La Administración General del Estado: organización, órganos centrales y territoriales (Ley 40/2015)
Este tema es uno de los más preguntados en las oposiciones a la Seguridad Social y, en general, en cualquier proceso selectivo de la AGE. La estructura de la Administración General del Estado, la distinción entre órganos superiores y directivos, y el régimen de nombramientos concentran un volumen elevado de preguntas tipo test. Dominar la jerarquía orgánica y los mecanismos de nombramiento de cada figura resulta determinante para no fallar preguntas que parecen sencillas pero esconden matices.
Concepto y estructura de la AGE
La Administración General del Estado (AGE) es el sector de la Administración Pública que, bajo la dependencia del Gobierno, gestiona en todo el territorio nacional los servicios fundamentales para la comunidad. Actúa con personalidad jurídica única y sus órganos están jerárquicamente ordenados (art. 3 LRJSP).
La AGE se divide en tres bloques: la organización central (órganos con competencia en todo el territorio), la organización territorial o periférica (órganos con competencia limitada a una parte del territorio) y la Administración exterior (representación ante otros Estados y organizaciones internacionales).
Su organización responde a los principios de división funcional en Departamentos ministeriales y de gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas.
Órganos superiores
Los órganos superiores de la organización central son los Ministros y los Secretarios de Estado (art. 55.3 LRJSP). Les corresponde establecer los planes de actuación de la organización bajo su responsabilidad.
Los Ministros
Dirigen los sectores de actividad administrativa integrados en su Ministerio. Su nombramiento y cese corresponde al Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 100 CE). Son superiores jerárquicos directos de los Secretarios de Estado y Subsecretarios. Ejercen la potestad reglamentaria en su Departamento, fijan objetivos, aprueban planes de actuación y pueden imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
La determinación del número, denominación y competencias de los Ministerios se establece mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno.
Los Secretarios de Estado
Son órganos superiores de existencia potestativa en los Ministerios. No forman parte del Gobierno, aunque pueden asistir a sus reuniones cuando sean convocados. Se nombran y separan por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno o del Ministro correspondiente. Dirigen y coordinan las Direcciones Generales bajo su dependencia y nombran a los Subdirectores Generales de su Secretaría.
Órganos directivos
Los órganos directivos ejecutan y desarrollan los planes fijados por los órganos superiores. Sus titulares se nombran atendiendo a criterios de competencia profesional y experiencia.
Subsecretarios
Existen obligatoriamente en todos los Ministerios. Ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes y desempeñan la jefatura superior de todo el personal del Departamento. Se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1. Les corresponde también el asesoramiento jurídico al Ministro y la potestad disciplinaria por faltas graves o muy graves (salvo la separación del servicio).
Secretarios Generales
Órgano de existencia excepcional, con rango de Subsecretario. A diferencia de estos, no se exige condición de funcionario: basta con cualificación y experiencia en la gestión pública o privada. Se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro.
Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales
Los Secretarios Generales Técnicos dependen del Subsecretario, tienen rango de Director General y se ocupan de producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones. Los Directores Generales gestionan una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Ambos se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros entre funcionarios del Subgrupo A1, con carácter general. Los Directores Generales admiten excepcionalmente titular no funcionario si el Real Decreto de estructura lo permite, con memoria motivada.
Subdirectores Generales
Son los responsables inmediatos de la ejecución de proyectos y la gestión ordinaria. Se nombran por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan, entre funcionarios del Subgrupo A1. No tienen la condición de alto cargo, a diferencia de todos los demás órganos superiores y directivos.
Los Delegados del Gobierno en las CCAA
Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno en el territorio de cada Comunidad Autónoma (art. 154 CE). Son órganos directivos con rango de Subsecretario. Se nombran y separan por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno.
Su sede se sitúa en la localidad donde radique el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde otra cosa. Las Delegaciones del Gobierno se adscriben orgánicamente al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.
Entre sus competencias destacan: dirigir la AGE en el territorio, nombrar a los Subdelegados del Gobierno, garantizar la seguridad ciudadana (bajo dependencia funcional del Ministerio del Interior), ejercer la potestad sancionadora y expropiatoria, y elevar un informe anual al Gobierno sobre el funcionamiento de los servicios públicos estatales.
En caso de ausencia, vacante o enfermedad, le suple el Subdelegado que el propio Delegado designe y, en su defecto, el de la provincia donde tenga su sede.
Los Subdelegados del Gobierno
Existen en cada provincia de las CCAA pluriprovinciales, con nivel de Subdirector General. Los nombra el Delegado del Gobierno por libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1. Su nombramiento se formaliza mediante Resolución publicada en el BOE. No son altos cargos.
En las CCAA uniprovinciales no es obligatoria su existencia, aunque se permite crear Subdelegaciones mediante Real Decreto. Cuando no existen, el Delegado asume sus competencias.
Protegen derechos y libertades, dirigen las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia, coordinan la protección civil y dirigen los servicios integrados de la AGE.
Los Directores Insulares
Existen en Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera. Los nombra el Delegado del Gobierno por libre designación entre funcionarios del Subgrupo A1. Dependen jerárquicamente del Delegado o del Subdelegado, y ejercen en su ámbito territorial las competencias atribuidas a los Subdelegados.
La Administración del Estado en el exterior
Integran el Servicio Exterior las Misiones Diplomáticas Permanentes, las Misiones Diplomáticas Especiales, las Representaciones Permanentes, las Delegaciones y las Oficinas Consulares (de carrera y honorarias).
Los Embajadores son órganos directivos, designados y cesados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. El Rey los acredita mediante cartas credenciales. El Jefe de Misión representa al conjunto de la Administración del Estado y ejerce la jefatura superior de todo el personal de la Misión.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué órganos superiores y directivos de la AGE no tienen la condición de alto cargo?
Los Subdirectores Generales y asimilados son los únicos órganos directivos excluidos de la condición de alto cargo (art. 55.5 LRJSP). Todos los demás órganos superiores (Ministros, Secretarios de Estado) y directivos (Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales) sí la ostentan. Los Subdelegados del Gobierno tampoco son altos cargos, pese a ser nombrados entre funcionarios A1.
¿Quién nombra a los Subdelegados del Gobierno y mediante qué procedimiento?
Los nombra el Delegado del Gobierno por el procedimiento de libre designación, entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 del Estado, CCAA o Entidades Locales. El nombramiento se formaliza por Resolución publicada en el BOE. No interviene el Consejo de Ministros, a diferencia de lo que ocurre con los Delegados del Gobierno.
¿Qué diferencia hay entre un Secretario General y un Subsecretario en cuanto a requisitos de nombramiento?
Ambos tienen el mismo rango y son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros. La diferencia clave es que el Subsecretario debe ser funcionario de carrera del Subgrupo A1 en todo caso, mientras que el Secretario General puede nombrarse entre personas con cualificación y experiencia en gestión pública o privada, sin exigir condición funcionarial. Además, la Subsecretaría es obligatoria en todos los Ministerios; la Secretaría General es excepcional.
¿Mediante qué instrumento se determinan el número y la denominación de los Ministerios, y cómo se crea o suprime una Subdirección General?
El número, denominación y competencias de los Ministerios se fijan por Real Decreto del Presidente del Gobierno. La organización interna (Subsecretarías, Secretarías Generales, Direcciones Generales, Subdirecciones Generales) se determina por Real Decreto del Consejo de Ministros. Los órganos inferiores a Subdirección General se crean por orden ministerial, previa aprobación del Ministro competente en Administraciones Públicas. Las unidades que no son órganos se gestionan a través de las relaciones de puestos de trabajo.

