Agentes Hacienda Pública | Tema 7

Clasificación de los empleados públicos según el TREBEP, régimen jurídico del EBEP, tipos de personal (funcionarios de carrera, interinos, laboral y eventual), derechos individuales y colectivos, retribuciones, carrera profesional, y código de conducta con principios éticos y de conducta.

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El TREBEP: personal al servicio de las Administraciones Públicas, derechos y deberes

El régimen del empleo público es uno de los temas recurrentes en las oposiciones a Agentes de la Hacienda Pública y Técnicos de Hacienda. Las preguntas se concentran en la clasificación de empleados públicos, los plazos de los funcionarios interinos, la distinción entre retribuciones básicas y complementarias, y los principios del código de conducta. Dominar los artículos del TREBEP que se detallan aquí permite resolver con solvencia buena parte del bloque de Derecho Administrativo.

Régimen jurídico: el Estatuto Básico del Empleado Público

La Constitución Española sienta las bases del empleo público en tres preceptos clave. El artículo 103.3 CE ordena que la ley regule el estatuto de los funcionarios, el acceso conforme a los principios de mérito y capacidad, las incompatibilidades y las garantías de imparcialidad. El artículo 23.2 CE reconoce el derecho de acceso en condiciones de igualdad a funciones y cargos públicos. Y el artículo 149.1.18 CE atribuye al Estado competencia exclusiva sobre las bases del régimen estatutario de los funcionarios.

La norma principal es el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, que aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (TREBEP). Su artículo 1 fija el objeto: establecer las bases del régimen estatutario de los funcionarios públicos y las normas aplicables al personal laboral. El artículo 2 delimita el ámbito de aplicación: AGE, Comunidades Autónomas, Ciudades de Ceuta y Melilla, Entidades Locales, organismos públicos con personalidad jurídica propia y Universidades Públicas.

Personal con legislación específica propia

El artículo 4 TREBEP enumera colectivos cuya normativa específica sustituye al EBEP (este solo se aplica cuando así lo disponga su legislación propia): personal de las Cortes Generales, Órganos Constitucionales, Jueces, Magistrados y Fiscales, personal militar, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, personal retribuido por arancel, personal del CNI y del Banco de España.

Funcionarios de carrera

Según el artículo 9 TREBEP, son quienes, en virtud de nombramiento legal, mantienen una relación estatutaria de Derecho Administrativo para el desempeño de servicios profesionales retribuidos de carácter permanente. Las funciones que impliquen participación directa o indirecta en el ejercicio de potestades públicas o la salvaguardia de los intereses generales corresponden exclusivamente a funcionarios públicos.

Se agrupan en cuerpos y escalas clasificados por titulación (art. 76 TREBEP):

  • Grupo A (A1 y A2): título universitario de Grado.
  • Grupo B: título de Técnico Superior.
  • Grupo C (C1 y C2): C1 exige Bachiller o Técnico; C2 exige Graduado en ESO.

Funcionarios interinos

El artículo 10 TREBEP los define como quienes, por razones de necesidad y urgencia, se nombran con carácter temporal para funciones propias de funcionarios de carrera. Las cuatro circunstancias habilitantes y sus plazos son:

  • Plazas vacantes: máximo 3 años. Transcurrido el plazo, cesa la interinidad salvo proceso selectivo desierto. Si la convocatoria se publicó dentro de esos 3 años, el interino puede permanecer hasta su resolución.
  • Sustitución transitoria de titulares: el tiempo estrictamente necesario.
  • Programas temporales: máximo 3 años, ampliable hasta 12 meses más.
  • Exceso o acumulación de tareas: máximo 9 meses dentro de un periodo de 18 meses.

Al interino le es aplicable el régimen general del funcionario de carrera, salvo el derecho de inamovilidad.

Personal laboral

El artículo 11 TREBEP define al personal laboral como el que presta servicios retribuidos mediante contrato de trabajo formalizado por escrito. Puede ser fijo, por tiempo indefinido o temporal. Su selección se rige por los principios de igualdad, mérito y capacidad; el personal laboral temporal añade el principio de celeridad. Su clasificación profesional se regula por la legislación laboral y el IV Convenio colectivo único para el personal laboral de la AGE.

Personal eventual

Regulado en el artículo 12 TREBEP, se nombra con carácter no permanente para funciones de confianza o asesoramiento especial. Su nombramiento y cese son libres, y cesa automáticamente cuando cesa la autoridad a la que asesora. La condición de personal eventual no constituye mérito para acceder a la Función Pública ni para la promoción interna.

Derechos individuales de los empleados públicos

El artículo 14 TREBEP recoge los derechos de carácter individual. Los más relevantes para examen son: inamovilidad (solo funcionarios de carrera), desempeño efectivo de funciones, progresión en la carrera profesional, retribuciones e indemnizaciones, defensa jurídica por la Administración, formación continua (preferentemente en horario laboral), no discriminación, conciliación de vida personal, familiar y laboral, desconexión digital (art. 14.j bis), libertad de expresión, protección en seguridad y salud, y vacaciones.

