El acto administrativo en la Ley 39/2015: requisitos, eficacia, validez y notificación
El acto administrativo es uno de los bloques con mayor peso en las oposiciones a Administrativo del Estado. Aparece de forma recurrente en los exámenes tipo test, donde se pregunta tanto por supuestos concretos de motivación o nulidad como por plazos y requisitos de las notificaciones. Dominar los artículos 34 a 52 de la Ley 39/2015 y los derechos del artículo 53 marca diferencia en la puntuación final.
Requisitos del acto administrativo (art. 34)
Los actos administrativos se producen por el órgano competente, de oficio o a instancia del interesado, ajustándose al procedimiento establecido. Su contenido debe ser conforme al ordenamiento jurídico, determinado y adecuado a los fines que persigue. Estos tres elementos (competencia, procedimiento y contenido) constituyen los requisitos básicos de validez.
Motivación de los actos administrativos (art. 35)
La motivación exige una sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho. No todos los actos deben motivarse: la Ley 39/2015 enumera una lista tasada. Los supuestos más preguntados en examen son:
- Actos que limiten derechos subjetivos o intereses legítimos.
- Actos que se separen del criterio de actuaciones precedentes o del dictamen de órganos consultivos.
- Actos dictados en ejercicio de potestades discrecionales.
- Propuestas de resolución y resoluciones en procedimientos sancionadores o de responsabilidad patrimonial.
También requieren motivación los acuerdos de suspensión, la tramitación de urgencia, la ampliación de plazos, el rechazo de pruebas y la terminación del procedimiento por imposibilidad material sobrevenida. En los procedimientos selectivos y de concurrencia competitiva, la motivación se ajusta a las normas de la convocatoria, pero siempre deben quedar acreditados los fundamentos de la resolución.
Forma de los actos administrativos (art. 36)
La regla general es que los actos se producen por escrito a través de medios electrónicos, salvo que su naturaleza exija otra forma. Cuando el órgano ejerce su competencia de forma verbal, la constancia escrita la realiza el titular del órgano inferior o funcionario que reciba la orden oralmente, expresando la autoridad de procedencia. Si se trata de resoluciones verbales, el titular de la competencia debe autorizar una relación de las dictadas con expresión de su contenido.
Varios actos de la misma naturaleza (nombramientos, concesiones, licencias) pueden refundirse en un único acto que individualice los efectos para cada interesado.
Eficacia de los actos administrativos
Presunción de validez y ejecutividad (arts. 38 y 39)
Los actos sujetos al Derecho Administrativo se presumen válidos y producen efectos desde la fecha en que se dictan. Esta presunción de validez obliga a cumplirlos mientras no sean anulados. Los actos son además ejecutivos conforme a la Ley 39/2015.
La eficacia queda demorada cuando lo exija el contenido del acto o esté supeditada a su notificación, publicación o aprobación superior.
Eficacia retroactiva
Solo cabe excepcionalmente en dos supuestos: actos dictados en sustitución de actos anulados, y actos que produzcan efectos favorables al interesado. En ambos casos, los supuestos de hecho deben haber existido ya en la fecha a la que se retrotraiga la eficacia, y esta no puede lesionar derechos o intereses legítimos de terceros.
Inderogabilidad singular (art. 37)
Las resoluciones administrativas de carácter particular no pueden vulnerar lo establecido en una disposición general, aunque procedan de un órgano de igual o superior jerarquía. La infracción de este principio genera nulidad de pleno derecho.
Notificación de los actos administrativos (arts. 40 a 44)
La notificación debe cursarse en el plazo de diez días desde que el acto se dictó. Su contenido obligatorio incluye el texto íntegro de la resolución, si pone o no fin a la vía administrativa, los recursos procedentes, el órgano ante el que interponerlos y el plazo. Si falta alguno de estos datos pero consta el texto íntegro, la notificación surte efecto cuando el interesado realice actuaciones que demuestren conocimiento del acto o interponga recurso.
Notificaciones en papel (art. 42)
Cuando se practica en el domicilio del interesado y este no está presente, puede hacerse cargo cualquier persona mayor de catorce años que se encuentre allí. Si nadie la recibe, se repite el intento una sola vez, en hora distinta, dentro de los tres días siguientes. Si el primer intento fue antes de las 15:00, el segundo será después de las 15:00, y viceversa, con al menos tres horas de diferencia. Si el segundo intento fracasa, se procede a la notificación infructuosa mediante anuncio en el BOE (art. 44).
