Administrativos del Estado | Tema 8

Estructura de la Administración General del Estado según la Ley 40/2015: órganos superiores (Ministros y Secretarios de Estado), órganos directivos (Subsecretarios, Directores Generales), órganos territoriales (Delegados y Subdelegados del Gobierno) y Administración exterior.

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La Administración General del Estado: organización, órganos centrales, territoriales y exteriores (Ley 40/2015)

La organización de la AGE es uno de los temas más preguntados en oposiciones a la Administración del Estado, tanto en cuerpos generales (C1 y C2) como en el Cuerpo Superior. La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP) es la norma de referencia. Los exámenes suelen incidir en la distinción entre órganos superiores y directivos, los niveles orgánicos equivalentes, quién nombra a cada cargo y qué requisitos exige la ley para cada nombramiento.

Concepto y estructura de la AGE

La Administración General del Estado es el sector de la Administración Pública que, bajo la dependencia del Gobierno, gestiona en todo el territorio nacional los servicios fundamentales para la comunidad. Actúa con personalidad jurídica única y sus órganos están jerárquicamente ordenados (art. 3 LRJSP).

La organización responde a dos principios estructurales: división funcional en Departamentos ministeriales y gestión territorial integrada en Delegaciones del Gobierno en las Comunidades Autónomas. Se divide en tres bloques: organización central, organización territorial (periférica) y Administración exterior.

Órganos superiores de la organización central

Son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado (art. 55.3 LRJSP). Les corresponde establecer los planes de actuación de la organización bajo su responsabilidad.

Los Ministros

Los Ministros son los jefes superiores de cada Departamento ministerial. Reúnen una doble condición: política (miembros del Gobierno) y administrativa (rectores del Ministerio). Su nombramiento y cese corresponde al Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno (art. 100 CE).

La determinación del número, denominación y ámbito de competencia de los Ministerios se establece mediante Real Decreto del Presidente del Gobierno. Todo Ministerio contará obligatoriamente con una Subsecretaría y, dependiendo de ella, una Secretaría General Técnica.

Entre sus funciones como titulares del Departamento (art. 61 LRJSP) destacan: ejercer la potestad reglamentaria, fijar objetivos y aprobar planes de actuación, nombrar y separar a los titulares de órganos directivos, imponer la sanción de separación del servicio por faltas muy graves y mantener relaciones con las Comunidades Autónomas.

Los Secretarios de Estado

Los Secretarios de Estado son órganos superiores de existencia potestativa. Dirigen y coordinan las Direcciones Generales bajo su dependencia y responden ante el Ministro. No forman parte del Gobierno, pero pueden asistir a sus reuniones cuando sean convocados.

Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno o del Ministro del Departamento. Integran, junto con los Subsecretarios, la Comisión General de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Pueden ostentar la condición de parlamentarios.

Órganos directivos de la organización central

Son órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales. Les corresponde el desarrollo y ejecución de los planes fijados por los órganos superiores. Todos los titulares de órganos superiores y directivos tienen la condición de alto cargo, excepto los Subdirectores Generales y asimilados.

Subsecretarios

Ostentan la representación ordinaria del Ministerio, dirigen los servicios comunes y desempeñan la jefatura superior de todo el personal del Departamento. Son nombrados por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Ministro, necesariamente entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1.

Secretarios Generales

Tienen rango de Subsecretario pero su existencia es excepcional. A diferencia de los Subsecretarios, no se les exige la condición de funcionario de carrera: basta con acreditar cualificación y experiencia en puestos de responsabilidad en la gestión pública o privada.

Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales

Los Secretarios Generales Técnicos dependen del Subsecretario y tienen rango de Director General. Sus competencias mínimas obligatorias son: producción normativa, asistencia jurídica y publicaciones.

Los Directores Generales gestionan una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Ambos cargos se nombran entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1, salvo que el Real Decreto de estructura permita excepcionalmente lo contrario mediante memoria motivada.

Subdirectores Generales

Son los responsables inmediatos de la ejecución de proyectos y la gestión ordinaria. Se nombran por el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan, respetando igualdad, mérito y capacidad, entre funcionarios del Subgrupo A1. No tienen condición de alto cargo.

