Administrativos del Estado | Tema 28

Régimen de incompatibilidades del personal público según la Ley 53/1984, principios generales, compatibilidad con actividad pública y privada. Régimen disciplinario de los funcionarios AGE: faltas, sanciones, procedimiento y prescripción.

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Ley 53/1984 de incompatibilidades y régimen disciplinario de funcionarios: faltas, sanciones y procedimiento

Este tema combina dos bloques normativos que aparecen con frecuencia en los exámenes de Administrativo del Estado: el régimen de incompatibilidades (Ley 53/1984) y el régimen disciplinario (EBEP y RD 33/1986). Las preguntas suelen centrarse en los principios generales de incompatibilidad, los plazos de prescripción de faltas y sanciones, y los órganos competentes para sancionar. Dominar los matices entre actividad pública y privada y los límites retributivos marca la diferencia en el test.

Régimen de incompatibilidades: marco legal y ámbito de aplicación

El EBEP (RDLeg. 5/2015) no regula las incompatibilidades. La norma de referencia es la Ley 53/1984, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, desarrollada por el Real Decreto 598/1985.

Su ámbito subjetivo es muy amplio: personal civil y militar de la AGE, personal de CCAA, Corporaciones Locales, Seguridad Social, Banco de España, entidades cuyo presupuesto se dote en más de un 50% con fondos públicos y empresas con participación pública superior al 50%, entre otros.

Principios generales de la Ley 53/1984

La ley parte de tres prohibiciones básicas y una regla sobre pensiones:

  • Incompatibilidad de dos puestos públicos, incluidos cargos representativos electos.
  • Prohibición de percibir dos remuneraciones con cargo a presupuestos públicos. Se entiende por remuneración cualquier derecho de contenido económico derivado de una prestación personal.
  • Incompatibilidad con cualquier actividad que menoscabe el cumplimiento de deberes o comprometa la imparcialidad e independencia del empleado.
  • Incompatibilidad con la pensión de jubilación o retiro, salvo profesor emérito o puesto a tiempo parcial con jubilación parcial.

Compatibilidad entre dos actividades públicas

La regla general es la prohibición, pero existen excepciones tasadas (arts. 3 a 10):

  • Profesor Asociado universitario a tiempo parcial, compatible con otro puesto público (salvo que ya sea docente e investigador universitario).
  • Personal docente e investigador universitario en el sector sanitario o investigador, y viceversa, siempre a tiempo parcial.
  • Catedráticos de Conservatorio con un segundo puesto en el sector cultural, ambos a tiempo parcial.
  • Miembros de Asambleas Legislativas autonómicas sin retribución periódica, y miembros de Corporación Local a tiempo parcial.
  • Actividades de investigación no permanentes o asesoramiento científico en supuestos concretos.

Límites retributivos

La suma de retribuciones por ambos puestos no puede superar el mayor de estos dos techos: la remuneración de Director General en los PGE, o la retribución del puesto principal incrementada en un porcentaje según grupo (A1: 30%, A2: 35%, C1: 40%, C2: 45%, APF: 50%).

Autorización y plazo

Autoriza la compatibilidad la Administración del puesto principal. En la AGE, la competencia recae en la Oficina de Conflictos de Intereses. El plazo de resolución es de 4 meses (RD 1777/1994). Si el nuevo puesto es compatible, la solicitud se presenta en los 10 primeros días del plazo de toma de posesión.

Compatibilidad con actividad privada

La regla general aquí se invierte: la actividad privada es compatible, salvo que concurra alguna excepción. Las prohibiciones principales son:

  • Actividad directamente relacionada con el Departamento de destino.
  • Actividad en asuntos en los que se haya intervenido en los dos últimos años.
  • Cargos en empresas concesionarias o contratistas de la Administración, o participación superior al 10%.
  • Jornada privada igual o superior a la mitad de la jornada pública ordinaria, salvo dedicación pública ≤ 30 horas.

No pueden ejercer actividad privada el personal retribuido por arancel, el directivo público profesional, el profesorado universitario a tiempo completo ni quien perciba complemento específico con factor de incompatibilidad superior al 30% de la retribución básica. El plazo de resolución es de 3 meses y la autorización debe ser previa al inicio de la actividad.

Actividades exceptuadas del régimen

El artículo 19 enumera actividades que no requieren solicitud: administración del patrimonio propio, preparación de oposiciones (máximo 75 horas/año, no permanente), participación en tribunales de oposiciones, producción artística o literaria fuera de la relación de empleo, y participación ocasional en medios de comunicación o congresos.

Régimen disciplinario: marco normativo y principios

El régimen disciplinario se regula en el Título VII del EBEP y, transitoriamente, en el RD 33/1986. Se aplica a funcionarios de carrera, interinos, funcionarios en prácticas y personal laboral.

