Políticas de igualdad, violencia de género y dependencia: LO 3/2007, LO 1/2004 y Ley 39/2006
Este tema concentra tres bloques normativos que aparecen con frecuencia en convocatorias de auxiliar administrativo, agentes de hacienda y otras oposiciones de la Administración General del Estado y corporaciones locales. Las preguntas suelen centrarse en definiciones legales (discriminación directa/indirecta), derechos de las víctimas, estructura de las leyes y grados de dependencia.
Fundamento constitucional del principio de igualdad
La Constitución Española consagra la igualdad entre hombres y mujeres en varios preceptos. El artículo 9.2 obliga a los poderes públicos a promover la igualdad real y efectiva. El artículo 14 prohíbe toda discriminación por razón de sexo. El artículo 35 veta la discriminación salarial y profesional por sexo. El artículo 32 establece la plena igualdad jurídica en el matrimonio.
El contenido de este derecho fundamental se manifiesta en tres dimensiones: la prohibición de discriminaciones directas, la prohibición de discriminaciones indirectas y los mandatos de acciones positivas para promover la igualdad de oportunidades.
LO 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres
La Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, transpone directivas europeas y se configura como la ley-código de igualdad. Se estructura en un Título Preliminar y ocho Títulos.
Discriminación directa e indirecta (art. 6)
La discriminación directa por razón de sexo se produce cuando una persona sea, haya sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable, en atención a su sexo. La discriminación indirecta aparece cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pone a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, salvo que pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y medios necesarios y adecuados. Toda orden de discriminar, directa o indirectamente, se considera discriminatoria.
Acoso sexual y acoso por razón de sexo (art. 7)
El acoso sexual es cualquier comportamiento verbal o físico de naturaleza sexual que atente contra la dignidad de una persona, creando un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. El acoso por razón de sexo es un comportamiento realizado en función del sexo, con idéntico propósito o efecto. Ambos se consideran discriminatorios en todo caso.
Políticas públicas y planes de igualdad
El Título II regula las políticas públicas para la igualdad con criterios como la transversalidad del principio de igualdad (art. 15), la representación equilibrada en nombramientos públicos (art. 16), el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (art. 17) y los informes de impacto de género en los proyectos normativos (art. 19).
Las empresas de cincuenta o más trabajadores están obligadas a elaborar y aplicar un plan de igualdad (art. 45.2). Los planes de igualdad son un conjunto ordenado de medidas adoptadas tras un diagnóstico de situación, que deben inscribirse en el Registro de Planes de Igualdad de las Empresas (art. 46.4).
Igualdad en el empleo público
Los tribunales y órganos de selección de la AGE responderán al principio de presencia equilibrada de mujeres y hombres (art. 53). Todas las pruebas de acceso contemplarán el estudio del principio de igualdad (art. 61). El Gobierno aprobará al inicio de cada legislatura un Plan para la Igualdad en la AGE (art. 64).
LO 1/2004 de protección integral contra la violencia de género
Objeto y ámbito
La LO 1/2004, de 28 de diciembre, actúa contra la violencia ejercida sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o por quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1). La violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas las agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones o privación arbitraria de libertad (art. 1.3).
Medidas de sensibilización, prevención y detección
El Título I establece un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención que debe ponerse en marcha de manera inmediata a la entrada en vigor de la ley. Incluye actuaciones en los ámbitos educativo, de publicidad, de comunicación y sanitario. La publicidad que utilice la imagen de la mujer con carácter vejatorio se declara ilícita (art. 10).
Derechos de las víctimas
El Título II reconoce a las víctimas de violencia de género derechos específicos:
- Información plena sobre medidas de protección, derechos y ayudas (art. 18)
- Asistencia social integral por parte de CCAA y corporaciones locales, extensible a menores bajo patria potestad (art. 19)
- Asistencia jurídica gratuita con defensa especializada e inmediata (art. 20)
- Derechos laborales: reducción de jornada, movilidad geográfica, suspensión con reserva de puesto y extinción del contrato (art. 21)
Las trabajadoras por cuenta propia víctimas de violencia de género que cesen en su actividad ven suspendida su obligación de cotización durante 6 meses, computados como cotización efectiva (art. 21.5).
