CNP Escala Básica | Tema 14

Análisis de la Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana: disposiciones generales, documentación e identificación personal, actuaciones policiales para el mantenimiento del orden y régimen sancionador.

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La Ley Orgánica 4/2015 de protección de la seguridad ciudadana: estructura y contenido esencial

La LO 4/2015, de 30 de marzo, conocida popularmente como "Ley Mordaza", sustituyó a la anterior LO 1/1992 y constituye el marco normativo central de la actuación policial en materia de seguridad ciudadana. Para las oposiciones al Cuerpo Nacional de Policía es un tema nuclear: aparece tanto en preguntas teóricas como en supuestos prácticos sobre identificación, registros o régimen sancionador.

Disposiciones generales: objeto, fines y principios

La Ley define la seguridad ciudadana como un requisito indispensable para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales y las libertades públicas. Su salvaguarda, como bien jurídico de carácter colectivo, es función del Estado con sujeción a la Constitución y a las leyes.

El ámbito de aplicación es todo el territorio nacional, respetando las competencias asumidas por las comunidades autónomas. Quedan fuera las prescripciones sobre buen orden de espectáculos cuando la intervención de las FCS se conciba como elemento del sistema preventivo habitual del espectáculo. También se aplica sin menoscabo de regímenes sectoriales (seguridad aérea, marítima, ferroviaria, vial) ni de las disposiciones sobre defensa nacional o estados de alarma, excepción y sitio.

Los principios rectores que rigen la actuación de autoridades y FCS son: legalidad, igualdad de trato y no discriminación, oportunidad, proporcionalidad, eficacia, eficiencia y responsabilidad. Los capítulos III y V deben interpretarse del modo más favorable a los derechos de reunión, manifestación, expresión, información, libertad sindical y huelga.

Autoridades competentes

En la AGE, la competencia se distribuye así: Ministro del Interior, Secretario de Estado de Seguridad, titulares de órganos directivos del Ministerio, Delegados del Gobierno en CCAA y Ciudades Autónomas, y Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares. Las CCAA con policía propia y competencias asumidas son también autoridades competentes.

Deber de colaboración

Todas las autoridades y funcionarios deben colaborar con los órganos de seguridad ciudadana. Si por razón de su cargo conocen hechos que perturben gravemente la seguridad, están obligados a comunicarlo de inmediato. Las empresas de seguridad privada y los detectives tienen un deber especial de auxilio a las FCS.

Documentación e identificación personal

Documento Nacional de Identidad

El DNI es el único documento con suficiente valor por sí solo para acreditar la identidad y datos personales de su titular. Es obligatorio a partir de los catorce años, personal e intransferible. Su titular no puede ser privado del mismo ni siquiera temporalmente, salvo que deba sustituirse por otro documento conforme a la ley.

Los datos que figuran en el DNI no pueden referirse a raza, etnia, religión, creencias, opinión, ideología, discapacidad, orientación o identidad sexual, ni afiliación política o sindical. La competencia exclusiva sobre su confección y expedición corresponde al Ministerio del Interior, ejercida a través de la Dirección General de la Policía. Su expedición está sujeta al pago de una tasa.

Pasaporte

El pasaporte español acredita la identidad y nacionalidad fuera de España y, dentro del territorio, las circunstancias de los españoles no residentes. Su expedición puede denegarse cuando el solicitante esté condenado a penas privativas de libertad no extinguidas, tenga retirada judicial del pasaporte, se le haya impuesto libertad vigilada con prohibición de salir del país, o exista prohibición judicial para menores o personas con capacidad modificada judicialmente.

En territorio nacional lo expide la Dirección General de la Policía; en el extranjero, las Representaciones Diplomáticas y Consulares.

Actuaciones para el mantenimiento de la seguridad ciudadana

Identificación de personas

Los agentes de las FCS pueden requerir la identificación cuando existan indicios de participación en una infracción o cuando sea razonablemente necesario para prevenir un delito. Las comprobaciones se practican en la vía pública, respetando los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.

Si la identificación no fuera posible por ningún medio (incluido telemático o telefónico) o la persona se negase, los agentes podrán requerir su acompañamiento a dependencias policiales, por el tiempo estrictamente necesario y nunca superior a seis horas. Las dependencias llevan un libro-registro cuyos datos solo se comunican a la autoridad judicial y al Ministerio Fiscal. Los asientos se cancelan de oficio a los tres años. Al salir, la persona recibe un volante acreditativo.

