Guardia Civil | Tema 8
Estudio de las disposiciones generales del Código Penal español: principios del Título Preliminar, clasificación de delitos, circunstancias modificativas de la responsabilidad, tipos de penas, medidas de seguridad, responsabilidad civil y extinción de la responsabilidad criminal.
Código Penal: disposiciones generales del Derecho Penal español
El Derecho Penal ocupa un peso constante en el temario de ingreso a la Guardia Civil. Las preguntas suelen centrarse en plazos de prescripción, clasificación de penas, circunstancias eximentes y agravantes, y definiciones legales concretas (autoridad, funcionario público). Dominar las cifras exactas y los matices de cada figura marca la diferencia en el examen.
Título Preliminar: principios básicos del Código Penal
El principio de legalidad vertebra todo el sistema: no será castigada ninguna acción ni omisión que no esté prevista como delito por ley anterior a su perpetración. Tampoco se impondrá pena que no estuviese prevista antes de cometerse el hecho. No hay pena sin dolo o imprudencia.
Las leyes penales carecen de efecto retroactivo, con una excepción fundamental: tendrán efecto retroactivo las leyes penales que favorezcan al reo, aunque ya exista sentencia firme y el sujeto esté cumpliendo condena. En caso de duda sobre cuál es la ley más favorable, se oirá al reo.
Los delitos se consideran cometidos en el momento en que el sujeto ejecuta la acción u omite el acto obligado. Cuando un hecho pueda castigarse por varios preceptos, se aplican estos criterios por orden: especialidad, subsidiariedad, absorción (el precepto más amplio absorbe al menor) y, en último lugar, alternatividad (el precepto más grave excluye al de pena menor).
Clasificación de los delitos e infracción penal
Son delitos las acciones y omisiones dolosas o imprudentes penadas por la ley. Las imprudentes solo se castigan cuando la ley lo disponga expresamente. La clasificación tripartita es directa:
- Graves: castigados con pena grave.
- Menos graves: castigados con pena menos grave.
- Leves: castigados con pena leve.
Regla de frontera: si la pena puede ser grave y menos grave a la vez, el delito se considera grave. Si puede ser leve y menos grave, se considera leve.
El error en Derecho Penal
El error de tipo (sobre el hecho) vencible se castiga como imprudente; el invencible excluye la responsabilidad. El error de prohibición (sobre la ilicitud) vencible rebaja la pena en uno o dos grados; el invencible también excluye la responsabilidad.
Tentativa y desistimiento
Hay tentativa cuando el sujeto da principio a la ejecución por hechos exteriores, practica todos o parte de los actos que deberían producir el resultado, pero este no se produce por causas independientes de su voluntad. Quien evita voluntariamente la consumación queda exento de responsabilidad por el delito intentado, sin perjuicio de la que corresponda por los actos ya ejecutados.
Actos preparatorios punibles
- Conspiración: dos o más personas se conciertan y resuelven ejecutar un delito.
- Proposición: quien ha resuelto cometer un delito invita a otros a participar.
- Provocación: incitación directa por medios de publicidad o ante concurrencia de personas. Si le sigue la comisión del delito, se denomina inducción.
- Apología: exposición de ideas que ensalcen el crimen o enaltezcan a su autor; solo es delictiva como forma de provocación con incitación directa.
Circunstancias eximentes de responsabilidad criminal
Las eximentes anulan la responsabilidad penal. Las principales son: minoría de 18 años, anomalía o alteración psíquica, intoxicación plena no buscada, alteraciones en la percepción desde el nacimiento o la infancia, legítima defensa (agresión ilegítima, necesidad racional del medio, falta de provocación del defensor), estado de necesidad, miedo insuperable y cumplimiento de un deber o ejercicio legítimo de un derecho.
La exención en los supuestos 2.º, 3.º, 4.º, 6.º y 7.º no implica exención de responsabilidad civil. En los casos 2.º, 3.º y 4.º se aplican medidas de seguridad.
Circunstancias atenuantes
Las atenuantes rebajan la responsabilidad. Incluyen: eximentes incompletas, grave adicción, arrebato u obcecación, confesión antes de conocer que el procedimiento se dirige contra el culpable, reparación del daño en cualquier momento antes del juicio oral, dilaciones indebidas no atribuibles al inculpado y la atenuante analógica.
