La Constitución Española de 1978: estructura, derechos, Corona y Tribunal Constitucional
Este es el tema transversal por excelencia en las oposiciones al Estado. Aparece en prácticamente todas las convocatorias de Administrativos del Estado, Agentes de Hacienda y cuerpos generales de la AGE. Concentra entre 3 y 5 preguntas por examen, con especial incidencia en fechas clave, niveles de protección de derechos, composición del Tribunal Constitucional y procedimientos de reforma.
Estructura y características de la Constitución
La Constitución Española de 1978 fue aprobada por las Cortes el 31 de octubre de 1978, ratificada en referéndum el 6 de diciembre, sancionada por el Rey el 27 de diciembre y publicada en el BOE el 29 de diciembre de 1978. Ha sido reformada en tres ocasiones: artículo 13.2 (1992), artículo 135 (2011) y artículo 49 (2024).
Consta de 169 artículos distribuidos en un Preámbulo, un Título Preliminar, diez Títulos, 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final. Se estructura en dos grandes bloques:
- Parte dogmática: Preámbulo, Título Preliminar (arts. 1-9) y Título I (arts. 10-55), con los principios fundamentales y los derechos y deberes.
- Parte orgánica: Títulos II a IX, que regulan la Corona, las Cortes, el Gobierno, el Poder Judicial, la organización territorial y el Tribunal Constitucional.
Sus características principales son: rígida (reforma con procedimiento agravado), consensuada, democrática de origen popular y norma suprema del ordenamiento jurídico.
Título Preliminar: valores superiores y principios constitucionales
El artículo 1 CE define a España como un Estado social y democrático de Derecho y establece los cuatro valores superiores del ordenamiento: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político. La soberanía nacional reside en el pueblo español y la forma política es la Monarquía parlamentaria.
El artículo 2 proclama la indisoluble unidad de la Nación española y reconoce el derecho a la autonomía de nacionalidades y regiones. El castellano es la lengua oficial del Estado (art. 3), con deber de conocerla y derecho a usarla. Las demás lenguas son cooficiales en sus respectivas Comunidades Autónomas.
El artículo 9.3 garantiza principios esenciales para el examen: legalidad, jerarquía normativa, publicidad de las normas, irretroactividad de disposiciones sancionadoras no favorables, seguridad jurídica, responsabilidad e interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos.
Derechos fundamentales y libertades públicas
El Título I (arts. 10-55) se divide en cinco capítulos. El sistema de protección varía según la ubicación del derecho, y esta es la clave de examen:
Los derechos de la Sección 1ª del Capítulo II (arts. 15-29) gozan de la máxima protección: reserva de ley orgánica, tutela ante tribunales ordinarios por procedimiento preferente y sumario, recurso de amparo ante el TC y recurso de inconstitucionalidad. Incluyen el derecho a la vida (art. 15), la libertad ideológica y religiosa (art. 16), la libertad personal con plazo máximo de detención preventiva de 72 horas (art. 17), la inviolabilidad del domicilio (art. 18), la libertad de expresión (art. 20) o el derecho de reunión pacífica sin autorización previa (art. 21).
Los derechos de la Sección 2ª (arts. 30-38) vinculan a todos los poderes públicos y se tutelan mediante recurso de inconstitucionalidad, pero no cabe recurso de amparo. Aquí se ubican el sistema tributario (art. 31), la propiedad privada (art. 33) o la libertad de empresa (art. 38).
El artículo 14 (igualdad ante la ley) queda fuera de ambas secciones pero goza de la misma protección reforzada que la Sección 1ª, incluido el amparo constitucional.
Suspensión de derechos: estados de excepción y sitio
El artículo 55 permite la suspensión general de determinados derechos en los estados de excepción y de sitio. El estado de excepción lo declara el Gobierno con autorización previa del Congreso, por un máximo de 30 días prorrogables. El estado de sitio lo declara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno. El estado de alarma no suspende derechos, solo los limita.
La suspensión individual (art. 55.2) afecta a personas concretas relacionadas con bandas armadas o terrorismo, con intervención judicial y control parlamentario.