La potestad disciplinaria se rige por los principios de legalidad y tipicidad, irretroactividad de disposiciones desfavorables, proporcionalidad, culpabilidad y presunción de inocencia. Se incurre en responsabilidad tanto como autor como por inducción. El encubrimiento de faltas muy graves o graves solo genera responsabilidad si causa daño grave.

Faltas disciplinarias

Faltas muy graves (art. 95 EBEP)

El EBEP las tipifica directamente. Destacan: incumplimiento del deber de respeto a la Constitución, discriminación y acoso, abandono del servicio, adopción de acuerdos manifiestamente ilegales con perjuicio grave, publicación indebida de información, desobediencia abierta a un superior, incumplimiento de normas de incompatibilidades que genere situación de incompatibilidad, acoso laboral e incomparecencia injustificada ante Comisiones de Investigación parlamentarias.

Faltas graves (art. 7 RD 33/1986)

Entre otras: emisión de informes ilegales que causen perjuicio sin ser falta muy grave, intervenir en procedimiento con causa de abstención, falta de obediencia debida, incumplimiento injustificado de jornada acumulado ≥ 10 horas/mes, tercera falta de asistencia en 3 meses (tras dos sanciones leves previas), y acciones para evadir controles horarios.

Faltas leves (art. 8 RD 33/1986)

Incorrección con el público o compañeros, descuido o negligencia, incumplimiento injustificado del horario sin alcanzar falta grave, y falta de asistencia de un día.

Sanciones disciplinarias

El artículo 96 EBEP establece el catálogo:

  • Separación del servicio (funcionarios) o despido disciplinario (laborales): solo por faltas muy graves.
  • Suspensión firme de funciones: máximo 6 años.
  • Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad.
  • Demérito: penalización a efectos de carrera o movilidad.
  • Apercibimiento.

La separación del servicio la impone el Ministro. El resto de sanciones por faltas graves o muy graves, el Subsecretario. El apercibimiento (faltas leves) puede imponerlo también el Director General, el Delegado o Subdelegado del Gobierno.

Prescripción de faltas y sanciones

TipoPrescripción faltaPrescripción sanción
Muy grave3 años3 años
Grave2 años2 años
Leve6 meses1 año

Las faltas prescriben desde su comisión (o cese, si son continuadas). Las sanciones, desde la firmeza de la resolución.

Procedimiento disciplinario

Se inicia siempre de oficio (iniciativa propia, orden superior, moción razonada o denuncia). El órgano competente para incoar es el Subsecretario del Departamento de destino, pudiendo también los Directores Generales y Delegados/Subdelegados del Gobierno.

La resolución de incoación nombra Instructor (funcionario del mismo grupo o superior) y, en su caso, Secretario. El pliego de cargos se formula en el plazo máximo de 1 mes desde la incoación. Tras notificarse, el inculpado dispone de 10 días para alegar y proponer pruebas. La práctica de pruebas tiene un plazo de 1 mes. Tras la vista del expediente (10 días para alegaciones) y la propuesta de resolución (otros 10 días para alegar), el expediente se remite al órgano competente, que dicta resolución en 10 días.

La suspensión provisional como medida cautelar no puede exceder de 6 meses, salvo paralización imputable al interesado. Durante la suspensión se perciben retribuciones básicas y prestaciones familiares por hijo a cargo.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es la diferencia en el plazo de resolución de una solicitud de compatibilidad con un segundo puesto público y con una actividad privada?

La compatibilidad con un segundo puesto público se resuelve en 4 meses (RD 1777/1994), mientras que la compatibilidad con actividad privada se resuelve en 3 meses. Es un dato que se cruza con frecuencia en examen para confundir al opositor, ya que intuitivamente podría pensarse que el plazo mayor corresponde al sector privado.

¿En qué plazo prescriben las sanciones por faltas leves y en qué se diferencia de la prescripción de la propia falta leve?

La falta leve prescribe a los 6 meses desde su comisión, pero la sanción impuesta por falta leve prescribe al año desde la firmeza de la resolución sancionadora. Esta asimetría (6 meses para la falta frente a 1 año para la sanción) es un clásico de examen que distingue prescripción de la infracción y prescripción de la sanción.

¿Quién impone la separación del servicio por faltas muy graves y quién impone el resto de sanciones por faltas muy graves?

La separación del servicio la impone el Ministro titular del Departamento donde está destinado el funcionario (art. 61 s) Ley 40/2015). El resto de sanciones por faltas graves o muy graves (salvo la separación) las impone el Subsecretario del Departamento (art. 63.1.ñ) Ley 40/2015). Es un error frecuente atribuir todas las sanciones por falta muy grave al Ministro.

¿Qué ocurre si un funcionario obtiene un segundo puesto público incompatible y no ejerce la opción dentro del plazo de toma de posesión?

Si no opta expresamente, se entiende que opta por el nuevo puesto, y en el puesto anterior queda en situación de excedencia voluntaria por prestación de servicios en el sector público. Esta presunción legal a favor del nuevo puesto es un matiz que se pregunta con frecuencia.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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