Derechos individuales ejercidos colectivamente

El artículo 15 recoge cinco derechos que, siendo individuales, se ejercen de forma colectiva: libertad sindical, negociación colectiva, ejercicio de la huelga (garantizando servicios esenciales), planteamiento de conflictos colectivos y derecho de reunión (art. 46).

Los órganos de representación de los funcionarios son los Delegados de Personal (de 6 a 49 funcionarios) y las Juntas de Personal (a partir de 50 funcionarios).

Derechos retributivos

Las retribuciones de los funcionarios se dividen en básicas y complementarias (arts. 21-30 TREBEP). Las retribuciones básicas, fijadas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado, comprenden el sueldo (asignado por Subgrupo), los trienios (cantidad por cada tres años de servicio) y los componentes de sueldo y trienios de las pagas extraordinarias. Las retribuciones complementarias incluyen el complemento de destino, el complemento específico y el complemento de productividad. Las retribuciones del personal laboral se rigen por legislación laboral y convenio colectivo.

Carrera profesional y promoción interna

El artículo 16 TREBEP define la carrera profesional como el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso. Existen cuatro modalidades: la carrera horizontal (progresión de grado sin cambio de puesto), la carrera vertical (ascenso a puestos superiores), la promoción interna vertical (paso a un Subgrupo superior) y la promoción interna horizontal (acceso a otro cuerpo del mismo Subgrupo). Los funcionarios pueden progresar simultáneamente en carrera horizontal y vertical si la Administración las tiene implantadas.

Vacaciones y jornada de trabajo

Los funcionarios públicos disfrutan de 22 días hábiles de vacaciones anuales retribuidas (los sábados no se consideran hábiles). Si situaciones como maternidad o incapacidad temporal impiden su disfrute dentro del año natural, pueden disfrutarse hasta 18 meses después del final del año en que se originaron. La antigüedad genera hasta 4 días adicionales (de 15 a 30 o más años de servicio, de 23 a 26 días).

El artículo 47 bis, introducido por el RDL 29/2020, regula el teletrabajo: voluntario, reversible, expresamente autorizado y compatible con la modalidad presencial.

Deberes y código de conducta

El artículo 52 TREBEP establece el deber general de diligencia y sujeción a la Constitución, enumerando principios rectores: objetividad, integridad, neutralidad, responsabilidad, imparcialidad, confidencialidad, transparencia, ejemplaridad, austeridad, eficacia y respeto a la igualdad. Estos principios informan la interpretación del régimen disciplinario.

Principios éticos

Recogidos en el artículo 53, son deberes generales y abstractos: respeto a la Constitución, persecución del interés general con imparcialidad, lealtad y buena fe, respeto a derechos fundamentales, abstención ante conflictos de intereses, no aceptar tratos de favor, actuar con eficacia y economía, guardar secreto de materias clasificadas y dedicación al servicio público.

Principios de conducta

El artículo 54 contiene deberes específicos y operativos: trato respetuoso a ciudadanos y compañeros, cumplimiento de jornada y horario, obediencia a órdenes legítimas (salvo infracción manifiesta del ordenamiento), información al ciudadano, uso austero de recursos públicos, rechazo de regalos que excedan los usos de cortesía, conservación de documentos, formación actualizada, observancia de normas de seguridad laboral y atención en la lengua oficial que solicite el ciudadano.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuánto tiempo puede permanecer un funcionario interino en una plaza vacante y qué excepción existe?

El plazo máximo es de 3 años desde el nombramiento. Transcurrido ese plazo, cesa y la vacante solo puede ocuparla un funcionario de carrera, salvo que el proceso selectivo quede desierto (pudiendo nombrarse otro interino). Excepcionalmente, si la convocatoria se publicó dentro de esos 3 años, el interino puede permanecer hasta la resolución de la convocatoria, sin derecho a compensación económica por el cese.

¿Qué diferencia hay entre la carrera horizontal y la promoción interna horizontal?

La carrera horizontal es la progresión de grado, categoría o escalón sin cambiar de puesto de trabajo ni de cuerpo. La promoción interna horizontal consiste en acceder a un cuerpo o escala distinto dentro del mismo Subgrupo profesional, lo que implica un cambio de cuerpo aunque se mantenga el nivel de clasificación. La primera no requiere proceso selectivo específico; la segunda sí.

¿Puede sustituirse el periodo de vacaciones de un funcionario público por una compensación económica?

No. El artículo 50 TREBEP prohíbe expresamente sustituir las vacaciones por una cuantía económica. La única excepción se da cuando la relación de servicios concluye por causas ajenas a la voluntad del funcionario (por ejemplo, jubilación por incapacidad permanente o fallecimiento): en ese caso, se puede solicitar compensación económica por las vacaciones devengadas y no disfrutadas, con un límite de 18 meses.

¿La condición de personal eventual constituye mérito para el acceso a la Función Pública?

No. El artículo 12 TREBEP establece de forma expresa que la condición de personal eventual no puede constituir mérito ni para el acceso a la Función Pública ni para la promoción interna. Este dato se pregunta con frecuencia en exámenes tipo test para confundir con el personal interino, al que sí le es aplicable el régimen general del funcionario de carrera (salvo la inamovilidad).

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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