Administrativos Seguridad Social | Tema 10

Análisis de las siete instituciones de la UE según el Tratado de Lisboa: Consejo Europeo, Consejo de la UE, Comisión Europea, Parlamento Europeo, Tribunal de Justicia, BCE y Tribunal de Cuentas. Composición, funciones, sistemas de votación y órganos consultivos.

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Las instituciones de la Unión Europea: composición, funciones y organización

Este tema es recurrente en las oposiciones a la Seguridad Social y suele generar preguntas sobre composición numérica, mandatos, sistemas de votación y diferencias entre instituciones con nombres parecidos (Consejo Europeo vs. Consejo de la UE). Aparece con frecuencia en los cuestionarios tipo test, donde los matices sobre mayorías y plazos marcan la diferencia.

Desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (2009), el sistema institucional de la UE se compone de siete instituciones enumeradas en el artículo 13 del TUE: Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de la UE, Comisión Europea, Tribunal de Justicia de la Unión Europea, Banco Central Europeo y Tribunal de Cuentas. La facultad legislativa se reparte entre Parlamento y Consejo, mientras la iniciativa legislativa corresponde en exclusiva a la Comisión.

El Consejo Europeo

Regulado en el artículo 15 TUE y los artículos 235 y 236 TFUE, el Consejo Europeo nació en 1974 como foro informal y se convirtió en institución oficial en 2009. Su función principal es definir los principios y orientaciones generales de la UE y dar impulso político, sin ejercer función legislativa alguna.

Composición y presidencia

Está compuesto por los Jefes de Estado o de Gobierno de los Estados miembros, su Presidente y el Presidente de la Comisión. El Alto Representante para Asuntos Exteriores participa en sus trabajos.

El Presidente es elegido por mayoría cualificada para un mandato de dos años y medio, renovable una sola vez. No puede ejercer mandato nacional. Asume la representación exterior en materia de PESC y presenta un informe al Parlamento Europeo tras cada reunión.

Funcionamiento

Se reúne habitualmente cuatro veces al año. Decide por consenso como regla general, por unanimidad o mayoría cualificada según el caso, y por mayoría simple en cuestiones de procedimiento. La abstención no impide la adopción de acuerdos que requieran unanimidad.

El Consejo de la Unión Europea (Consejo de Ministros)

Regulado en el artículo 16 TUE y los artículos 237 a 243 TFUE, el Consejo de la UE representa a los Estados miembros. Se compone de un representante de rango ministerial por cada Estado, facultado para comprometer a su Gobierno.

Se reúne en diez formaciones distintas (Asuntos Generales, Asuntos Exteriores, ECOFIN, etc.). La presidencia rota por turnos de seis meses entre los Estados miembros. El Coreper (Comité de Representantes Permanentes) prepara sus trabajos.

Sistema de votación del Consejo

La regla general es la mayoría cualificada: mínimo del 55 % de los miembros del Consejo (al menos quince) que representen como mínimo el 65 % de la población de la UE. La minoría de bloqueo requiere al menos cuatro miembros. Cuando el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante, el umbral sube al 72 % de los miembros (manteniendo el 65 % de población).

El Consejo vota por unanimidad en materias sensibles: PESC, adhesión a la UE, fiscalidad indirecta, recursos propios o marco financiero plurianual. La abstención no impide la unanimidad, pero en la mayoría cualificada equivale a un voto en contra.

La Comisión Europea

La Comisión Europea (arts. 17 TUE y 244-250 TFUE) es el órgano ejecutivo de la UE, actúa con plena independencia y tiene su sede en Bruselas. Se compone de 27 miembros (un comisario por Estado), con un mandato de cinco años.

Funciones principales

  • Ejecuta las políticas y el presupuesto de la UE.
  • Es la "Guardiana de los Tratados": supervisa la aplicación del Derecho de la UE.
  • Tiene el monopolio de la iniciativa legislativa (salvo excepciones previstas en los Tratados).
  • Ejerce la representación exterior, salvo en materia de PESC.

Elección y responsabilidad

El Consejo Europeo propone al candidato a Presidente por mayoría cualificada, teniendo en cuenta las elecciones al PE. El Parlamento Europeo lo elige por mayoría de sus miembros. Los comisarios se seleccionan de común acuerdo entre el Consejo y el Presidente electo, y el colegio completo se somete al voto de aprobación del PE.

La Comisión tiene responsabilidad colegiada ante el Parlamento. Si prospera una moción de censura, todos los comisarios dimiten en bloque. Sus decisiones internas se adoptan por mayoría simple de sus miembros.

El Parlamento Europeo

Regulado en el artículo 14 TUE y los artículos 223-234 TFUE, el Parlamento Europeo representa a los ciudadanos de la Unión. Tiene su sede en Estrasburgo, las comisiones parlamentarias funcionan en Bruselas y la Secretaría General se ubica en Luxemburgo.

