Agentes Hacienda Pública | Tema 3

Composición, nombramiento y cese del Gobierno. Funciones del Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas. Principios constitucionales de la Administración Pública. Organización central y periférica de la AGE y tipos de entes públicos.

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El Gobierno de España: composición, nombramiento, cese y funciones según la Ley 50/1997

Este tema es uno de los más recurrentes en las oposiciones a Agentes de Hacienda y en convocatorias de la AGE. Aparece en prácticamente todos los exámenes con preguntas sobre composición del Gobierno, procedimiento de investidura, causas de cese, órganos superiores y directivos de la Administración central, y la distinción entre Delegados y Subdelegados del Gobierno. Conviene dominar tanto la Constitución (Títulos IV y V) como la Ley 50/1997 del Gobierno y la Ley 40/2015 (LRJSP).

Composición del Gobierno

Según el artículo 98 CE y los artículos 1 y 2 de la Ley 50/1997, el Gobierno se compone de Presidente, Vicepresidente/s, Ministros y demás miembros que establezca la ley. La figura del Vicepresidente no es obligatoria: puede haber uno, varios o ninguno.

El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Entre sus atribuciones principales: representar al Gobierno, establecer el programa político, proponer al Rey la disolución de las Cámaras (previa deliberación del Consejo de Ministros), plantear la cuestión de confianza, crear y suprimir Departamentos Ministeriales por Real Decreto, e interponer el recurso de inconstitucionalidad.

Los Ministros desarrollan la acción del Gobierno, ejercen la potestad reglamentaria y refrendan los actos del Rey en su ámbito. Pueden existir ministros sin cartera, cuyas competencias se determinan por Real Decreto. En el nombramiento de Vicepresidencias y Ministerios se garantiza presencia equilibrada de mujeres y hombres (mínimo 40% de cada sexo en su conjunto).

Nombramiento del Presidente del Gobierno

El procedimiento ordinario se regula en el artículo 99 CE. Vacante la Presidencia, el Rey consulta con los representantes de los grupos políticos con representación parlamentaria y propone un candidato al Congreso. El candidato expone su programa y solicita la confianza de la Cámara por mayoría absoluta. Si no la obtiene, se repite la votación 48 horas después, bastando entonces mayoría simple.

Si ningún candidato logra la investidura en el plazo de dos meses desde la primera votación, el Rey, con refrendo del Presidente del Congreso, disuelve las Cortes y convoca elecciones generales.

Existe también el nombramiento automático tras una moción de censura (arts. 113 y 114 CE): si el Congreso la aprueba, el candidato incluido en ella queda investido y el Rey lo nombra Presidente.

Cese del Gobierno

El Gobierno cesa por cuatro causas:

  • Celebración de elecciones generales
  • Pérdida de la confianza parlamentaria (moción de censura o cuestión de confianza denegada)
  • Dimisión del Presidente
  • Fallecimiento del Presidente

El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo. Los demás miembros son separados por el Rey a propuesta del Presidente (art. 100 CE).

Funciones del Gobierno

El artículo 97 CE atribuye al Gobierno la dirección de la política interior y exterior, la Administración civil y militar, la defensa del Estado, la función ejecutiva y la potestad reglamentaria.

Función política

Abarca actos de orientación política (programa de gobierno, referéndum consultivo), actos de política exterior (negociación de tratados), actos relativos al equilibrio institucional (cuestión de confianza, disolución de Cámaras, recurso de inconstitucionalidad) y la declaración de los estados de alarma, excepción y sitio conforme al artículo 116 CE.

Función legislativa

El Gobierno participa en la creación normativa mediante Reglamentos, Decretos-Ley (art. 86 CE) y Decretos Legislativos (arts. 82-85 CE), además de la iniciativa legislativa con proyectos de ley.

Consejo de Ministros y Comisiones Delegadas

El Consejo de Ministros es el órgano colegiado del Gobierno por excelencia. Lo preside el Presidente del Gobierno y actúa como secretario el Ministro de la Presidencia, que levanta acta. Sus deliberaciones son secretas. Entre sus funciones: aprobar proyectos de ley, el proyecto de Presupuestos Generales del Estado, decretos-ley y decretos legislativos, declarar estados de alarma y excepción, y crear o suprimir órganos directivos de los Ministerios.

Las Comisiones Delegadas del Gobierno se crean, modifican y suprimen por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente. Resuelven asuntos que afectan a varios Ministerios sin necesidad de elevarse al Consejo de Ministros.

Principios constitucionales de la Administración Pública

El artículo 103.1 CE establece que las Administraciones Públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución y al Derecho.

