspección e Instrucción
- Subdirección General del Registro General de Protección de Datos
- Secretaría General: incluye el área de Atención al Ciudadano
- Adjunto al Director y Asesoría Jurídica
Funciones principales
La función primordial de la AEPD es velar por el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos, con especial atención a los derechos de información, acceso, rectificación, oposición y cancelación. Sus objetivos se resumen en cuatro verbos: informar sobre el derecho fundamental, ayudar a ciudadanos y responsables de ficheros, tutelar los derechos ARCO y garantizar el cumplimiento mediante inspección y sanción.
Frente a quienes tratan datos, la AEPD puede requerir medidas de corrección, ordenar el cese del tratamiento ilegal, inmovilizar ficheros, ejercer la potestad sancionadora y autorizar transferencias internacionales de datos.
Ámbito de aplicación de la LOPD
La Ley Orgánica 15/1999 no se aplica a:
- Personas jurídicas
- Personas fallecidas
- Datos disociados
- Ficheros de juzgados y tribunales
Sí se aplica a datos de menores de edad, imagen y voz, dirección IP, videovigilancia, correo electrónico y datos biométricos. Esta distinción es frecuente objeto de pregunta tipo test.
Principios de la protección de datos
La LOPD se sustenta en cinco principios rectores:
- Calidad de datos: los datos deben ser adecuados, pertinentes y no excesivos
- Información en la recogida: el afectado debe conocer la existencia del fichero y su finalidad
- Consentimiento previo para la cesión y el tratamiento
- Medidas de seguridad: obligación de proteger los datos según su naturaleza
- Deber de secreto: vincula al responsable del fichero y a quienes intervengan en el tratamiento
Acceso a archivos públicos de la AGE con datos personales
El artículo 105 b) de la Constitución y el antiguo artículo 37 de la Ley 30/1992 consagran la regla general de libre acceso a archivos y registros públicos. Las excepciones afectan a documentos con datos de carácter personal, secretos oficiales y aquellos que impliquen riesgos para la defensa nacional.
Acceso a datos propios y ajenos
El acceso a los propios datos se rige por la LOPD sin limitación a priori. El acceso a datos de terceros exige el consentimiento de los afectados. Cuando se trata de datos especialmente protegidos (salud, vida sexual, ideología, religión, origen racial, creencias, afiliación sindical), el consentimiento debe ser expreso y por escrito.
Quedan fuera de la LOPD los datos de personas fallecidas y los datos sometidos a un procedimiento de disociación que impida identificar a los afectados.
Plazos temporales para el acceso
Para documentos con datos personales conservados en archivos históricos rigen plazos específicos. El acceso es posible cuando hayan transcurrido 50 años desde la fecha del documento. Si no se alcanza ese plazo, deben haber pasado al menos 25 años desde el fallecimiento del afectado, siempre que la fecha sea conocida.
Documentos nominativos
Los documentos nominativos contienen datos personales que no suponen una intromisión en la privacidad (directorios de cargos públicos, fuentes accesibles al público). El acceso requiere consentimiento libre, inequívoco, específico e informado, habilitación legal, o que exista un interés legítimo y directo valorado por el responsable del fichero.
Real Decreto 1708/2011: Sistema Español de Archivos
El RD 1708/2011 reguló el Sistema Español de Archivos y el régimen de acceso a documentos de la AGE. Toda persona tiene derecho a acceder a los documentos conservados en archivos, salvo los de acceso restringido: documentos clasificados como secretos oficiales, los que entrañen riesgos para la seguridad del Estado, los que interfieran en la averiguación de delitos, los declarados reservados por norma con rango de Ley y los que contengan datos personales.
El artículo 28 del RD establece que el acceso a documentos con datos que afecten a la intimidad o tengan carácter de especialmente protegidos (incluidos los de expedientes sancionadores) solo procede con consentimiento expreso y por escrito. Los documentos serán accesibles tras 25 años desde el fallecimiento o, si no se conoce, cuando tengan más de 50 años de antigüedad y se excluya razonablemente el riesgo de lesión a la intimidad.
La disociación opera como vía alternativa: si se aplica un procedimiento que impida identificar a las personas, no es necesario el consentimiento ni ninguna otra causa legitimadora (art. 11.6 LOPD).
Así te lo pueden preguntar
¿Es el derecho a la protección de datos lo mismo que el derecho a la intimidad personal y familiar?
No. La STC 292/2000 configuró la protección de datos como un derecho fundamental autónomo e independiente del derecho al honor y a la intimidad (art. 18.1 CE). Su contenido específico es el poder de disposición y control sobre los datos personales, y protege incluso datos que no afectan a la esfera íntima.
¿Qué tipo de consentimiento se exige para acceder a documentos de archivo que contengan datos especialmente protegidos como los de salud?
Se exige consentimiento expreso y por escrito de los afectados. Los datos de salud, vida sexual, ideología, religión, origen racial, creencias y afiliación sindical tienen la condición de especialmente protegidos tanto en la LOPD como en el RD 1708/2011 (art. 28), y el consentimiento tácito no basta.
¿Cuándo se puede acceder a documentos con datos personales en archivos públicos si se desconoce la fecha de fallecimiento del afectado?
Si no consta el fallecimiento ni su fecha, el acceso se concede cuando el documento tenga una antigüedad superior a 50 años, siempre que se entienda razonablemente excluida la posibilidad de lesión del derecho a la intimidad. Si el fallecimiento es conocido, basta que hayan transcurrido 25 años desde la fecha del mismo.
¿Se aplica la LOPD a los datos de personas fallecidas?
No. La LOPD excluye de su ámbito de aplicación los datos de personas fallecidas. Sin embargo, las normas reguladoras del Patrimonio Histórico Español (Ley 16/1985) y el RD 1708/2011 sí contemplan plazos y reglas específicas de acceso a documentos con datos de personas fallecidas.

