Personal Laboral Agencia Tributaria I2 | Tema 5

Marco normativo de las políticas de igualdad entre mujeres y hombres (LO 3/2007), protección integral contra la violencia de género (LO 1/2004) y régimen jurídico de la dependencia (Ley 39/2006). Estructura, derechos, tutela institucional y grados de dependencia.

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LO 3/2007 de igualdad, LO 1/2004 contra la violencia de género y Ley 39/2006 de dependencia

Este tema combina tres bloques normativos que aparecen de forma recurrente en las convocatorias de Administración local y autonómica: la igualdad efectiva entre mujeres y hombres, la protección integral contra la violencia de género y el sistema de atención a la dependencia. Su peso en los exámenes tipo test es elevado, con preguntas centradas en conceptos clave (discriminación directa e indirecta), derechos de las víctimas, grados de dependencia y estructura orgánica de cada ley.

Principio de igualdad y discriminación por razón de sexo

La Constitución consagra el principio de igualdad en varios preceptos: el art. 9.2 obliga a los poderes públicos a promover la igualdad real y efectiva; el art. 14 prohíbe la discriminación por razón de sexo; el art. 35 veta la discriminación salarial. El contenido de este derecho fundamental abarca tres manifestaciones: la prohibición de discriminaciones directas, la prohibición de discriminaciones indirectas y los mandatos de acciones positivas.

La LO 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres transpone directivas europeas al ordenamiento español. Su art. 6 define ambos tipos de discriminación: la directa se produce cuando una persona es tratada de manera menos favorable por razón de su sexo en situación comparable; la indirecta existe cuando una disposición aparentemente neutra coloca a personas de un sexo en desventaja particular, salvo justificación objetiva con finalidad legítima y medios proporcionados. Toda orden de discriminar, directa o indirectamente, se considera discriminatoria.

Estructura de la LO 3/2007

La ley se organiza en un Título Preliminar y ocho Títulos. El Título Preliminar (arts. 1 y 2) establece su objeto: hacer efectivo el principio de igualdad de trato y oportunidades mediante la eliminación de la discriminación de la mujer en las esferas política, civil, económica, social y cultural. El Título I define las categorías jurídicas básicas (discriminación directa e indirecta, acoso sexual, acoso por razón de sexo, acciones positivas). El Título II regula las políticas públicas para la igualdad, incluyendo el Plan Estratégico de Igualdad de Oportunidades (PEIO) y la representación equilibrada. Los títulos restantes abordan la igualdad en medios de comunicación (III), el derecho al trabajo en igualdad (IV), la igualdad en el empleo público (V), el acceso a bienes y servicios (VI), la responsabilidad social empresarial (VII) y las disposiciones organizativas (VIII), donde se crean la comisión interministerial de igualdad, las unidades de igualdad y el Consejo de participación de la mujer.

Planes de igualdad y empleo público

Las empresas de 50 o más trabajadores deben elaborar un plan de igualdad, negociado con la representación legal. Estos planes parten de un diagnóstico previo sobre selección, clasificación, formación, retribuciones, auditoría salarial y prevención del acoso. En el empleo público, el Gobierno aprueba al inicio de cada legislatura un Plan para la Igualdad en la AGE, y las convocatorias de pruebas selectivas deben acompañarse de un informe de impacto de género.

LO 1/2004 de protección integral contra la violencia de género

La LO 1/2004, de 28 de diciembre, actúa contra la violencia ejercida sobre las mujeres por quienes sean o hayan sido sus cónyuges o personas ligadas a ellas por relaciones de afectividad, aun sin convivencia (art. 1.1). La violencia de género comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones o privación arbitraria de libertad.

Medidas de sensibilización y prevención

El Título I establece un Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género. La ley interviene en los ámbitos educativo (inclusión de contenidos desde educación infantil hasta universidad), publicitario (publicidad ilícita si utiliza la imagen de la mujer de forma vejatoria), comunicación (obligación de fomentar la igualdad) y sanitario (detección precoz, protocolos sanitarios, Planes Nacionales de Salud).

Derechos de las víctimas

El Título II reconoce cinco bloques de derechos: derecho a la información (art. 18); asistencia social integral (art. 19), que obliga a CCAA y corporaciones locales a crear servicios de atención, emergencia, apoyo y acogida; asistencia jurídica gratuita (art. 20), con defensa y representación por abogado y procurador en todos los procesos con causa en la violencia; derechos laborales (art. 21), que incluyen reducción de jornada, movilidad geográfica, suspensión con reserva de puesto y extinción del contrato; y derechos económicos (arts. 27-28), con ayudas financiadas por los PGE y prioridad en viviendas protegidas.

