Ley 12/2007 y Ley 13/2007 de Andalucía: igualdad de género y violencia de género
Estas dos leyes andaluzas, ambas de 26 de noviembre de 2007, son contenido fijo en las oposiciones del SAS para todas las categorías, incluida la de celador. En los exámenes suelen aparecer entre 2 y 4 preguntas centradas en definiciones legales (representación equilibrada, tipos de violencia, discriminación directa e indirecta), principios generales y el artículo 24 sobre formación a profesionales de la salud. Conviene estudiarlas en paralelo porque comparten fecha y estructura, pero regulan materias distintas.
Ley 12/2007: objeto y fundamento constitucional
La Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía tiene por objeto hacer efectivo el derecho de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres. Se apoya expresamente en los artículos 9.2 y 14 de la Constitución Española, y en los artículos 15 y 38 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Entró en vigor el 19 de diciembre de 2007, tras su publicación en el BOJA núm. 247 de 18 de diciembre.
Ámbito de aplicación de la Ley 12/2007
Se aplica en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía y vincula a:
- La Administración de la Junta de Andalucía, sus organismos autónomos, empresas, consorcios y fundaciones con representación mayoritaria directa de la Junta.
- Las entidades de la Administración local andaluza y sus entes dependientes.
- El sistema universitario andaluz.
- Las personas físicas y jurídicas, en los términos que la propia ley establece.
Definiciones clave del artículo 3
La ley contiene siete definiciones que se preguntan con frecuencia en examen:
Discriminación directa por razón de sexo: situación en que una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada, por su sexo, de manera menos favorable que otra en situación equiparable.
Discriminación indirecta por razón de sexo: aplicación de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que pone a las personas de un sexo en desventaja particular respecto al otro, salvo justificación objetiva con finalidad legítima y medios necesarios y adecuados.
Representación equilibrada: ningún sexo supera el 60 % ni queda por debajo del 40 % en el conjunto de personas de que se trate.
Transversalidad: instrumento para integrar la perspectiva de género en el ejercicio de las competencias de las distintas políticas y acciones públicas.
Acoso sexual: comportamiento verbal, no verbal o físico de índole sexual que atenta contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
Acoso por razón de sexo: comportamiento relacionado con el sexo de una persona con idéntico propósito o efecto que el acoso sexual, pero sin componente de índole sexual.
Principios generales de la Ley 12/2007
El artículo 4 enumera 14 principios que guían la actuación de los poderes públicos andaluces. Los que más se preguntan son:
- Igualdad de trato sin discriminación directa o indirecta en los ámbitos económico, político, social, laboral, cultural y educativo.
- Eliminación de la feminización de la pobreza.
- Reconocimiento de la maternidad (biológica o no) como valor social y fomento de la corresponsabilidad familiar.
- Protección especial de mujeres en riesgo de discriminación múltiple.
- Promoción del acceso a recursos de las mujeres del medio rural.
- Composición equilibrada en órganos de representación y en candidaturas al Parlamento de Andalucía.
- Eliminación del uso sexista del lenguaje.
- Incorporación de la coeducación en el sistema educativo.
Políticas públicas para la igualdad de género
El Título I de la Ley 12/2007 desarrolla los instrumentos concretos de las políticas públicas.
Transversalidad y evaluación de impacto de género
Los poderes públicos deben incorporar la perspectiva de igualdad en la elaboración, ejecución y seguimiento de todas las disposiciones normativas. Todos los proyectos de ley, disposiciones reglamentarias y planes que apruebe el Consejo de Gobierno llevarán un informe de evaluación del impacto de género, acompañado de indicadores y medidas correctoras.
Plan estratégico y presupuestos con perspectiva de género
El Plan estratégico para la igualdad se aprueba cada cuatro años por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad. Por su parte, la Comisión de Impacto de Género en los Presupuestos, dependiente de la Consejería de Economía y Hacienda y con participación del Instituto Andaluz de la Mujer, emite informe sobre el anteproyecto de Ley del Presupuesto.
Contratación pública y subvenciones
Los pliegos de cláusulas administrativas pueden incluir preferencia para empresas con marca de excelencia o medidas de igualdad efectivas. La Junta de Andalucía no formalizará contratos ni concederá subvenciones a empresas sancionadas o condenadas por resolución firme por prácticas laborales discriminatorias.
