Administrativos del Estado | Tema 36

Clasificación de los gastos públicos (corrientes, de transferencias y de capital), estructura del Capítulo II de gastos, tipos de pagos, anticipos de caja fija, pagos a justificar y justificación de libramientos.

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Gastos para la compra de bienes y servicios, gastos de inversión, transferencias y pagos públicos

Este tema aborda la clasificación económica del gasto público y el régimen de pagos, dos bloques que aparecen con frecuencia en los exámenes de Administrativos del Estado. Los conceptos de anticipo de caja fija, pago a justificar y justificación de libramientos generan preguntas muy concretas donde se penaliza confundir naturalezas jurídicas y plazos. Dominarlo exige distinguir con precisión gastos corrientes de gastos de capital y conocer las distintas modalidades de pago.

Gastos corrientes en bienes y servicios

Los gastos corrientes son aquellos que no producen incremento del capital ni del patrimonio público. Se recogen en los Capítulos I a V del presupuesto de gastos. Dentro de ellos, el Capítulo II agrupa la compra de bienes corrientes y servicios con alguna de estas características:

  • Son bienes fungibles o tienen duración inferior al ejercicio presupuestario.
  • No son susceptibles de inventario ni de amortización.
  • Se prevé su carácter reiterativo.

Estructura del Capítulo II

El Capítulo II se desglosa en varios artículos. El artículo 20 recoge los arrendamientos y cánones (alquiler de inmuebles y muebles). El artículo 21 cubre reparaciones, mantenimiento y conservación de esos mismos bienes, siempre que no constituyan grandes reparaciones (las cuales se imputan al Capítulo VI).

El artículo 22 es el más extenso y agrupa material, suministros y otros gastos: material de oficina (concepto 220, nunca amortizable), suministros como agua o electricidad (221), comunicaciones (222), transportes (223), primas de seguros de edificios (224, excluyendo los seguros de vida o accidente, que van en el Capítulo I), tributos (225), gastos diversos (226), trabajos realizados por otras empresas (227), convenios (228) e imprevistos (229).

El artículo 23 recoge las indemnizaciones por razón del servicio: dietas, locomoción y traslados de los empleados públicos. El artículo 24 se destina a servicios nuevos y el 26 a formación.

Gastos de transferencias corrientes

Las transferencias corrientes son cantidades que la Administración concede (o recibe) sin contraprestación directa por parte del beneficiario, destinadas a financiar operaciones corrientes (Capítulos I a V). Se consignan en el Capítulo IV tanto en el presupuesto de gastos como en el de ingresos.

La normativa exige que las ayudas y subvenciones con cargo a los presupuestos se otorguen conforme a los principios de publicidad, concurrencia y objetividad. La Consejería de Hacienda remite trimestralmente a la Asamblea la relación de ayudas concedidas, y los perceptores quedan obligados a justificar la correcta aplicación de los fondos recibidos.

Gastos de transferencias de capital

Las transferencias de capital financian operaciones de capital (Capítulos VI a IX) y se consignan en el Capítulo VII de gastos e ingresos. La diferencia con las corrientes no está en la ausencia de contraprestación (ambas carecen de ella), sino en el destino: las de capital se vinculan a la formación o adquisición de bienes patrimoniales o inversiones del perceptor.

Gastos de inversión

Los gastos de capital producen incremento del patrimonio público. El Capítulo VI (Inversiones Reales) incluye construcción o adquisición de inmuebles, obras de acondicionamiento y compra de equipamiento. Son bienes amortizables que pasan a formar parte del inventario patrimonial.

Las operaciones de carácter financiero se recogen en los Capítulos VIII y IX. Los activos financieros representan derechos de la Administración frente al exterior (títulos, valores, préstamos, depósitos). Los pasivos financieros reflejan obligaciones de la Administración derivadas de deuda emitida o asumida. En el presupuesto de gastos, el Capítulo VIII recoge la adquisición de activos y el IX la amortización de deuda.

Pagos: concepto y clasificación

El pago es la satisfacción de una obligación previamente contraída y reconocida. Se clasifica según varios criterios:

Por la forma: pagos reales (salida material de fondos), pagos virtuales (compensación contable sin salida material) y pagos mixtos (combinación de ambos).

