Administrativos del Estado | Tema 4

Principios del Poder Judicial, composición y atribuciones del CGPJ, estructura del Tribunal Supremo, Ministerio Fiscal y organización de tribunales en España según la CE y la LOPJ.

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El Poder Judicial en la Constitución Española: principios, CGPJ y organización judicial

El Poder Judicial es uno de los temas recurrentes en las oposiciones a Administrativo del Estado. Suele concentrar entre 2 y 4 preguntas por convocatoria, con especial incidencia en la composición del CGPJ, los principios constitucionales y la estructura del Tribunal Supremo. La materia se regula en el Título VI de la CE (arts. 117 a 127) y en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial (LOPJ).

Principios constitucionales del Poder Judicial

El art. 117.1 CE establece que la justicia emana del pueblo y se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados independientes, inamovibles, responsables y sometidos únicamente al imperio de la ley. De esta fórmula derivan los principios fundamentales.

Principios relativos al Poder Judicial

  • Legitimación democrática: la justicia emana del pueblo (art. 1.2 CE). Los ciudadanos participan mediante la acción popular, el Jurado y los tribunales consuetudinarios (art. 125 CE).
  • Independencia: los jueces son independientes respecto a todos los órganos judiciales y de gobierno. Ni el CGPJ ni los tribunales superiores pueden dictar instrucciones sobre interpretación del ordenamiento (art. 12 LOPJ). La inamovilidad (art. 117.2 CE) garantiza esta independencia.
  • Sometimiento a la ley: si un juez considera una ley contraria a la CE, debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC (art. 5.2 LOPJ). Solo puede inaplicar directamente normas preconstitucionales o reglamentos contrarios a la ley (art. 6 LOPJ).
  • Principio de legalidad: el art. 122.1 CE reserva a ley orgánica la regulación de la constitución, funcionamiento y gobierno de juzgados y tribunales.
  • Autogobierno: el gobierno del Poder Judicial corresponde al CGPJ (art. 122.2 CE), sin injerencia en la función jurisdiccional.

Principios relativos al ejercicio jurisdiccional

La exclusividad jurisdiccional (art. 117.3 CE) supone que solo jueces y tribunales juzgan y hacen ejecutar lo juzgado. La unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE) es la base de la organización, aunque coexisten jurisdicciones especiales: militar, constitucional, consuetudinaria, contable e internacional.

Los principios del procedimiento son gratuidad (art. 119 CE), publicidad (art. 120.1 CE), oralidad (art. 120.2 CE) y motivación de las sentencias (art. 120.3 CE).

El Ministerio Fiscal

El Ministerio Fiscal (art. 124 CE) promueve la acción de la justicia en defensa de la legalidad, los derechos de los ciudadanos y el interés público. Su estatuto se regula en la Ley 50/1981 (EOMF). Actúa conforme a los principios de unidad de actuación, dependencia jerárquica, legalidad e imparcialidad.

El Fiscal General del Estado es nombrado por el Rey, a propuesta del Gobierno, oído el CGPJ, entre juristas de reconocido prestigio con más de 15 años de ejercicio. Su mandato dura 4 años, no renovable salvo que hubiera ocupado el cargo menos de 2 años. Cesa cuando cesa el Gobierno que lo propuso, por petición propia, incompatibilidad, incapacidad o incumplimiento grave.

Composición del Consejo General del Poder Judicial

El CGPJ es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE). Se integra por el Presidente del Tribunal Supremo, que lo preside, y 20 vocales: 12 jueces o magistrados en servicio activo y 8 juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio.

Cada Cámara (Congreso y Senado) elige 10 vocales por mayoría de 3/5: 4 juristas y 6 del turno judicial. Se garantiza un mínimo del 40% de cada sexo entre los 10 vocales elegidos por cada Cámara.

El mandato del CGPJ es de 5 años. Los vocales se nombran por el Rey mediante Real Decreto y toman posesión dentro de los 5 días posteriores a la expiración del anterior Consejo.

CGPJ en funciones

Cuando no se renueva en plazo, el CGPJ entra en funciones y sus atribuciones se limitan (art. 570 bis LOPJ). No puede proponer el nombramiento del Presidente del TS ni de jueces y magistrados del TS, ni interponer conflictos de atribuciones, ni realizar nombramientos discrecionales. Sí mantiene la facultad de proponer 2 Magistrados del TC, participar en la selección de jueces, ejercer la inspección de tribunales y elaborar informes sobre anteproyectos de ley.