Los Delegados del Gobierno en las CCAA

El art. 154 CE creó la figura del Delegado del Gobierno. Representan al Gobierno en el territorio de cada Comunidad Autónoma, dirigen y supervisan la AGE en ese ámbito y la coordinan con la administración autonómica y local. Tienen rango de Subsecretario.

Son nombrados y separados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Su sede radica donde tenga el Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma, salvo que el Consejo de Ministros acuerde otra cosa. Las Delegaciones del Gobierno se adscriben orgánicamente al Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática.

Entre sus competencias: garantizar la seguridad ciudadana (bajo dependencia funcional del Ministerio del Interior), ejercer la potestad sancionadora y expropiatoria, nombrar a los Subdelegados del Gobierno y resolver recursos contra actos de órganos de la Delegación.

Los Subdelegados del Gobierno en las provincias

Existirá un Subdelegado del Gobierno en cada provincia de las CCAA pluriprovinciales, con nivel orgánico de Subdirector General. Es nombrado por el Delegado del Gobierno mediante libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1. No tienen condición de alto cargo.

En las CCAA uniprovinciales, el Delegado del Gobierno asume las competencias del Subdelegado, aunque puede crearse una Subdelegación por Real Decreto si las circunstancias lo aconsejan.

Sus funciones principales: cooperación con la Comunidad Autónoma y Entidades Locales, dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia, dirección y coordinación de la protección civil, y dirección de los servicios integrados de la AGE.

Los Directores Insulares

Los Directores Insulares existen en Menorca, Ibiza-Formentera, Lanzarote, Fuerteventura, La Palma, El Hierro y La Gomera. Son nombrados por Resolución del Delegado del Gobierno, mediante libre designación entre funcionarios del Subgrupo A1. Ejercen las mismas competencias que los Subdelegados del Gobierno en su ámbito territorial insular.

La Administración del Estado en el exterior

La LRJSP remite a la Ley 2/2014, de 25 de marzo, de la Acción y del Servicio Exterior del Estado. Son órganos directivos en el exterior los Embajadores y los Representantes Permanentes ante Organizaciones Internacionales.

Integran el Servicio Exterior: las Misiones Diplomáticas Permanentes, las Misiones Diplomáticas Especiales, las Representaciones Permanentes, las Delegaciones y las Oficinas Consulares (de carrera y honorarias).

Los Embajadores son designados por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Ministro de Asuntos Exteriores. Se nombran entre funcionarios de la Carrera Diplomática, aunque el Gobierno puede designar excepcionalmente a personas ajenas a ella. El Rey los acredita mediante cartas credenciales.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué diferencia existe entre el nombramiento de un Subsecretario y el de un Secretario General?

Ambos se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del titular del Ministerio, y ambos tienen rango de Subsecretario. La diferencia clave está en los requisitos: el Subsecretario debe ser obligatoriamente funcionario de carrera del Subgrupo A1, mientras que el Secretario General puede ser nombrado entre personas con cualificación y experiencia en gestión pública o privada, sin exigirse la condición funcionarial.

¿Quién nombra a los Subdelegados del Gobierno y qué forma adopta ese nombramiento?

Los nombra el Delegado del Gobierno en la Comunidad Autónoma correspondiente, mediante el procedimiento de libre designación. El nombramiento se formaliza como Resolución publicada en el BOE, no como Real Decreto. Este dato es frecuente motivo de error en examen, porque se confunde con el nombramiento de los Delegados del Gobierno, que sí requiere Real Decreto del Consejo de Ministros.

¿Los Subdirectores Generales son altos cargos según la Ley 40/2015?

No. Los titulares de los órganos superiores y directivos tienen condición de alto cargo, pero la propia LRJSP excluye expresamente a los Subdirectores Generales y asimilados (art. 55.5). Esta excepción se pregunta con frecuencia para confundir al opositor, que suele asociar "órgano directivo" con "alto cargo" de forma automática.

¿Qué órganos son de existencia obligatoria en todo Ministerio y cuáles son potestativos?

Son obligatorios en todo Ministerio la Subsecretaría y, dependiendo de ella, la Secretaría General Técnica (art. 58.2 LRJSP). Son potestativos las Secretarías de Estado y las Secretarías Generales, cuya creación depende de la estructura que se decida para cada Departamento.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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