Derechos y deberes de los funcionarios: EBEP, incompatibilidades y régimen disciplinario
El artículo 103.3 de la Constitución ordena al legislador regular el estatuto de los funcionarios públicos, el acceso por mérito y capacidad, las incompatibilidades y las garantías de imparcialidad. Este mandato se concreta en el EBEP (Real Decreto Legislativo 5/2015), la Ley 53/1984 de Incompatibilidades y el Real Decreto 33/1986 de Régimen Disciplinario. Para las oposiciones a Gestión de la Seguridad Social, dominar la clasificación de derechos, el código de conducta, las reglas de incompatibilidad y el cuadro de faltas y sanciones resulta imprescindible.
Derechos individuales de los empleados públicos
El artículo 14 del EBEP enumera los derechos de carácter individual. Entre los más relevantes para examen:
- Inamovilidad en la condición de funcionario de carrera.
- Desempeño efectivo de las funciones propias de su condición profesional.
- Progresión en la carrera profesional y promoción interna conforme a igualdad, mérito y capacidad. El artículo 16 define la carrera administrativa y contempla cuatro modalidades: carrera horizontal, carrera vertical, promoción interna vertical y promoción interna horizontal.
- Retribuciones e indemnizaciones por razón del servicio. Las retribuciones básicas comprenden sueldo, trienios y pagas extraordinarias; las complementarias incluyen complemento de destino, específico, de productividad y gratificaciones por servicios extraordinarios.
También se reconocen el derecho a la formación continua (preferentemente en horario laboral), al respeto de la intimidad y dignidad frente al acoso, a la no discriminación, a la conciliación de la vida personal y familiar, a vacaciones y permisos, a la jubilación y a las prestaciones de Seguridad Social del régimen que corresponda.
Derechos individuales ejercidos colectivamente
El artículo 15 recoge cinco derechos que se ejercen de forma colectiva: libertad sindical (art. 28.1 CE y LOLS 11/85), negociación colectiva, huelga con garantía de servicios esenciales (art. 28.2 CE), conflictos colectivos y reunión.
Deberes y código de conducta
Los artículos 52 a 54 del EBEP configuran un Código de Conducta articulado en dos bloques: principios éticos y principios de conducta.
Principios éticos (art. 53)
Los empleados públicos deben respetar la Constitución y el ordenamiento jurídico, evitar cualquier discriminación, perseguir la satisfacción de los intereses generales, abstenerse en asuntos donde tengan interés personal, actuar con eficacia, economía y eficiencia, cumplir con diligencia y guardar secreto de las materias clasificadas.
Principios de conducta (art. 54)
Tratar con atención y respeto a ciudadanos, superiores y compañeros. Desempeñar las tareas cumpliendo jornada y horario. Obedecer las órdenes de los superiores salvo que constituyan infracción manifiesta del ordenamiento. Rechazar regalos que superen los usos habituales. Garantizar la atención al ciudadano en la lengua oficial del territorio que este solicite.
Incompatibilidades: Ley 53/1984
La Ley 53/1984 se aplica a todo el personal al servicio de las Administraciones Públicas, con independencia de su vínculo jurídico: funcionarios de carrera, interinos y personal laboral.
Regla general
El personal no puede compatibilizar su puesto con un segundo puesto, cargo o actividad en el sector público, salvo supuestos legales. Tampoco puede percibir más de una remuneración con cargo a presupuestos públicos. Cualquier actividad, pública o privada, que impida el cumplimiento de deberes o comprometa la imparcialidad será incompatible.
Excepciones en el sector público
Solo cabe un segundo puesto público en funciones docentes y sanitarias o cuando el Consejo de Ministros (o el órgano autonómico) lo determine por razón de interés público. Se requiere autorización previa y expresa de compatibilidad, sin modificar jornada ni horario de ninguno de los dos puestos.
El desempeño de un puesto público es incompatible con la percepción de pensión de jubilación o retiro por Derechos Pasivos o Seguridad Social. La pensión queda en suspenso mientras dure el puesto, sin afectar a sus actualizaciones. Por excepción, en el ámbito laboral la jubilación parcial es compatible con trabajo a tiempo parcial.
