Personal Laboral Agencia Tributaria I2 | Tema 4

Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: derechos y deberes de los trabajadores, riesgos específicos del puesto de Ordenanza, manipulación de cargas, riesgo eléctrico, ergonomía y medidas de emergencia y evacuación.

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Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales: derechos, deberes y riesgos en tareas de Ordenanza

La prevención de riesgos laborales es un tema recurrente en las oposiciones del Grupo Profesional I2 de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. Los exámenes suelen preguntar por los derechos y deberes que recoge la LPRL, los límites de peso en manipulación manual de cargas, los tipos de contacto eléctrico y la organización de los equipos de emergencia. Es un tema práctico donde los datos concretos marcan la diferencia.

Marco normativo de la prevención de riesgos laborales

La Constitución Española encomienda a los poderes públicos velar por la seguridad e higiene en el trabajo. La norma de referencia es la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL), que tiene carácter transversal: se aplica a todos los trabajadores por cuenta ajena, con independencia de su régimen jurídico, incluido el personal al servicio de las Administraciones públicas.

El Real Decreto 39/1997 aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención y desarrolla la LPRL en aspectos como la planificación preventiva y la organización de recursos. En el ámbito de la JCCM, la actividad preventiva se organiza a través de un Servicio de Prevención propio, creado por el Decreto 198/2001, dependiente de la Dirección General de la Función Pública.

Conceptos clave en seguridad y salud laboral

La OMS define la salud como el estado de completo bienestar físico, mental y social, no solo la ausencia de enfermedad. Esta concepción integral conecta directamente con el ámbito laboral.

  • Riesgo laboral: posibilidad de que un trabajador sufra un daño derivado del trabajo. Se valora combinando probabilidad y severidad del daño.
  • Prevención: conjunto de medidas adoptadas en todas las fases de actividad para evitar o reducir los riesgos derivados del trabajo.
  • Accidente de trabajo: toda lesión corporal sufrida con ocasión o por consecuencia del trabajo por cuenta ajena, incluido el accidente in itinere (al ir o volver del lugar de trabajo).
  • Enfermedad profesional: la contraída por el trabajo en actividades recogidas en el cuadro oficial, provocada por los elementos o sustancias que este indica.
  • Equipo de protección individual (EPI): cualquier equipo destinado a ser llevado por el trabajador para protegerle de riesgos que amenacen su seguridad o salud.

Derechos de los trabajadores en la LPRL

Los trabajadores tienen derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud, lo que genera el correlativo deber del empleador de garantizar esa protección. Este derecho genérico se descompone en cuatro derechos específicos:

Derecho de información

El trabajador debe recibir información sobre los riesgos del centro de trabajo, los de su puesto concreto, las medidas preventivas aplicables y las actuaciones previstas ante emergencias. Cuando exista representación de los trabajadores, la información general se canaliza a través de ella, pero los riesgos específicos del puesto se comunican directamente a cada empleado.

Derecho a la formación

La Administración debe garantizar formación teórica y práctica suficiente en materia preventiva en el momento de la contratación y cuando cambien las funciones, las tecnologías o los equipos de trabajo.

Derecho de consulta y participación

La Administración consulta con los trabajadores las cuestiones que afecten a su seguridad. Los órganos especializados son los Delegados de Prevención y el Comité de Seguridad y Salud, órgano paritario de consulta regular.

Derecho a paralizar la actividad

Ante riesgo grave, inminente e inevitable, cada trabajador puede interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo sin consecuencias disciplinarias.

Deberes de los trabajadores

La LPRL parte de que cada trabajador debe velar por su propia seguridad y la de las personas a las que pueda afectar su actividad. Las obligaciones concretas incluyen usar adecuadamente máquinas y equipos, utilizar correctamente los EPI, no desactivar dispositivos de seguridad, informar de inmediato al superior jerárquico o al servicio de prevención de cualquier situación de riesgo y cooperar con el empleador para mantener condiciones seguras.

La transgresión de estas obligaciones tiene la consideración de incumplimiento laboral y puede dar lugar a expediente disciplinario.

Riesgos en el lugar de trabajo del Ordenanza

Caídas al mismo y a distinto nivel

Las caídas al mismo nivel (tropezones, resbalones) son el riesgo más frecuente. Se previenen manteniendo zonas de paso libres, orden y limpieza, y cables canalizados. Las caídas a distinto nivel, vinculadas al uso de escaleras de mano, pueden tener consecuencias graves. La regla básica: subir y bajar siempre de frente, con tres puntos de apoyo. Nunca sustituir escaleras por estanterías o muebles.