Tutela institucional

El Título III crea la Delegación Especial del Gobierno contra la Violencia sobre la Mujer (rango de Dirección General, adscrita al ministerio competente) y el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer (órgano colegiado que remite informe anual al Gobierno y las CCAA). También establece unidades especializadas en las FCSE y la cooperación de las policías locales.

Ley 39/2006 de dependencia: el SAAD

La Ley 39/2006, de 14 de diciembre, regula el derecho subjetivo a la promoción de la autonomía personal y atención a personas en situación de dependencia, creando el Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia (SAAD).

Definiciones clave

La ley define autonomía como la capacidad de tomar decisiones personales y desarrollar las actividades básicas de la vida diaria (ABVD). La dependencia es el estado permanente en que las personas, por edad, enfermedad o discapacidad, precisan la atención de otra persona para realizar ABVD. Los cuidados no profesionales son los prestados por familiares o entorno no vinculado a un servicio profesionalizado.

Grados de dependencia

El art. 26 establece tres grados: Grado I (dependencia moderada): ayuda al menos una vez al día; Grado II (dependencia severa): ayuda dos o tres veces al día sin apoyo permanente; Grado III (gran dependencia): ayuda varias veces al día con apoyo indispensable y continuo. Las personas en gran dependencia se atienden de forma preferente.

Niveles de protección y prestaciones

La protección opera en tres niveles: mínimo (fijado por la AGE), acordado (convenios AGE-CCAA) y adicional (cada CA con cargo a sus presupuestos). El Consejo Territorial de Servicios Sociales y del SAAD coordina el sistema. Las prestaciones pueden ser servicios (teleasistencia, ayuda a domicilio, centros de día/noche, atención residencial) o económicas (vinculada al servicio, para cuidados familiares, de asistencia personal). Los servicios del catálogo tienen carácter prioritario; solo cuando no sea posible acceder a ellos se reconoce la prestación económica vinculada.

El procedimiento de reconocimiento se inicia a instancia de parte, la resolución corresponde a la Administración autonómica y tiene validez en todo el territorio nacional. El Programa Individual de Atención (PIA) determina las modalidades de intervención con participación del beneficiario.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es la diferencia entre discriminación directa e indirecta según el art. 6 de la LO 3/2007?

La discriminación directa se produce cuando una persona es, ha sido o pudiera ser tratada de manera menos favorable que otra en situación comparable por razón de su sexo. La indirecta surge de una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros que coloca a personas de un sexo en desventaja particular respecto del otro, salvo que se justifique objetivamente con finalidad legítima y medios necesarios y adecuados. El matiz clave: la indirecta admite excepción si se acredita justificación objetiva; la directa no.

¿A partir de cuántos trabajadores es obligatorio el plan de igualdad en la empresa y qué debe contener su diagnóstico?

Las empresas de 50 o más trabajadores están obligadas a elaborar un plan de igualdad (art. 45.2 LO 3/2007). El diagnóstico previo, negociado en la Comisión Negociadora, debe abordar como mínimo: selección y contratación, clasificación profesional, formación, promoción, condiciones de trabajo con auditoría salarial, corresponsabilidad, infrarrepresentación femenina, retribuciones y prevención del acoso sexual y por razón de sexo.

¿Qué comprende la violencia de género según el art. 1 de la LO 1/2004 y quién puede ser sujeto activo?

Comprende todo acto de violencia física y psicológica, incluidas agresiones a la libertad sexual, amenazas, coacciones y privación arbitraria de libertad. El sujeto activo solo puede ser el hombre que sea o haya sido cónyuge de la mujer, o que esté o haya estado ligado a ella por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia. La ley no cubre la violencia de género ejercida fuera de ese vínculo relacional.

¿Cuáles son los tres grados de dependencia de la Ley 39/2006 y cuál se atiende con preferencia?

Grado I (dependencia moderada): la persona necesita ayuda al menos una vez al día o apoyo intermitente. Grado II (dependencia severa): necesita ayuda dos o tres veces al día sin apoyo permanente de un cuidador. Grado III (gran dependencia): necesita ayuda varias veces al día con apoyo indispensable y continuo. La ley establece expresamente que las personas en situación de gran dependencia (Grado III) serán atendidas de manera preferente.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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