La Ley 40/2015 (LRJSP) desarrolla estos principios en sus artículos 3 y 4, añadiendo servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad, transparencia, buena fe, confianza legítima, lealtad institucional, eficiencia en la asignación de recursos y cooperación entre Administraciones. Cuando las Administraciones limiten derechos individuales, deben aplicar el principio de proporcionalidad y elegir la medida menos restrictiva.

Administración Central del Estado: órganos superiores y directivos

La LRJSP distingue entre órganos superiores (establecen planes de actuación) y órganos directivos (los desarrollan y ejecutan).

Son órganos superiores los Ministros y los Secretarios de Estado. Son órganos directivos los Subsecretarios, Secretarios Generales (con categoría de Subsecretario), Secretarios Generales Técnicos (con categoría de Director General), Directores Generales y Subdirectores Generales. Todos los titulares de órganos superiores y directivos son altos cargos, salvo los Subdirectores Generales.

La jerarquía de los órganos directivos es: 1.º Subsecretario, 2.º Director General, 3.º Subdirector General. En todos los Ministerios existe obligatoriamente una Subsecretaría y una Secretaría General Técnica.

Los Subsecretarios, Secretarios Generales Técnicos y Directores Generales se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros. Los Subdirectores Generales los nombra el Ministro, Secretario de Estado o Subsecretario del que dependan, por libre designación entre funcionarios del Subgrupo A1.

Administración Periférica: Delegados del Gobierno

Existe una Delegación del Gobierno en cada Comunidad Autónoma, con sede donde radique el Consejo de Gobierno autonómico (salvo acuerdo del Consejo de Ministros). Los Delegados del Gobierno representan al Gobierno de la Nación en el territorio autonómico. Son órganos directivos con rango de Subsecretario, dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia.

Se nombran y separan por Real Decreto del Consejo de Ministros, a propuesta del Presidente del Gobierno. Entre sus competencias: impulsar y supervisar la AGE en la Comunidad Autónoma, nombrar a los Subdelegados del Gobierno, proteger derechos y libertades, y ejercer la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su ámbito bajo dependencia funcional del Ministerio del Interior.

Subdelegados del Gobierno y Directores Insulares

En cada provincia de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales existe un Subdelegado del Gobierno, con nivel de Subdirector General, nombrado por el Delegado mediante libre designación entre funcionarios del Subgrupo A1. En las Comunidades Autónomas uniprovinciales, el Delegado asume las competencias del Subdelegado.

Los Directores Insulares se nombran también por el Delegado del Gobierno mediante libre designación y ejercen en su isla las competencias atribuidas a los Subdelegados.

Tipos de entes públicos

La organización administrativa española comprende la AGE, la Administración local (municipios, provincias, islas), las Comunidades Autónomas, la Administración institucional y la Administración corporativa (colegios profesionales, cámaras de comercio).

El sector público institucional estatal (art. 84 LRJSP) integra: organismos autónomos (actividades propias de la Administración), entidades públicas empresariales (financiadas con ingresos de mercado), agencias estatales, autoridades administrativas independientes, sociedades mercantiles estatales (participación estatal superior al 50%), consorcios, fundaciones del sector público y fondos sin personalidad jurídica.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué plazo establece el artículo 99 CE para disolver las Cortes si no se inviste a ningún Presidente del Gobierno?

Dos meses desde la primera votación de investidura. Transcurrido ese plazo sin que ningún candidato obtenga la confianza del Congreso, el Rey, con refrendo del Presidente del Congreso, disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones generales. El error frecuente es confundir este plazo con los de la moción de censura o la cuestión de confianza.

¿Qué diferencia hay entre la categoría de los Secretarios Generales y la de los Secretarios Generales Técnicos?

Los Secretarios Generales tienen categoría de Subsecretario y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director General. Aunque ambos son órganos directivos, el Secretario General se sitúa jerárquicamente por encima. Además, el Secretario General no necesita ser funcionario de carrera (se nombra entre personas con cualificación y experiencia en gestión pública o privada), mientras que el Secretario General Técnico debe ser funcionario del Subgrupo A1.

¿Quién nombra a los Subdelegados del Gobierno y con qué procedimiento?

Los nombra el Delegado del Gobierno en la respectiva Comunidad Autónoma, mediante el procedimiento de libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 del Estado, de las Comunidades Autónomas o de las Entidades Locales. No interviene el Consejo de Ministros, a diferencia de lo que ocurre con el nombramiento de los Delegados del Gobierno.

¿Qué titulares de órganos superiores y directivos de la AGE no tienen la consideración de alto cargo?

Los Subdirectores Generales. Todos los demás titulares de órganos superiores (Ministros, Secretarios de Estado) y directivos (Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales) sí son altos cargos conforme a la Ley 3/2015.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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