Circunstancias agravantes
Las agravantes aumentan la responsabilidad: alevosía (exclusiva de delitos contra las personas), disfraz o abuso de superioridad, precio o recompensa, discriminación (racista, antisemita, por género, aporofobia, discapacidad, etc.), ensañamiento, abuso de confianza, prevalerse del carácter público y reincidencia (condena ejecutoria previa por delito del mismo título y misma naturaleza, sin contar antecedentes cancelados ni delitos leves).
La circunstancia mixta de parentesco puede atenuar o agravar según la naturaleza, motivos y efectos del delito.
Clasificación de las penas: graves, menos graves y leves
Las penas se agrupan en privativas de libertad (prisión permanente revisable, prisión, localización permanente, responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa), privativas de otros derechos y multa.
La prisión tiene una duración mínima de 3 meses y máxima de 20 años. La prisión permanente revisable permite la clasificación en tercer grado tras cumplir 15 años (regla general) o 20 años (terrorismo). La localización permanente dura hasta 6 meses.
La pena de multa se impone por el sistema de días-multa: extensión de 10 días a 2 años (5 años para personas jurídicas); cuota diaria de 2 € a 400 € (de 30 € a 5.000 € para personas jurídicas). A efectos de cómputo, un mes equivale a 30 días y un año a 360.
No se consideran penas: la detención y prisión preventiva, las multas gubernativas o disciplinarias, ni las sanciones civiles o administrativas.
Medidas de seguridad
Se fundamentan en la peligrosidad criminal del sujeto y no pueden ser más gravosas ni de mayor duración que la pena abstractamente aplicable. Son privativas de libertad (internamiento en centro psiquiátrico, de deshabituación o educativo especial) y no privativas (inhabilitación profesional, expulsión de extranjeros no residentes legalmente, libertad vigilada de hasta 5 años con carácter general o hasta 10 años en casos previstos por el Código).
Extinción de la responsabilidad criminal y prescripción
La responsabilidad criminal se extingue por: muerte del reo, cumplimiento de condena, remisión definitiva de la pena, amnistía o indulto, perdón del ofendido (solo delitos leves perseguibles a instancia de parte y antes de sentencia), prescripción del delito y prescripción de la pena.
Prescripción de los delitos
- 20 años: pena máxima de prisión de 15 o más años.
- 15 años: inhabilitación por más de 10 años o prisión de más de 10 y menos de 15.
- 10 años: prisión o inhabilitación por más de 5 y hasta 10 años.
- 5 años: los demás delitos, salvo leves e injurias y calumnias (1 año).
Los delitos de lesa humanidad, genocidio, contra personas y bienes protegidos en conflicto armado y terrorismo con resultado de muerte no prescriben.
Cancelación de antecedentes penales
Se obtiene del Ministerio de Justicia: 6 meses (penas leves), 2 años (penas hasta 12 meses e imprudentes), 3 años (menos graves inferiores a 3 años), 5 años (menos graves iguales o superiores a 3 años) y 10 años (penas graves). El plazo se cuenta desde el día siguiente a la extinción de la pena.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué ocurre cuando la pena, por su extensión, puede considerarse a la vez leve y menos grave?
El delito se considerará, en todo caso, como leve. Es la regla opuesta al supuesto de frontera entre grave y menos grave, donde el delito se califica siempre como grave. Este matiz se pregunta con frecuencia invirtiendo los supuestos para confundir al opositor.
¿Cuál es la diferencia entre la atenuante de confesión y la de reparación del daño respecto al momento temporal exigido?
La confesión debe producirse antes de conocer que el procedimiento judicial se dirige contra el culpable. La reparación del daño, en cambio, puede realizarse en cualquier momento del procedimiento, siempre que sea con anterioridad a la celebración del juicio oral. El error típico en examen es intercambiar ambos momentos.
¿Qué plazos de cumplimiento mínimo exige la prisión permanente revisable para acceder al tercer grado y a permisos de salida?
Para el tercer grado: 15 años de prisión efectiva (regla general) o 20 años (delitos de terrorismo). Para permisos de salida: 8 años (regla general) o 12 años (terrorismo). Se pregunta frecuentemente cruzando los plazos de tercer grado con los de permisos de salida.
¿Qué delitos y penas no prescriben en ningún caso según el Código Penal?
No prescriben los delitos ni las penas de lesa humanidad, genocidio y contra personas y bienes protegidos en conflicto armado (salvo el art. 614). Tampoco prescriben los delitos ni las penas de terrorismo si hubieren causado la muerte de una persona. El opositor debe recordar que el terrorismo sin resultado de muerte sí prescribe conforme a las reglas generales.

