Administrativos Seguridad Social | Tema 4

Regulación constitucional de la Corona en el Título II CE (arts. 56-65): funciones del Rey, orden de sucesión, regencia, tutoría del Rey menor y el instituto del refrendo.

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La Corona en la Constitución Española: funciones del Rey, sucesión, regencia y refrendo

El Título II de la Constitución (arts. 56 a 65) es materia recurrente en las oposiciones a Administrativos de la Seguridad Social. Las preguntas tipo test se centran en el orden sucesorio, los supuestos de regencia, quién refrenda cada acto del Rey y los plazos de sanción de leyes. Dominar estos matices marca diferencias en el examen.

El Rey como Jefe del Estado

El artículo 56 CE define al Rey como Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Arbitra y modera el funcionamiento regular de las instituciones y asume la más alta representación de España en las relaciones internacionales, especialmente con las naciones de su comunidad histórica.

Su título es el de Rey de España, aunque puede utilizar los demás que correspondan a la Corona. La persona del Rey es inviolable y no está sujeta a responsabilidad. Todos sus actos requieren refrendo conforme al artículo 64, y carecen de validez sin él, salvo la excepción del artículo 65.2 (distribución del presupuesto de la Casa Real y nombramiento de sus miembros).

Sucesión en la Corona

El artículo 57 CE establece que la Corona de España es hereditaria en los sucesores de S.M. Don Felipe VI de Borbón. El orden sucesorio sigue el principio de primogenitura y representación con estas preferencias:

  • Línea anterior sobre las posteriores.
  • Grado más próximo sobre el más remoto.
  • Varón sobre mujer en el mismo grado.
  • Mayor edad sobre menor edad en el mismo sexo.

La heredera recibe la dignidad de Princesa de Asturias. Si se extinguen todas las líneas llamadas en Derecho, las Cortes Generales proveerán a la sucesión en la forma que más convenga a los intereses de España.

Exclusión y resolución de dudas

Quien teniendo derecho sucesorio contrajera matrimonio contra la expresa prohibición del Rey y de las Cortes Generales queda excluido de la sucesión, tanto por sí como por sus descendientes. Las abdicaciones, renuncias y cualquier duda de hecho o de derecho en el orden sucesorio se resuelven mediante ley orgánica.

Regencia: supuestos y requisitos

La regencia (art. 59 CE) opera cuando el Rey no puede desempeñar sus funciones, ya sea por minoría de edad o por inhabilitación reconocida por las Cortes Generales.

Regencia por minoría de edad

El regente será el padre o la madre del Rey y, en su defecto, el pariente mayor de edad más próximo a suceder en la Corona. La mayoría de edad del Rey se alcanza a los 18 años, sin especialidad alguna respecto al régimen general.

Regencia por inhabilitación

Si las Cortes reconocen la inhabilitación del Rey, entra a ejercer la regencia de forma inmediata el Príncipe heredero, siempre que sea mayor de edad. Si no lo fuera, se aplica la regla de minoría de edad hasta que el Príncipe cumpla 18 años.

Regencia nombrada por las Cortes

Cuando no exista persona a quien corresponda la regencia legítima, las Cortes Generales la nombrarán. Esta regencia puede ser colegiada: una, tres o cinco personas. No exige parentesco con el Rey, pero sí ser español y mayor de edad.

El cargo de regente es incompatible con el de tutor del Rey, salvo que el regente sea el padre, la madre o un ascendiente directo del Monarca. El regente actúa por mandato constitucional, siempre en nombre del Rey, y ostenta la misma posición constitucional que el Monarca, debiendo prestar idéntico juramento.

La tutoría del Rey menor

El artículo 60 CE regula la tutoría, figura distinta de la regencia. El tutor vela por los derechos e intereses personales del Rey menor. El orden de designación es:

  • La persona nombrada en testamento por el Rey difunto (mayor de edad y español de nacimiento).
  • En su defecto, el padre o la madre del Rey menor, mientras permanezcan viudos.
  • En último término, las Cortes Generales.

Solo el padre, la madre o los ascendientes directos del Rey pueden acumular los cargos de regente y tutor. El ejercicio de la tutela es incompatible con todo cargo o representación política.

Funciones constitucionales del Rey

El artículo 62 CE enumera las atribuciones del Monarca. Todas ellas son actos debidos, sin capacidad de decisión autónoma, salvo matices puntuales.