Composición

El número máximo de eurodiputados es 750 más el Presidente (art. 14 TUE). Tras el Brexit, la cifra efectiva es de 720 (presidente incluido), con 61 escaños para España. La representación es decrecientemente proporcional: mínimo 6 y máximo 96 diputados por Estado. Los eurodiputados se eligen por sufragio universal directo para un mandato de cinco años.

Funciones clave

El PE comparte con el Consejo la función legislativa (codecisión o procedimiento legislativo ordinario, que cubre cerca del 95 % de la legislación) y la autoridad presupuestaria. Ejerce el control político de las instituciones: elige al Presidente de la Comisión, aprueba el colegio de comisarios y puede presentar una moción de censura.

Moción de censura a la Comisión

La presentan al menos una décima parte de los diputados. La votación no puede tener lugar hasta transcurridos tres días desde su presentación y se realiza en votación pública. Se aprueba por mayoría de dos tercios de los votos emitidos que representen, a su vez, la mayoría de los diputados del PE. Si se votó una moción en los dos meses anteriores, una nueva moción presentada por menos de una quinta parte de los diputados será inadmisible.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea

El TJUE (arts. 19 TUE y 251-281 TFUE) tiene sede en Luxemburgo y garantiza la interpretación y aplicación uniforme del Derecho de la UE. Comprende el Tribunal de Justicia, el Tribunal General y los tribunales especializados.

El Tribunal de Justicia se compone de un juez por Estado miembro, 11 abogados generales y un Secretario. Los jueces son designados de común acuerdo por los Gobiernos por un período de seis años, con renovación parcial cada tres años. El Presidente es elegido por los jueces para tres años renovables. El Tribunal General cuenta actualmente con dos jueces por Estado miembro y no tiene abogados generales.

El TJUE no es competente en materia de PESC. Conoce de recursos de anulación, cuestiones prejudiciales, recursos por incumplimiento, casación contra sentencias del Tribunal General e indemnización por daños, entre otros.

El Banco Central Europeo

El BCE (arts. 282-284 TFUE), con sede en Frankfurt, tiene personalidad jurídica propia e independencia funcional. Ostenta el derecho exclusivo de autorizar la emisión de billetes, fija los tipos de interés y dirige la política monetaria a través del Eurosistema (BCE + bancos centrales nacionales de la zona euro).

Sus órganos son el Consejo de Gobernadores (decisorio), el Comité Ejecutivo (gestión diaria, mandato de ocho años no renovable) y el Consejo General (consultivo, incluye a los 27 bancos centrales nacionales).

El Tribunal de Cuentas Europeo

Con sede en Luxemburgo (arts. 285-287 TFUE), es un órgano de carácter administrativo, no judicial. Está compuesto por un nacional de cada Estado miembro, nombrado por el Consejo previa consulta al PE para un período de seis años renovable. Su Presidente es elegido internamente por tres años. Ejerce como auditor externo de las cuentas de la UE y emite dictámenes e informes.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué diferencia hay entre la mayoría cualificada ordinaria del Consejo de la UE y la reforzada cuando no actúa a propuesta de la Comisión?

La mayoría cualificada ordinaria exige el 55 % de los miembros del Consejo (al menos quince) que representen el 65 % de la población. Cuando el Consejo no actúa a propuesta de la Comisión o del Alto Representante, el porcentaje de miembros sube al 72 %, manteniendo el requisito del 65 % de población. Es un dato que se pregunta con frecuencia intercambiando los porcentajes.

¿Qué mayoría necesita la moción de censura del PE contra la Comisión y quién puede presentarla?

La presenta al menos una décima parte de los diputados. Se aprueba por mayoría de dos tercios de los votos emitidos, siempre que esos votos representen también la mayoría de los miembros del PE. Es una doble exigencia: dos tercios de emitidos y mayoría absoluta de la cámara. Si se rechaza una moción, en los dos meses siguientes solo puede presentarse otra si la firman al menos una quinta parte de los diputados.

¿Cuántas instituciones tiene la UE desde el Tratado de Lisboa y cuáles son órganos consultivos sin rango de institución?

Las instituciones son siete (art. 13 TUE): Parlamento Europeo, Consejo Europeo, Consejo de la UE, Comisión, TJUE, BCE y Tribunal de Cuentas. El Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones, el BEI y el Defensor del Pueblo son órganos sin rango de institución. El error típico es incluir al Defensor del Pueblo o al BEI entre las instituciones.

¿Cuál es el mandato del Presidente del BCE y en qué se diferencia del mandato de los miembros del Comité Ejecutivo?

Tanto el Presidente como los demás miembros del Comité Ejecutivo del BCE tienen un mandato de ocho años no renovable. La diferencia con otras instituciones es que este mandato es el más largo de todos los cargos institucionales de la UE y su carácter no renovable refuerza la independencia. A menudo se confunde con el mandato de seis años renovable de los jueces del TJUE o el de cinco años de la Comisión.

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