Agentes Hacienda Pública | Tema 11

Análisis de las cuatro fases del procedimiento administrativo común en la Ley 39/2015: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Incluye la tramitación simplificada y los medios de ejecución forzosa.

Estudia en Algor

Las fases del procedimiento administrativo común en la Ley 39/2015

El procedimiento administrativo común, regulado en el Título IV de la Ley 39/2015, se estructura en cuatro fases: iniciación, ordenación, instrucción y finalización. Para los Agentes de Hacienda, dominar los plazos, trámites y formas de terminación del procedimiento es fundamental, ya que constituye uno de los bloques con mayor peso en examen.

Iniciación del procedimiento

Los procedimientos pueden iniciarse de oficio o a solicitud del interesado. Antes de la iniciación formal, el órgano competente puede abrir un período de información y actuaciones previas para valorar las circunstancias del caso y decidir si procede iniciar el procedimiento.

Medidas provisionales

Incluso antes de iniciar el procedimiento, el órgano competente puede adoptar medidas provisionales de forma motivada cuando exista urgencia inaplazable. Estas medidas deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación, que debe dictarse en los 15 días siguientes a su adopción. Si no se inicia el procedimiento en ese plazo, las medidas pierden efecto automáticamente.

Una vez iniciado el procedimiento, el órgano competente para resolver puede adoptar medidas provisionales conforme a los principios de proporcionalidad, efectividad y menor onerosidad. Nunca podrán adoptarse medidas que causen perjuicio de difícil o imposible reparación o que violen derechos amparados por las leyes.

Iniciación de oficio

Se produce por acuerdo del órgano competente, a través de cuatro vías: propia iniciativa, orden superior (de un órgano jerárquicamente superior), petición razonada de otros órganos (que carecen de competencia para iniciar) o denuncia. La presentación de una denuncia no confiere por sí sola la condición de interesado.

Iniciación a instancia del interesado

Las solicitudes deben contener: nombre y apellidos, medio electrónico o lugar físico para notificaciones, hechos y petición, lugar y fecha, firma del solicitante, y órgano al que se dirige con su código de identificación.

Si la solicitud presenta defectos, se requiere al interesado para que subsane en 10 días, con advertencia de que se le tendrá por desistido si no lo hace. Fuera de procedimientos selectivos o de concurrencia competitiva, este plazo puede ampliarse hasta 5 días más.

Declaración responsable y comunicación

La declaración responsable es el documento donde el interesado manifiesta bajo su responsabilidad que cumple los requisitos normativos. La comunicación es el documento por el que los interesados ponen en conocimiento de la Administración datos relevantes para iniciar una actividad. Ambas surten efectos desde el día de su presentación.

Ordenación del procedimiento

La fase de ordenación establece las reglas que rigen la tramitación interna.

El expediente administrativo es el conjunto ordenado de documentos y actuaciones que fundamentan la resolución. Tiene formato electrónico obligatorio y debe incluir un índice numerado. No forman parte del expediente las notas internas, borradores u opiniones, salvo los informes preceptivos y facultativos solicitados antes de la resolución.

El procedimiento se impulsa de oficio conforme al principio de celeridad y a través de medios electrónicos. Los trámites que deban cumplimentar los interesados tienen un plazo general de 10 días desde la notificación.

Las cuestiones incidentales, incluidas las referidas a nulidad de actuaciones, no suspenden la tramitación del procedimiento, con una única excepción: la recusación.

Instrucción del procedimiento

La instrucción comprende los actos necesarios para determinar, conocer y comprobar los hechos que fundamentarán la resolución. Se realizan de oficio y por medios electrónicos.

Alegaciones

Los interesados pueden formular alegaciones y aportar documentos en cualquier momento anterior al trámite de audiencia. También pueden alegar defectos de tramitación, especialmente paralizaciones o infracciones de plazos.

Prueba

Los hechos pueden acreditarse por cualquier medio admisible en Derecho, valorándose según los criterios de la Ley de Enjuiciamiento Civil. El período de prueba ordinario tiene un plazo no superior a 30 días ni inferior a 10. El instructor puede abrir un período extraordinario de prueba de hasta 10 días. Solo cabe rechazar pruebas cuando sean manifiestamente improcedentes o innecesarias, mediante resolución motivada.

Informes

Salvo disposición expresa en contrario, los informes son facultativos y no vinculantes. El plazo para emitirlos es de 10 días. Si un informe preceptivo no se emite en plazo, puede suspenderse el plazo máximo para resolver.

