Agentes Hacienda Pública | Tema 20

Funciones, facultades y documentación de la inspección tributaria. Entrada en domicilio y locales del contribuyente. Iniciación, desarrollo, plazos y terminación del procedimiento inspector. Medidas cautelares y clases de actas.

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El procedimiento de inspección tributaria en la LGT: funciones, facultades, documentación y plazos

El procedimiento inspector es una de las materias con mayor peso en el temario de Agentes de Hacienda. Su regulación se encuentra en los artículos 141 a 157 de la Ley 58/2003, General Tributaria (LGT), y en los artículos 170 y siguientes del Reglamento General de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria (RGAT). Dominar los plazos, las clases de actas y las facultades de la inspección resulta decisivo para el examen.

Funciones de la inspección de los tributos

El artículo 141 LGT enumera las funciones de la inspección tributaria. Entre las principales se encuentran la investigación de supuestos de hecho desconocidos por la Administración, la comprobación de la veracidad de las declaraciones presentadas, la obtención de información, la comprobación de valores y la práctica de liquidaciones tributarias resultantes de sus actuaciones.

La inspección también puede realizar actuaciones de comprobación limitada, informar a los obligados sobre sus derechos y obligaciones, asesorar a órganos de la Administración pública y realizar intervenciones tributarias permanentes o no permanentes.

Facultades de la inspección

Los funcionarios de inspección tienen la consideración de agentes de la autoridad (art. 142.4 LGT). Sus facultades principales son:

Examen de documentación

La inspección puede examinar documentos, libros, contabilidad, facturas, bases de datos informatizadas, programas y archivos relativos a actividades económicas. La documentación debe estar a disposición inmediata del personal inspector. Cuando los datos solicitados no deban hallarse a disposición inmediata, se concede un plazo de 10 días hábiles; para reiteraciones, el plazo se reduce a 5 días hábiles.

Entrada en fincas y locales

Para acceder a locales de negocio se requiere acuerdo de entrada de la autoridad administrativa (delegado o director del departamento correspondiente) o consentimiento del obligado tributario. Para entrar en el domicilio constitucionalmente protegido es necesario el consentimiento del obligado o autorización judicial del orden contencioso-administrativo, que debe estar justificada en su finalidad, necesidad y proporcionalidad. Esta autorización judicial puede solicitarse incluso con carácter previo al inicio formal del procedimiento.

Obligación de colaboración

Los obligados tributarios deben atender a la inspección y prestar la debida colaboración. La inspección puede recabar información de trabajadores, realizar mediciones, obtener fotografías, recabar dictámenes periciales y verificar sistemas informáticos.

Documentación de las actuaciones inspectoras

Las actuaciones se documentan en comunicaciones, diligencias, informes y actas (art. 143.1 LGT).

Las comunicaciones notifican el inicio del procedimiento o efectúan requerimientos. Las diligencias son documentos públicos que recogen hechos y manifestaciones, pero no pueden contener propuestas de liquidación. Los informes se emiten cuando sean preceptivos o necesarios (por ejemplo, si se aprecian indicios de delito o se aplica estimación indirecta). Las actas recogen el resultado de las actuaciones de comprobación e investigación y proponen la regularización o declaran correcta la situación tributaria.

Las actas tienen naturaleza de documentos públicos y hacen prueba de los hechos que motiven su formalización, salvo prueba en contrario. Los hechos aceptados por el obligado se presumen ciertos y solo pueden rectificarse por error de hecho.

Clases de actas

Las actas pueden ser con acuerdo, de conformidad o de disconformidad.

Las actas con acuerdo (art. 155 LGT) se suscriben cuando existen conceptos jurídicos indeterminados, apreciación de hechos o estimaciones que no pueden cuantificarse de forma cierta. Requieren autorización del órgano competente para liquidar y la constitución de un depósito o garantía. La sanción se reduce un 65%. Solo son impugnables mediante declaración de nulidad de pleno derecho o por vicios en el consentimiento en vía contencioso-administrativa.

Las actas de conformidad (art. 156 LGT) se firman cuando el obligado acepta la propuesta. La liquidación se entiende producida si en un mes no se notifica acuerdo del órgano competente. La sanción se reduce un 30%, condicionado a no recurrir la regularización. Además, un 40% adicional si se ingresa la sanción en plazo y no se recurre ni la liquidación ni la sanción.

