La gestión de la Seguridad Social: Ministerio, órganos de dirección y entidades gestoras
La organización institucional de la Seguridad Social española es un tema recurrente en las oposiciones al Cuerpo A2 de Gestión. Exige conocer la estructura del Ministerio competente, los órganos de dirección y tutela, y las entidades gestoras y servicios comunes que ejecutan la gestión diaria del sistema. La norma de referencia es el RD 501/2024, de 21 de mayo, que desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones (MISSM).
Caracteres de la gestión del sistema
La gestión del Sistema de Seguridad Social es pública y descentralizada. Pública porque la llevan a cabo órganos dependientes del Estado, al que corresponde la ordenación, jurisdicción e inspección. Descentralizada porque se articula a través de entes instrumentales públicos (entidades gestoras y servicios comunes) y cuenta con colaboradores privados.
El TRLGSS (RDLeg 8/2015) admite la participación de entidades privadas como colaboradoras en la gestión: las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas que colaboran voluntariamente en determinados ámbitos de protección.
Estructura del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
El MISSM se encarga de la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de Seguridad Social y clases pasivas, así como de la política de extranjería, inmigración, emigración e inclusión. Funciona a través de cuatro órganos superiores y directivos:
- Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones (SESSP)
- Secretaría de Estado de Migraciones
- Secretaría General de Inclusión (con rango de Subsecretaría)
- Subsecretaría de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones
Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones
Es el órgano nuclear para el opositor. Le corresponde la dirección y tutela de las entidades gestoras y servicios comunes adscritos al Departamento, el impulso de la ordenación jurídica del sistema, la planificación económico-financiera y la tutela de las entidades colaboradoras. Su Gabinete tiene nivel orgánico de subdirección general.
De ella depende la Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (DGOSS) como órgano directivo, y se le adscribe la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS) con rango de dirección general. También quedan adscritas las entidades gestoras (INSS, ISM) y los servicios comunes (TGSS, GISS, SJSS), salvo INGESA (Ministerio de Sanidad) e IMSERSO (Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030).
Subsecretaría
Ostenta la representación ordinaria del Ministerio y la dirección de sus servicios comunes. Elabora el anteproyecto de presupuestos del Departamento, gestiona los recursos humanos y coordina la política de personal de entidades gestoras y servicios comunes. De ella depende la Secretaría General Técnica con rango de dirección general.
La Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social
La DGOSS es el órgano directivo que realiza las funciones de ordenación jurídica del sistema: elabora e interpreta normas, unifica criterios, tramita sanciones por infracciones en materia de Seguridad Social y gestiona los coeficientes reductores de la edad de jubilación. También elabora el anteproyecto de presupuestos de la Seguridad Social y dirige la tutela de las mutuas colaboradoras y empresas colaboradoras.
Se estructura en seis subdirecciones generales: Ordenación Jurídica, Presupuestos, Entidades Colaboradoras, Planificación y Análisis Económico-Financiero, Seguimiento Estadístico, y Promoción de Fondos de Pensiones de Empleo.
Con carácter transitorio, la Subdirección General de Gestión de Clases Pasivas permanece adscrita a la DGOSS hasta que el INSS asuma íntegramente la gestión del Régimen de Clases Pasivas del Estado.
La Intervención General de la Seguridad Social
La IGSS es el órgano de control interno y dirección de la contabilidad de las entidades del sistema. Depende orgánicamente de la SESSP pero funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado (Ministerio de Hacienda). Ejerce la función interventora, el control financiero permanente y la auditoría pública conforme a la Ley 47/2003, General Presupuestaria.
Remite mensualmente a la Oficina Presupuestaria de las Cortes Generales la información sobre ejecución presupuestaria del sistema. Se estructura en cinco subdirecciones generales y cuenta con intervenciones delegadas territoriales en cada provincia.