Trámite de audiencia e información pública

Antes de la propuesta de resolución, se da traslado a los interesados con un plazo de entre 10 y 15 días para alegar. Puede prescindirse de este trámite cuando en el procedimiento solo consten hechos y pruebas aducidos por el propio interesado.

El trámite de información pública, cuando proceda, fija un plazo para alegaciones nunca inferior a 20 días. La incomparecencia en este trámite no impide interponer recursos contra la resolución definitiva.

Finalización del procedimiento

Ponen fin al procedimiento: la resolución, el desistimiento, la renuncia al derecho (si no está prohibida) y la caducidad. También la imposibilidad material de continuar por causas sobrevenidas, con resolución motivada.

Resolución y actuaciones complementarias

La resolución decide todas las cuestiones planteadas. En procedimientos a solicitud del interesado, debe ser congruente con las peticiones y no puede agravar la situación inicial. Antes de dictar resolución, el órgano puede acordar actuaciones complementarias, que deben practicarse en un máximo de 15 días, otorgando 7 días a los interesados para alegaciones.

Terminación convencional

La Administración puede celebrar acuerdos, pactos o convenios con personas de Derecho público o privado para satisfacer el interés público. Requieren aprobación expresa del Consejo de Ministros u órgano equivalente autonómico.

Caducidad

En procedimientos iniciados a solicitud del interesado, si se produce paralización imputable a este, la Administración le advierte de que transcurridos 3 meses se producirá la caducidad. La caducidad no produce por sí sola la prescripción, pero los procedimientos caducados no interrumpen el plazo de prescripción.

Tramitación simplificada

La Ley 39/2015 (art. 96) permite la tramitación simplificada cuando lo aconsejen razones de interés público o la falta de complejidad del procedimiento. El plazo de resolución es de 30 días. Si un interesado se opone expresamente a la tramitación simplificada acordada de oficio, la Administración debe seguir la tramitación ordinaria. En cualquier momento anterior a la resolución, puede acordarse volver a la vía ordinaria.

Ejecución de actos y resoluciones administrativas

Los actos administrativos sujetos al Derecho Administrativo son inmediatamente ejecutivos, salvo que se suspenda la ejecución, se trate de resoluciones sancionadoras recurribles en vía administrativa, una disposición establezca lo contrario, o se necesite autorización superior.

Medios de ejecución forzosa

La ejecución forzosa requiere previo apercibimiento y respeta el principio de proporcionalidad. Los cuatro medios son:

  • Apremio sobre el patrimonio: para obligaciones de cantidad líquida.
  • Ejecución subsidiaria: para actos no personalísimos que puede realizar un tercero, a costa del obligado.
  • Multa coercitiva: reiterada por lapsos de tiempo, independiente y compatible con sanciones.
  • Compulsión sobre las personas: solo para obligaciones personalísimas de no hacer o soportar, cuando la ley lo autorice expresamente.
GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿Qué plazo tiene la Administración para confirmar las medidas provisionales adoptadas antes de iniciar el procedimiento?

Las medidas provisionales previas deben confirmarse, modificarse o levantarse en el acuerdo de iniciación del procedimiento, que debe dictarse en los 15 días siguientes a su adopción. Si no se inicia el procedimiento en ese plazo o el acuerdo no se pronuncia sobre las medidas, estas quedan sin efecto.

¿Cuál es la única cuestión incidental que suspende la tramitación del procedimiento administrativo?

La recusación. Todas las demás cuestiones incidentales, incluidas las referidas a la nulidad de actuaciones, no suspenden la tramitación.

¿En qué se diferencia la multa coercitiva de una sanción administrativa?

La multa coercitiva es un medio de ejecución forzosa destinado a forzar el cumplimiento de un acto administrativo, no tiene naturaleza punitiva. Es independiente de las sanciones y compatible con ellas: pueden imponerse simultáneamente multa coercitiva y sanción por los mismos hechos sin vulnerar el principio non bis in idem.

¿Qué ocurre si un interesado se opone a la tramitación simplificada acordada de oficio por la Administración?

Si alguno de los interesados manifiesta su oposición expresa, la Administración debe seguir la tramitación ordinaria. No se requiere justificación por parte del interesado: basta la oposición expresa para obligar a la Administración a cambiar de cauce procedimental.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo el extracto. Estudia con esquemas, flashcards y preguntas de práctica en Algor.

Estudia en Algor

Explora temas relacionados

Empieza ya con Algor

Transforma tus materiales en recorridos de aprendizaje estructurados, visuales y personalizados.

Prueba Algor gratis