Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: interesados, silencio y plazos
Este tema es uno de los más rentables en las oposiciones a Administrativos de la Seguridad Social. La Ley 39/2015 (LPAC) aparece de forma recurrente en los exámenes tipo test, con preguntas que exigen conocer plazos exactos, excepciones al silencio positivo y los matices del concepto de interesado. Dominar estas cuestiones puede suponer entre 3 y 5 preguntas acertadas por convocatoria.
La LPAC tiene por objeto regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas (incluido el sancionador y el de responsabilidad patrimonial) y los principios del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria. Se estructura en 133 artículos repartidos en un título preliminar y seis títulos.
Capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas
El artículo 3 LPAC reconoce capacidad de obrar ante la Administración a tres categorías de sujetos:
- Las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar conforme a las normas civiles.
- Los menores de edad, pero solo para el ejercicio y defensa de derechos cuya actuación permita el ordenamiento sin asistencia del titular de la patria potestad, tutela o curatela. Se excluye a los menores incapacitados cuando la incapacitación afecte al derecho en cuestión.
- Los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, cuando la Ley así lo declare expresamente.
Concepto de interesado en el procedimiento administrativo
El artículo 4 LPAC distingue varios supuestos de interesado:
- Quienes promueven el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
- Quienes, sin haberlo iniciado, tienen derechos que puedan resultar afectados por la decisión.
- Aquellos cuyos intereses legítimos puedan verse afectados y se personen antes de que recaiga resolución definitiva.
- Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, como titulares de intereses legítimos colectivos en los términos legales.
La diferencia práctica entre los supuestos b) y c) es la que más se pregunta en examen: los del grupo b) tienen derechos subjetivos y no necesitan personarse; los del grupo c) ostentan intereses legítimos y deben personarse activamente.
La representación en el procedimiento
Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante. Las actuaciones administrativas se entenderán con el representante, salvo manifestación expresa en contra del interesado.
Acreditación de la representación
Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables, interponer recursos, desistir de acciones o renunciar a derechos en nombre de otro, la representación debe acreditarse. Se admite cualquier medio válido en Derecho que deje constancia fidedigna, incluido el apoderamiento apud acta (presencial o electrónico) y la inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.
Si la acreditación es insuficiente, el acto no se invalida: el órgano administrativo concederá un plazo de 10 días para subsanar el defecto (ampliable si las circunstancias lo justifican).
Registro electrónico de apoderamientos
La AGE, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales deben disponer de un registro electrónico general de apoderamientos. Los poderes inscritos tienen una validez máxima de 5 años desde la inscripción. El poderdante puede revocar o prorrogar el poder en cualquier momento; las prórrogas también tienen un máximo de 5 años. Cada organismo puede mantener, además, registros particulares para trámites específicos.
Pluralidad de interesados
Cuando varios interesados firmen una solicitud, las actuaciones se practicarán con el representante o interesado expresamente designado. En defecto de designación, con el que figure en primer término.
Derechos del interesado en el procedimiento (artículo 53 LPAC)
Los derechos del artículo 53 son específicos de quienes tienen condición de interesado y se suman a los derechos generales de las personas del artículo 13 LPAC. Entre los más preguntados:
- Conocer en cualquier momento el estado de tramitación, el sentido del silencio y el órgano competente.
- No presentar documentos originales salvo que la normativa lo exija excepcionalmente.
- No aportar datos ya en poder de la Administración o elaborados por ella.
- Formular alegaciones y aportar documentos en cualquier fase anterior al trámite de audiencia.
- Actuar asistidos de asesor y cumplir obligaciones de pago por medios electrónicos.
En procedimientos sancionadores, los presuntos responsables tienen además derecho a ser notificados de los hechos imputados, las infracciones, las sanciones posibles, la identidad del instructor y la autoridad competente, así como a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa.
Obligación de resolver y silencio administrativo
La Administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, con independencia de su forma de iniciación. Se exceptúan los supuestos de terminación por pacto o convenio y los procedimientos sometidos únicamente a declaración responsable o comunicación.
Plazo máximo para resolver
El plazo lo fija la norma reguladora de cada procedimiento. No puede exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la UE establezca uno mayor. Si la norma reguladora no fija plazo, el supletorio es de 3 meses.
El cómputo se inicia desde la fecha del acuerdo de iniciación (procedimientos de oficio) o desde la entrada de la solicitud en el registro electrónico del órgano competente (procedimientos a instancia de parte).
