Administrativos del Estado | Tema 37

Expediente de contratación según la Ley 9/2017 (LCSP), tramitación ordinaria, urgente y de emergencia, pliegos de cláusulas y prescripciones técnicas, organización administrativa para la contratación, y régimen de subvenciones según la Ley 38/2003 (LGS): concesión, justificación, reintegro y control financiero.

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Gestión económica y financiera de contratos del sector público y subvenciones: LCSP y LGS

Este tema combina dos bloques normativos densos: la Ley 9/2017 de Contratos del Sector Público (LCSP) y la Ley 38/2003 General de Subvenciones (LGS). Aparece de forma recurrente en los exámenes de Administrativos del Estado, tanto en preguntas sobre umbrales de contratos menores como sobre procedimientos de concesión de subvenciones y causas de reintegro. Dominar los plazos, las cifras y las diferencias entre tramitación ordinaria, urgente y de emergencia resulta determinante.

El expediente de contratación en la LCSP

La celebración de contratos por las Administraciones Públicas exige la tramitación previa de un expediente de contratación, regulado en el artículo 116 y siguientes de la LCSP. El órgano de contratación lo inicia motivando la necesidad del contrato, y debe publicarse en el perfil de contratante.

Al expediente se incorporan el pliego de cláusulas administrativas particulares y el de prescripciones técnicas, junto con el certificado de existencia de crédito y la fiscalización previa de la intervención. En el expediente debe justificarse la elección del procedimiento, la clasificación exigida, los criterios de solvencia y adjudicación, el valor estimado del contrato (incluyendo costes laborales) y la necesidad administrativa que se pretende satisfacer.

Una vez completado, el órgano de contratación dicta resolución motivada aprobándolo y disponiendo la apertura del procedimiento de adjudicación. Esta resolución implica la aprobación del gasto y se publica en el perfil de contratante.

Contratos menores

Son contratos menores los de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras o a 15.000 euros en suministros y servicios. Su expediente exige un informe motivado del órgano de contratación justificando la necesidad y que no se fracciona el objeto para eludir umbrales. Esta exigencia no se aplica a contratos pagados mediante anticipos de caja fija cuando no excedan de 5.000 euros. La publicación de información sobre contratos menores se realiza al menos trimestralmente.

Tramitación urgente del expediente

Procede cuando la celebración responde a una necesidad inaplazable o la adjudicación debe acelerarse por razones de interés público. Especialidades principales:

  • Los órganos disponen de 5 días para emitir informes (prorrogables a 10 por complejidad).
  • Los plazos de licitación, adjudicación y formalización se reducen a la mitad, salvo excepciones como el período de espera de 15 días hábiles antes de formalizar.
  • El plazo de inicio de ejecución no puede exceder de un mes desde la formalización.

Tramitación de emergencia

Se activa ante acontecimientos catastróficos, grave peligro o necesidades de defensa nacional. El órgano de contratación puede ordenar la ejecución sin tramitar expediente, sin sujetarse a requisitos formales e incluso sin crédito suficiente. Si el contrato es de la AGE, se da cuenta al Consejo de Ministros en 30 días. El plazo de inicio de ejecución no puede superar un mes desde la adopción del acuerdo; superado ese plazo, se requiere procedimiento ordinario.

Pliegos de cláusulas administrativas y prescripciones técnicas

Los pliegos de cláusulas administrativas generales los aprueba el Consejo de Ministros, previo dictamen del Consejo de Estado. Los particulares los aprueba el órgano de contratación antes de la licitación y solo admiten modificación posterior por error material. Sus cláusulas son parte integrante del contrato e incluyen criterios de solvencia, adjudicación, condiciones sociales y laborales, y la obligación de respetar el convenio colectivo sectorial.

Los pliegos de prescripciones técnicas definen las características exigidas y deben garantizar igualdad de acceso, sin crear obstáculos injustificados a la competencia. Las prescripciones no harán referencia a marcas o procedencias concretas salvo que sea imposible describir el objeto de otro modo, y siempre con la mención «o equivalente».

Organización administrativa para la contratación

Los órganos de contratación en la AGE son los Ministros y Secretarios de Estado. Los presidentes o directores de organismos autónomos y entidades públicas estatales actúan como órganos de contratación de sus entes. Las Juntas de Contratación pueden constituirse en departamentos ministeriales para contratos de obras de reparación, suministros consumibles y servicios no centralizados.

Las Mesas de contratación asisten al órgano de contratación en procedimientos abiertos, restringidos, de diálogo competitivo y otros. Califican la documentación, valoran proposiciones y proponen la adjudicación. Están compuestas por Presidente, vocales (entre ellos un asesor jurídico y un interventor) y Secretario.

