La Constitución Española de 1978: estructura, valores, principios y derechos fundamentales
La Constitución Española es el pilar de todo el ordenamiento jurídico y uno de los temas con mayor peso en las oposiciones a la Escala Básica de la Policía Nacional. Conocer su estructura, los valores que proclama, los principios del régimen constitucional y el sistema de derechos y garantías resulta imprescindible para superar el examen con solvencia.
Aprobada por las Cortes Generales el 31 de octubre de 1978, refrendada por el pueblo el 6 de diciembre de ese año, sancionada y promulgada por el Rey el 27 de diciembre, entró en vigor con su publicación en el BOE el 29 de diciembre de 1978. Su antecedente inmediato es la Ley 1/1977, de 4 de enero, para la Reforma Política. Ha sido reformada dos veces: el artículo 13.2 en 1992 (sufragio pasivo en elecciones municipales) y el artículo 135 en 2011 (estabilidad presupuestaria).
Estructura formal y material
La estructura formal se compone de un Preámbulo, un Título Preliminar más diez Títulos (once en total, con 169 artículos), cuatro disposiciones adicionales, nueve transitorias, una derogatoria y una final.
La estructura material distingue dos grandes bloques. La parte dogmática recoge los principios constitucionales, los derechos fundamentales y sus garantías: Título Preliminar (arts. 1 a 9) y Título I (arts. 10 a 55), con sus cinco capítulos. La parte orgánica regula la organización del Estado y la separación de poderes (ejecutivo, legislativo y judicial), abarcando los Títulos II a X.
El Preámbulo
Contiene los valores fundamentales y el espíritu de la norma. No forma parte del articulado ni tiene carácter normativo, pero orienta la interpretación del texto. La Nación española proclama su voluntad de garantizar la convivencia democrática, consolidar un Estado de Derecho, proteger derechos humanos, culturas y lenguas, promover el progreso y establecer una sociedad democrática avanzada.
Caracteres de la Constitución Española
Cada constitución se clasifica según múltiples criterios. La española es:
- Derivada: inspirada en constituciones previas y textos internacionales como la Declaración Universal de los Derechos Humanos.
- Pactada: fruto del consenso entre poderes políticos y pueblo.
- Escrita, extensa y funcional: articulada en un texto normativo que desarrolla su contenido de forma pormenorizada.
- Rígida: prevé mecanismos de reforma, pero con procedimientos complejos regulados en el Título X.
Además, es normativa (concordancia entre texto y realidad), autonómica (prevé Comunidades Autónomas), monárquica, parlamentarista y refrendada por el pueblo español el 6 de diciembre de 1978.
Valores superiores del ordenamiento jurídico
El artículo 1.1 proclama como valores superiores la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. El artículo 1.2 establece que la soberanía nacional reside en el pueblo español, y el 1.3 define la Monarquía parlamentaria como forma política del Estado.
La libertad se proyecta en múltiples preceptos: libertad ideológica (art. 16), libertad y seguridad (art. 17), libre circulación (art. 19), libertad de expresión (art. 20), reunión (art. 21), asociación (art. 22), enseñanza (art. 27) y sindicación (art. 28). El artículo 9.2 encomienda a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad sea real y efectiva.
La justicia se canaliza a través del Poder Judicial (Título VI). El artículo 117 establece que la justicia emana del pueblo y se administra por jueces y magistrados independientes, inamovibles y sometidos al imperio de la ley.
La igualdad tiene un carácter trifronte: principio general del Derecho, derecho subjetivo y límite a la acción de los poderes públicos. El artículo 14 recoge la igualdad formal ante la ley, prohibiendo discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición. El artículo 9.2 añade la igualdad material.
El pluralismo político tiene su máxima expresión en el artículo 6: los partidos políticos expresan este valor, concurren a la formación de la voluntad popular y deben tener estructura y funcionamiento democráticos.
Principios del régimen constitucional
El artículo 1 configura a España como un Estado social y democrático de Derecho. Esto se desglosa en cinco principios:
Estado democrático: la soberanía reside en el pueblo. Los ciudadanos participan de forma indirecta mediante representantes elegidos por sufragio universal y de forma directa a través de referéndum e iniciativa legislativa popular.
Estado de Derecho: el artículo 9.1 somete a ciudadanos y poderes públicos a la Constitución y al ordenamiento jurídico. El artículo 9.3 garantiza el principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de disposiciones sancionadoras desfavorables, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Estado social: los poderes públicos orientan sus políticas al bien común. Los Principios Rectores de la Política Social y Económica (Capítulo III, Título I) concretan este compromiso.
