Agentes Hacienda Pública | Tema 10

Capacidad de obrar, concepto de interesado, representación, derechos del interesado, obligación de resolver, silencio administrativo y cómputo de términos y plazos en la Ley 39/2015.

Estudia en Algor

Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común: interesados, silencio y plazos

La Ley 39/2015 (LPAC) es una de las normas más preguntadas en las oposiciones a Agentes de la Hacienda Pública. Este tema concentra contenido de alta densidad: capacidad de obrar, tipos de interesado, representación, derechos del artículo 53, silencio administrativo y cómputo de plazos. Es frecuente encontrar entre 3 y 5 preguntas directas sobre estos bloques en cada convocatoria.

Objeto y estructura de la Ley 39/2015

La LPAC tiene 133 artículos organizados en un Título Preliminar y seis Títulos. Su objeto es regular los requisitos de validez y eficacia de los actos administrativos, el procedimiento administrativo común a todas las Administraciones Públicas (incluido el sancionador y el de responsabilidad patrimonial), y los principios del ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria.

Solo mediante ley, de forma motivada y cuando resulte eficaz, proporcionado y necesario, podrán incluirse trámites adicionales o distintos a los previstos en la LPAC.

Capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas

Tienen capacidad de obrar ante las Administraciones Públicas (artículo 3 LPAC):

  • Las personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar conforme a las normas civiles.
  • Los menores de edad, para el ejercicio de derechos cuya actuación permita el ordenamiento sin asistencia del titular de la patria potestad, tutela o curatela. Se exceptúan los menores incapacitados cuando la incapacitación afecte al ejercicio de esos derechos.
  • Los grupos de afectados, uniones y entidades sin personalidad jurídica y los patrimonios independientes o autónomos, cuando la ley así lo declare expresamente.

Concepto de interesado en el procedimiento administrativo

El artículo 4 LPAC distingue cuatro categorías de interesado:

  1. Quienes promuevan el procedimiento como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
  2. Quienes, sin haberlo iniciado, tengan derechos que puedan resultar afectados por la resolución.
  3. Aquellos cuyos intereses legítimos puedan verse afectados y se personen antes de que recaiga resolución definitiva.
  4. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales, como titulares de intereses legítimos colectivos en los términos legales.

La diferencia clave está en que los del grupo b) son interesados por el mero hecho de tener derechos afectados, mientras que los del grupo c) necesitan personarse activamente.

Representación y registro electrónico de apoderamientos

Los interesados con capacidad de obrar pueden actuar por medio de representante. Las actuaciones se entienden con este, salvo manifestación expresa en contra del interesado.

Acreditación de la representación

Para formular solicitudes, presentar declaraciones responsables, interponer recursos, desistir o renunciar a derechos, debe acreditarse la representación mediante cualquier medio válido en Derecho. Se entiende acreditada mediante apoderamiento apud acta (presencial o electrónico) o mediante inscripción en el registro electrónico de apoderamientos.

La falta o insuficiente acreditación no impide que el acto se tenga por realizado: el órgano concederá un plazo de 10 días para subsanar el defecto (o uno superior si las circunstancias lo exigen).

Registro electrónico de apoderamientos

La AGE, las Comunidades Autónomas y las Entidades Locales deben disponer de un registro electrónico general de apoderamientos. Los poderes inscritos tienen una validez máxima de 5 años desde la inscripción, prorrogables por periodos de igual duración máxima. El poderdante puede revocar o prorrogar en cualquier momento antes de que expire el plazo.

Pluralidad de interesados

Cuando figuren varios interesados en una solicitud, las actuaciones se realizarán con el representante o interesado designado expresamente y, en su defecto, con el que figure en primer término.

Derechos del interesado en el procedimiento (artículo 53 LPAC)

Los derechos del artículo 53 son específicos de quienes ostentan la condición de interesado y se suman a los derechos generales del artículo 13 LPAC (que corresponden a todas las personas en sus relaciones con la Administración). Esta distinción es un clásico de examen.

Entre los derechos del artículo 53 destacan: conocer el estado de tramitación y el sentido del silencio administrativo; identificar a las autoridades responsables; no presentar documentos originales salvo excepción normativa; no aportar documentos ya en poder de la Administración; formular alegaciones y aportar documentos antes del trámite de audiencia; obtener información sobre requisitos jurídicos o técnicos; actuar asistidos de asesor; y cumplir obligaciones de pago por medios electrónicos.

En procedimientos sancionadores, los presuntos responsables tienen además derecho a ser notificados de los hechos imputados, las infracciones, las sanciones posibles y la identidad del instructor, así como a la presunción de no existencia de responsabilidad administrativa.

Obligación de resolver y plazo máximo

La Administración está obligada a dictar resolución expresa y notificarla en todos los procedimientos, con dos excepciones: terminación por pacto o convenio, y procedimientos sometidos únicamente a declaración responsable o comunicación.

