Guardia Civil | Tema 9

Contenido sobre la Ley de Enjuiciamiento Criminal, el procedimiento de habeas corpus, la organización judicial según la LOPJ, la regulación de la Policía Judicial y el Estatuto de la Víctima del Delito.

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Derecho procesal penal: LECrim, habeas corpus, organización judicial y derechos de la víctima

Este tema abarca cinco bloques normativos fundamentales para el opositor a Guardia Civil: la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), la LO 6/1984 de habeas corpus, la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ), el RD 769/1987 de Policía Judicial y la Ley 4/2015 del Estatuto de la Víctima. Su dominio resulta imprescindible tanto para el examen teórico como para la práctica profesional del agente.

La Ley de Enjuiciamiento Criminal: competencia y acciones penales

La jurisdicción criminal es siempre improrrogable. Los Jueces y Tribunales competentes para conocer de una causa lo son también para sus incidencias, tramitación y ejecución de sentencias. Cuando concurran personas aforadas y no aforadas, la jurisdicción ordinaria será competente, salvo excepciones legales.

Las primeras diligencias comprenden consignar pruebas que puedan desaparecer, recoger efectos del delito, detener a presuntos responsables y proteger a ofendidos y familiares. En delitos telemáticos, el juzgado puede acordar como primeras diligencias la retirada provisional de contenidos ilícitos o el bloqueo provisional.

La acción penal es pública y corresponde a todos los ciudadanos españoles. No pueden ejercitarla quienes carezcan de plenitud de derechos civiles, los condenados dos veces por denuncia calumniosa y los Jueces o Magistrados, salvo por delitos contra sus personas, bienes o familiares cercanos. El Ministerio Fiscal tiene obligación de ejercitar todas las acciones penales procedentes, excepto las reservadas a querella privada.

El sumario: denuncia, querella y Policía Judicial

El sumario lo constituyen las actuaciones encaminadas a preparar el juicio, averiguando la perpetración de delitos y asegurando las personas y responsabilidades de los delincuentes. Sus diligencias son reservadas hasta la apertura del juicio oral. El plazo máximo de instrucción es de 12 meses, prorrogable por períodos iguales o inferiores a 6 meses.

La denuncia obliga a quien presencie un delito público a comunicarlo. Quedan exentos los impúberes, quienes no gocen de pleno uso de razón, el cónyuge, ascendientes, descendientes y colaterales hasta segundo grado del delincuente. No comprende a abogados ni procuradores respecto a instrucciones de sus clientes, ni a eclesiásticos sobre lo revelado en su ministerio.

La querella puede ejercitarla cualquier ciudadano español (acción popular), se presenta por procurador con poder bastante y suscrita por letrado. Los extranjeros pueden querellarse por delitos contra sus personas o bienes.

La Policía Judicial tiene por objeto averiguar los delitos públicos, practicar diligencias para comprobarlos, recoger efectos e instrumentos del delito y cumplir deberes de información con las víctimas. En delitos por medios telemáticos o en la delincuencia organizada, puede autorizarse la actuación bajo identidad supuesta, otorgada por el Ministerio del Interior por 6 meses prorrogables por períodos iguales.

Detención y derechos del detenido

Cualquier persona puede detener al delincuente in fraganti, al que intente cometer un delito, al fugado de establecimiento penal o al procesado en rebeldía. La Autoridad o agente de Policía Judicial tiene obligación de detener en esos mismos supuestos y en otros adicionales previstos legalmente.

La detención preventiva no podrá durar más del tiempo estrictamente necesario y, en todo caso, el plazo máximo es de 72 horas. Para delitos de terrorismo, se pone al detenido a disposición judicial en 72 horas, prorrogables por otras 48 horas con autorización judicial.

Los derechos del detenido incluyen guardar silencio, no declarar contra sí mismo, designar abogado, acceder a elementos esenciales de las actuaciones, comunicar su detención a un familiar y ser reconocido por médico forense. El abogado designado debe acudir al centro de detención en un plazo máximo de 3 horas.

El procedimiento de habeas corpus

La LO 6/1984 regula la inmediata puesta a disposición judicial de cualquier persona detenida ilegalmente. Se basa en cuatro principios: agilidad, sencillez, generalidad y universalidad.

Es competente el Juez de Instrucción del lugar donde se encuentre el privado de libertad. En detenciones por terrorismo, el Juez Central de Instrucción. En jurisdicción militar, el Juez Togado Militar de Instrucción.