Monarquía parlamentaria: el Rey reina pero no gobierna. Sus funciones están tasadas en la Constitución y queda sujeto al poder legislativo (Cortes Generales) y al ejecutivo (Gobierno).
Estado autonomista: el artículo 2 fundamenta la Constitución en la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones, sin configurar un Estado federal.
Derechos y deberes fundamentales
Los derechos fundamentales se regulan en el Título I (arts. 10 a 55). Se interpretan conforme a la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados ratificados por España (art. 10.2).
Sección 1ª: derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29)
Estos derechos gozan de la máxima protección constitucional. Los más relevantes para el opositor: derecho a la vida (art. 15), libertad ideológica y religiosa (art. 16), derecho a la libertad con plazo máximo de detención preventiva de 72 horas (art. 17), inviolabilidad del domicilio con las tres excepciones: consentimiento, resolución judicial y flagrante delito (art. 18.2), libertad de expresión sin censura previa (art. 20), derecho de reunión pacífica sin autorización previa (art. 21), tutela judicial efectiva y presunción de inocencia (art. 24), y principio de legalidad sancionadora (art. 25).
Garantías y protección
La garantía normativa exige reserva de ley orgánica para el desarrollo del contenido esencial de estos derechos (art. 53.1). La garantía jurisdiccional ofrece tres vías: procedimiento ordinario (arts. 10-55), procedimiento preferente y sumario para los artículos 14 a 29, y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional. La vía internacional queda abierta ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, agotadas las vías internas.
Suspensión de derechos (art. 55)
La suspensión colectiva opera en los estados de excepción y sitio (LO 4/1981). La suspensión individual afecta a personas vinculadas a bandas armadas o terrorismo: permite ampliar la detención 48 horas adicionales y suspender la inviolabilidad del domicilio y el secreto de las comunicaciones, siempre con intervención judicial y control parlamentario.
El Defensor del Pueblo
Regulado en el artículo 54 de la Constitución y la LO 3/1981, de 6 de abril, el Defensor del Pueblo es el alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I, con potestad de supervisar la Administración.
Puede ser nombrado cualquier español mayor de edad en pleno uso de sus derechos civiles y políticos. Su mandato dura 5 años. La elección requiere 3/5 del Congreso y ratificación por 3/5 del Senado; si no se alcanza esa mayoría en segunda vuelta, basta mayoría absoluta del Senado. Se comunica con las Cortes a través de una Comisión Mixta Congreso-Senado.
Goza de inviolabilidad por opiniones y actos en el ejercicio de su cargo. Fuera de ello, solo puede ser detenido en flagrante delito y queda aforado ante la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo. Está auxiliado por un Adjunto Primero y un Adjunto Segundo, con idénticas prerrogativas.
Actúa de oficio o a instancia de parte (quejas de cualquier persona en el plazo de un año). Está legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo. Presenta un informe anual a las Cortes y puede emitir informes extraordinarios a las Diputaciones Permanentes.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué mayoría se exige en el Senado para designar al Defensor del Pueblo si no se alcanzan los 3/5 en la primera votación?
En la segunda vuelta basta con obtener mayoría absoluta del Senado, siempre que previamente se hayan alcanzado los 3/5 en el Congreso de los Diputados.
¿Qué diferencia hay entre la suspensión colectiva y la suspensión individual de derechos del artículo 55 CE?
La suspensión colectiva se produce durante los estados de excepción o sitio y afecta a toda la población. La suspensión individual (art. 55.2) solo afecta a personas relacionadas con bandas armadas o terrorismo, requiere intervención judicial y control parlamentario, y se limita a ampliar 48 horas la detención y suspender la inviolabilidad domiciliaria y el secreto de las comunicaciones.
¿El Preámbulo de la Constitución tiene carácter normativo?
No. El Preámbulo queda fuera del articulado y carece de vinculación jurídica directa. Su función es orientar la interpretación del texto constitucional al recoger los valores y fines de la norma.
¿Por qué se califica a la Constitución Española como rígida y no como flexible o pétrea?
Porque prevé mecanismos de reforma, pero exige procedimientos complejos y reforzados (regulados en los artículos 166 a 169). No es flexible porque su modificación no es sencilla, y no es pétrea porque sí permite reformas.