Notificaciones electrónicas (art. 43)
Se practican mediante comparecencia en la sede electrónica o a través de la dirección electrónica habilitada única. Se entienden practicadas en el momento del acceso al contenido. Si la notificación electrónica es obligatoria o fue elegida por el interesado, se entenderá rechazada transcurridos diez días naturales sin acceso.
Rechazo y pluralidad de cauces
El rechazo de la notificación se hace constar en el expediente y el trámite se da por efectuado. Cuando el interesado sea notificado por distintos cauces, la fecha de notificación es la de la que se produzca en primer lugar. La falta del aviso al dispositivo electrónico no invalida la notificación.
Nulidad de pleno derecho (art. 47)
Son nulos de pleno derecho los actos que lesionen derechos susceptibles de amparo constitucional, los dictados por órgano manifiestamente incompetente por razón de materia o territorio, los de contenido imposible, los constitutivos de infracción penal, los dictados prescindiendo total y absolutamente del procedimiento o de las reglas esenciales de formación de voluntad de órganos colegiados, y los actos expresos o presuntos contrarios al ordenamiento por los que se adquieran facultades sin los requisitos esenciales. La nulidad no prescribe.
Anulabilidad (art. 48)
Son anulables los actos que incurran en cualquier infracción del ordenamiento, incluida la desviación de poder. El defecto de forma solo produce anulabilidad si el acto carece de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o genera indefensión. Las actuaciones fuera de plazo solo son anulables cuando la naturaleza del término lo imponga.
Convalidación (art. 52)
La Administración puede convalidar los actos anulables subsanando sus vicios. La convalidación produce efectos desde su fecha, salvo retroactividad conforme al artículo 39.3. Si el vicio es incompetencia no determinante de nulidad, convalida el superior jerárquico. Si falta una autorización, la convalida el órgano competente para otorgarla. Los actos nulos no son convalidables.
Derechos de los ciudadanos en la Ley 39/2015 (arts. 13 y 53)
El artículo 13 recoge los derechos generales de quienes tienen capacidad de obrar ante la Administración: comunicarse por el Punto de Acceso General electrónico, ser asistidos en medios electrónicos, usar lenguas cooficiales, acceder a información pública, ser tratados con respeto, exigir responsabilidades y obtener medios de identificación y firma electrónica.
El artículo 53 añade derechos específicos del interesado en un procedimiento: conocer el estado de tramitación, el sentido del silencio administrativo, identificar a los responsables, no presentar documentos originales ni datos ya obrantes en poder de la Administración, formular alegaciones y actuar asistido de asesor. En procedimientos sancionadores, el presunto responsable tiene derecho a ser notificado de los hechos imputados y a la presunción de no existencia de responsabilidad mientras no se demuestre lo contrario.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué plazo tiene la Administración para cursar la notificación de un acto y qué ocurre si se omiten requisitos distintos del texto íntegro?
La notificación debe cursarse en diez días desde la fecha del acto. Si contiene el texto íntegro pero omite otros requisitos (recursos, plazos, órgano competente), surte efecto desde que el interesado realice actuaciones que supongan conocimiento del contenido o interponga recurso. La notificación defectuosa no es inválida: queda condicionada a la conducta del interesado.
¿Cuándo se entiende rechazada una notificación electrónica obligatoria y qué efecto tiene la falta del aviso al dispositivo del interesado?
Se entiende rechazada cuando transcurren diez días naturales desde la puesta a disposición sin que el interesado acceda al contenido. La falta del aviso al dispositivo electrónico o correo no impide que la notificación sea considerada plenamente válida, dato que suele generar errores en examen.
¿Puede la Administración convalidar un acto nulo de pleno derecho?
No. La convalidación solo procede respecto de actos anulables, subsanando los vicios de que adolezcan (art. 52). Los actos nulos de pleno derecho no admiten convalidación; su invalidez puede declararse en cualquier momento mediante revisión de oficio (art. 106 LPAC). Esta distinción entre nulidad y anulabilidad es una de las trampas clásicas del tipo test.
¿El defecto de forma de un acto administrativo siempre produce su anulabilidad?
No. El defecto de forma solo determina la anulabilidad cuando el acto carezca de los requisitos formales indispensables para alcanzar su fin o dé lugar a la indefensión de los interesados (art. 48.2). Si el defecto es intrascendente, el acto se mantiene válido. Esto diferencia la irregularidad no invalidante de la anulabilidad propiamente dicha.