Funciones en relación con las Cortes y el Gobierno

El Rey sanciona y promulga las leyes en el plazo de 15 días desde su aprobación por las Cortes (art. 91 CE), sin derecho a veto. Convoca y disuelve las Cortes Generales y convoca elecciones, pero la decisión corresponde al Presidente del Gobierno (art. 115 CE) o se produce automáticamente si no se elige Presidente en los 2 meses siguientes a la primera votación de investidura (art. 99.5 CE).

La facultad de proponer candidato a Presidente del Gobierno es la atribución donde la Constitución reconoce mayor margen al Monarca, aunque condicionada a la consulta previa con los representantes de los grupos parlamentarios y canalizada a través del Presidente del Congreso (art. 99 CE). El nombramiento y cese del Presidente, así como el de los miembros del Gobierno, dependen de la decisión del propio Presidente del Gobierno.

Otras funciones del artículo 62

El Rey expide los decretos acordados en Consejo de Ministros, confiere empleos civiles y militares, concede honores y distinciones, ejerce el derecho de gracia (sin poder autorizar indultos generales), ostenta el mando supremo de las Fuerzas Armadas (función esencialmente simbólica, pues el art. 97 CE atribuye al Gobierno la dirección de la defensa) y el Alto Patronazgo de las Reales Academias.

Función internacional de la Corona

El artículo 63 CE añade tres atribuciones: acreditar embajadores y recibir a representantes extranjeros, manifestar el consentimiento del Estado para obligarse por tratados internacionales, y declarar la guerra y firmar la paz, con previa autorización de las Cortes en ambos casos.

Nombramientos institucionales

Dispersos por el texto constitucional y las leyes, el Rey nombra a los 12 miembros del Tribunal Constitucional y su Presidente, los 20 vocales del CGPJ, el Presidente del Tribunal Supremo, el Presidente del Tribunal de Cuentas y los presidentes de los Consejos de Gobierno autonómicos.

El refrendo de los actos del Rey

El refrendo (arts. 56.3 y 64 CE) es el mecanismo que desplaza la responsabilidad del Monarca hacia quien firma junto a él. Opera como limitación material: quien refrenda asume la responsabilidad y ostenta la competencia efectiva para dictar el acto.

Los sujetos refrendantes son el Presidente del Gobierno con carácter general y los Ministros competentes en su ámbito. Excepcionalmente, el Presidente del Congreso refrenda la propuesta y nombramiento del Presidente del Gobierno y la disolución automática prevista en el artículo 99.5 CE.

La falta de refrendo invalida el acto. Solo están exentos de refrendo el nombramiento y relevo de los miembros civiles y militares de la Casa Real y la distribución libre de la asignación presupuestaria para el sostenimiento de su familia y Casa (art. 65 CE).

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Así te lo pueden preguntar

¿Quién refrenda la propuesta de candidato a Presidente del Gobierno y la disolución automática del art. 99.5 CE?

El Presidente del Congreso de los Diputados. Son los dos únicos supuestos en que el refrendo no corresponde al Presidente del Gobierno ni a un Ministro. Un error frecuente en examen es atribuir estos refrendos al Presidente del Senado o al propio Presidente del Gobierno saliente.

¿Puede la regencia nombrada por las Cortes ser ejercida por una sola persona o es siempre colegiada?

Puede ser unipersonal o colegiada. El artículo 59.3 CE prevé que se componga de una, tres o cinco personas. Esta es una diferencia con la regencia legítima, que recae siempre en una sola persona determinada por el orden constitucional.

¿Qué plazo tiene el Rey para sancionar las leyes aprobadas por las Cortes Generales?

15 días (art. 91 CE). La sanción es un acto debido y obligatorio: el Rey carece de derecho a veto. Tras la sanción, promulga la ley y ordena su inmediata publicación. Los exámenes suelen ofrecer plazos alternativos de 10, 15, 20 o 30 días.

¿Quién puede acumular los cargos de regente y tutor del Rey menor?

Exclusivamente el padre, la madre o los ascendientes directos del Rey (art. 59.4 y 60.1 CE). Para cualquier otra persona, ambos cargos son incompatibles. Además, el ejercicio de la tutela es incompatible con todo cargo o representación política.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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