Por la caja pagadora: pagos en el Banco de España (contra cuentas corrientes), pagos en formalización (anotaciones contables compensatorias), pagos en efectivo y cheques, y pagos en títulos o valores.

Por la naturaleza de la operación: pagos por operaciones presupuestarias y pagos por operaciones extrapresupuestarias (entre los que se incluyen los anticipos de caja fija).

Por su carácter: pagos en firme (importe exacto conocido y documentación completa) y pagos a justificar (sin la totalidad de la documentación justificativa en el momento de la expedición).

Pagos por obligaciones presupuestarias

Los pagos presupuestarios se refieren al ejercicio corriente. No obstante, pueden realizarse pagos con cargo a ejercicios cerrados en supuestos tasados: obligaciones reconocidas en la ejecución de créditos autorizados, compromisos adquiridos en ejercicios anteriores, liquidación de atrasos a favor del personal, gastos plurianuales y adquisición de bienes inmuebles de valor superior al umbral legalmente fijado.

Anticipos de caja fija

Los anticipos de caja fija (ACF) son provisiones de fondos de carácter permanente que se realizan a las cajas pagadoras para atender gastos periódicos y repetitivos. Tienen naturaleza de operaciones extrapresupuestarias y nunca se confunden con los pagos a justificar. Las unidades administrativas perceptoras deben justificar su aplicación conforme a la normativa reglamentaria.

Un concepto distinto son los anticipos de caja (sin la palabra "fija"), autorizados por el Consejo de Gobierno a organismos autónomos y empresas públicas para cubrir desfases temporales entre ingresos y pagos dentro del ejercicio.

Pagos a justificar

El régimen ordinario es el pago en firme. Los pagos a justificar proceden cuando se libran cantidades sin aportar previamente toda la documentación justificativa. Se admiten en tres supuestos: cuando los documentos no pueden aportarse antes de la propuesta de pago, cuando los servicios se prestan en el extranjero, o cuando resulte necesario para agilizar la gestión de los créditos.

Los perceptores deben rendir cuentas en un plazo de tres meses. Para pagos de expropiaciones y pagos en el extranjero, el plazo se amplía a seis meses. El Tesorero General puede extender estos plazos a 6 y 12 meses respectivamente.

Justificación de libramientos

Los documentos justificativos del libramiento deben acreditar seis extremos: que existe orden de aprobación del gasto, que la obligación está reconocida, que el libramiento se extendió a la persona a cuyo favor se autorizó, que el importe coincide con el consignado en el mandamiento, que el perceptor era legítimo y que el pago se realizó efectivamente. La ausencia de cualquiera de estos requisitos puede dar lugar a responsabilidad contable.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué diferencia existe entre un anticipo de caja fija y un pago a justificar?

El anticipo de caja fija es una provisión permanente de fondos para gastos periódicos y repetitivos, con naturaleza de operación extrapresupuestaria. El pago a justificar es un pago presupuestario que se expide sin la documentación justificativa completa. Confundirlos es un error frecuente en examen: los ACF nunca son pagos a justificar.

¿Cuál es el plazo general para rendir cuentas de los pagos a justificar y qué excepciones existen?

El plazo general es de tres meses. Los pagos de expropiaciones y los realizados en el extranjero disponen de seis meses. El Tesorero General puede ampliar estos plazos a 6 y 12 meses respectivamente.

¿Por qué las primas de seguros de vida y accidente no se imputan al Capítulo II del presupuesto de gastos?

Porque se consideran gastos de personal y se imputan al Capítulo I. El Capítulo II (concepto 224) solo recoge primas de seguros de edificios y bienes. Este matiz aparece con frecuencia como distractor en preguntas tipo test.

¿En qué capítulos presupuestarios se consignan las transferencias corrientes y las de capital?

Las transferencias corrientes se consignan en el Capítulo IV, tanto en gastos como en ingresos. Las transferencias de capital se recogen en el Capítulo VII de gastos e ingresos. La diferencia radica en si financian operaciones corrientes (Capítulos I-V) o de capital (Capítulos VI-IX).

SIMULACROS Y PRÁCTICA

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