Riesgo eléctrico

La electricidad produce accidentes por contacto directo (tocar una parte habitualmente en tensión) o por contacto indirecto (tocar una superficie que no debería estar en tensión pero lo está por un fallo de aislamiento). La mayoría de accidentes mortales se producen con tensiones de 220 voltios. Medidas esenciales: no usar enchufes intermedios ("ladrones"), no manipular interruptores con manos mojadas, no apagar incendios de origen eléctrico con agua y no realizar reparaciones sin formación y autorización.

Manipulación manual de cargas

El peso máximo recomendado en condiciones ideales es de 25 kg. Solo de forma esporádica, trabajadores sanos y entrenados pueden manipular hasta 40 kg, y siempre como excepción. La técnica correcta exige separar los pies unos 50 cm, doblar las piernas manteniendo la espalda recta, sujetar la carga con ambas manos pegada al cuerpo y evitar giros de tronco.

Ergonomía y confort ambiental

La ergonomía busca adaptar el puesto a las características del trabajador. Las sillas deben tener cinco ruedas (las de cuatro provocan más vuelcos). La iluminación debe ser uniforme, sin deslumbramientos; las pantallas de visualización de datos, orientables e inclinables, con la luz incidiendo desde los laterales. El confort acústico requiere no superar los límites de ruido de fondo, y el confort térmico depende de la climatización y la renovación del aire.

Carga de trabajo y riesgos psicosociales

La carga de trabajo engloba los requerimientos psicofísicos de la jornada. La fatiga se manifiesta como disminución de la capacidad física y mental tras un periodo de trabajo: baja el ritmo, aumenta la torpeza y crece el riesgo de accidente. La insatisfacción laboral genera ansiedad, estrés y absentismo; se previene favoreciendo la participación, el trabajo en grupo y evitando tareas repetitivas.

El contacto con usuarios de servicios públicos puede generar situaciones difíciles. Ante indicios de agresión, el Ordenanza debe mantener trato agradable, actitud tranquila, no responder a amenazas y, si la situación no se resuelve, alejarse y pedir ayuda al personal de seguridad o la policía.

Medidas de emergencia y evacuación

Un suceso constituye emergencia cuando concurren tres condiciones: es incontrolado y presenta riesgo importante, produce o puede producir daños a corto plazo, y requiere actuación organizada del personal o ayudas externas. Ante la duda, siempre se trata como emergencia.

Las situaciones de emergencia tipificadas son incendios, movimientos sísmicos o fenómenos adversos, accidentes externos que afecten al edificio, detección de paquete sospechoso y aviso de amenaza de bomba.

Organización de los equipos de emergencia

  • Jefe de emergencia (JE): máximo responsable de la operatividad del plan; lo activa al conocer un suceso de riesgo significativo.
  • Jefe de intervención (JI): localizado permanentemente, acude al siniestro y dirige las operaciones de todos los equipos sobre el terreno.
  • Equipo de intervención (EI): personal con conocimientos de manejo de extintores y de los riesgos específicos del edificio. Actúa bajo las órdenes del JI.
  • Equipo de evacuación (EE): conoce las vías de evacuación asignadas y colabora con el EI alejando al personal en los momentos iniciales.

Los trabajadores deben seguir las instrucciones de los equipos de emergencia y acudir al punto de reunión asignado en caso de evacuación.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es el peso máximo recomendado en manipulación manual de cargas y en qué circunstancias puede superarse?

El peso máximo en condiciones ideales es de 25 kg. Solo trabajadores sanos y entrenados físicamente pueden manipular hasta 40 kg, y siempre de forma esporádica. Superar los 25 kg debe considerarse una excepción en todos los casos, nunca la regla general.

¿Qué diferencia hay entre contacto directo y contacto indirecto en el riesgo eléctrico?

El contacto directo se produce cuando el trabajador toca una parte que está habitualmente en tensión (un enchufe, un cable pelado). El contacto indirecto ocurre al tocar una superficie que normalmente no está en tensión (por ejemplo, la carcasa metálica de una máquina) pero que ha entrado en contacto con un elemento en tensión por un fallo de aislamiento.

¿Qué tres condiciones deben concurrir para que un suceso se considere emergencia?

Debe ser un suceso incontrolado con riesgo importante, que produzca o pueda producir a corto plazo daños a instalaciones o lesiones a personas, y que requiera una actuación organizada del personal del edificio o de ayudas exteriores. Si falta alguna de las tres no se clasifica como emergencia, aunque ante la duda se debe tratar siempre como tal.

¿Puede un trabajador paralizar su actividad por su cuenta según la LPRL y con qué requisito?

Sí. Cada trabajador que pueda verse envuelto en una situación de peligro grave, inminente e inevitable está facultado para interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo. El requisito es que considere que la actividad entraña un riesgo de tal entidad para su vida o salud. Esta facultad es independiente de la obligación del empresario de ordenar la paralización.

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