Administrativos Seguridad Social | Tema 14

Estudio del sistema de fuentes del ordenamiento jurídico español: la Constitución, los tipos de leyes (orgánicas, ordinarias, delegantes), las normas del Gobierno con rango de ley, los reglamentos, la costumbre, los principios generales del Derecho, la interpretación de las normas y el principio de irretroactividad.

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Las fuentes del Derecho español: ley, costumbre, principios generales y normas con rango de ley

Este tema constituye uno de los pilares del Derecho común en las oposiciones a la Administración General del Estado y organismos vinculados. Aparece de forma recurrente en convocatorias de Titulados Superiores y Administrativos de la Seguridad Social, con preguntas centradas en el artículo 1 del Código Civil, las diferencias entre tipos de leyes y los límites de los decretos-leyes. Dominar la jerarquía normativa y los criterios de interpretación marca la diferencia en el examen.

El artículo 1 del Código Civil y la jerarquía de fuentes

El artículo 1 del Código Civil enumera las fuentes del ordenamiento jurídico español: la ley, la costumbre y los principios generales del Derecho. Este orden no es casual: establece una prelación estricta.

La costumbre solo rige en defecto de ley aplicable, siempre que no sea contraria a la moral o al orden público y que resulte probada por quien la invoca. Los usos jurídicos que no sean meramente interpretativos de una declaración de voluntad tienen consideración de costumbre.

Los principios generales del Derecho operan en defecto de ley o costumbre, pero conservan además su carácter informador del ordenamiento jurídico, lo que les otorga una función doble: fuente subsidiaria y criterio orientador para la interpretación.

La jurisprudencia no es fuente formal del Derecho, sino que complementa el ordenamiento con la doctrina que, de modo reiterado, establece el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales.

La Constitución como norma suprema

La Constitución Española de 1978 ocupa la cúspide del sistema de fuentes. Toda norma inferior debe respetar sus mandatos. Se estructura en un preámbulo, un título preliminar y diez títulos, con 169 artículos. Su parte dogmática (preámbulo a artículo 55) proclama valores, principios y derechos fundamentales; la parte orgánica (artículos 56 a 169) regula los órganos de poder del Estado.

Ley orgánica

El artículo 81 CE reserva la ley orgánica para cuatro ámbitos: el desarrollo de los derechos fundamentales y libertades públicas (sección 1.ª, capítulo II, título I), la aprobación de los Estatutos de Autonomía, el régimen electoral general y las demás materias que la Constitución expresamente prevea.

Su aprobación, modificación o derogación exige mayoría absoluta del Congreso en una votación final sobre el conjunto del proyecto. La relación entre ley orgánica y ley ordinaria genera debate doctrinal: un sector defiende que se distinguen solo por razón de materia (principio de competencia), mientras otro sostiene la superioridad jerárquica de la orgánica.

Ley ordinaria

Las leyes ordinarias se aprueban por el procedimiento legislativo común (artículos 87 a 90 CE) con mayoría simple de los miembros presentes, siempre que la Cámara esté reunida reglamentariamente con asistencia de la mayoría de sus miembros (artículo 79 CE).

El Pleno puede delegar la aprobación de proyectos en las Comisiones Legislativas Permanentes (artículo 75 CE), salvo para la reforma constitucional, las cuestiones internacionales, las leyes orgánicas, las leyes de bases y los Presupuestos Generales del Estado.

Leyes delegantes: de bases y de autorización para refundir

La Constitución permite que las Cortes deleguen en el Gobierno la potestad de dictar normas con rango de ley (artículo 82 CE), con dos modalidades:

  • Ley de bases: habilita al Gobierno para elaborar un texto articulado. No puede autorizar la modificación de la propia ley de bases ni facultar para dictar normas con carácter retroactivo (artículo 83 CE).
  • Ley de autorización para refundir: habilita la refundición de varios textos legales en uno solo, especificando si se limita a un texto único o incluye regularizar, aclarar y armonizar.

La delegación debe ser expresa, para materia concreta y con plazo determinado. Se agota con la publicación de la norma resultante y no admite subdelegación.

Decretos legislativos

Los decretos legislativos son el producto normativo de la delegación legislativa. Tienen rango de ley y adoptan dos formas: textos articulados (desarrollan una ley de bases) y textos refundidos (cumplen una ley de autorización para refundir). El artículo 85 CE les atribuye expresamente la denominación de "Decretos Legislativos".