Las actas de disconformidad (art. 157 LGT) proceden cuando el obligado no acepta la propuesta, se niega a suscribir el acta o no comparece. Tras el acta, el obligado tiene 15 días para formular alegaciones.

Inicio del procedimiento inspector

El procedimiento se inicia de oficio o a petición del obligado tributario (art. 147 LGT). Al inicio se comunica la naturaleza, alcance y derechos del obligado. Las actuaciones pueden tener alcance general o parcial; el carácter parcial debe indicarse expresamente.

Si las actuaciones se inician con alcance parcial, el obligado puede solicitar en 15 días que pasen a tener carácter general. La Administración debe ampliar o iniciar nueva inspección general en el plazo de 6 meses; si incumple este plazo, las actuaciones parciales no interrumpen la prescripción para comprobar con carácter general.

Plazos del procedimiento inspector

El plazo general es de 18 meses. Se amplía a 27 meses si la cifra anual de negocios es igual o superior a 5.700.000 euros, el obligado pertenece a un grupo en consolidación fiscal o se comprueba el Impuesto Complementario. El plazo se cuenta desde la notificación de inicio hasta la notificación del acto administrativo resultante.

El cómputo se suspende por remisión al Ministerio Fiscal, orden judicial de paralización, conflicto ante Juntas Arbitrales, remisión a la Comisión consultiva o fuerza mayor, entre otros supuestos. Finalizada la suspensión, el procedimiento continúa por el plazo que reste.

El obligado puede solicitar periodos de no actuación (mínimo 7 días naturales cada uno, máximo 60 días en total), que extienden proporcionalmente el plazo máximo.

El incumplimiento del plazo no produce caducidad, pero las actuaciones realizadas durante el plazo excedido no interrumpen la prescripción, los ingresos realizados se consideran espontáneos y no se exigen intereses de demora desde el incumplimiento hasta la finalización.

Medidas cautelares en el procedimiento inspector

El artículo 146 LGT permite adoptar medidas cautelares motivadas para impedir la desaparición, destrucción o alteración de pruebas. Pueden consistir en precinto, depósito o incautación de mercancías, libros, documentos o equipos electrónicos.

Se documentan mediante diligencia. El obligado dispone de 5 días improrrogables para formular alegaciones. El órgano competente debe ratificar, modificar o levantar la medida en 15 días desde su adopción. El acuerdo no es recurrible de forma independiente. Las medidas se levantan cuando desaparecen las circunstancias que las motivaron.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué plazo tiene el obligado tributario para solicitar que unas actuaciones inspectoras de alcance parcial pasen a tener carácter general?

Dispone de 15 días desde la notificación del inicio de las actuaciones parciales. La Administración debe ampliar el alcance o iniciar nueva inspección general en 6 meses. Si no lo hace, las actuaciones parciales no interrumpen la prescripción para comprobar con carácter general el mismo tributo y periodo.

¿Cuál es la diferencia entre la reducción de sanciones en actas con acuerdo y actas de conformidad?

En actas con acuerdo la reducción es del 65%, condicionada a no interponer recurso contencioso-administrativo. En actas de conformidad la reducción es del 30%, condicionada a no recurrir la regularización, pudiendo incrementarse un 40% adicional si se ingresa la sanción en plazo y no se recurre ni la liquidación ni la sanción. El 40% adicional no se aplica a las actas con acuerdo.

¿Qué autorización se necesita para que la inspección entre en un local de negocio frente a un domicilio constitucionalmente protegido?

Para locales de negocio basta con el acuerdo de entrada de la autoridad administrativa (delegado o director de departamento) o el consentimiento del obligado o custodio. Para el domicilio constitucionalmente protegido se necesita autorización judicial del orden contencioso-administrativo (a cuya solicitud debe incorporarse el acuerdo administrativo) o el consentimiento del obligado.

¿El incumplimiento del plazo máximo del procedimiento inspector produce la caducidad del procedimiento?

No. El procedimiento debe continuar hasta su terminación. Las consecuencias son: las actuaciones previas al incumplimiento no interrumpen la prescripción, los ingresos realizados adquieren carácter de espontáneos y no se exigen intereses de demora desde el incumplimiento hasta la finalización del procedimiento.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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