La Corona
Regulada en el Título II (arts. 56-65), el Rey es Jefe del Estado, símbolo de su unidad y permanencia. Su persona es inviolable y no está sujeta a responsabilidad (art. 56.3). Todos sus actos requieren refrendo del Presidente del Gobierno o de los Ministros competentes, salvo dos excepciones: la distribución de la cantidad global para su Casa y Familia, y el nombramiento de los miembros civiles y militares de su Casa (art. 65).
La sucesión sigue el orden de primogenitura y representación, con preferencia del varón sobre la mujer en el mismo grado (art. 57). Las abdicaciones se resuelven por ley orgánica. La Regencia exige ser español y mayor de edad, y se ejerce siempre en nombre del Rey.
El Tribunal Constitucional: composición y competencias
El Tribunal Constitucional se regula en el Título IX (arts. 159-165) y en la LO 2/1979. Es el intérprete supremo de la Constitución, independiente, único en su orden y con jurisdicción en todo el territorio nacional.
Se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso (mayoría de 3/5), 4 del Senado (misma mayoría), 2 del Gobierno y 2 del CGPJ. Son juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. Su mandato dura 9 años, con renovación por terceras partes cada 3. El Presidente es nombrado por el Rey a propuesta del Pleno del TC, por un período de 3 años.
Funcionamiento del TC
Actúa en Pleno (12 magistrados), en Salas (dos salas de 6 magistrados cada una) y en Secciones (presidente o sustituto y 2 magistrados). El Pleno conoce de los recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencia y conflictos entre órganos constitucionales. Las Salas resuelven los recursos de amparo.
Legitimación
Para el recurso de inconstitucionalidad: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 Diputados, 50 Senadores, órganos ejecutivos de las CCAA y Asambleas legislativas autonómicas. Para el recurso de amparo: toda persona natural o jurídica con interés legítimo, el Defensor del Pueblo y el Ministerio Fiscal.
Las sentencias del TC se publican en el BOE, tienen valor de cosa juzgada desde el día siguiente a su publicación y no cabe recurso contra ellas.
La reforma constitucional
El Título X (arts. 166-169) prevé dos procedimientos. El procedimiento general (art. 167) exige mayoría de 3/5 de cada Cámara. Si no hay acuerdo, se crea una Comisión paritaria; en último caso, basta la mayoría absoluta del Senado y 2/3 del Congreso. El referéndum es facultativo si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras en 15 días.
El procedimiento agravado (art. 168) se aplica a la revisión total o parcial del Título Preliminar, la Sección 1ª del Capítulo II del Título I o el Título II. Requiere 2/3 de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras por 2/3 y referéndum obligatorio.
No puede iniciarse la reforma en tiempo de guerra ni durante la vigencia de los estados del artículo 116.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué diferencia el referéndum en la reforma general (art. 167) del referéndum en la reforma agravada (art. 168)?
En el procedimiento general del artículo 167, el referéndum es facultativo: solo se celebra si lo solicita una décima parte de los miembros de cualquiera de las Cámaras dentro de los 15 días siguientes a la aprobación. En el procedimiento agravado del artículo 168, el referéndum es obligatorio en todo caso, sin necesidad de que nadie lo solicite.
¿Quién refrenda la propuesta y el nombramiento del Presidente del Gobierno?
No lo refrenda el Presidente del Gobierno ni un Ministro, sino el Presidente del Congreso de los Diputados (art. 64.1 CE). Este es uno de los dos supuestos en que el refrendo no corresponde al Ejecutivo, junto con la disolución de las Cortes prevista en el artículo 99.
¿Cuántos magistrados del TC propone cada órgano y con qué mayoría?
El Congreso propone 4, el Senado propone 4 (ambos por mayoría de 3/5 de sus miembros), el Gobierno propone 2 y el CGPJ propone 2 (también por mayoría de 3/5). Suman 12 en total. El error frecuente en examen es atribuir 2 al Congreso y 2 al Senado, o confundir la mayoría exigida.
¿Qué derechos protege el recurso de amparo y cuál es la excepción fuera de la Sección 1ª?
El recurso de amparo protege el artículo 14 (igualdad) y los derechos de la Sección 1ª del Capítulo II del Título I (arts. 15-29). La excepción que los opositores suelen olvidar es que también se extiende a la objeción de conciencia del artículo 30.2, que se ubica en la Sección 2ª, según dispone expresamente el artículo 53.2 CE.