Entidades gestoras del sistema de Seguridad Social
Conforme a los artículos 66 y 67 del TRLGSS, la gestión se rige por principios de simplificación, racionalización, economía de costes, solidaridad financiera y unidad de caja, eficacia social y descentralización.
Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS)
Gestiona las prestaciones económicas del sistema en su modalidad contributiva (salvo desempleo, competencia del SEPE, y Régimen del Mar, del ISM). También reconoce prestaciones económicas no contributivas no atribuidas al IMSERSO o CCAA, y controla la condición de persona asegurada a efectos de cobertura sanitaria. Cuenta con Consejo General, Comisión Ejecutiva, Comisiones Ejecutivas Provinciales, Dirección General y seis subdirecciones generales.
Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA)
Adscrito al Ministerio de Sanidad, gestiona las prestaciones sanitarias en Ceuta y Melilla y el Centro Nacional de Dosimetría. También ejecuta la adquisición centralizada de medicamentos y gestiona la reserva estratégica nacional de productos sanitarios.
Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO)
Adscrito al Ministerio de Derechos Sociales, gestiona las pensiones de invalidez y jubilación no contributivas, los servicios complementarios de las prestaciones y los planes de servicios sociales para personas mayores y dependientes.
Instituto Social de la Marina (ISM)
Gestiona el Régimen Especial de Trabajadores del Mar: prestaciones, inscripción de empresas, afiliación, y colabora con la TGSS en cotización y recaudación en periodo voluntario. También gestiona las prestaciones por desempleo y por cese de actividad de autónomos de este régimen.
Servicios comunes de la Seguridad Social
Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS)
Servicio común con personalidad jurídica propia que aplica los principios de solidaridad financiera y caja única, unificando todos los recursos financieros del sistema. Tiene competencia sobre inscripción de empresas, afiliación, gestión de la cotización, recaudación, administración del patrimonio único, ordenación de pagos y gestión del Fondo de Reserva. Cuenta con siete subdirecciones generales. La participación en el control de su gestión corresponde al Consejo General del INSS.
Gerencia de Informática de la Seguridad Social (GISS)
Servicio común con personalidad jurídica y presupuesto propio. Propone la creación y desarrollo de los sistemas de información, custodia las bases de datos corporativas y aprueba las normas técnicas de homogeneidad y seguridad informática del sistema.
Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (SJSS)
Servicio común sin personalidad jurídica, con nivel orgánico de subdirección general. Ejerce el asesoramiento jurídico y la representación y defensa en juicio de entidades gestoras y servicios comunes. Su presupuesto se integra en el de la TGSS.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué entidades gestoras NO están adscritas a la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones?
El INGESA está adscrito al Ministerio de Sanidad (a través de la Secretaría de Estado de Sanidad) y el IMSERSO al Ministerio de Derechos Sociales, Consumo y Agenda 2030 (a través de la Secretaría de Estado de Derechos Sociales). Las demás entidades gestoras (INSS e ISM) y los servicios comunes (TGSS, GISS, SJSS) sí se adscriben a la SESSP.
¿De quién depende funcionalmente la Intervención General de la Seguridad Social?
La IGSS depende orgánicamente de la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones, pero funcionalmente de la Intervención General de la Administración del Estado, integrada en el Ministerio de Hacienda. Esta doble dependencia es un dato habitual en examen.
¿Qué servicio común de la Seguridad Social carece de personalidad jurídica?
El Servicio Jurídico de la Administración de la Seguridad Social (SJSS). Tanto la TGSS como la GISS tienen personalidad jurídica propia. El SJSS tiene nivel orgánico de subdirección general y su presupuesto se integra en el de la TGSS.
¿Qué órgano participa en el control y vigilancia de la gestión de la TGSS?
A nivel estatal, el Consejo General del INSS. A nivel territorial, las Comisiones Ejecutivas Provinciales de dicho Consejo General. La TGSS no cuenta con órganos propios de participación en el control, sino que utiliza los del INSS.

