El control interno de la Seguridad Social: normativa, formas y principios de ejercicio
El control interno de la Seguridad Social es una de las piezas clave del sistema de fiscalización económico-financiera del sector público español. Su regulación combina preceptos de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS), la Ley 47/2003, General Presupuestaria (LGP), y el Real Decreto 706/1997, que desarrolla el régimen de control interno ejercido por la Intervención General de la Seguridad Social (IGSS).
Normativa reguladora
El Art. 112 LGSS establece el marco normativo de partida: el presupuesto de la Seguridad Social se integra en los Presupuestos Generales del Estado y se rige por el Título II de la LGP, mientras que la contabilidad y la intervención quedan sujetas a los Títulos V y VI de esa misma ley.
Para garantizar una ejecución y un control presupuestario eficaces, el Art. 112.2 LGSS atribuye al Gobierno la aprobación de las normas que regulan el control en las entidades del sistema, a propuesta de la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) y a iniciativa de la IGSS.
La IGSS figura expresamente en la estructura orgánica del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. Así lo recogen el Real Decreto 1009/2023 (estructura básica de los departamentos ministeriales) y el Real Decreto 501/2024 (estructura del ministerio). Su naturaleza, estructura y funciones se determinan en el Real Decreto 622/1998, que la define como órgano de control interno y de dirección y gestión de la contabilidad de las entidades que integran el sistema, con rango de dirección general y dependencia funcional de la IGAE.
Ámbito de aplicación
El Art. 1 del Real Decreto 706/1997 delimita el ámbito subjetivo del control interno. Quedan sujetos a él las entidades gestoras, los servicios comunes, las entidades colaboradoras de la Seguridad Social y las sociedades estatales o entes constituidos por cualquiera de ellas, con independencia de su denominación o forma jurídica. El control abarca el conjunto de su actividad financiera y los actos de contenido económico que la integran.
Formas de ejercicio
El Art. 2 del Real Decreto 706/1997 distingue dos modalidades de control interno:
Función interventora. Controla todos los actos de las entidades gestoras y servicios comunes que den lugar al reconocimiento de derechos y obligaciones de contenido económico, los ingresos y pagos derivados, y la recaudación, inversión o aplicación de los caudales públicos. Su objetivo es verificar que la administración de esos caudales se ajusta a las disposiciones aplicables.
Control financiero. Comprueba que la actuación de las entidades gestoras, servicios comunes y entidades colaboradoras se ajusta, en el aspecto económico-financiero, al ordenamiento jurídico y a los principios de buena gestión financiera. Esta modalidad puede ejercerse con carácter permanente e incluye:
- La verificación de la eficacia y la eficiencia operativa.
- El adecuado registro y contabilización de todas las operaciones.
- El análisis del coste de funcionamiento y del rendimiento de los servicios e inversiones, sin que el control de eficacia pueda emitir juicio sobre decisiones de carácter político.
Cuando los presupuestos se formulen por programas u objetivos, el control financiero también evalúa los sistemas de seguimiento establecidos por los órganos gestores.
Principios de ejercicio
El Art. 3 del Real Decreto 706/1997 somete la actuación de la IGSS a tres principios fundamentales:
- Autonomía funcional: el control se ejerce con plena independencia respecto de las autoridades y entidades cuya gestión se fiscaliza. Los funcionarios actuantes son funcionalmente independientes de los titulares de las entidades controladas.
- Ejercicio desconcentrado: la IGSS actúa a través de su estructura periférica, en particular de las intervenciones delegadas.
- Procedimiento contradictorio: los resultados relevantes de las comprobaciones se comunican a los órganos controlados, que pueden formular alegaciones antes de que se adopten conclusiones definitivas.
La IGSS da cuenta a la IGAE y al Departamento tutelar, con comunicación al Consejo de Ministros a través del Ministerio de Economía y Hacienda, cuando los resultados sean de especial trascendencia o cuando los responsables no adopten las medidas correctoras propuestas. Además, puede interponer recursos, instar la declaración de lesividad y la revisión de oficio de actos perjudiciales para los intereses económicos de las entidades gestoras.
Deberes y facultades del personal controlador
El Art. 4 del Real Decreto 706/1997 regula los deberes del personal controlador. El deber central es el sigilo profesional: los datos, informes o antecedentes obtenidos en el ejercicio del control solo pueden utilizarse para los fines asignados al mismo o para formular denuncia de hechos constitutivos de infracción administrativa, responsabilidad contable o penal. Las Comisiones Parlamentarias de Investigación también pueden acceder a esos datos.