Pueden instarlo el propio privado de libertad, su cónyuge, descendientes, ascendientes, hermanos, el Ministerio Fiscal, el Defensor del Pueblo y el abogado defensor. No es preceptiva la intervención de abogado ni procurador. El juez dispone de 24 horas desde el auto de incoación para practicar actuaciones y dictar resolución. Contra el auto que acuerde o deniegue la incoación no cabe recurso alguno.

Organización judicial: LOPJ

El Tribunal Supremo, con sede en Madrid, es el órgano jurisdiccional superior en todos los órdenes. Se integra por cinco Salas: Civil, Penal, Contencioso-Administrativo, Social y Militar.

La Audiencia Nacional, también en Madrid, tiene jurisdicción en toda España. Su Sala de lo Penal conoce de delitos contra la Corona, falsificación de moneda por organizaciones criminales, tráfico de drogas por bandas organizadas y delitos cometidos fuera del territorio nacional, entre otros.

Los Tribunales Superiores de Justicia culminan la organización judicial en cada Comunidad Autónoma. Las Audiencias Provinciales conocen de causas por delito no atribuidas a otros órganos y de recursos contra resoluciones de Juzgados de Instrucción y de lo Penal.

Los Jueces de Paz son nombrados por 4 años por la Sala de Gobierno del TSJ, a propuesta del Pleno del Ayuntamiento por mayoría absoluta.

Policía Judicial: RD 769/1987

Las Unidades Orgánicas de Policía Judicial están integradas por miembros del Cuerpo Nacional de Policía y la Guardia Civil. Se estructuran sobre base provincial y dependen funcionalmente de Jueces, Tribunales y Ministerio Fiscal.

Les corresponde la investigación criminal con carácter permanente y especial. Antes de la apertura de actuación judicial, actúan bajo dependencia del Ministerio Fiscal. Sus funcionarios no pueden ser removidos de una investigación sin decisión o autorización del Juez o Fiscal competente, y deben guardar rigurosa reserva sobre sus investigaciones.

Estatuto de la Víctima del Delito: Ley 4/2015

La víctima tiene derecho a protección, información, apoyo, asistencia, atención, reparación y participación activa en el proceso penal. Toda comunicación se realizará en lenguaje claro, sencillo y accesible. La víctima puede estar acompañada por una persona de su elección desde el primer contacto con las autoridades.

Las Oficinas de Asistencia a las Víctimas prestan información, apoyo emocional, asesoramiento económico y coordinación con órganos judiciales. El acceso a estos servicios no se condiciona a la presentación de denuncia.

La evaluación individual de necesidades de protección valora las características personales de la víctima, la naturaleza y gravedad del delito y el riesgo de reiteración. Para víctimas menores de edad, con discapacidad o de violencias sexuales, las declaraciones en fase de investigación se graban por medios audiovisuales y pueden reproducirse en juicio. En todo caso, queda vedada la mediación en supuestos de violencia sexual y violencia de género.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es el plazo máximo de instrucción del sumario y cómo se prorroga?

La investigación judicial se desarrolla en un plazo máximo de 12 meses desde la incoación de la causa. Si no es posible finalizarla, el juez puede acordar prórrogas sucesivas por períodos iguales o inferiores a 6 meses, mediante auto motivado donde exponga las causas y las diligencias pendientes.

¿En qué plazo debe el juez resolver tras el auto de incoación de un procedimiento de habeas corpus, y cabe recurso contra dicho auto?

El juez dispone de 24 horas desde que dicta el auto de incoación para practicar todas las actuaciones y dictar la resolución que proceda. Contra la resolución que acuerde o deniegue la incoación no cabe recurso alguno.

¿Qué diferencia existe entre la detención por particular y la detención por autoridad o agente de Policía Judicial?

Cualquier persona puede detener (es una facultad), mientras que la autoridad o agente de Policía Judicial tiene obligación de detener. Ambos coinciden en supuestos como el delincuente in fraganti o el fugado, pero la Policía Judicial además debe detener al procesado por delito con pena superior a prisión correccional y al no procesado cuando concurran motivos bastantes para creer en la existencia de un delito y en la participación del sujeto.

¿Quiénes integran las Unidades Orgánicas de Policía Judicial en sentido estricto según el RD 769/1987, y de quién dependen funcionalmente?

Las constituyen miembros del Cuerpo Nacional de Policía y de la Guardia Civil. Dependen funcionalmente de los Jueces, Tribunales y del Ministerio Fiscal que estén conociendo del asunto objeto de investigación, no de sus mandos policiales en lo relativo a la dirección de la investigación concreta.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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