También se permite compatibilizar con cargos electivos: miembros de Asambleas Legislativas autonómicas (si no perciben retribuciones periódicas) y miembros de Corporaciones Locales (si no tienen dedicación exclusiva retribuida).
Actividades privadas
Queda prohibido ejercer actividades privadas relacionadas directamente con las del Departamento donde el empleado esté destinado. En particular, no puede participar en asuntos en los que esté interviniendo, haya intervenido en los dos últimos años o deba intervenir. Tampoco pertenecer a Consejos de Administración de entidades cuya actividad se relacione con la del organismo donde presta servicios. Toda actividad privada fuera de la Administración exige reconocimiento previo de compatibilidad.
Régimen disciplinario
Regulado en los artículos 93 a 98 del EBEP y complementado por el RD 33/1986 en lo que no contradiga al Estatuto. Afecta tanto a funcionarios como a personal laboral.
Principios de la potestad disciplinaria
El artículo 94 establece cuatro principios: legalidad y tipicidad, irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables (y retroactividad de las favorables), proporcionalidad y culpabilidad.
Clasificación de las faltas
Las faltas muy graves las fija directamente el EBEP: incumplimiento del deber de respeto a la CE, discriminación, abandono de servicio o adopción de acuerdos manifiestamente ilegales que causen perjuicio. Las faltas graves las establecen las leyes de desarrollo o los convenios colectivos (para laborales), atendiendo al grado de vulneración de la legalidad, gravedad de los daños y descrédito para la imagen pública. Mientras no se aprueben esas leyes, rige el listado del RD 33/1986 (falta de obediencia, abuso de autoridad, grave desconsideración). Las faltas leves también las determinará la ley de desarrollo; el RD 33/1986 incluye el incumplimiento injustificado de horario y la falta de asistencia de un día.
Sanciones (art. 96)
- Separación del servicio (funcionarios) o despido disciplinario (laborales): solo por faltas muy graves.
- Suspensión firme de funciones (o de empleo y sueldo para laborales): máximo 6 años.
- Traslado forzoso, con o sin cambio de localidad.
- Demérito: penalización a efectos de carrera, promoción o movilidad voluntaria.
- Apercibimiento.
Prescripción (art. 97)
Las infracciones muy graves prescriben a los 3 años, las graves a los 2 años y las leves a los 6 meses. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescriben a los 3 años, por graves a los 2 años y por leves al año.
Procedimiento sancionador
Las faltas muy graves y graves exigen un procedimiento previamente establecido. Las faltas leves se tramitan por procedimiento sumario con audiencia al interesado. Cabe adoptar medidas provisionales mediante resolución motivada cuando las normas reguladoras lo prevean.
Así te lo pueden preguntar
¿Cuál es la diferencia entre los plazos de prescripción de las infracciones leves y los de las sanciones impuestas por faltas leves?
Las infracciones leves prescriben a los 6 meses, mientras que las sanciones impuestas por faltas leves prescriben al año. Es un dato que se confunde con frecuencia en examen: la prescripción de la infracción siempre es más corta que la de la sanción en el caso de las faltas leves.
¿Puede un funcionario pertenecer al Consejo de Administración de una empresa privada?
Solo si la actividad de esa empresa no está directamente relacionada con las que gestiona el Departamento, Organismo o Entidad donde presta servicios. Si existe relación directa, la pertenencia al Consejo de Administración queda prohibida por el artículo 12 de la Ley 53/1984.
¿Qué sanción corresponde exclusivamente a faltas muy graves según el EBEP?
La separación del servicio (para funcionarios) y el despido disciplinario (para personal laboral). Ambas solo pueden imponerse por faltas muy graves. El despido disciplinario conlleva, además, la inhabilitación para ser titular de un nuevo contrato con funciones similares.
¿En qué se diferencia la separación del servicio de un funcionario de carrera y de un funcionario interino?
Para el funcionario de carrera supone la pérdida definitiva de la condición funcionarial. Para el funcionario interino, la separación del servicio comporta la revocación de su nombramiento. En ambos casos, solo procede por comisión de faltas muy graves.

