La Constitución Española de 1978: características, derechos fundamentales y principios de actuación
La Constitución Española es uno de los temas más recurrentes en cualquier proceso selectivo de acceso a la función pública. Aparece en convocatorias de todos los grupos profesionales y concentra preguntas sobre fechas clave, estructura, niveles de protección de derechos, procedimientos de reforma y principios de las Administraciones Públicas. Dominar sus matices marca la diferencia entre aprobar y quedarse fuera.
Fechas clave y aprobación de la Constitución
La CE de 1978 es la octava constitución española y se gestó durante la Transición. Las Cortes la aprobaron el 31 de octubre de 1978 de forma simultánea en Congreso y Senado. El 6 de diciembre de 1978 se sometió a referéndum, el 27 de diciembre el Rey la sancionó y el 29 de diciembre se publicó en el BOE, fecha de su entrada en vigor.
La Constitución es el fundamento y la fuente de todo el ordenamiento jurídico español.
Características de la CE 1978
La norma suprema se define por varios rasgos que los exámenes preguntan con frecuencia:
- Consensuada e integradora: fruto del acuerdo entre las principales fuerzas políticas.
- Extensa: 169 artículos distribuidos en un Título preliminar y diez títulos, más 4 disposiciones adicionales, 9 transitorias, 1 derogatoria y 1 final.
- Rígida: requiere procedimientos complejos de reforma (arts. 167 y 168).
Se ha reformado tres veces: en 1992 (sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales, art. 13.2), en 2011 (principio de estabilidad presupuestaria, art. 135) y en 2024 (sustitución del término "disminuidos" por "personas con discapacidad", art. 49).
Estructura: Título preliminar y títulos I a X
El Título preliminar (arts. 1 a 9) define a España como un Estado social y democrático de Derecho y establece la monarquía parlamentaria como forma política. La soberanía nacional reside en el pueblo español, del que emanan todos los poderes del Estado.
El Título I (arts. 10 a 55) regula los derechos y deberes fundamentales. Los restantes títulos abarcan la Corona (II), las Cortes Generales (III), el Gobierno y la Administración (IV), las relaciones Gobierno-Cortes (V), el Poder Judicial (VI), Economía y Hacienda (VII), la Organización Territorial (VIII), el Tribunal Constitucional (IX) y la Reforma constitucional (X).
Valores superiores del ordenamiento jurídico
El artículo 1.1 CE proclama cuatro valores superiores: libertad, justicia, igualdad y pluralismo político.
Libertad e igualdad
El art. 9.2 obliga a los poderes públicos a promover condiciones para que la libertad y la igualdad sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que lo impidan. El art. 14 consagra la igualdad ante la ley sin discriminación por nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra circunstancia.
Pluralismo político
El art. 6 reconoce a los partidos políticos como instrumento fundamental de participación política, expresión del pluralismo y cauce para la formación de la voluntad popular.
Derechos fundamentales y sus niveles de protección
El Título I se organiza en capítulos y secciones con distintos grados de garantía:
Sección 1.ª del Capítulo II (arts. 15 a 29): son los derechos fundamentales y libertades públicas en sentido estricto. Solo pueden desarrollarse mediante Ley Orgánica (art. 81) y gozan de la máxima protección: recurso de amparo ante el TC y procedimiento preferente y sumario ante los tribunales ordinarios.
Sección 2.ª del Capítulo II (arts. 30 a 38): derechos y deberes de los ciudadanos. Vinculan a todos los poderes públicos y su regulación debe respetar su contenido esencial por ley.
Capítulo III (arts. 39 a 52): principios rectores de la política social y económica. Solo pueden alegarse ante la jurisdicción ordinaria según las leyes que los desarrollen.
El art. 14 (igualdad) y el art. 30.2 (objeción de conciencia) son también susceptibles de recurso de amparo ante el TC, junto con los arts. 15 a 29.
Derechos más preguntados en examen
El art. 17 fija la detención preventiva en un máximo de 72 horas, garantiza asistencia letrada e instaura el habeas corpus (puesta a disposición judicial en menos de 24 horas). El art. 18 proclama la inviolabilidad del domicilio: solo se puede entrar con consentimiento del titular, resolución judicial o en caso de flagrante delito. El art. 24 reconoce la tutela judicial efectiva y el art. 25 consagra el principio de legalidad penal y la orientación de las penas a la reeducación.
El Defensor del Pueblo
Regulado por una Ley Orgánica conforme al art. 54 CE, el Defensor del Pueblo es un alto comisionado de las Cortes Generales para la defensa de los derechos del Título I. Supervisa la actividad de la Administración y rinde cuentas ante las Cortes. Debe ser español y mayor de edad. Se elige por 3/5 de cada Cámara (o 3/5 del Congreso y mayoría absoluta del Senado). Goza de aforamiento y no puede ser detenido salvo flagrante delito.
