Administrativos del Estado | Tema 14

Estudio de la administración electrónica según la Ley 39/2015, Ley 40/2015 y el RD 203/2021. Sistemas de identificación y firma, sedes electrónicas, Punto de Acceso General, Carpeta Ciudadana, ventanilla única empresarial y oficinas de atención al ciudadano.

Estudia en Algor

Administración electrónica: Ley 39/2015, Ley 40/2015 y RD 203/2021

Este tema es recurrente en las convocatorias del Cuerpo General Auxiliar de la Administración del Estado. Concentra preguntas sobre sistemas de identificación y firma electrónica, contenido de las sedes electrónicas, el Punto de Acceso General y la Carpeta Ciudadana. Dominar la normativa del RD 203/2021 resulta decisivo para aprobar.

La Ley 39/2015 (Procedimiento Administrativo Común) y la Ley 40/2015 (Régimen Jurídico del Sector Público) configuran un modelo donde la tramitación electrónica es la actuación habitual de las Administraciones Públicas. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, aprueba el Reglamento que desarrolla ambas leyes en materia de funcionamiento electrónico del sector público.

Principios del funcionamiento electrónico

El sector público respeta en sus actuaciones electrónicas los principios de neutralidad tecnológica, adaptabilidad al progreso tecnológico, accesibilidad, facilidad de uso, interoperabilidad, proporcionalidad, y personalización y proactividad.

El RD 203/2021 nace en el marco de la Agenda España Digital 2025 con cuatro objetivos: mejorar la eficiencia administrativa, incrementar la transparencia, garantizar servicios digitales utilizables y mejorar la seguridad jurídica. Su Reglamento consta de 65 artículos distribuidos en cuatro títulos, diez disposiciones adicionales y un anexo de definiciones.

Sistemas de identificación de los interesados

Conforme al artículo 9 de la Ley 39/2015, los interesados pueden identificarse electrónicamente mediante tres sistemas:

  • Certificados electrónicos cualificados de firma electrónica expedidos por prestadores incluidos en la Lista de confianza.
  • Certificados electrónicos cualificados de sello electrónico de prestadores de la Lista de confianza.
  • Sistemas de clave concertada u otros que la Administración considere válidos, con registro previo de usuario y previa autorización de la Secretaría General de Administración Digital, que debe emitirse en un plazo máximo de tres meses. El silencio es desestimatorio.

Las Administraciones deben garantizar que los sistemas de certificados cualificados (letras a y b) estén disponibles para todo procedimiento, aunque se admitan sistemas de clave concertada. Los recursos técnicos de los sistemas de la letra c) deben ubicarse en territorio de la Unión Europea, y si afectan a categorías especiales de datos (art. 9 RGPD), en territorio español.

Sistemas de identificación de las Administraciones Públicas

El artículo 40 de la Ley 40/2015 permite a las Administraciones identificarse mediante sello electrónico basado en certificado electrónico reconocido o cualificado. Estos certificados incluyen el NIF y la denominación correspondiente. La relación de sellos electrónicos de cada Administración debe ser pública y accesible por medios electrónicos. La Administración se entiende identificada respecto de la información publicada como propia en su portal de internet.

Sistemas de firma admitidos a los interesados

El artículo 10 de la Ley 39/2015 regula los sistemas de firma electrónica. Se consideran válidos la firma electrónica cualificada y avanzada, el sello electrónico cualificado y avanzado, y cualquier otro sistema autorizado bajo las mismas condiciones que los sistemas de identificación de la letra c). Cuando el interesado utiliza un sistema de firma, su identidad se entiende acreditada por el propio acto de la firma.

Cuándo se exige firma obligatoria

La Administración solo exige firma electrónica para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos (art. 11 Ley 39/2015). Para el resto de actuaciones basta la identificación.

Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones

Cada Administración determina los sistemas de firma de su personal. Estos pueden identificar conjuntamente al titular del puesto y a la Administración. Por razones de seguridad pública, la firma puede referirse solo al número de identificación profesional del empleado.

Actuación administrativa automatizada

Es todo acto realizado íntegramente por medios electrónicos sin intervención directa de un empleado público. Se requiere establecer previamente el órgano competente para la programación, mantenimiento y auditoría del sistema, así como el órgano responsable a efectos de impugnación. Los sistemas de firma para esta actuación son el sello electrónico y el código seguro de verificación (art. 42 Ley 40/2015).

Sedes electrónicas: definición, creación y contenido

La sede electrónica es la dirección electrónica disponible a través de redes de telecomunicaciones donde se realizan actuaciones y trámites que requieren la identificación de la Administración y, en su caso, de los interesados. Su titularidad corresponde a una Administración Pública o a organismos públicos en el ámbito de sus competencias.

