Agentes Hacienda Pública | Tema 14

Creación, naturaleza jurídica, objetivos, funciones y estructura organizativa de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), incluyendo sus órganos rectores, departamentos centrales y organización territorial.

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La Agencia Estatal de Administración Tributaria: creación, naturaleza, funciones y estructura

La AEAT es una de las piezas centrales del sistema tributario español y su conocimiento resulta imprescindible para las oposiciones de Agente de Hacienda. Este tema abarca desde su creación legal hasta la composición detallada de sus órganos centrales y periféricos, pasando por su régimen jurídico específico y sus objetivos institucionales.

Creación y naturaleza jurídica de la AEAT

La Agencia Estatal de Administración Tributaria fue creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991. El mandato legal se ejecutó mediante la Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1991, quedando efectivamente constituida el 1 de enero de 1992.

La AEAT está adscrita al Ministerio de Hacienda a través de la Secretaría de Estado de Hacienda. Tiene la consideración de organismo público conforme a la Disposición Adicional 17ª de la Ley 40/2015, y se rige por su legislación específica (art. 103 Ley 31/1990 y Ley 58/2003, General Tributaria) y, supletoriamente, por la Ley 40/2015.

Su naturaleza jurídica se define por cuatro rasgos:

  • Es un ente de derecho público.
  • Tiene personalidad jurídica propia, siendo titular autónomo de derechos y obligaciones.
  • Posee plena capacidad pública y privada.
  • Goza de autonomía de gestión.

Régimen jurídico específico

El artículo 103 de la Ley 31/1990 fija varios aspectos relevantes del régimen de la AEAT. En materia de contratación, actúa en régimen de Derecho Privado, ajustándose a los principios de publicidad, concurrencia y salvaguardia del interés de la entidad. La AEAT gestiona su propio patrimonio y puede constituir o participar en sociedades mercantiles vinculadas a sus fines.

Respecto al control de sus actos, los que son susceptibles de reclamación económico-administrativa se recurren por esa vía, con recurso de reposición potestativo previo. Los demás actos en ejercicio de funciones públicas agotan la vía administrativa y son impugnables ante la jurisdicción contencioso-administrativa.

En cuanto al presupuesto, tiene carácter limitativo en su importe global y estimativo en la distribución por categorías económicas. Las variaciones internas las acuerda el Presidente de la AEAT; las que afectan a la cuantía global o a gastos de personal a nivel de capítulo las autoriza el Ministro de Hacienda.

La AEAT está sujeta a control financiero interno permanente de la IGAE y al control externo del Tribunal de Cuentas. Dispone de un Servicio Jurídico propio integrado por Abogados del Estado y de un Servicio de Auditoría Interna.

Objetivos de la AEAT

El artículo 103.1 de la Ley 31/1990 fija los objetivos de la Agencia Tributaria:

  • Desarrollar las actuaciones necesarias para que el sistema tributario estatal y aduanero se aplique con generalidad y eficacia a todos los obligados tributarios, mediante procedimientos de gestión, inspección y recaudación.
  • Gestionar los tributos cedidos a las CCAA cuando la ley de cesión atribuya la competencia al Estado, entregando la recaudación a la Hacienda Autónoma correspondiente.
  • Desarrollar mecanismos de coordinación y colaboración con las instituciones europeas y los Estados miembros de la UE.
  • Prestar auxilio a Juzgados y Tribunales para la investigación, enjuiciamiento y represión de delitos públicos.

El objetivo esencial es fomentar el cumplimiento voluntario de las obligaciones fiscales, desplegando dos líneas: información y asistencia al contribuyente y detección y regularización de incumplimientos mediante actuaciones de control.

Órganos rectores

La AEAT tiene dos órganos rectores:

El Presidente de la AEAT, que es el Secretario de Estado de Hacienda o la persona designada por el Gobierno con ese rango. Aprueba la Relación de Puestos de Trabajo, la oferta de empleo, el Plan de Actuaciones y el anteproyecto de presupuesto. Actúa como representante legal de la Agencia.

El Director General de la AEAT, con rango de Subsecretario, nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda. Dirige la ejecución del Plan de Actuaciones y el funcionamiento ordinario de los servicios.