Estados de alarma, excepción y sitio
Los arts. 55 y 116 CE regulan la suspensión de derechos en situaciones excepcionales. Durante estos estados, el Congreso no puede disolverse.
- Alarma: lo declara el Gobierno dando cuenta al Congreso. Duración máxima de 15 días, prorrogable cada 15 días con autorización del Congreso. No suspende derechos, solo los restringe.
- Excepción: lo declara el Gobierno con autorización previa del Congreso. Máximo 30 días, prorrogable otros 30. Permite suspender derechos de los arts. 17 a 21, 28.2 y 37.2.
- Sitio: lo declara el Congreso por mayoría absoluta a propuesta del Gobierno. Duración determinada por el propio Congreso. Mismos derechos suspendibles que en el estado de excepción.
Reforma constitucional: procedimiento ordinario y agravado
Reforma ordinaria (art. 167)
Requiere aprobación por 3/5 de cada Cámara. Si no hay acuerdo, una Comisión paritaria presenta un nuevo texto. Si el Senado lo aprueba por mayoría absoluta, basta con 2/3 del Congreso. El referéndum solo es obligatorio si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los 15 días siguientes.
Reforma agravada (art. 168)
Se aplica a la revisión total o a reformas que afecten al Título preliminar, a la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (derechos fundamentales) o al Título II (Corona). Exige 2/3 de cada Cámara, disolución inmediata de las Cortes, ratificación por las nuevas Cámaras por 2/3 y referéndum obligatorio.
El Tribunal Constitucional
El TC se compone de 12 miembros nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso (3/5), 4 del Senado (3/5), 2 del Gobierno y 2 del CGPJ. Se requieren más de 15 años de ejercicio profesional. Su mandato dura 9 años y se renuevan por tercios cada 3 años. El Presidente del TC es elegido por el propio tribunal por un periodo de 3 años.
Conoce del recurso de inconstitucionalidad (legitimados: Presidente del Gobierno, Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores, órganos ejecutivos y asambleas de las CCAA), del recurso de amparo (personas con interés legítimo, Defensor del Pueblo, Ministerio Fiscal; plazo de 30 días desde la notificación judicial) y de los conflictos de competencias entre Estado y CCAA.
Principios de actuación de las Administraciones Públicas
El art. 103.1 CE establece que las AAPP sirven con objetividad los intereses generales conforme a los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Constitución y al Derecho. El acceso a la función pública se rige por los principios de mérito y capacidad (art. 103.3 CE).
La Ley 40/2015 (art. 3) concreta estos principios: servicio efectivo a los ciudadanos, simplicidad y proximidad, buena fe y confianza legítima, responsabilidad por la gestión pública, eficiencia en la asignación de recursos públicos y cooperación, colaboración y coordinación entre Administraciones. El sector público incluye la AGE, las Administraciones autonómicas, las entidades locales y el sector público institucional (organismos públicos, entidades de derecho privado vinculadas y universidades públicas).
Así te lo pueden preguntar
¿En qué se diferencia el referéndum de la reforma ordinaria (art. 167) del de la reforma agravada (art. 168)?
En la reforma ordinaria el referéndum es facultativo: solo se convoca si lo solicita 1/10 de los miembros de cualquiera de las Cámaras en los 15 días siguientes a la aprobación. En la reforma agravada, el referéndum es siempre obligatorio tras la aprobación por las nuevas Cortes.
¿Qué derechos son susceptibles de recurso de amparo ante el Tribunal Constitucional?
Los del art. 14 (igualdad ante la ley), los de la Sección 1.ª del Capítulo II del Título I (arts. 15 a 29) y el derecho a la objeción de conciencia del art. 30.2. Un error frecuente es incluir todos los derechos del Título I o excluir el art. 14, que no pertenece a la Sección 1.ª pero sí es amparable.
¿Qué materias no puede regular un Decreto-ley según el art. 86 CE?
El Decreto-ley no puede afectar al ordenamiento de las instituciones básicas del Estado, a los derechos, deberes y libertades del Título I, al régimen de las Comunidades Autónomas ni al Derecho electoral general. Además, debe ser convalidado por el Congreso en un plazo de 30 días desde su promulgación.
¿Cuántas veces se ha reformado la Constitución y qué artículos se modificaron?
Tres veces. En 1992 se modificó el art. 13.2 para permitir el sufragio pasivo de extranjeros en elecciones municipales. En 2011 se reformó el art. 135 para introducir el principio de estabilidad presupuestaria. En 2024 se actualizó el art. 49, sustituyendo "disminuidos" por "personas con discapacidad".