Suspensión del plazo máximo para resolver
La LPAC distingue entre suspensión potestativa (el órgano puede suspender) y preceptiva (debe suspender).
Son causas de suspensión potestativa, entre otras: requerimiento de subsanación, solicitud de informes preceptivos (máximo 3 meses de suspensión), pruebas técnicas contradictorias, negociaciones para un pacto o pronunciamiento previo de un órgano jurisdiccional o de la UE.
La suspensión es preceptiva cuando una Administración requiera a otra la anulación o revisión de un acto ilegal, cuando se acuerden actuaciones complementarias del artículo 87 LPAC, o cuando se promueva la recusación del instructor o del órgano.
Silencio administrativo en procedimientos a solicitud del interesado
La regla general es el silencio positivo (estimatorio). Vencido el plazo sin resolución expresa, el interesado puede entender estimada su solicitud.
El silencio será desestimatorio en estos supuestos tasados: ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE), transferencia de facultades sobre dominio público o servicio público, actividades que puedan dañar el medio ambiente, responsabilidad patrimonial, procedimientos de impugnación de actos y disposiciones y revisión de oficio a solicitud de interesados.
Regla especial del doble silencio: si se interpone recurso de alzada contra una desestimación por silencio y el órgano tampoco resuelve, el recurso se entiende estimado, salvo que verse sobre las materias de silencio negativo enumeradas.
Tras un silencio estimatorio, la resolución expresa posterior solo puede ser confirmatoria. Tras un silencio desestimatorio, la Administración resuelve sin vinculación al sentido del silencio.
Silencio en procedimientos iniciados de oficio
Si la Administración no resuelve a tiempo un procedimiento de oficio con efectos favorables, los interesados entienden desestimadas sus pretensiones. Si se trata de procedimientos sancionadores o de intervención con efectos desfavorables, se produce la caducidad y se archivan las actuaciones.
Términos y plazos: reglas de cómputo
Los plazos por horas se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto desde la notificación; no pueden superar las 24 horas (si lo hacen, se expresan en días). Los plazos por días son hábiles, excluyendo sábados, domingos y festivos. Los plazos por meses o años se computan desde el día siguiente a la notificación y vencen el mismo día del mes o año correspondiente.
Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente. Cuando un día sea hábil en el municipio del interesado e inhábil en la sede del órgano (o viceversa), se considera inhábil en todo caso.
Ampliación de plazos y tramitación de urgencia
La ampliación de plazos no puede exceder de la mitad del plazo original, debe acordarse antes de que venza y no puede perjudicar derechos de tercero. No cabe recurso contra el acuerdo de ampliación.
La tramitación de urgencia reduce los plazos a la mitad, salvo los de presentación de solicitudes y recursos. Se acuerda de oficio o a petición del interesado y tampoco admite recurso autónomo.
Así te lo pueden preguntar
¿Cuál es el plazo supletorio para resolver cuando la norma reguladora no lo fija, y cuál es el máximo legal general?
El plazo supletorio es de 3 meses. El máximo general que puede fijar la norma reguladora de cada procedimiento es de 6 meses, salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la UE establezca uno superior.
¿Qué ocurre si se interpone recurso de alzada contra una desestimación por silencio y el órgano tampoco resuelve el recurso?
Se produce el llamado "doble silencio positivo": el recurso de alzada se entiende estimado. Esta regla tiene una excepción: no opera si la materia del procedimiento originario es de las que tienen atribuido silencio negativo por ley (derecho de petición, dominio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial, impugnación de actos o revisión de oficio).
¿En qué se diferencia la suspensión potestativa de la preceptiva del plazo para resolver?
La suspensión potestativa (art. 22.1 LPAC) permite al órgano decidir si suspende o no el plazo (por ejemplo, al solicitar informes preceptivos o al requerir subsanación). La suspensión preceptiva (art. 22.2 LPAC) obliga a suspender el plazo en tres supuestos tasados: requerimiento entre Administraciones para anular un acto ilegal, realización de actuaciones complementarias del art. 87 y promoción de una recusación.
¿Qué validez máxima tienen los poderes inscritos en el registro electrónico de apoderamientos y qué sucede con las prórrogas?
Los poderes inscritos tienen una validez máxima de 5 años desde la fecha de inscripción. El poderdante puede revocarlos o prorrogarlos en cualquier momento antes de que venzan. Las prórrogas también tienen un máximo de 5 años computados desde la nueva inscripción.

