Personal Laboral Agencia Tributaria I2 | Tema 9

Contenido sobre declaraciones tributarias, autoliquidaciones, comunicaciones de datos, retenciones, pagos fraccionados e ingresos a cuenta regulados en la LGT, el RGAT y el RIRPF. Incluye diferencias entre complementarias, sustitutivas y rectificativas.

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Declaraciones tributarias en la LGT: concepto, clases y pagos a cuenta

Las declaraciones tributarias y los pagos a cuenta constituyen el eje central de las obligaciones formales y materiales de los contribuyentes frente a la Administración. Para las oposiciones del Grupo Profesional I2 (Técnicos de Laboratorio), este tema exige dominar las diferencias entre declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos, así como el régimen de retenciones y pagos fraccionados en IRPF e Impuesto sobre Sociedades.

Declaración tributaria: definición y alcance

El artículo 119 de la LGT define la declaración tributaria como todo documento presentado ante la Administración tributaria donde se reconozca o manifieste la realización de cualquier hecho relevante para la aplicación de los tributos. Presentar una declaración no implica que el obligado acepte la procedencia de la obligación tributaria.

Reglamentariamente pueden admitirse declaraciones verbales o realizadas mediante cualquier acto de manifestación de conocimiento.

Regla clave: las opciones que deban ejercitarse, solicitarse o renunciarse con la presentación de una declaración no pueden rectificarse después, salvo que la rectificación se presente dentro del periodo reglamentario de declaración.

Declaraciones complementarias y sustitutivas

El artículo 118 del RGAT distingue dos modalidades:

  • Complementarias: se refieren a la misma obligación y periodo, pero incluyen datos nuevos o modifican parcialmente el contenido anterior. La parte no afectada subsiste.
  • Sustitutivas: reemplazan íntegramente el contenido de la declaración anterior.

En el procedimiento de gestión iniciado por declaración (art. 128 LGT), solo cabe presentar complementarias o sustitutivas antes de que la Administración practique la liquidación. Tras la liquidación, el obligado debe solicitar la rectificación conforme al artículo 130 del RGAT.

Autoliquidaciones

Las autoliquidaciones (art. 120 LGT) van un paso más allá de la declaración: el obligado tributario comunica los datos, pero además realiza por sí mismo las operaciones de calificación y cuantificación para determinar la deuda tributaria o la cantidad a devolver o compensar.

La Administración puede verificar y comprobar toda autoliquidación presentada y practicar la liquidación que proceda.

Autoliquidaciones complementarias y rectificativas

La distinción entre ambas figuras es una de las trampas clásicas de examen:

  • Complementaria (art. 119 RGAT): resulta un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver/compensar inferior al de la autoliquidación anterior. Se presenta cuando el perjudicado es Hacienda.
  • Rectificativa (arts. 120.3-4 LGT y 126 RGAT): procede cuando el obligado considera que la autoliquidación ha perjudicado sus intereses legítimos. Puede instarse mediante solicitud de rectificación o, cuando la normativa del tributo lo prevea, mediante una autoliquidación rectificativa en modelo normalizado.

El procedimiento de rectificación tiene un plazo máximo de resolución de seis meses. Si transcurre sin notificación expresa, la solicitud se entiende desestimada (silencio negativo).

No puede solicitarse la rectificación mientras se tramite un procedimiento de comprobación o investigación que incluya la misma obligación tributaria.

Comunicaciones de datos

La comunicación de datos (art. 121 LGT) es la declaración presentada para que la Administración determine la cantidad a devolver. Su presentación equivale a solicitar la devolución.

Al igual que las declaraciones, admiten versión complementaria (nuevos datos personales, familiares o económicos) y sustitutiva (reemplazo total). Solo pueden presentarse antes de que la Administración acuerde la devolución o dicte resolución denegatoria. Después, procede la rectificación del artículo 130 RGAT.

Retenciones e ingresos a cuenta en el IRPF

Los pagos a cuenta comprenden retenciones, ingresos a cuenta y pagos fraccionados. Son obligaciones autónomas del retenedor o del propio contribuyente.

Obligados a retener

Con carácter general (art. 76 RIRPF), están obligados a retener o ingresar a cuenta quienes satisfagan rentas sometidas a esta obligación: personas jurídicas, entidades (incluidas comunidades de propietarios), contribuyentes que ejerzan actividades económicas y no residentes con establecimiento permanente. No se considera que satisface rentas quien se limite a una simple mediación de pago (abono por cuenta y orden de un tercero).

