La Constitución Española de 1978: estructura, principios y derechos fundamentales
La Constitución de 1978 es uno de los temas más recurrentes en cualquier oposición de ámbito público, incluida la de celador. Dominar su estructura, los principios del Título Preliminar, el sistema de derechos y sus garantías resulta decisivo para resolver con solvencia las preguntas tipo test.
Concepto y proceso de elaboración
La Constitución Española de 1978 es la norma suprema del ordenamiento jurídico. Establece la forma política del Estado, configura los poderes públicos y fija los límites al ejercicio del poder, los derechos fundamentales y las prestaciones que el Estado debe garantizar.
Su proceso de elaboración sigue esta cronología, preguntada con frecuencia en examen:
- 31 de octubre de 1978: aprobada por los plenos del Congreso y del Senado.
- 6 de diciembre de 1978: ratificada en referéndum por el pueblo español (87,78 % de votos favorables).
- 27 de diciembre de 1978: sancionada y promulgada por el Rey ante las Cortes.
- 29 de diciembre de 1978: publicada en el BOE (n.º 311) y entrada en vigor.
Estructura formal y material
Desde el punto de vista formal, la Constitución contiene 1 Preámbulo, 169 artículos distribuidos en un Título Preliminar y 10 Títulos numerados, más 4 Disposiciones Adicionales, 9 Transitorias, 1 Derogatoria y 1 Final.
Desde el punto de vista material se distinguen dos partes:
- Parte dogmática (Título Preliminar + Título I): recoge los principios constitucionales, los derechos y deberes fundamentales y sus garantías. El art. 10 queda dentro del Título I pero fuera del Capítulo Primero; el art. 14 queda dentro del Capítulo Segundo pero fuera de ambas Secciones.
- Parte orgánica (Títulos II a X): regula los órganos del Estado siguiendo la división tripartita de poderes de Montesquieu: legislativo, ejecutivo y judicial.
El Título I es el más extenso, con 46 artículos (arts. 10-55), y se divide en cinco capítulos que abarcan desde la nacionalidad hasta la suspensión de derechos.
Características principales
La Constitución se define como codificada en un solo texto, rígida por la dificultad de sus procedimientos de reforma, de origen popular al emanar de la soberanía del pueblo y con influencias del constitucionalismo europeo (constituciones alemana, italiana, portuguesa). Configura España como un Estado social y democrático de Derecho bajo la forma de Monarquía parlamentaria y organiza territorialmente el poder mediante el Estado de las Autonomías, modelo unitario descentralizado sin llegar a ser federal.
Principios generales del Título Preliminar
El Título Preliminar (arts. 1-9) contiene los pilares del sistema constitucional:
El art. 1 proclama los valores superiores del ordenamiento: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo y la forma política es la Monarquía parlamentaria.
El art. 2 fundamenta la Constitución en la unidad de la Nación española y reconoce el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones.
El art. 9.3 garantiza siete principios esenciales: principio de legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos. Este artículo es uno de los más preguntados en formato test.
La reforma constitucional
El Título X (arts. 166-169) regula dos procedimientos de reforma:
Procedimiento ordinario (art. 167)
Requiere aprobación por 3/5 de cada Cámara. Si no hay acuerdo, una Comisión paritaria presenta un texto votado por ambas Cámaras. Subsidiariamente, basta la mayoría absoluta del Senado y 2/3 del Congreso. El referéndum solo es obligatorio si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los 15 días siguientes.
Procedimiento agravado (art. 168)
Se aplica a la revisión total o a la reforma del Título Preliminar, la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales y libertades públicas) o el Título II (la Corona). Exige 2/3 de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por 2/3 de las nuevas Cámaras y referéndum obligatorio.
La Constitución ha sido reformada tres veces, siempre por el procedimiento ordinario: art. 13.2 en 1992 (sufragio de extranjeros en elecciones municipales), art. 135 en 2011 (estabilidad presupuestaria) y art. 49 en 2024 (derechos de las personas con discapacidad). El art. 169 prohíbe iniciar la reforma en tiempo de guerra o durante la vigencia de los estados de alarma, excepción o sitio.
Derechos y deberes fundamentales
El Título I se estructura en cinco capítulos precedidos por el art. 10, que consagra la dignidad de la persona como fundamento del orden político.
