Administrativos Seguridad Social | Tema 19

Clases de empleados públicos según el TREBEP, adquisición y pérdida de la condición de funcionario, derechos individuales y colectivos, deberes y código de conducta, incompatibilidades y régimen disciplinario con faltas, sanciones y procedimiento.

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El personal al servicio de las Administraciones Públicas: TREBEP, clases, derechos, deberes y régimen disciplinario

Este tema es uno de los más extensos y transversales del programa de Administrativos de la Seguridad Social. Concentra preguntas sobre clasificación de empleados públicos, plazos de interinidad, permisos, faltas disciplinarias y prescripción. Aparece de forma recurrente en convocatorias AGE y Seguridad Social, con especial atención a los datos numéricos y las diferencias entre tipos de personal.

Concepto y clases de empleados públicos

El Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP), aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, define como empleados públicos a quienes desempeñan funciones retribuidas en las Administraciones públicas al servicio de los intereses generales.

La clasificación del TREBEP distingue cuatro categorías principales más una figura adicional:

  • Funcionarios de carrera: vinculados por relación estatutaria de derecho administrativo, mediante nombramiento legal, para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Les corresponde en exclusiva el ejercicio de funciones que impliquen participación directa o indirecta en potestades públicas.
  • Funcionarios interinos: nombrados por razones de necesidad y urgencia para desempeñar funciones propias de funcionarios de carrera. Las circunstancias habilitantes son: plazas vacantes (máximo 3 años), sustitución transitoria, programas temporales (máximo 3 años, ampliable 12 meses) y exceso o acumulación de tareas (máximo 9 meses en un periodo de 18).
  • Personal laboral: presta servicios mediante contrato de trabajo formalizado por escrito. Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal.
  • Personal eventual: nombrado con carácter no permanente para funciones de confianza o asesoramiento especial. Su cese es libre y se produce automáticamente al cesar la autoridad a la que asiste.
  • Personal directivo profesional: desarrolla funciones directivas, sujeto a evaluación por criterios de eficacia y eficiencia. Su designación atiende a mérito, capacidad e idoneidad.

Grupos de clasificación

Los cuerpos y escalas se clasifican según la titulación exigida (artículo 76 TREBEP):

  • Grupo A (subgrupos A1 y A2): título universitario de grado.
  • Grupo B: título de Técnico Superior.
  • Grupo C (subgrupo C1: bachiller o técnico; subgrupo C2: graduado en ESO).

Adquisición y pérdida de la condición de funcionario

La condición de funcionario de carrera se adquiere por el cumplimiento sucesivo de: superación del proceso selectivo, nombramiento publicado en el diario oficial, acto de acatamiento de la Constitución y toma de posesión (plazo de 1 mes desde la publicación del nombramiento). La toma de posesión es el momento a partir del cual se computan trienios y derechos pasivos.

Son causas de pérdida de la condición de funcionario: renuncia voluntaria (por escrito, aceptada por la Administración), pérdida de la nacionalidad, jubilación total, separación del servicio firme e inhabilitación absoluta o especial firme. La jubilación forzosa se declara de oficio a los 65 años, con posibilidad de prolongación hasta los 70. Para funcionarios en el Régimen General de la Seguridad Social, la edad de jubilación forzosa se eleva progresivamente hasta los 67 años conforme a la Ley 27/2011.

Derechos individuales de los empleados públicos

El TREBEP recoge un amplio catálogo de derechos individuales: inamovilidad (exclusiva de funcionarios de carrera), desempeño efectivo de funciones, progresión en la carrera, retribuciones, formación continua preferentemente en horario laboral, respeto a la intimidad y dignidad frente al acoso, no discriminación, conciliación de la vida personal y familiar, desconexión digital (añadida por la LO 3/2018), libertad de expresión, seguridad y salud en el trabajo, y vacaciones, descansos, permisos y licencias.

Los derechos individuales ejercidos colectivamente comprenden libertad sindical, negociación colectiva, huelga, conflictos colectivos y reunión.

Vacaciones y permisos destacados

Los funcionarios disfrutan de 22 días hábiles anuales de vacaciones (sin contar sábados). En la AGE se añaden días adicionales por antigüedad: 23 días (15 años), 24 (20 años), 25 (25 años) y 26 (30 o más años). El permiso por nacimiento para la madre biológica y el del progenitor diferente son ambos de 16 semanas, con 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas tras el hecho causante. El permiso por asuntos particulares es de 6 días al año. El permiso por matrimonio o pareja de hecho inscrita: 15 días.

Deberes y código de conducta

El TREBEP establece por primera vez una regulación general de deberes basada en principios éticos y principios de conducta. Los empleados públicos actúan bajo los principios de objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, dedicación al servicio público, transparencia, ejemplaridad y austeridad.