Entrada y registro en domicilio

Los agentes solo proceden a la entrada y registro domiciliario en los casos permitidos por la Constitución. Es causa legítima suficiente la necesidad de evitar daños inminentes y graves a personas y cosas en supuestos de catástrofe, calamidad, ruina inminente u otros de extrema y urgente necesidad. Cuando se entre en un domicilio particular, se remite sin dilación el acta o atestado a la autoridad judicial competente.

Registros corporales externos

Se practican cuando existan indicios racionales de hallazgo de instrumentos u objetos relevantes. Salvo urgencia por riesgo grave e inminente, el registro lo realiza un agente del mismo sexo. Si implica dejar a la vista partes del cuerpo cubiertas por ropa, se efectúa en lugar reservado y fuera de la vista de terceros, dejando constancia escrita.

Reuniones y manifestaciones

Las autoridades protegen la celebración de reuniones y manifestaciones. La disolución constituye el último recurso y las medidas de intervención son graduales y proporcionadas. Antes de adoptar medidas, las unidades actuantes deben avisar a los afectados, salvo que se produzca una alteración con armas, artefactos explosivos u objetos peligrosos, en cuyo caso pueden actuar sin previo aviso.

Régimen sancionador: infracciones y sanciones

Clasificación y cuantías

Las infracciones se clasifican en muy graves, graves y leves. Las cuantías de multa son:

  • Muy graves: de 30.001 a 600.000 euros
  • Graves: de 601 a 30.000 euros
  • Leves: de 100 a 600 euros

La imposición parte siempre del grado mínimo. Se sanciona en grado medio cuando concurra reincidencia (en dos años), violencia o intimidación, uso de prendas que cubran el rostro, o utilización de menores o personas vulnerables.

Sujetos responsables y exenciones

La responsabilidad recae en el autor del hecho. Están exentos los menores de catorce años, aunque la autoridad lo comunicará al Ministerio Fiscal. En reuniones o manifestaciones, responden los organizadores o promotores, incluidos quienes de hecho las presidan o dirijan.

Prescripción

Las infracciones prescriben a los 6 meses (leves), 1 año (graves) o 2 años (muy graves). Las sanciones prescriben al año (leves), 2 años (graves) o 3 años (muy graves), computados desde la firmeza en vía administrativa.

Órganos sancionadores en la AGE

El Ministro del Interior sanciona las infracciones muy graves en grado máximo. El Secretario de Estado de Seguridad, las muy graves en grado medio y mínimo. Los Delegados del Gobierno, las graves y leves. Los alcaldes pueden sancionar cuando las infracciones se cometan en espacios públicos municipales o afecten a bienes de titularidad local.

Caducidad y valor probatorio

El procedimiento caduca transcurrido un año desde su incoación sin notificación de resolución. Las denuncias, atestados o actas formulados por agentes de la autoridad gozan de presunción de veracidad, salvo prueba en contrario, siempre que se ratifiquen si el denunciado los niega.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es el tiempo máximo de permanencia en dependencias policiales a efectos de identificación según la LO 4/2015?

El artículo 16.2 establece que la permanencia será por el tiempo estrictamente necesario y en ningún caso podrá superar las seis horas. Además, la persona debe ser informada de modo inmediato y comprensible de las razones de la solicitud de identificación.

¿Qué diferencia hay entre los plazos de prescripción de las infracciones y los de las sanciones en esta Ley?

Las infracciones prescriben a los 6 meses (leves), 1 año (graves) y 2 años (muy graves), contados desde la comisión del hecho. Las sanciones prescriben al año, 2 años y 3 años respectivamente, pero el cómputo se inicia desde el día siguiente a la firmeza en vía administrativa de la resolución sancionadora. Los plazos no coinciden en ninguna categoría.

¿A partir de qué edad es obligatorio el DNI y qué edad exime de responsabilidad por infracciones de esta Ley?

El DNI es obligatorio a partir de los catorce años (art. 9.1). Los menores de catorce años están exentos de responsabilidad por infracciones de la LO 4/2015 (art. 30.2). Ambos umbrales coinciden en la edad de catorce años, pero regulan cuestiones distintas: el deber documental y la responsabilidad administrativa.

¿Quién ejerce la competencia sobre la expedición del DNI y quién interviene en materia de armas y explosivos?

La confección y expedición del DNI corresponde a la Dirección General de la Policía (art. 10.2). En cambio, la intervención de armas, explosivos, cartuchería y artículos pirotécnicos corresponde a la Dirección General de la Guardia Civil (art. 28.2). Es un error frecuente en examen confundir ambas competencias.

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