CNP Escala Básica | Tema 1

Concepto y acepciones del Derecho, normas jurídicas positivas (estructura, clases y caracteres), jerarquía normativa, persona en sentido jurídico, nacionalidad española, domicilio y vecindad civil según el Código Civil.

Ver el temario completo

El Derecho: concepto, acepciones y normas jurídicas en el Código Civil

Este tema constituye la base del temario de Escala Básica de la Policía Nacional. Aborda los fundamentos del ordenamiento jurídico español: qué es el Derecho, cómo se estructuran las normas, la jerarquía entre ellas, el concepto de persona jurídica, la nacionalidad y la vecindad civil. Su dominio resulta imprescindible porque los conceptos aquí explicados se proyectan sobre el resto del temario.

Concepto y acepciones del Derecho

El Derecho se define como el conjunto de normas jurídicas creadas por el poder legislativo para regular la conducta externa del individuo en sociedad. Su origen se vincula al Derecho Romano (ius), donde se concebía como «el arte de lo bueno y lo justo».

Las acepciones del Derecho no son excluyentes entre sí. Un mismo precepto puede encajar en varias categorías simultáneamente:

  • Derecho objetivo: normas en abstracto, sin individualización (mayoría de edad, derecho de propiedad). Derecho subjetivo: facultades concretas concedidas a los sujetos.
  • Derecho positivo: normas escritas y establecidas por un poder legislativo (Código Civil, Constitución). Derecho natural: principios derivados de la naturaleza y la razón humana, universales e inmutables.
  • Derecho sustantivo: normas que fijan derechos y obligaciones. Derecho adjetivo: normas procesales que permiten ejercer esos derechos ante los tribunales.
  • Derecho público: regula relaciones del Estado y entre administraciones. Derecho privado: relaciones entre particulares (mercantil, civil).

Las normas jurídicas positivas

El profesor Albadalejo define la norma jurídica positiva como «todo precepto general cuyo fin es la convivencia de la comunidad y cuya observancia puede ser impuesta coactivamente por el poder directivo de aquella».

Caracteres

Toda norma jurídica positiva presenta tres caracteres comunes: generalidad (regula categorías o clases de actos, no casos individuales), imperatividad (establece una obligación como mandato o prohibición) y coercibilidad (puede imponerse de forma forzosa).

Estructura

Se compone de dos elementos: el supuesto de hecho (descripción de la realidad regulada) y la consecuencia jurídica (respuesta del ordenamiento o sanción derivada de que se produzca el supuesto).

Clases

Las normas se clasifican por varios criterios. Por su eficacia: ius cogens (imperativas, no pactables) frente a dispositivas (excluibles por acuerdo). Por su contenido: derecho común (para todos) frente a especial (para una clase de personas o relaciones). Por su técnica de aplicación: rígidas (contenido invariable, como la mayoría de edad a los 18 años) frente a elásticas (conceptos jurídicos indeterminados, como «el supremo interés del menor»). Por su finalidad: sustantivas (fondo) frente a procesales (procedimiento). Por el tiempo: permanentes, temporales o transitorias.

Fuentes del Derecho

El artículo 1 del Código Civil establece como fuentes del ordenamiento jurídico español: la ley, la costumbre (solo en defecto de ley, probada y no contraria a la moral) y los principios generales del derecho (en defecto de ley y costumbre). La jurisprudencia complementa el ordenamiento con la doctrina reiterada del Tribunal Supremo, pero no es fuente en sentido estricto. Las leyes entran en vigor a los veinte días de su publicación completa en el BOE, salvo disposición en contrario. No tienen efecto retroactivo si no lo establecen expresamente.

El principio de jerarquía normativa

Garantizado por el artículo 9.3 de la Constitución Española, este principio ordena las normas en niveles: las de rango inferior no pueden contradecir a las superiores.

La pirámide normativa se estructura así: Constitución en la cúspide; tratados internacionales; leyes orgánicas (mayoría absoluta del Congreso, materias del art. 81 CE) y leyes ordinarias (mayoría simple); normas con rango de ley como Decretos-leyes (extraordinaria y urgente necesidad, convalidación en 30 días por el Congreso) y Decretos Legislativos (delegación de las Cortes al Gobierno); reglamentos (Reales Decretos, Órdenes Ministeriales); y en la base, costumbre y principios generales.

La iniciativa legislativa corresponde al Gobierno (proyecto de ley), al Congreso y al Senado (proposición de ley), a las Asambleas autonómicas y a los ciudadanos mediante iniciativa popular (mínimo 500.000 firmas, excluidas materias de ley orgánica, tributarias e internacionales).

La persona en sentido jurídico

Se considera persona a todo individuo capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones. El Código Civil distingue dos clases: personas físicas o naturales y personas jurídicas (corporaciones, asociaciones y fundaciones de interés público, y asociaciones de interés particular).