El plazo máximo de resolución y notificación lo fija la norma reguladora de cada procedimiento y no puede exceder de 6 meses, salvo que una norma con rango de ley o el Derecho de la UE establezcan uno mayor. Si la norma reguladora no fija plazo, el plazo supletorio es de 3 meses.

El dies a quo del cómputo varía según la forma de iniciación: en procedimientos de oficio, desde la fecha del acuerdo de iniciación; en procedimientos a solicitud del interesado, desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro electrónico de la Administración competente.

Silencio administrativo en procedimientos a solicitud del interesado

La regla general es el silencio positivo (estimatorio). Si vence el plazo sin resolución expresa, el interesado puede entender estimada su pretensión.

El silencio será desestimatorio en estos supuestos tasados: ejercicio del derecho de petición (art. 29 CE); transferencia de facultades sobre dominio público o servicio público; actividades que puedan dañar el medio ambiente; responsabilidad patrimonial; impugnación de actos y disposiciones; y revisión de oficio a solicitud del interesado.

Existe una regla especial relevante: cuando se interpone recurso de alzada contra una desestimación por silencio y el órgano competente tampoco resuelve en plazo, el recurso se entiende estimado, salvo que verse sobre las materias con silencio desestimatorio del párrafo anterior.

Tras un silencio positivo, la resolución expresa posterior solo puede ser confirmatoria. Tras un silencio negativo, la Administración resuelve sin vinculación al sentido del silencio.

Falta de resolución en procedimientos iniciados de oficio

En procedimientos de oficio que reconozcan derechos o situaciones favorables, la falta de resolución permite al interesado entender desestimadas sus pretensiones. En procedimientos sancionadores o de intervención con efectos desfavorables, se produce la caducidad y el archivo de actuaciones.

Cómputo de términos y plazos

Los plazos señalados por horas son hábiles (todas las del día hábil) y se cuentan de hora en hora y de minuto en minuto. No pueden superar 24 horas; si lo hacen, se expresan en días.

Los plazos por días son hábiles (se excluyen sábados, domingos y festivos), salvo que la ley o el Derecho de la UE establezcan días naturales.

Los plazos por meses o años se computan desde el día siguiente a la notificación, publicación o producción del silencio, y vencen el mismo día del mes o año correspondiente. Si ese día no existe en el mes de vencimiento, el plazo expira el último día del mes. Si el último día es inhábil, se prorroga al primer día hábil siguiente.

Cuando un día sea hábil en el municipio del interesado e inhábil en la sede del órgano (o viceversa), se considera inhábil en todo caso.

Ampliación de plazos y tramitación de urgencia

La Administración puede conceder, de oficio o a petición del interesado, una ampliación que no exceda de la mitad del plazo establecido, siempre antes de su vencimiento y sin perjudicar derechos de tercero.

La tramitación de urgencia reduce a la mitad los plazos del procedimiento ordinario, salvo los relativos a presentación de solicitudes y recursos. Se acuerda de oficio o a instancia del interesado por razones de interés público, y contra este acuerdo no cabe recurso.

GUÍA DE ESTUDIO COMPLETA

Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es el plazo supletorio para resolver cuando la norma reguladora del procedimiento no fija uno específico?

Tres meses. El plazo máximo general no puede exceder de seis meses salvo norma con rango de ley o Derecho de la UE. Pero cuando la norma reguladora simplemente no fija plazo, el supletorio es de 3 meses (art. 21.3 LPAC). Es un error frecuente confundir ambas cifras.

¿Qué ocurre si se interpone recurso de alzada contra una desestimación por silencio y el órgano tampoco resuelve en plazo?

Se entiende estimado el recurso de alzada, salvo que la materia sea una de las que tienen silencio desestimatorio tasado (derecho de petición, dominio público, servicio público, medio ambiente, responsabilidad patrimonial, impugnación de actos o revisión de oficio). Es la conocida regla del "doble silencio" del artículo 24.1 LPAC.

¿Los derechos del artículo 53 LPAC corresponden a cualquier ciudadano o solo a los interesados en un procedimiento?

Solo a quienes tengan la condición de interesado. Los derechos que corresponden a cualquier persona en sus relaciones con la Administración son los del artículo 13 LPAC. Los interesados acumulan ambos catálogos. Esta distinción entre los artículos 13 y 53 es una de las trampas más habituales en los tests.

¿Cuál es la validez máxima de los poderes inscritos en el registro electrónico de apoderamientos y qué sucede con las prórrogas?

Cinco años desde la fecha de inscripción. Las prórrogas tienen igualmente una validez máxima de cinco años desde la inscripción de la prórroga. El poderdante puede revocar o prorrogar en cualquier momento antes de que finalice el plazo vigente.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo el extracto. Estudia con esquemas, flashcards y preguntas de práctica en Algor.

Estudia en Algor

Explora temas relacionados

Empieza ya con Algor

Transforma tus materiales en recorridos de aprendizaje estructurados, visuales y personalizados.

Prueba Algor gratis