Personal Laboral Agencia Tributaria I2 | Tema 2
Composición y funciones del Gobierno, procedimiento de investidura, Gobierno en funciones, Consejo de Ministros, Presidente del Gobierno, organización ministerial (Secretarios de Estado, Subsecretarios, Directores Generales) y Administración periférica (Delegados y Subdelegados del Gobierno).
El Gobierno y la Administración: composición, funciones y organización del Estado
Este tema es uno de los más extensos y preguntados en oposiciones de Tramitación Procesal y Administrativa. Combina preceptos constitucionales (Título IV CE) con la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno y la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Los exámenes suelen centrarse en la investidura, las limitaciones del Gobierno en funciones, la jerarquía de órganos ministeriales y las competencias de Delegados y Subdelegados del Gobierno.
Composición y funciones del Gobierno
El Gobierno se compone del Presidente, del Vicepresidente o Vicepresidentes (en su caso) y de los Ministros. Sus miembros se reúnen en Consejo de Ministros y en Comisiones Delegadas del Gobierno.
El Gobierno dirige la política interior y exterior, la Administración civil y militar y la defensa del Estado. Ejerce la función ejecutiva y la potestad reglamentaria de acuerdo con la Constitución y las leyes.
Los miembros del Gobierno no pueden ejercer otras funciones representativas que las del mandato parlamentario, ni función pública ajena a su cargo, ni actividad profesional o mercantil alguna.
Investidura del Presidente del Gobierno
Tras cada renovación del Congreso, el Rey propone un candidato a la Presidencia, previa consulta con los grupos políticos con representación parlamentaria y a través del Presidente del Congreso. El candidato expone su programa y solicita la confianza de la Cámara.
- Primera votación: se requiere mayoría absoluta del Congreso.
- Segunda votación: 48 horas después, basta mayoría simple.
- Si ningún candidato obtiene la confianza en dos meses desde la primera votación, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca nuevas elecciones con el refrendo del Presidente del Congreso.
Los demás miembros del Gobierno son nombrados y separados por el Rey, a propuesta del Presidente.
Cese del Gobierno y Gobierno en funciones
El Gobierno cesa tras elecciones generales, pérdida de confianza parlamentaria, dimisión o fallecimiento de su Presidente. El Gobierno cesante continúa en funciones hasta la toma de posesión del nuevo.
El Gobierno en funciones limita su gestión al despacho ordinario de asuntos públicos. El Presidente en funciones no puede proponer al Rey la disolución de las Cámaras, plantear la cuestión de confianza ni proponer referéndum consultivo. El Gobierno en funciones no puede aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos ni presentar proyectos de ley. Las delegaciones legislativas quedan en suspenso durante este período cuando derive de elecciones generales.
El Presidente del Gobierno
El Presidente dirige la acción del Gobierno y coordina las funciones de los demás miembros. Entre sus competencias principales: representar al Gobierno, establecer el programa político, proponer al Rey la disolución de las Cámaras (previa deliberación del Consejo de Ministros), plantear la cuestión de confianza, proponer referéndum consultivo, crear, modificar y suprimir Departamentos Ministeriales y Secretarías de Estado por Real Decreto, interponer el recurso de inconstitucionalidad y resolver conflictos de atribuciones entre Ministerios.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, le sustituyen los Vicepresidentes según orden de prelación y, en su defecto, los Ministros según precedencia de Departamentos.
El Consejo de Ministros
Lo convoca y preside el Presidente del Gobierno. Actúa como Secretario el Ministro de la Presidencia. Sus reuniones pueden ser decisorias o deliberantes. Sus deliberaciones son secretas y del acta solo figuran tiempo, lugar, asistentes, acuerdos e informes.
Competencias principales: aprobar proyectos de ley, el Proyecto de Ley de Presupuestos, Reales Decretos-Leyes y Reales Decretos Legislativos, declarar los estados de alarma y excepción, proponer al Congreso el estado de sitio, aprobar reglamentos previo dictamen del Consejo de Estado, y crear, modificar y suprimir órganos directivos de los Departamentos Ministeriales.
La organización ministerial: órganos superiores y directivos
La Ley 40/2015 estructura la Administración General del Estado en organización central, territorial y exterior. En la organización central distingue:
Órganos superiores: Ministros y Secretarios de Estado. Órganos directivos: Subsecretarios, Secretarios Generales, Secretarios Generales Técnicos, Directores Generales y Subdirectores Generales.
