Administrativos Seguridad Social | Tema 3

Composición, organización y competencias del Tribunal Constitucional según la LOTC. Estatuto de los Magistrados, recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad, recurso de amparo y conflictos constitucionales.

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El Tribunal Constitucional: organización, composición y atribuciones según la LOTC

El Tribunal Constitucional es uno de los temas recurrentes en las oposiciones al cuerpo de Administrativos de la Seguridad Social. Aparece con frecuencia en preguntas sobre composición numérica, plazos de los distintos procedimientos y legitimación activa. Dominar las cifras exactas y las diferencias entre recurso de inconstitucionalidad, cuestión de inconstitucionalidad y recurso de amparo marca la diferencia en el examen.

Naturaleza y atribuciones del Tribunal Constitucional

El Tribunal Constitucional es el intérprete supremo de la Constitución. Es independiente de los demás órganos constitucionales y está sometido solo a la Constitución y a su Ley Orgánica (LOTC). Es único en su orden y extiende su jurisdicción a todo el territorio nacional.

Sus resoluciones no pueden ser enjuiciadas por ningún órgano jurisdiccional del Estado. No cabe promover cuestión de jurisdicción o competencia frente a él.

Las competencias principales del TC son:

  • Recurso y cuestión de inconstitucionalidad contra leyes y normas con fuerza de ley
  • Recurso de amparo por violación de derechos del art. 53.2 CE
  • Conflictos constitucionales (Estado-CCAA, entre órganos constitucionales, en defensa de la autonomía local)
  • Declaración sobre la constitucionalidad de tratados internacionales

El TC puede dictar reglamentos sobre su propio funcionamiento y organización, aprobados por el Tribunal en Pleno y publicados en el BOE.

Composición: los 12 Magistrados

El Tribunal se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso (mayoría de 3/5), 4 del Senado (idéntica mayoría), 2 del Gobierno y 2 del Consejo General del Poder Judicial. Desde la LO 2/2024, cada órgano proponente debe garantizar un mínimo del 40% de cada sexo.

Los Magistrados propuestos por el Senado se eligen entre candidaturas presentadas por las Asambleas Legislativas de las CCAA.

Requisitos y mandato

Deben ser ciudadanos españoles, juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional: Magistrados, Fiscales, Profesores de Universidad, funcionarios públicos o Abogados.

El mandato dura 9 años, renovándose por terceras partes cada 3 años. Ningún Magistrado puede ser propuesto para otro período inmediato, salvo que hubiera ocupado el cargo por un plazo no superior a 3 años. Los Magistrados continúan en funciones hasta que toman posesión sus sucesores.

Presidente y Vicepresidente

Elegidos por el Pleno mediante votación secreta. En primera votación se exige mayoría absoluta; si no se alcanza, basta mayoría simple en segunda votación. En caso de empate, se repite una última votación y, de persistir, se propone al de mayor antigüedad (o mayor edad). El mandato del Presidente es de 3 años, con posibilidad de una sola reelección. El Vicepresidente sigue el mismo procedimiento y preside la Sala Segunda.

Organización: Pleno, Salas y Secciones

El TC actúa en Pleno (12 Magistrados), en Sala (2 Salas de 6 Magistrados cada una) o en Sección (Presidente o sustituto más 2 Magistrados).

El quórum para adoptar acuerdos exige la presencia de dos tercios de los miembros del Pleno y de las Salas. En las Secciones basta la presencia de 2 miembros, salvo discrepancia, que requiere los 3.

Cuando una Sala quiera apartarse de la doctrina constitucional previa, debe someter la cuestión al Pleno.

Recurso de inconstitucionalidad

Permite impugnar leyes, disposiciones normativas o actos con fuerza de ley desde su publicación oficial.

Legitimación: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores. Los órganos ejecutivos y Asambleas de las CCAA también están legitimados respecto de normas estatales que afecten a su autonomía.

Plazo general: 3 meses desde la publicación. Existe un plazo ampliado de 9 meses cuando el Presidente del Gobierno o los ejecutivos autonómicos reúnen la Comisión Bilateral de Cooperación para negociar, siempre que el acuerdo se comunique al TC en los primeros 3 meses.

La admisión del recurso no suspende la vigencia ni la aplicación de la norma impugnada, salvo que el Gobierno invoque el art. 161.2 CE contra normas autonómicas.

Cuestión de inconstitucionalidad

La plantea un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, cuando considere que una norma con rango de ley aplicable al caso y de cuya validez dependa el fallo puede ser contraria a la Constitución. Solo puede plantearse una vez concluso el procedimiento y dentro del plazo para dictar sentencia.