Departamentos centrales

Los servicios centrales se organizan en seis Departamentos con rango de Dirección General:

Departamento de Gestión Tributaria

Dirige la aplicación de los procedimientos de gestión tributaria, las campañas de información y asistencia al contribuyente, el programa de devoluciones y la elaboración de modelos de autoliquidaciones y declaraciones. A nivel central cuenta con cinco Subdirecciones Generales y la Oficina Nacional de Gestión Tributaria, con competencia sobre todo el territorio nacional.

Departamento de Inspección Financiera y Tributaria

Planifica y coordina la inspección tributaria, establece criterios en materia de delito contra la Hacienda Pública y estudia información sobre blanqueo de capitales. Integra la Oficina Nacional de Investigación del Fraude, la Oficina Nacional de Fiscalidad Internacional y la Unidad Central de Coordinación en materia de Delitos contra la Hacienda Pública. A nivel periférico actúa mediante las Dependencias Regionales de Inspección.

Departamento de Recaudación

Centro directivo de la gestión recaudatoria. Diseña sistemas de recaudación, planifica la lucha contra el fraude en este ámbito y propone convenios de recaudación con otras Administraciones. Está integrado por cuatro Subdirecciones Generales, entre ellas la de Recaudación Ejecutiva y la de Procedimientos Especiales.

Departamento de Aduanas e Impuestos Especiales

Dirige la gestión e inspección de tributos sobre tráfico exterior, recursos propios de la UE e Impuestos Especiales. Incluye la Dirección Adjunta de Vigilancia Aduanera y ocho Subdirecciones Generales.

Departamento de Informática Tributaria

Desarrolla y mantiene los sistemas informáticos de la AEAT, gestiona la base de datos de contribuyentes y certifica las actuaciones electrónicas de los ciudadanos.

Departamento de Recursos Humanos

Ejecuta la política de recursos humanos, dirige los procesos selectivos y coordina los procedimientos de responsabilidad disciplinaria.

Además existen servicios con rango de Dirección Adjunta: el Servicio de Auditoría Interna, el Servicio Jurídico, el Servicio de Gestión Económica, el Servicio de Estudios Tributarios y Estadísticos, el Servicio de Planificación y Relaciones Institucionales y la Delegación Central de Grandes Contribuyentes.

Organización territorial

La estructura periférica de la AEAT se articula en tres niveles:

Nivel autonómico: las Delegaciones Especiales, que cuentan con Dependencias Regionales de Gestión Tributaria, Inspección, Recaudación, Aduanas e IIEE, Informática Tributaria y RRHH.

Nivel provincial: las Delegaciones de la Agencia, salvo en las provincias donde tenga su sede la Delegación Especial. Pueden albergar unidades administrativas regionales como sedes desconcentradas.

Nivel inferior al provincial: las Administraciones de la AEAT y las Administraciones de Aduanas e IIEE, integradas en las Delegaciones Especiales y organizadas en Secciones.

Existen también las Administraciones de Asistencia Digital Integral, integradas en las Delegaciones Especiales pero con capacidad de actuar en todo el territorio nacional. Prestan información y asistencia tributaria por canales no presenciales.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿Cuándo fue efectivamente constituida la AEAT y qué norma ejecutó su creación?

La AEAT fue creada por el artículo 103 de la Ley 31/1990 (PGE para 1991), pero el mandato se ejecutó mediante la Orden Ministerial de 25 de septiembre de 1991. La constitución efectiva se produjo el 1 de enero de 1992.

¿Qué rango tiene el Director General de la AEAT y quién lo nombra?

El Director General tiene rango de Subsecretario y es nombrado por el Gobierno a propuesta del Ministro de Hacienda. No debe confundirse con el Presidente, que tiene rango de Secretario de Estado.

¿Qué carácter tiene el presupuesto de gastos de la AEAT: limitativo o estimativo?

Es limitativo en cuanto a su importe global, pero estimativo para la distribución de los créditos en categorías económicas. Las variaciones internas que no alteren la cuantía global las acuerda directamente el Presidente de la AEAT.

¿Los actos de la AEAT en ejercicio de funciones públicas que no son susceptibles de reclamación económico-administrativa, agotan la vía administrativa?

Sí. Esos actos agotan la vía administrativa y son recurribles directamente ante la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de poder interponer previamente recurso de reposición con carácter potestativo.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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