Gestión Seguridad Social | Tema 36

Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera según el EBEP, provisión de puestos de trabajo por concurso y libre designación, modalidades de carrera administrativa, promoción interna y formación en las Administraciones Públicas.

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Situaciones administrativas, provisión de puestos y carrera funcionarial en el EBEP

El Título VI del EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) regula las situaciones administrativas de los funcionarios de carrera en sus artículos 85 a 92. La provisión de puestos y la carrera profesional se abordan en los Títulos III y V del mismo texto. Este tema es recurrente en las oposiciones de Gestión de la Seguridad Social porque articula toda la vida profesional del funcionario: desde su situación jurídica hasta sus posibilidades de progresión.

Junto al EBEP, resultan aplicables la Ley 30/1984 de medidas para la reforma de la función pública (parcialmente vigente para la AGE), el Real Decreto 364/1995 (Reglamento General de Ingreso y Provisión de Puestos) y el Real Decreto 365/1995 (Reglamento de Situaciones Administrativas).

Situaciones administrativas de los funcionarios de carrera

Las situaciones administrativas son las categorías jurídicas en las que se encuentran los funcionarios públicos mientras perdura su relación de servicio con la Administración. El artículo 85 EBEP las enumera de forma taxativa, aunque permite que las leyes autonómicas de desarrollo regulen otras adicionales.

La regulación del EBEP se dirige exclusivamente a los funcionarios de carrera. La naturaleza temporal del interinaje es, en principio, incompatible con estas figuras, si bien la STC 203/2000 reconoció el derecho de funcionarios interinos de larga duración a la excedencia por cuidado de hijos, por exigencia del artículo 14 CE.

Servicio activo

Es la situación normal. Se hallan en servicio activo quienes presten servicios en condición de funcionarios públicos en cualquier Administración, organismo público o entidad, y no les corresponda quedar en otra situación (art. 86 EBEP).

Servicios especiales

El artículo 87 EBEP recoge los supuestos que originan el pase a servicios especiales: designación como miembro del Gobierno o de órganos de gobierno autonómicos, misiones en organismos internacionales, adquisición de la condición de funcionario de organizaciones supranacionales, adscripción al Tribunal Constitucional o acceso a la condición de Diputado o Senador con retribuciones periódicas, entre otros.

Quienes se encuentren en esta situación perciben las retribuciones del puesto o cargo que desempeñen, conservando el derecho a cobrar los trienios reconocidos. El tiempo en servicios especiales computa a efectos de ascensos, trienios, promoción interna y derechos de Seguridad Social.

Servicio en otras Administraciones Públicas

Los funcionarios pueden pasar a esta situación por procesos de transferencia o por procedimientos de provisión de puestos de trabajo, quedando en servicio activo en la Administración de destino (art. 88 EBEP).

Excedencia

La excedencia supone la interrupción del desempeño del cargo. El artículo 89 EBEP distingue cinco modalidades:

  • Voluntaria por interés particular: exige cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores.
  • Voluntaria por agrupación familiar: no requiere ese periodo mínimo; procede cuando el cónyuge reside en otra localidad por puesto definitivo.
  • Por cuidado de familiares: duración máxima de tres años por cada hijo (natural o por adopción).
  • Por violencia de género o violencia sexual: sin exigencia de tiempo mínimo de servicios previos ni plazo de permanencia.
  • Por violencia terrorista: en las mismas condiciones que la anterior, conforme a la Ley 29/2011.

Suspensión de funciones

Situación derivada de una sanción disciplinaria o sentencia penal. El funcionario queda privado temporalmente del ejercicio de sus funciones y derechos inherentes a su condición. La suspensión firme por sanción disciplinaria no puede exceder de seis años. Si supera los seis meses, determina la pérdida del puesto de trabajo. También puede acordarse con carácter provisional durante la tramitación de un procedimiento judicial o expediente disciplinario.

Provisión de puestos de trabajo

El artículo 78 EBEP establece que las Administraciones Públicas proveerán los puestos mediante procedimientos basados en los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad. Los dos procedimientos ordinarios son el concurso y la libre designación con convocatoria pública.

Concurso

Es el procedimiento normal de provisión. Consiste en la valoración de méritos, capacidades y, en su caso, aptitudes de los candidatos por órganos colegiados de carácter técnico (art. 79 EBEP).