Entre las reglas de conducta: tratar con respeto a ciudadanos y compañeros, obedecer instrucciones salvo infracción manifiesta del ordenamiento jurídico, administrar los recursos públicos con austeridad, rechazar regalos más allá de los usos sociales y guardar secreto de materias clasificadas.

Incompatibilidades: Ley 53/1984

La Ley 53/1984, de 2 de agosto, declara la incompatibilidad general de los puestos públicos con cualquier cargo, profesión o actividad que pueda menoscabar el cumplimiento de deberes o comprometer la imparcialidad. Se permite excepcionalmente un segundo puesto público (funciones docente y sanitaria, miembros de asambleas legislativas autonómicas sin retribución periódica, miembros de corporaciones locales sin dedicación exclusiva). Las actividades privadas están prohibidas cuando exista relación directa con asuntos en los que se interviene o se haya intervenido en los dos últimos años. Queda excluida del régimen de incompatibilidades la administración del patrimonio personal, la producción literaria o artística y la participación ocasional en medios de comunicación.

Régimen disciplinario: faltas y sanciones

Las faltas se clasifican en muy graves, graves y leves. El TREBEP tipifica directamente las faltas muy graves (artículo 95): incumplimiento del deber de respeto a la Constitución, discriminación, abandono de servicio, acuerdos manifiestamente ilegales, desobediencia abierta, acoso laboral, entre otras. Las faltas graves y leves se regulan por el Reglamento de Régimen Disciplinario (RD 33/1986) mientras no se apruebe la ley de función pública de desarrollo.

Las sanciones posibles son: separación del servicio (solo faltas muy graves), despido disciplinario (personal laboral, solo faltas muy graves), suspensión firme de funciones (máximo 6 años), traslado forzoso, demérito, apercibimiento y cualquier otra establecida por ley.

Prescripción

Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. Las sanciones siguen el mismo esquema: 3 años, 2 años y 1 año respectivamente. El plazo corre desde la comisión de la falta (o el cese en faltas continuadas) y desde la firmeza de la resolución sancionadora.

Procedimiento disciplinario

Se inicia siempre de oficio. Para faltas muy graves y graves es obligatorio el procedimiento con separación entre fase instructora y sancionadora (órganos distintos). Para faltas leves basta un procedimiento sumario con audiencia al interesado. La suspensión provisional como medida cautelar no puede exceder de 6 meses, salvo paralización imputable al interesado. El funcionario suspenso provisionalmente percibe retribuciones básicas y, en su caso, prestaciones familiares por hijo a cargo.

La separación del servicio la impone el ministro del departamento donde se instruyó el expediente. Los subsecretarios ejercen la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves (salvo separación). El apercibimiento por faltas leves corresponde a subsecretarios, directores generales o delegados del Gobierno.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es el plazo máximo de permanencia de un funcionario interino en plaza vacante y qué consecuencia tiene su incumplimiento?

El plazo máximo es de 3 años desde el nombramiento, transcurridos los cuales se produce el fin de la relación de interinidad. Si se incumple este plazo, el interino tiene derecho a una compensación económica equivalente a 20 días de retribuciones fijas por año de servicio, con un máximo de 12 mensualidades. No hay derecho a compensación si el cese es por causas disciplinarias o renuncia voluntaria.

¿Qué diferencia existe entre la prescripción de las faltas disciplinarias y la de las sanciones impuestas en el TREBEP?

Las faltas muy graves y las sanciones por faltas muy graves prescriben ambas a los 3 años, y las graves a los 2 años. La diferencia está en las leves: la falta leve prescribe a los 6 meses, pero la sanción impuesta por falta leve prescribe al año. El dies a quo también difiere: las faltas computan desde su comisión; las sanciones, desde la firmeza de la resolución sancionadora.

¿Puede aceptarse la renuncia voluntaria de un funcionario que tiene abierto un expediente disciplinario?

No. El TREBEP prohíbe aceptar la renuncia cuando el funcionario esté sujeto a expediente disciplinario o se haya dictado en su contra auto de procesamiento o de apertura de juicio oral. Esta limitación evita que la renuncia se utilice como vía de escape frente a la responsabilidad disciplinaria, especialmente ante una posible separación del servicio.

¿Quién es competente para imponer la sanción de separación del servicio a un funcionario de la AGE?

El ministro del departamento en el que se haya instruido el expediente disciplinario, con el visado del ministro del departamento al que esté adscrito el cuerpo o escala del funcionario expedientado. Los subsecretarios ejercen la potestad disciplinaria por faltas graves y muy graves, pero la separación del servicio queda reservada al nivel ministerial.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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