Ley 13/2007: objeto y concepto de violencia de género
La Ley 13/2007, de 26 de noviembre, de Prevención y Protección Integral contra la Violencia de Género actúa contra la violencia que, como manifestación de la discriminación y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por el hecho de serlo. Su objeto incluye medidas de prevención, detección, atención y recuperación.
El concepto de violencia de género abarca actos en la vida pública y privada, e incluye cuatro tipos expresamente tipificados:
- Violencia física: acto de fuerza contra el cuerpo de la mujer, con resultado o riesgo de lesión.
- Violencia psicológica: conducta verbal o no verbal que produce desvalorización o sufrimiento (amenazas, humillaciones, aislamiento, culpabilización).
- Violencia económica: privación intencionada y no justificada de recursos o discriminación en la disposición de recursos compartidos.
- Violencia sexual y abusos sexuales: acto de naturaleza sexual forzada o no consentida, con independencia de la relación con el agresor.
Los cuatro tipos se extienden más allá de la pareja: incluyen actos de hombres en el entorno familiar, social y laboral de la mujer.
Ámbito de aplicación de la Ley 13/2007
Coincide territorialmente con la Ley 12/2007 (toda Andalucía) y vincula a los mismos tipos de entidades públicas. Añade un matiz propio: todas las mujeres que se encuentren en territorio andaluz tienen garantizados los derechos que reconoce esta ley, con independencia de su nacionalidad o vecindad administrativa.
Principios rectores de la Ley 13/2007
El artículo 4 establece ocho principios que orientan la actuación pública contra la violencia de género:
- Enfoque multidisciplinar con acciones coordinadas y transversales.
- Integración de la erradicación de la violencia en la planificación de políticas públicas.
- Garantía de derechos con principios de universalidad, accesibilidad, proximidad, confidencialidad y respeto a la capacidad de decisión de la víctima.
- Sensibilización, formación e información para prevenir y erradicar la violencia.
- Cooperación con asociaciones de mujeres, agentes sociales y organizaciones sindicales.
- Refuerzo de servicios sociales de información, atención, emergencia y recuperación integral.
- Acceso garantizado a ayudas económicas para víctimas y personas dependientes de ellas.
- Sistema integral de tutela institucional, en colaboración con la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer.
Formación a profesionales de la salud (artículo 24)
Este artículo es especialmente relevante para opositores del SAS. Los planes y programas de salud deben incluir formación del personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía en detección precoz, atención a la violencia de género, efectos en la salud de las mujeres, rehabilitación y atención a grupos con especiales dificultades. La formación se dirige prioritariamente a los servicios de atención primaria y de atención especializada con mayor relevancia para la salud de las mujeres.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué porcentajes definen la representación equilibrada en la Ley 12/2007?
Ningún sexo puede superar el 60 % ni quedar por debajo del 40 % del conjunto de personas del órgano o ámbito de que se trate. Es un dato que se pregunta con frecuencia alterando los porcentajes en las opciones de respuesta (por ejemplo, 70/30 o 50/50).
¿Qué diferencia el concepto de violencia de género de la Ley 13/2007 andaluza respecto a la Ley Orgánica 1/2004 estatal?
La ley andaluza tiene un ámbito más amplio. Mientras la LO 1/2004 limita la violencia de género a la ejercida por el cónyuge o excónyuge o persona ligada por relación de afectividad análoga, la Ley 13/2007 incluye también la violencia ejercida por hombres en el entorno familiar, social y laboral de la mujer. Además, tipifica expresamente la violencia económica, que no aparece como categoría autónoma en la norma estatal.
¿A quién se dirige prioritariamente la formación en violencia de género del artículo 24 de la Ley 13/2007?
A los servicios de atención primaria y a los de atención especializada con mayor relevancia para la salud de las mujeres. No se dirige exclusivamente a médicos o enfermeros: abarca a todo el personal del Sistema Sanitario Público de Andalucía, lo que incluye a celadores y demás categorías profesionales.
¿Cada cuánto tiempo se aprueba el Plan estratégico para la igualdad de la Ley 12/2007 y quién lo aprueba?
Se aprueba cada cuatro años por el Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería competente en materia de igualdad. El primer período se contó a partir del año siguiente al de entrada en vigor de la ley (2007), por lo que el primer plan correspondía al período iniciado en 2008.