Rentas sujetas y excluidas

Están sujetas a retención los rendimientos del trabajo, del capital mobiliario, determinados rendimientos de actividades económicas (profesionales, agrícolas, ganaderas, forestales y ciertas empresariales en estimación objetiva) y determinadas ganancias patrimoniales.

No existe obligación de retener sobre rentas exentas, rendimientos de Letras del Tesoro, primas de conversión de obligaciones en acciones, ni premios de juegos regulados cuya base no supere 300 euros.

Principales porcentajes de retención (2025)

  • Rendimientos del trabajo: tipo variable según algoritmo; administradores de entidades con cifra de negocios superior a 100.000 euros: 35%; inferior: 19%.
  • Actividades profesionales: 15% con carácter general; 7% para profesionales de nuevo inicio (año de inicio y dos siguientes) y determinadas actividades artísticas.
  • Actividades agrícolas y ganaderas: 2% (engorde porcino y avicultura: 1%).
  • Capital mobiliario: 19% con carácter general.
  • Arrendamiento de inmuebles urbanos: 19%.
  • Premios en juegos y concursos: 19%.

Pagos fraccionados en el IRPF

Los contribuyentes que ejerzan actividades económicas deben autoliquidar e ingresar trimestralmente pagos fraccionados (arts. 109-111 RIRPF). Los plazos son: 1-20 de abril, julio y octubre, y 1-30 de enero.

Quedan exceptuados los profesionales, agricultores, ganaderos y forestales si al menos el 70% de sus ingresos del año anterior fueron objeto de retención o ingreso a cuenta.

El importe varía según el método de determinación del rendimiento:

  • Estimación directa (modelo 130): 20% del rendimiento neto acumulado desde el 1 de enero.
  • Estimación objetiva (modelo 131): 4% de los rendimientos netos resultantes de los módulos (3% con una persona asalariada, 2% sin asalariados).
  • Actividades agrícolas, ganaderas, forestales y pesqueras: 2% del volumen de ingresos del trimestre.

Pagos fraccionados en el Impuesto sobre Sociedades

Se ingresan en los 20 primeros días naturales de abril, octubre y diciembre (art. 40 LIS). Existen dos modalidades:

  • General: 18% sobre la cuota íntegra del último periodo impositivo declarado, minorada en deducciones, bonificaciones y retenciones.
  • Opcional (obligatoria si la cifra de negocios supera 6.000.000 euros): se calcula sobre la base imponible de los 3, 9 u 11 primeros meses, aplicando 5/7 del tipo de gravamen.

La opción se ejerce mediante modelo 036 en febrero (o en los dos meses desde el inicio del periodo impositivo si no coincide con el año natural) y vincula al contribuyente para periodos sucesivos salvo renuncia expresa.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuándo procede presentar una autoliquidación complementaria y cuándo una rectificativa?

La complementaria se presenta cuando resulta un importe a ingresar superior o una cantidad a devolver inferior (el perjudicado es Hacienda). La rectificativa procede cuando el obligado tributario considera que la autoliquidación original ha perjudicado sus intereses legítimos (menor ingreso del debido o mayor devolución). Este criterio es distinto al de las declaraciones, donde el factor determinante es si la Administración ya ha practicado o no la liquidación.

¿Qué consecuencia tiene el silencio administrativo en el procedimiento de rectificación de autoliquidaciones?

El plazo máximo para notificar la resolución es de seis meses. Si transcurre sin notificación expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo negativo, conforme al artículo 128.4 del RGAT.

¿Pueden los profesionales quedar exonerados de realizar pagos fraccionados en el IRPF?

Sí. No están obligados si en el año natural anterior al menos el 70% de los ingresos de la actividad fueron objeto de retención o ingreso a cuenta. En el primer año de actividad, se atiende al porcentaje de ingresos retenidos en cada periodo trimestral.

¿Cuál es el porcentaje de retención aplicable a los rendimientos por arrendamiento de inmuebles urbanos cuya renta anual no supere los 900 euros?

No existe obligación de retener cuando las rentas satisfechas por el arrendatario a un mismo arrendador no superen los 900 euros anuales, según el artículo 75.3.g) del RIRPF. Por tanto, el porcentaje efectivo es cero en ese supuesto.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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