La autorización del Consejo de Ministros es necesaria cuando el valor estimado iguala o supera 12 millones de euros, en arrendamientos financieros con más de 4 anualidades, y en acuerdos marco de igual umbral.

Concepto y régimen de las subvenciones según la LGS

La subvención es toda disposición dineraria de una Administración Pública a favor de personas públicas o privadas que se realice sin contraprestación directa, esté sujeta al cumplimiento de un objetivo y tenga por finalidad el fomento de una actividad de utilidad pública. No son subvenciones las prestaciones de Seguridad Social, los beneficios fiscales ni el crédito oficial (salvo subvención de intereses).

La gestión de subvenciones se rige por los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad, no discriminación, eficacia y eficiencia. Previamente al establecimiento de subvenciones debe elaborarse un plan estratégico de subvenciones.

Procedimiento de concesión de subvenciones

El procedimiento ordinario se tramita en régimen de concurrencia competitiva: se comparan las solicitudes y se establece una prelación conforme a criterios de valoración. Se inicia siempre de oficio mediante convocatoria publicada en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y extracto en el BOE. El plazo máximo para resolver es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria; transcurrido sin notificación, opera el silencio negativo.

Pueden concederse de forma directa las subvenciones nominativas en presupuestos, las impuestas por norma de rango legal y, excepcionalmente, las justificadas por razones de interés público o humanitario.

Justificación, gastos subvencionables y reintegro

El beneficiario debe rendir cuenta justificativa incluyendo justificantes de gasto. A falta de previsión en las bases, el plazo máximo de presentación es de 3 meses desde la finalización de la actividad. Cuando el gasto supere los umbrales de contrato menor, el beneficiario debe solicitar al menos tres ofertas de distintos proveedores.

Procede el reintegro de cantidades percibidas más intereses de demora (interés legal del dinero incrementado en un 25%) por causas como obtención fraudulenta, incumplimiento del objetivo, falta de justificación o resistencia al control financiero. El derecho de la Administración a liquidar el reintegro prescribe a los 4 años. El plazo máximo para resolver el procedimiento de reintegro es de 12 meses.

Control financiero de subvenciones

Corresponde a la Intervención General de la Administración del Estado (IGAE) verificar la correcta obtención, aplicación, justificación y financiación de la subvención. Las actuaciones de control deben concluir en 12 meses desde la notificación al beneficiario, plazo ampliable por especial complejidad u ocultación de documentación. Los funcionarios de la IGAE tienen la consideración de agentes de la autoridad en el ejercicio de estas funciones.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuáles son los umbrales de los contratos menores en la LCSP y qué excepción existe respecto al informe justificativo?

Los contratos menores son los de valor estimado inferior a 40.000 euros en obras y a 15.000 euros en suministros o servicios. El informe del órgano de contratación justificando la necesidad y la no alteración del objeto no se exige cuando el pago se realiza mediante anticipos de caja fija y el valor estimado no excede de 5.000 euros. Este matiz de los 5.000 euros es la excepción que suele preguntarse en examen.

¿En qué se diferencia la tramitación urgente de la tramitación de emergencia en la LCSP?

En la urgente se tramita expediente completo pero con plazos reducidos a la mitad (salvo excepciones) y preferencia de despacho (5 días para informes). En la emergencia no existe obligación de tramitar expediente de contratación ni de acreditar crédito suficiente; se puede contratar libremente. Ambas comparten que el plazo de inicio de ejecución no puede superar un mes, pero en la emergencia se cuenta desde el acuerdo, y en la urgente desde la formalización del contrato.

¿Qué plazo tiene la Administración para resolver el procedimiento de concesión de subvenciones en concurrencia competitiva y qué efecto tiene su vencimiento?

El plazo máximo es de 6 meses desde la publicación de la convocatoria. Si vence sin notificación de resolución, el silencio administrativo es negativo: el interesado puede entender desestimada su solicitud. Este dato se confunde frecuentemente con el plazo de 12 meses del procedimiento de reintegro.

¿Cuál es el interés de demora aplicable en materia de reintegro de subvenciones y cuánto prescribe el derecho de la Administración a liquidarlo?

El interés de demora es el interés legal del dinero incrementado en un 25%, salvo que la Ley de Presupuestos Generales del Estado establezca otro distinto. El derecho a reconocer o liquidar el reintegro prescribe a los 4 años, computados según los casos desde el fin del plazo de justificación, desde la concesión o desde el vencimiento de las condiciones impuestas.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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