Decretos-leyes

El artículo 86 CE faculta al Gobierno para dictar disposiciones legislativas provisionales en caso de extraordinaria y urgente necesidad. Los decretos-leyes tienen límites materiales expresos: no pueden afectar a las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general.

Una vez promulgados, deben someterse a debate y votación de totalidad en el Congreso de los Diputados en el plazo de 30 días. El Congreso se pronuncia sobre su convalidación o derogación. Durante ese mismo plazo, las Cortes pueden tramitarlos como proyectos de ley por el procedimiento de urgencia.

Los reglamentos y la potestad reglamentaria

El artículo 97 CE atribuye al Gobierno la potestad reglamentaria. El reglamento es toda disposición jurídica de carácter general dictada por la Administración Pública con valor subordinado a la ley. Se distingue de la ley por su origen (Administración, no Parlamento) y del acto administrativo por su contenido normativo general.

La potestad reglamentaria es la capacidad más intensa de la Administración, pues le permite participar en la formación del ordenamiento jurídico, siempre dentro del marco fijado por la ley y la Constitución.

Interpretación de las normas jurídicas

El artículo 3.1 del Código Civil establece los criterios de interpretación: el sentido propio de las palabras, el contexto, los antecedentes históricos y legislativos, la realidad social del tiempo de aplicación y, de forma fundamental, el espíritu y finalidad de la norma.

La equidad se pondera en la aplicación de las normas, pero las resoluciones judiciales solo pueden descansar exclusivamente en ella cuando la ley lo permita de forma expresa (artículo 3.2 CC).

La analogía y sus límites

El artículo 4.1 CC admite la aplicación analógica cuando una norma no contemple un supuesto específico pero regule otro semejante con identidad de razón. Quedan excluidas de la analogía las leyes penales, las excepcionales y las de ámbito temporal.

El derecho transitorio y el principio de irretroactividad

El derecho transitorio regula las situaciones jurídicas nacidas bajo una norma anterior cuando entra en vigor una nueva. El artículo 2.3 del Código Civil fija la regla general: las leyes no tienen efecto retroactivo salvo que dispongan lo contrario.

La Constitución eleva esta regla a garantía constitucional en su artículo 9.3, aunque con un alcance específico: prohíbe la irretroactividad de las disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. Fuera de estos supuestos, el legislador ordinario puede establecer efectos retroactivos si lo prevé expresamente.

Entrada en vigor y derogación de las leyes

Las leyes entran en vigor a los 20 días de su completa publicación en el BOE, salvo que establezcan otro plazo (vacatio legis). Solo se derogan por otras posteriores, con el alcance expresamente dispuesto y extendiéndose a todo lo incompatible con la ley nueva sobre la misma materia. La simple derogación de una ley no hace revivir las que esa ley hubiera derogado previamente (artículo 2.2 CC).

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Así te lo pueden preguntar

¿La simple derogación de una ley hace que recobren vigencia las leyes que esa norma había derogado?

No. El artículo 2.2 del Código Civil lo excluye expresamente: por la simple derogación de una ley no recobran vigencia las que esta hubiere derogado. Para que una norma anteriormente derogada recupere su vigencia, sería necesario que la nueva ley lo dispusiera de forma expresa.

¿Qué diferencia existe entre el principio de irretroactividad del artículo 9.3 CE y el del artículo 2.3 del Código Civil?

El artículo 9.3 CE tiene rango constitucional pero alcance limitado: solo prohíbe la retroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables o restrictivas de derechos individuales. El artículo 2.3 CC establece una regla general más amplia (las leyes no son retroactivas) pero admite excepciones si la propia ley lo dispone. Una ley civil puede ser retroactiva si así lo prevé; una norma sancionadora desfavorable, nunca.

¿Qué materias no pueden ser objeto de delegación legislativa mediante ley de bases ni ley de autorización para refundir?

Las materias reservadas a ley orgánica por el artículo 81 CE: desarrollo de derechos fundamentales y libertades públicas, Estatutos de Autonomía, régimen electoral general y las demás que la Constitución reserve a este tipo de ley. Además, la delegación no puede concederse de modo implícito, por tiempo indeterminado ni permitir la subdelegación.

¿Cuál es el plazo para que el Congreso se pronuncie sobre un decreto-ley y qué opciones tiene?

El plazo es de 30 días desde la promulgación del decreto-ley. El Congreso debe pronunciarse expresamente sobre su convalidación o derogación mediante un procedimiento especial y sumario. Además, dentro de ese mismo plazo, las Cortes pueden optar por tramitarlo como proyecto de ley por el procedimiento de urgencia, lo que permite introducir enmiendas.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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