Nacimiento y extinción de la personalidad

La personalidad se adquiere con el nacimiento con vida, una vez producido el entero desprendimiento del seno materno (art. 30 CC). El concebido pero no nacido (nasciturus) se tiene por nacido para efectos que le sean favorables (art. 29 CC), conforme a la teoría ecléctica. La extinción se produce por la muerte o por la presunción de fallecimiento. En las personas jurídicas, la personalidad empieza cuando están válidamente constituidas.

Capacidad jurídica y capacidad de obrar

La capacidad jurídica (o capacidad legal) es la aptitud para ser sujeto de derechos y obligaciones. La capacidad de obrar (o legitimación para actuar) es la aptitud para celebrar actos jurídicos de forma válida. Tras la Ley 8/2021, se suprime la incapacitación judicial y la tutela de personas con discapacidad se sustituye por la curatela, donde un curador asiste y complementa la capacidad de la persona conforme a su voluntad. La emancipación se produce por mayoría de edad (18 años), por concesión de quienes ejerzan la patria potestad (16 años cumplidos con consentimiento) o por concesión judicial.

Nacionalidad española

La nacionalidad es un vínculo jurídico con el Estado. Se regula en los artículos 17 a 28 del CC y en el artículo 11 CE, que establece que ningún español de origen puede ser privado de su nacionalidad.

La nacionalidad originaria se obtiene por filiación (ius sanguinis: nacidos de padre o madre españoles) o por lugar de nacimiento (ius soli: nacidos en España de padres extranjeros cuando al menos uno nació en España, o cuando ambos carecen de nacionalidad). La nacionalidad derivativa se adquiere por detentación (posesión continuada durante 10 años con buena fe), adopción, opción, carta de naturaleza (Real Decreto, circunstancias excepcionales) o residencia.

Los plazos de residencia para adquirir la nacionalidad son: 10 años (regla general), 5 años (refugiados), 2 años (nacionales de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial, Portugal o sefardíes) y 1 año (nacidos en territorio español, casados con español durante un año, viudos de español, entre otros). La residencia debe ser legal, continuada e inmediatamente anterior a la petición.

La pérdida se produce, entre otros supuestos, cuando emancipados residentes en el extranjero adquieren voluntariamente otra nacionalidad, transcurridos 3 años sin declarar voluntad de conservarla. La adquisición de nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no provoca pérdida de la nacionalidad española de origen.

Domicilio y vecindad civil

El domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual (art. 40 CC). Para las personas jurídicas, será el fijado en sus estatutos o, en su defecto, donde se halle su representación legal.

La vecindad civil determina la sujeción al derecho civil común o al foral (art. 14 CC). Se adquiere por filiación (la de los padres), por residencia continuada de 2 años con manifestación expresa o de 10 años sin declaración en contrario. El matrimonio no altera la vecindad civil, aunque cualquier cónyuge no separado puede optar por la del otro. En caso de duda, prevalece la vecindad del lugar de nacimiento.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es la diferencia entre la costumbre y los principios generales del derecho como fuentes del Derecho?

La costumbre es la segunda fuente y se aplica solo en defecto de ley, siempre que no sea contraria a la moral ni al orden público y resulte probada. Los principios generales del derecho ocupan el tercer lugar y se aplican en defecto de ley y de costumbre, aunque conservan un carácter informador de todo el ordenamiento jurídico.

¿Puede un español de origen perder la nacionalidad española si adquiere la nacionalidad de un país iberoamericano?

No. Según el artículo 24.1 del Código Civil, la adquisición de la nacionalidad de países iberoamericanos, Andorra, Filipinas, Guinea Ecuatorial o Portugal no es bastante para producir la pérdida de la nacionalidad española de origen. Esta excepción protege la doble nacionalidad con esos Estados.

¿Qué plazo tiene el Senado para vetar o enmendar un proyecto de ley ordinaria y cómo se reduce en caso de urgencia?

El Senado dispone de 2 meses desde la recepción del texto para oponer su veto (por mayoría absoluta) o introducir enmiendas. En los proyectos declarados urgentes por el Gobierno o el Congreso, ese plazo se reduce a 20 días naturales.

Tras la Ley 8/2021, ¿qué figura sustituye a la tutela para personas con discapacidad y qué implica?

La tutela deja de ser mecanismo de protección de personas con discapacidad y se sustituye por la curatela. El curador no actúa en nombre de la persona, sino que la asiste y complementa su capacidad, apoyándola en el ejercicio de sus derechos conforme a su propia voluntad y preferencias.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

Ver el temario completo

Explora temas relacionados

Empieza ya con Algor

Transforma tus materiales en recorridos de aprendizaje estructurados, visuales y personalizados.

Prueba Algor gratis