Libre designación

Consiste en la apreciación discrecional por el órgano competente de la idoneidad de los candidatos para el desempeño del puesto (art. 80 EBEP). Se reserva a puestos cuya naturaleza funcional así lo justifique según las relaciones de puestos de trabajo.

Otras formas de provisión

El Real Decreto 364/1995 y el propio EBEP contemplan formas complementarias: redistribución de efectivos, reasignación por Plan de Empleo, comisión de servicios, adscripción provisional, movilidad por razones de salud y movilidad de la funcionaria víctima de violencia de género o sexual. En este último caso, el artículo 82 EBEP garantiza el derecho al traslado a un puesto de análogas características sin necesidad de que sea vacante de necesaria cobertura.

La movilidad interadministrativa se articula preferentemente mediante convenio de Conferencia Sectorial u otros instrumentos de colaboración (art. 84 EBEP).

La carrera administrativa

El artículo 16 EBEP define la carrera profesional como un conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso conforme a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Presenta cuatro modalidades:

  • Carrera horizontal: progresión de grado, categoría o escalón sin cambiar de puesto de trabajo.
  • Carrera vertical: ascenso en la estructura de puestos mediante los procedimientos de provisión.
  • Promoción interna vertical: ascenso desde un Subgrupo o Grupo inferior a otro superior.
  • Promoción interna horizontal: acceso a cuerpos o escalas del mismo Subgrupo o Grupo.

Los funcionarios pueden progresar simultáneamente en carrera horizontal y vertical cuando la Administración las haya implantado en un mismo ámbito.

Promoción interna

La promoción interna se realiza mediante procesos selectivos que garantizan igualdad, mérito y capacidad. Los requisitos del artículo 18 EBEP son tres: poseer los requisitos exigidos para el ingreso, acreditar al menos dos años de servicio activo en el Subgrupo o Grupo inferior, y superar las pruebas selectivas correspondientes.

Para el personal laboral, la promoción profesional se rige por el Estatuto de los Trabajadores y los convenios colectivos aplicables (art. 19 EBEP).

Formación y perfeccionamiento

El artículo 14 EBEP reconoce el derecho individual a la formación continua y actualización permanente de conocimientos, preferentemente en horario laboral. El artículo 54.8 lo configura también como deber: los empleados públicos deben mantener una cualificación actualizada.

La gestión de los planes formativos se encomienda a órganos paritarios. La Comisión General de Formación para el Empleo de las Administraciones Públicas dirige y organiza globalmente el sistema, aprueba los planes interadministrativos y distribuye los fondos entre Administraciones y organizaciones sindicales. A nivel sectorial actúan las Comisiones de Formación de cada Administración (AGE, CCAA y Administración Local).

El Instituto Nacional de Administración Pública (INAP), cuyo estatuto aprueba el Real Decreto 464/2011, funciona como órgano de apoyo permanente a la Comisión General.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué antigüedad mínima se exige para la excedencia voluntaria por interés particular y cuál para la promoción interna?

Para la excedencia voluntaria por interés particular se requieren cinco años de servicios efectivos inmediatamente anteriores en cualquier Administración Pública (art. 89 EBEP). Para la promoción interna, la antigüedad mínima es de dos años de servicio activo en el Subgrupo o Grupo inferior (art. 18 EBEP).

¿Cuál es la duración máxima de la suspensión firme por sanción disciplinaria y a partir de qué plazo se pierde el puesto de trabajo?

La suspensión firme por sanción disciplinaria no puede exceder de seis años (art. 90 EBEP). La pérdida del puesto de trabajo se produce cuando la suspensión supera los seis meses.

¿Qué diferencia existe entre carrera horizontal y promoción interna horizontal?

La carrera horizontal es la progresión de grado, categoría o escalón dentro del mismo puesto de trabajo, sin cambio de destino. La promoción interna horizontal consiste en el acceso a cuerpos o escalas distintos pero del mismo Subgrupo o Grupo de clasificación, lo que requiere superar un proceso selectivo.

¿Pueden los funcionarios interinos acceder a alguna situación administrativa del EBEP?

En principio, no, porque el EBEP regula las situaciones administrativas exclusivamente para funcionarios de carrera. Sin embargo, la jurisprudencia ha extendido puntualmente su aplicación: la STC 203/2000 reconoció el derecho a la excedencia por cuidado de hijos a funcionarios interinos de larga duración, al considerar que la exclusión vulneraba el artículo 14 de la Constitución.

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