Aux. Administrativo Salud | Tema 16

Tipos de contratos del sector público según la Ley 9/2017 (LCSP), diferencia entre contratos administrativos y privados, contratos SARA, y régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración conforme a la Ley 40/2015.

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La Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público: tipos de contrato y responsabilidad patrimonial

Este tema combina dos bloques fundamentales para el opositor: la contratación pública regulada en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (LCSP) y el régimen de responsabilidad patrimonial de la Administración, recogido en la Ley 40/2015 y la Ley 39/2015. Ambas materias aparecen con frecuencia en los exámenes de auxiliar administrativo del ámbito sanitario.

Objeto y principios de la LCSP

La LCSP transpone las Directivas europeas 2014/23/UE y 2014/24/UE. Su artículo 1 establece que la ley regula la contratación del sector público garantizando los principios de libertad de acceso a las licitaciones, publicidad y transparencia, no discriminación e igualdad de trato, estabilidad presupuestaria e integridad.

Toda contratación pública debe incorporar de forma transversal y preceptiva criterios sociales y medioambientales siempre que guarden relación con el objeto del contrato. La ley también facilita el acceso a las pymes y empresas de economía social.

Contratos administrativos

Los contratos del sector público pueden someterse a derecho administrativo o a derecho privado (art. 24 LCSP). Los contratos administrativos se rigen por la LCSP en su preparación, adjudicación, efectos, modificación y extinción. Supletoriamente se aplica el derecho administrativo y, en su defecto, el derecho privado.

Contrato de obras (art. 13)

Tiene por objeto la ejecución de una obra (aislada o con redacción de proyecto) o la realización de trabajos del Anexo I. Por obra se entiende el resultado de trabajos de construcción o ingeniería civil destinado a cumplir una función económica o técnica sobre un bien inmueble.

Contrato de concesión de obras (art. 14)

El concesionario ejecuta la obra y recibe como contraprestación el derecho a explotarla, con transferencia del riesgo operacional (riesgo de demanda, de suministro o ambos). Puede ir acompañado del derecho a percibir un precio. El riesgo operacional existe cuando no está garantizada la recuperación de inversiones ni la cobertura de costes en condiciones normales de funcionamiento.

Contrato de concesión de servicios (art. 15)

Un poder adjudicador encomienda a título oneroso la gestión de un servicio de su titularidad. La contrapartida es el derecho a explotar el servicio (con o sin precio adicional), lo que implica igualmente la transferencia del riesgo operacional al concesionario.

Contrato de suministro (art. 16)

Su objeto es la adquisición, arrendamiento financiero o arrendamiento (con o sin opción de compra) de productos o bienes muebles. Incluye entregas sucesivas por precio unitario, equipos de telecomunicaciones, contratos de fabricación a medida y adquisición de energía.

Contrato de servicios (art. 17)

Prestaciones de hacer dirigidas al desarrollo de una actividad o a un resultado distinto de una obra o suministro. No pueden tener por objeto servicios que impliquen ejercicio de autoridad pública.

Contratos mixtos (art. 18)

Contienen prestaciones de distinta clase. El régimen de adjudicación atiende a la prestación principal. Si combinan contratos de obras/suministros/servicios con concesiones y las prestaciones son separables, se aplican las normas del tipo cuyo valor estimado supere los umbrales SARA. Cuando un elemento sea una obra superior a 50.000 euros, se exige proyecto.

Contratos privados

Según el artículo 26, son contratos privados los que celebren las Administraciones Públicas con objeto distinto de los tipificados como administrativos (servicios financieros, creación artística y literaria, suscripción a publicaciones), los celebrados por entidades del sector público que siendo poder adjudicador no sean Administración Pública, y los de entidades sin condición de poder adjudicador. En cuanto a sus efectos, modificación y extinción, se rigen por el derecho privado.