Sección 1.ª: derechos fundamentales y libertades públicas (arts. 15-29)
Gozan de la máxima protección: desarrollo por ley orgánica, tutela mediante procedimiento preferente y sumario ante tribunales ordinarios, recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional y reforma solo por el procedimiento agravado. Incluyen el derecho a la vida (art. 15), la libertad ideológica y religiosa (art. 16), la libertad y seguridad personal con el límite de 72 horas de detención preventiva (art. 17), la inviolabilidad del domicilio (art. 18), la libertad de expresión (art. 20), los derechos de reunión (art. 21) y asociación (art. 22), la tutela judicial efectiva (art. 24), el derecho a la educación (art. 27) y el derecho de huelga (art. 28.2), entre otros.
Sección 2.ª: derechos y deberes de los ciudadanos (arts. 30-38)
Recoge el deber de defensa de España, los deberes tributarios (art. 31), el derecho de propiedad (art. 33), el derecho al trabajo (art. 35) y la libertad de empresa (art. 38). Su protección es menor: se regulan por ley ordinaria y no admiten recurso de amparo.
Garantías de los derechos fundamentales
El art. 53 articula un sistema de protección escalonado. Los derechos del Capítulo Segundo (arts. 14-38) vinculan a todos los poderes públicos y se regulan por ley que respete su contenido esencial. Los de la Sección 1.ª (arts. 15-29), junto con el art. 14 y la objeción de conciencia del art. 30.2, disfrutan además de tutela judicial preferente y sumaria y del recurso de amparo. Los principios rectores del Capítulo Tercero (arts. 39-52) solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria conforme a las leyes que los desarrollen.
El Defensor del Pueblo (art. 54), alto comisionado de las Cortes Generales, supervisa la actividad de la Administración en defensa de los derechos del Título I y está legitimado para interponer recursos de inconstitucionalidad y de amparo.
Suspensión de derechos y libertades
El art. 55 distingue dos supuestos:
La suspensión colectiva (art. 55.1) opera durante los estados de excepción y de sitio, y afecta a derechos como la libertad personal (art. 17), la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2), el secreto de comunicaciones (art. 18.3), la libertad de circulación (art. 19), la libertad de expresión e información (art. 20), el derecho de reunión (art. 21), el derecho de huelga (art. 28.2) y el derecho de conflicto colectivo (art. 37.2). El estado de alarma no suspende derechos, solo los limita.
La suspensión individual (art. 55.2) permite suspender, con intervención judicial y control parlamentario, los derechos de los arts. 17.2, 18.2 y 18.3 para personas determinadas en investigaciones sobre bandas armadas o terrorismo.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué diferencia hay entre el referéndum en el procedimiento ordinario y en el agravado de reforma constitucional?
En el procedimiento ordinario (art. 167), el referéndum solo se celebra si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los 15 días siguientes a la aprobación. En el procedimiento agravado (art. 168), el referéndum es siempre obligatorio tras la aprobación del texto por las nuevas Cortes.
¿Cuáles son los tres artículos reformados de la Constitución y por qué procedimiento?
Se han reformado el art. 13.2 (1992, sufragio activo y pasivo de extranjeros en elecciones municipales), el art. 135 (2011, estabilidad presupuestaria) y el art. 49 (2024, derechos de personas con discapacidad). Las tres reformas se realizaron por el procedimiento ordinario del art. 167.
¿El art. 14 forma parte de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I?
No. El art. 14 (principio de igualdad ante la ley) se sitúa dentro del Capítulo Segundo del Título I, pero queda fuera de las dos Secciones en que se divide dicho Capítulo. Pese a ello, goza de la protección reforzada del art. 53.2: procedimiento preferente y sumario y recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional.
¿Qué derechos pueden suspenderse de forma individual según el art. 55.2 y en qué contexto?
Solo tres: el plazo máximo de 72 horas de detención preventiva (art. 17.2), la inviolabilidad del domicilio (art. 18.2) y el secreto de las comunicaciones (art. 18.3). La suspensión individual requiere una ley orgánica, intervención judicial, control parlamentario y solo procede respecto de personas determinadas en investigaciones sobre bandas armadas o elementos terroristas.