Creación y supresión

La creación o supresión se publica en el boletín oficial correspondiente y en el directorio del PAGe. En el ámbito estatal se formaliza mediante orden ministerial o resolución del titular de la Presidencia o Dirección del organismo, con informe previo favorable del Ministerio de Hacienda y Función Pública y del Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital.

Contenido mínimo obligatorio

Toda sede debe ofrecer: identificación de la sede y su titular, acto de creación, mapa de navegación, sistemas de identificación y firma admitidos, normativa del registro, fecha y hora oficial con calendario de días inhábiles, información de incidencias técnicas, relación de trámites disponibles y relación de actuaciones administrativas automatizadas con su descripción de diseño y funcionamiento.

El Punto de Acceso General de la AGE

El Punto de Acceso General (PAG) es el portal de internet de la AGE accesible en https://administracion.gob.es. Constituye un punto único para acceder a información de Ministerios, organismos, empleo público, ayudas, subvenciones y normativa. Dispone de buzón de atención, chat, teléfono 060 y redes sociales.

La titularidad corresponde al Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, gestionado por la Dirección General de Gobernanza Pública en colaboración con la Secretaría General de Administración Digital. Su sede electrónica está en https://sede.administracion.gob.es/.

La Carpeta Ciudadana

Regulada en el artículo 8 del RD 203/2021, la Carpeta Ciudadana es el área personalizada del interesado dentro de la sede del PAGe. Permite el seguimiento de expedientes, acceso a comunicaciones y notificaciones, conocer qué datos obran en poder del sector público estatal y obtener certificaciones administrativas. Pueden acceder el interesado, sus representantes legales y quien ostente un poder general inscrito en el Registro Electrónico de Apoderamientos.

Ventanilla Única Empresarial y red EUGO

La ventanilla única empresarial se regula en la Ley 17/2009 y el RD 127/2015. Permite a los prestadores de servicios acceder electrónicamente a información sobre procedimientos de acceso a actividades, realizar trámites, presentar documentos y conocer el estado de tramitación. La información se ofrece en lenguas cooficiales del Estado y lenguas de trabajo comunitarias.

La red EUGO es la ventanilla única prevista en los artículos 18 y 19 de la Ley 17/2009, con una ventanilla por cada Estado miembro de la UE. Va dirigida a empresarios, emprendedores y consumidores, permitiendo la tramitación online de autorizaciones, licencias e inscripciones.

Oficinas integradas de atención y cartas de servicios

La antigua Red 060 ha sido sustituida por el PAG, que engloba los canales presencial, telefónico (060), chat, buzón y oficinas de información. Las cartas de servicios, reguladas en el RD 951/2005, son documentos donde los órganos de la AGE informan sobre servicios, derechos y compromisos de calidad. Se aprueban por resolución del Subsecretario, se publican en el BOE y se actualizan al menos cada tres años.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿Qué efecto tiene el silencio administrativo en la autorización de sistemas de identificación de la letra c) del artículo 9.2 de la Ley 39/2015?

El silencio es desestimatorio. La Secretaría General de Administración Digital dispone de un plazo máximo de tres meses para emitir la autorización. Si no resuelve en plazo, la solicitud se entiende denegada. Solo puede denegarse expresamente por motivos de seguridad pública, con informe vinculante de la Secretaría de Estado de Seguridad.

¿En qué se diferencia una sede electrónica de un portal de internet?

El portal de internet es un punto de acceso que permite consultar información publicada y, en su caso, enlazar a la sede electrónica. La sede electrónica, en cambio, es donde se realizan actuaciones y trámites que requieren la identificación de la Administración y de los interesados, con plenos efectos jurídicos. La sede exige certificados cualificados de autenticación de sitio web; el portal no tiene esa exigencia.

¿Cuándo exige la Ley 39/2015 firma electrónica obligatoria al interesado, frente a la mera identificación?

La firma solo es obligatoria para cinco actuaciones tasadas: formular solicitudes, presentar declaraciones responsables o comunicaciones, interponer recursos, desistir de acciones y renunciar a derechos (art. 11). Para cualquier otra actuación del procedimiento basta con que el interesado acredite su identidad. Este matiz es frecuente en examen: muchos opositores confunden identificación con firma.

¿Dónde deben ubicarse los recursos técnicos de los sistemas de clave concertada (letra c) y qué excepción existe para datos especiales?

Los recursos técnicos para la recogida, almacenamiento, tratamiento y gestión deben estar en territorio de la Unión Europea. Cuando se trate de categorías especiales de datos del artículo 9 del RGPD, deben situarse en territorio español. No cabe transferencia a terceros países salvo decisión de adecuación de la Comisión Europea o cumplimiento de obligaciones internacionales de España.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo el extracto. Estudia con esquemas, flashcards y preguntas de práctica en Algor.

Estudia en Algor

Explora temas relacionados

Empieza ya con Algor

Transforma tus materiales en recorridos de aprendizaje estructurados, visuales y personalizados.

Prueba Algor gratis