Contratos sujetos a regulación armonizada (SARA)

Los contratos SARA son aquellos cuyo valor estimado iguala o supera determinados umbrales, siempre que la entidad contratante sea poder adjudicador:

  • Obras, concesión de obras y concesión de servicios: 5.538.000 euros.
  • Suministro: 143.000 euros (AGE, organismos autónomos y Seguridad Social) o 221.000 euros (resto de sujetos).
  • Servicios: 143.000 euros (AGE y sus organismos).

Quedan excluidos de regulación armonizada, con independencia de su cuantía, contratos como los de programas audiovisuales, los declarados secretos o reservados, determinados servicios jurídicos o los de transporte público de viajeros por ferrocarril o metro.

Responsabilidad patrimonial de la Administración

El artículo 106.2 de la Constitución reconoce el derecho de los particulares a ser indemnizados por lesiones derivadas del funcionamiento de los servicios públicos. La Ley 40/2015 (LRJSP) regula los principios sustantivos y la Ley 39/2015 (LPAC) las especialidades procedimentales.

Requisitos para que nazca la responsabilidad (art. 32 LRJSP)

La lesión debe ser efectiva, evaluable económicamente e individualizada. Tiene que derivarse del funcionamiento normal o anormal de los servicios públicos en relación de causalidad directa. No procede indemnización en casos de fuerza mayor ni cuando el particular tenga el deber jurídico de soportar el daño. Tampoco son indemnizables los daños derivados de hechos que no se hubiesen podido prever o evitar según el estado de la ciencia o la técnica (art. 34.1 LRJSP).

La indemnización se calcula con referencia al día en que la lesión se produjo, actualizada al Índice de Garantía de la Competitividad del INE. Puede sustituirse por compensación en especie o pagos periódicos si conviene al interés público y existe acuerdo con el interesado.

Procedimiento de responsabilidad patrimonial

El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho lesivo o de manifestarse su efecto. En daños físicos o psíquicos, el plazo se computa desde la curación o determinación de secuelas.

El procedimiento puede iniciarse de oficio (art. 65 LPAC), por petición razonada de otros órganos (art. 61) o a solicitud del interesado (art. 67). En la instrucción es preceptivo el informe del servicio cuyo funcionamiento causó la lesión (plazo máximo de 10 días). Cuando la indemnización reclamada sea igual o superior a 50.000 euros, se requiere dictamen del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico, que se emite en dos meses.

Transcurridos seis meses sin resolución expresa, se entiende desestimada la reclamación (silencio negativo).

Acción de regreso contra autoridades y personal

Los particulares reclaman siempre directamente a la Administración. Tras indemnizar, la Administración exige de oficio la responsabilidad a sus autoridades y personal cuando hayan actuado con dolo, culpa o negligencia graves. La resolución de este procedimiento de regreso pone fin a la vía administrativa.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es el plazo de prescripción para reclamar responsabilidad patrimonial y desde cuándo se computa en caso de daños físicos?

El derecho a reclamar prescribe al año de producido el hecho o manifestarse el efecto lesivo. En daños de carácter físico o psíquico, el plazo comienza a computarse desde la curación o la determinación del alcance de las secuelas.

¿Qué diferencia el contrato de concesión de obras del contrato de obras ordinario?

En el contrato de concesión de obras, la contraprestación consiste en el derecho a explotar la obra con transferencia del riesgo operacional al concesionario (riesgo de demanda o suministro). En el contrato de obras ordinario, el contratista recibe un precio por la ejecución sin asumir el riesgo de explotación.

¿A partir de qué cuantía es preceptivo el dictamen del Consejo de Estado en un procedimiento de responsabilidad patrimonial?

Es preceptivo solicitar dictamen del Consejo de Estado (o del órgano consultivo autonómico) cuando la indemnización reclamada sea igual o superior a 50.000 euros, así como en los demás casos previstos en la Ley Orgánica 3/1980 del Consejo de Estado.

¿Qué efecto tiene el silencio administrativo en los procedimientos de responsabilidad patrimonial?

Si transcurren seis meses desde el inicio del procedimiento sin que recaiga y se notifique resolución expresa, o sin que se formalice acuerdo, la resolución se entiende contraria a la indemnización del particular (silencio negativo).

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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