Tutela institucional
Se crean dos organismos: la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer (con rango de Dirección General, adscrita al ministerio competente) y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (órgano colegiado que emite un informe anual sobre la evolución de la violencia). Las FCSE deben contar con unidades especializadas en prevención de la violencia de género (art. 31).
Ley 39/2006 de Dependencia: el SAAD
Concepto de dependencia y autonomía
La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula el derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia. La dependencia es el estado de carácter permanente derivado de la edad, enfermedad o discapacidad, ligado a la falta de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, que requiere la atención de otra persona para realizar actividades básicas de la vida diaria (art. 2.2).
Grados de dependencia (art. 26)
- Grado I (dependencia moderada): ayuda al menos una vez al día o apoyo intermitente
- Grado II (dependencia severa): ayuda dos o tres veces al día, sin apoyo permanente de cuidador
- Grado III (gran dependencia): ayuda varias veces al día con apoyo indispensable y continuo
Catálogo de servicios y prestaciones
El catálogo de servicios (art. 15) incluye: prevención y promoción de la autonomía, teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día y de noche, y atención residencial. Los servicios tienen carácter prioritario sobre las prestaciones económicas.
Las prestaciones económicas son de tres tipos: vinculada al servicio (cuando no hay acceso a servicio público), para cuidados en el entorno familiar (carácter excepcional) y de asistencia personal. Todas son inembargables, salvo lo previsto en el art. 608 de la LEC (art. 14.8).
Niveles de protección y organización
La protección opera en tres niveles: el mínimo garantizado por la AGE, el acordado entre AGE y cada Comunidad Autónoma mediante convenios, y el adicional que cada Comunidad pueda establecer. El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia actúa como instrumento de cooperación interadministrativa (art. 8).
El reconocimiento de la situación de dependencia se realiza mediante resolución de la Administración autonómica correspondiente a la residencia del solicitante y tiene validez en todo el territorio del Estado (art. 28.2).
Así te lo pueden preguntar
¿Cuál es la diferencia entre discriminación directa e indirecta por razón de sexo según la LO 3/2007?
La discriminación directa se produce cuando una persona recibe un trato menos favorable que otra en situación comparable por razón de su sexo. La indirecta se da cuando una disposición aparentemente neutra coloca a personas de un sexo en desventaja particular frente al otro. La clave está en que la indirecta admite justificación objetiva si persigue una finalidad legítima con medios necesarios y adecuados; la directa no admite esa excepción.
¿A quién se extiende el derecho de asistencia social integral en la LO 1/2004 además de a la mujer víctima?
El artículo 19 extiende el derecho a la asistencia social integral a los menores que se encuentren bajo la patria potestad o guarda y custodia de la persona agredida. Los servicios sociales deben contar con personal específicamente formado para atender a estos menores y prevenir daños psíquicos y físicos derivados de convivir en entornos de violencia de género.
¿Cuántos grados de dependencia establece la Ley 39/2006 y qué caracteriza al Grado III?
La Ley establece tres grados. El Grado III (gran dependencia) se reconoce cuando la persona necesita ayuda para realizar actividades básicas de la vida diaria varias veces al día y, por su pérdida total de autonomía física, mental, intelectual o sensorial, necesita el apoyo indispensable y continuo de otra persona. Las personas en situación de gran dependencia serán atendidas de manera preferente según el artículo 3.q de la ley.
¿Qué plazo de suspensión de cotización reconoce la LO 1/2004 a las trabajadoras autónomas víctimas de violencia de género?
Se les suspende la obligación de cotizar durante 6 meses, que se computan como cotización efectiva a efectos de prestaciones de Seguridad Social. La base de cotización se calcula como el promedio de las bases cotizadas durante los 6 meses previos a la suspensión. Su situación se considera asimilada al alta durante ese periodo.