Organización del CGPJ

La estructura interna comprende el Presidente (primera autoridad judicial, elegido por 3/5 del Pleno), el Vicepresidente del TS, el Pleno (sesión ordinaria mensual, quórum de 10 vocales + Presidente con carácter general) y las Comisiones.

Las Comisiones previstas en la LOPJ son: Permanente (7 vocales, mandato anual), Calificación (5 vocales, anual), Disciplinaria (7 vocales, 5 años), Asuntos Económicos (3 vocales, anual), Igualdad (3 vocales, anual) y Supervisión y Control de Protección de Datos (3 vocales, 5 años).

El Tribunal Supremo

El art. 123.1 CE define al Tribunal Supremo como el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes, salvo en materia de garantías constitucionales (competencia del TC). Es único, con jurisdicción en todo el territorio nacional y sede en Madrid.

Se compone de su Presidente, los Presidentes de Sala y los Magistrados. Cuenta con 5 Salas ordinarias: Primera (Civil), Segunda (Penal), Tercera (Contencioso-Administrativo), Cuarta (Social) y Quinta (Militar). Además existen Salas especiales: el Tribunal de Conflictos de Jurisdicción, la Sala de Conflictos de Jurisdicción, la Sala de Conflictos de Competencia y la Sala Especial del art. 61 LOPJ.

La Sala Especial del art. 61 LOPJ conoce, entre otros asuntos, de los procesos de ilegalización de partidos políticos y de las pretensiones de error judicial imputado a una Sala del propio TS.

La organización judicial española

El art. 26 LOPJ enumera los órganos que ejercen la potestad jurisdiccional. Tras la reforma de la LO 1/2025, los antiguos juzgados unipersonales se integran en Tribunales de Instancia con distintas Secciones. La demarcación judicial organiza el territorio en municipios, partidos judiciales, provincias, comunidades autónomas y demarcación estatal.

Los órganos y su ámbito territorial son:

  • Nacional: Tribunal Supremo, Audiencia Nacional, Tribunal Central de Instancia.
  • Autonómico: Tribunales Superiores de Justicia (3 Salas: Civil y Penal, Contencioso-Administrativo, Social).
  • Provincial: Audiencias Provinciales (competencias en civil y penal).
  • Partido judicial: Tribunales de Instancia (Secciones civil, instrucción, penal, mercantil, familia, violencia sobre la mujer, menores, vigilancia penitenciaria, contencioso-administrativo, social).
  • Municipal: Jueces y Juezas de paz (municipios sin Tribunal de Instancia; asuntos civiles hasta 150 € y delitos leves).

La Audiencia Nacional tiene sede en Madrid, jurisdicción nacional y carece de Sala de lo Civil. Se estructura en 4 Salas: Apelación, Penal, Contencioso-Administrativo y Social.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué atribuciones pierde el CGPJ cuando entra en funciones por no haberse renovado en plazo?

No puede proponer el nombramiento del Presidente del TS ni el de jueces, magistrados y magistrados del TS. Tampoco puede interponer conflictos de atribuciones entre órganos constitucionales, realizar nombramientos discrecionales (Vicepresidente del TS, Promotor de la Acción Disciplinaria, Director del Gabinete Técnico), ni regular la estructura de la Escuela Judicial o el Centro de Documentación Judicial. Sí conserva la facultad de proponer 2 Magistrados del TC.

¿Cuántos años de ejercicio profesional se exigen al Fiscal General del Estado y cuántos a los vocales juristas del CGPJ?

En ambos casos se exigen más de 15 años de ejercicio efectivo de la profesión. Sin embargo, el requisito para ser elegido Presidente del TS es más elevado: más de 25 años de antigüedad. Confundir estos plazos es un error frecuente en examen.

¿Puede un juez inaplicar directamente una ley que considere inconstitucional?

No, con carácter general. Si un juez estima que una ley aplicable al caso es contraria a la Constitución, debe plantear la cuestión de inconstitucionalidad ante el TC (art. 5.2 LOPJ). La excepción son las normas preconstitucionales (anteriores a la CE de 1978), que sí puede inaplicar directamente. Los reglamentos contrarios a la CE o a la ley también pueden ser inaplicados por los jueces sin acudir al TC (art. 6 LOPJ).

¿Qué Comisiones del CGPJ tienen mandato de 5 años y cuáles se renuevan anualmente?

Mandato de 5 años: la Comisión Disciplinaria (7 vocales) y la Comisión de Supervisión y Control de Protección de Datos (3 vocales). Mandato anual: Permanente (7), Calificación (5), Asuntos Económicos (3) e Igualdad (3). Esta diferencia se pregunta con frecuencia en formato test para comprobar si el opositor distingue entre unas y otras.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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