Antes de resolver, el órgano judicial oye a las partes y al Ministerio Fiscal en plazo común e improrrogable de 10 días y dicta auto en 3 días. Ese auto no admite recurso, aunque la cuestión puede replantearse en instancias sucesivas hasta sentencia firme.

El planteamiento de la cuestión suspende las actuaciones del proceso judicial hasta que el TC se pronuncie definitivamente.

Recurso de amparo constitucional

Protege frente a vulneraciones de los derechos reconocidos en los artículos 14 a 29 y 30.2 de la Constitución, originadas por los poderes públicos.

Legitimación: toda persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.

Plazos del recurso de amparo

  • Contra decisiones gubernativas o administrativas: 20 días
  • Contra decisiones judiciales: 30 días
  • Contra decisiones parlamentarias: 3 meses

Es requisito insubsanable justificar la especial trascendencia constitucional del recurso. Para decisiones gubernativas o judiciales se exige, además, haber agotado la vía judicial previa y haber invocado oportunamente la vulneración.

La sentencia estimatoria puede declarar la nulidad del acto, reconocer el derecho vulnerado y restablecer al recurrente en su integridad.

Conflictos constitucionales de competencia

El TC resuelve conflictos entre el Estado y las CCAA (o de estas entre sí), suscitados por el Gobierno o los ejecutivos autonómicos. Los conflictos negativos también pueden ser instados por personas físicas o jurídicas interesadas.

Conflictos entre órganos constitucionales

Enfrentan al Gobierno con el Congreso, el Senado o el CGPJ (o a estos entre sí). Se exige un requerimiento previo dentro del mes siguiente a conocer la decisión que invade atribuciones. Si no se rectifica en un mes, se plantea el conflicto ante el TC en el mes siguiente.

Conflictos en defensa de la autonomía local

Legitimados: el municipio o provincia destinatario único de la ley; un número de municipios que represente al menos 1/7 de los existentes y 1/6 de la población; o un número de provincias que suponga al menos la mitad de las existentes y la mitad de la población. Se requiere acuerdo del pleno de la corporación local por mayoría absoluta y dictamen preceptivo (no vinculante) del Consejo de Estado o del órgano consultivo autonómico.

Efectos de las sentencias de inconstitucionalidad

Tienen valor de cosa juzgada, vinculan a todos los poderes públicos y producen efectos generales desde su publicación en el BOE. La declaración de inconstitucionalidad conlleva la nulidad de los preceptos afectados.

Las sentencias no permiten revisar procesos fenecidos con cosa juzgada, salvo en procesos penales o contencioso-administrativos sancionadores donde la nulidad de la norma suponga reducción de pena, sanción o exclusión de responsabilidad.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es el plazo general para interponer el recurso de inconstitucionalidad y en qué supuesto se amplía a 9 meses?

El plazo general es de 3 meses desde la publicación de la norma. Se amplía a 9 meses cuando el Presidente del Gobierno o los órganos ejecutivos de las CCAA activan la Comisión Bilateral de Cooperación para negociar y comunican el acuerdo al TC dentro de los primeros 3 meses. Esta ampliación no afecta a los demás legitimados (Defensor del Pueblo, 50 Diputados o 50 Senadores), que mantienen el plazo de 3 meses.

¿Qué diferencia hay entre el plazo del recurso de amparo contra decisiones administrativas y contra decisiones judiciales?

Contra decisiones gubernativas o administrativas el plazo es de 20 días; contra decisiones judiciales es de 30 días. Ambos se cuentan desde la notificación de la resolución que agota la vía judicial previa. Contra decisiones parlamentarias el plazo sube a 3 meses desde que sean firmes según las normas internas de las Cámaras.

¿Qué mayoría se necesita en el Pleno del TC para cesar a un Magistrado por violar la reserva propia de su función?

Se requiere mayoría de tres cuartas partes de los miembros del Tribunal reunido en Pleno. Esta mayoría reforzada se aplica a las causas de cese más graves (falta de diligencia, violación de reserva, responsabilidad civil por dolo o condena penal). Las causas de incapacidad e incompatibilidad sobrevenida se deciden por mayoría simple, y la renuncia o expiración del mandato las decreta directamente el Presidente.

¿Puede un particular plantear una cuestión de inconstitucionalidad directamente ante el TC?

No. La cuestión de inconstitucionalidad solo puede plantearla un Juez o Tribunal, de oficio o a instancia de parte, pero la decisión de elevarla al TC es siempre del órgano judicial. El particular puede solicitarlo, pero no tiene legitimación directa para acudir al TC por esta vía. Lo que sí puede hacer es interponer un recurso de amparo si se vulneran sus derechos fundamentales (arts. 14-29 y 30.2 CE).

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