Cuando el interventor aprecia posibles irregularidades, actúa según su naturaleza:
- Hechos constitutivos de delito: traslado a la IGSS, que lo remite al órgano competente.
- Infracciones de gestión económico-presupuestaria previstas en la Ley 19/2013 (transparencia y buen gobierno): traslado a la Oficina de Conflictos de Intereses.
- Responsabilidad contable (restantes casos): se aplica lo dispuesto en los Arts. 177 y 180 de la LGP.
- Otras infracciones administrativas: traslado a los órganos competentes de las entidades gestoras y servicios comunes.
Las facultades del personal controlador se regulan en el Art. 5. Las autoridades y directivos de las entidades gestoras, servicios comunes y entidades colaboradoras están obligadas a prestar colaboración y apoyo. El Cuerpo de Letrados de la Administración de la Seguridad Social presta asistencia jurídica a los funcionarios controladores que sean citados por órganos jurisdiccionales como consecuencia de sus actuaciones. Los funcionarios del control financiero pueden revisar los sistemas informáticos de gestión necesarios para sus funciones, con acceso a bases de datos y archivos automatizados dentro del marco de la normativa de protección de datos.
La Intervención General de la Seguridad Social: estructura y funciones
Estructura
El Art. 3 del Real Decreto 622/1998 organiza la IGSS en una estructura central y una estructura periférica. La estructura periférica comprende: intervenciones delegadas en los servicios centrales de las entidades gestoras y servicios comunes; intervenciones delegadas territoriales; vocales interventores en órganos colegiados; y otros servicios del centro directivo. Forman parte de las intervenciones delegadas las Oficinas de Contabilidad y las Unidades de Control Financiero. Los interventores delegados son nombrados a propuesta del Interventor general entre funcionarios del Cuerpo Superior de Intervención y Contabilidad de la Administración de la Seguridad Social.
A nivel central, la IGSS se articula en cuatro subdirecciones generales: Intervención y Fiscalización del Sistema; Dirección, Planificación y Gestión de la Contabilidad; Control Financiero; y Organización, Planificación y Gestión de Recursos. El Interventor general dirige además el Departamento de Control de Calidad de Auditorías.
El Interventor general de la Seguridad Social es nombrado por Real Decreto, a propuesta conjunta de los ministros competentes en materia de trabajo y de economía, y a iniciativa del Interventor general de la Administración del Estado.
Funciones
El Art. 125 LGP y el Art. 2 del Real Decreto 622/1998 atribuyen a la IGSS las siguientes funciones principales: el control interno mediante la función interventora y el control financiero; la dirección y gestión de la contabilidad pública de las entidades del sistema; el asesoramiento a los órganos de gestión derivado de sus funciones de control; la elaboración de la adaptación del Plan General de Contabilidad Pública al sistema de la Seguridad Social; y la remisión trimestral a las Comisiones de Presupuestos del Congreso y del Senado de información sobre la ejecución presupuestaria.
Así te lo pueden preguntar
¿Cuáles son los tres principios de ejercicio del control interno de la IGSS según el Art. 3 del Real Decreto 706/1997?
Los principios son autonomía funcional, ejercicio desconcentrado y procedimiento contradictorio. La autonomía funcional garantiza la independencia de los funcionarios controladores respecto de las entidades cuya gestión fiscalizan; el ejercicio desconcentrado implica actuar a través de las intervenciones delegadas; y el procedimiento contradictorio obliga a comunicar los resultados relevantes a los órganos controlados.
¿Qué diferencia existe entre la función interventora y el control financiero como formas de ejercicio del control interno?
La función interventora controla actos concretos que generan derechos u obligaciones económicas, ingresos, pagos y manejo de caudales públicos, verificando su legalidad. El control financiero tiene un alcance más amplio: comprueba la adecuación al ordenamiento jurídico en el aspecto económico-financiero e incluye la evaluación de la eficacia, la eficiencia y la contabilización de las operaciones. El control financiero puede ejercerse con carácter permanente; la función interventora opera acto a acto.
¿Qué hace el interventor si detecta hechos que podrían ser constitutivos de delito durante un control?
Da traslado de las actuaciones a la IGSS, que a su vez las remite al órgano competente. No corresponde al interventor actuante elevar directamente el asunto al Ministerio Fiscal ni al Tribunal de Cuentas: es la IGSS quien canaliza la comunicación.
¿A quién corresponde nombrar al Interventor general de la Seguridad Social y cómo se formaliza?
El nombramiento se formaliza por Real Decreto, a propuesta conjunta de los ministros responsables de trabajo y de economía y hacienda, y a iniciativa del Interventor general de la Administración del Estado. Lo regula el Real Decreto 622/1998.