Los Ministros
Son jefes superiores del Departamento y superiores jerárquicos directos de Secretarios de Estado y Subsecretarios. Ejercen la potestad reglamentaria en materias de su Departamento mediante Órdenes Ministeriales, nombran y separan titulares de órganos directivos (salvo competencia del Consejo de Ministros), e imponen la sanción de separación del servicio por faltas muy graves.
Los Secretarios de Estado
Son órganos superiores responsables de la ejecución de la acción del Gobierno en un sector específico. Se nombran y separan por Real Decreto del Consejo de Ministros. Nombran y separan a los Subdirectores Generales de su Secretaría.
Los Subsecretarios
Ostentan la representación ordinaria del Ministerio y dirigen los servicios comunes. Se nombran entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1 (o personas que hayan perdido tal condición por jubilación). Desempeñan la jefatura superior de todo el personal del Departamento y son responsables del asesoramiento jurídico al Ministro.
Los Directores Generales
Gestionan una o varias áreas funcionalmente homogéneas. Se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros entre funcionarios A1, salvo que el Real Decreto de estructura permita excepcionalmente que el titular no sea funcionario, con memoria razonada que lo justifique.
La jerarquía entre órganos directivos es: Subsecretario, Director General, Subdirector General. Los Secretarios Generales tienen categoría de Subsecretario, y los Secretarios Generales Técnicos tienen categoría de Director General.
Los Delegados del Gobierno en las Comunidades Autónomas
Representan al Gobierno de la Nación en cada Comunidad Autónoma. Son órganos directivos con rango de Subsecretario, dependen orgánicamente del Presidente del Gobierno y funcionalmente del Ministerio competente por razón de la materia. Se nombran por Real Decreto del Consejo de Ministros a propuesta del Presidente.
Sus competencias abarcan la dirección y coordinación de la AGE en el territorio, la información a los ciudadanos, la coordinación con otras Administraciones, el control de legalidad y la jefatura de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en su ámbito, bajo dependencia funcional del Ministerio del Interior.
Los Subdelegados del Gobierno en las provincias
Existen en cada provincia de las Comunidades Autónomas pluriprovinciales, con nivel de Subdirector General. Los nombra el Delegado del Gobierno por libre designación entre funcionarios de carrera del Subgrupo A1. En las Comunidades uniprovinciales, el Delegado asume sus competencias.
Les corresponde la cooperación con la Comunidad Autónoma y Entidades Locales, la dirección de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en la provincia, la protección civil y la dirección de los servicios integrados de la AGE.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué mayoría se exige en cada votación de investidura y qué ocurre si no se alcanza en dos meses?
En la primera votación se exige mayoría absoluta del Congreso. Si no se alcanza, 48 horas después se repite la votación y basta mayoría simple. Si transcurridos dos meses desde la primera votación ningún candidato obtiene la confianza, el Rey disuelve ambas Cámaras y convoca elecciones, con refrendo del Presidente del Congreso (no del candidato ni del Presidente del Gobierno en funciones).
¿Qué diferencia de rango existe entre los Delegados del Gobierno y los Subdelegados, y quién nombra a cada uno?
Los Delegados del Gobierno tienen rango de Subsecretario y los nombra el Consejo de Ministros por Real Decreto a propuesta del Presidente del Gobierno. Los Subdelegados tienen nivel de Subdirector General y los nombra el propio Delegado del Gobierno por libre designación. El error frecuente en examen es atribuir a los Subdelegados rango de Subsecretario o considerar que los nombra el Consejo de Ministros.
¿Los Subdirectores Generales tienen la condición de alto cargo?
No. La Ley 40/2015 establece que los órganos superiores y directivos tienen condición de alto cargo, pero excluye expresamente a los Subdirectores Generales y asimilados, conforme a la Ley 3/2015 reguladora del ejercicio del alto cargo de la AGE.
¿Puede el Gobierno en funciones aprobar un Real Decreto-Ley?
La Ley 50/1997 no prohíbe expresamente al Gobierno en funciones aprobar Reales Decretos-Leyes. Lo que prohíbe es aprobar el Proyecto de Ley de Presupuestos y presentar proyectos de ley. Sin embargo, las delegaciones legislativas quedan en suspenso si el Gobierno está en funciones por celebración de elecciones generales. Un Real Decreto-Ley podría aprobarse en casos de extraordinaria y urgente necesidad, al no figurar entre las facultades expresamente vedadas.

