Guardia Civil | Tema 12

Estudio de la LO 4/2000 sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y del RD 240/2007 sobre libre circulación de ciudadanos de la UE. Incluye régimen de entrada, estancia, residencia, infracciones, expulsión y régimen comunitario.

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LO 4/2000 de extranjería y RD 240/2007: derechos, residencia y régimen sancionador

El tema de extranjería e inmigración es uno de los más extensos y preguntados en las oposiciones a Guardia Civil. Aparece de forma recurrente con preguntas sobre plazos de estancia y residencia, tipos de visado, infracciones y sus cuantías, y el régimen específico de ciudadanos comunitarios. Requiere un estudio muy detallado de cifras y distinciones entre categorías.

Ámbito de aplicación de la LO 4/2000

La Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, regula los derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social. Los nacionales de Estados miembros de la UE se rigen por su propia normativa, aplicándose esta ley solo en los aspectos que les sean más favorables.

Quedan excluidos de la ley los agentes diplomáticos, funcionarios consulares acreditados en España, miembros de misiones diplomáticas permanentes o especiales, representantes ante organismos intergubernamentales con sede en España y funcionarios de organizaciones internacionales, junto con sus familiares.

La política inmigratoria corresponde al Gobierno en su definición, planificación y desarrollo, sin perjuicio de las competencias de las Comunidades Autónomas y Entidades Locales. El Estado garantiza el principio de solidaridad con los territorios donde los flujos migratorios tengan especial incidencia.

Derechos y libertades de los extranjeros

Los extranjeros gozan de los derechos del Título I de la Constitución según los Tratados Internacionales. Varios derechos se ejercen en las mismas condiciones que los españoles: reunión y manifestación, asociación, sindicación y huelga.

Derecho a documentación y TIE

Los extranjeros tienen derecho y deber de conservar su documentación. Quienes tengan visado o autorización para permanecer más de 6 meses deben obtener la Tarjeta de Identidad de Extranjero (TIE) en el plazo de 1 mes desde la entrada o concesión de la autorización. Se exceptúan los titulares de visado de residencia y trabajo de temporada.

Derecho a la educación

Los menores de 16 años tienen derecho y deber a la educación básica, obligatoria y gratuita. Los menores de 18 tienen derecho a la educación posobligatoria. Si alcanzan los 18 años durante el curso escolar, conservan el derecho hasta finalizar ese curso. Los extranjeros residentes mayores de 18 acceden a educación posobligatoria, titulaciones y becas en igualdad con los españoles.

Reagrupación familiar

Los extranjeros residentes pueden reagrupar a su cónyuge (solo uno), hijos menores de 18 años o con discapacidad (incluidos adoptados), y ascendientes en primer grado que estén a su cargo y sean mayores de 65 años (excepcionalmente menores de 65 por razones humanitarias). El derecho a reagrupar se activa al obtener la renovación de la autorización de residencia inicial, salvo para ascendientes mayores de 65, que requiere residencia de larga duración.

Entrada, estancia y residencia

Requisitos de entrada y tipos de visado

La entrada exige presentarse por puestos habilitados con pasaporte válido, no estar sujeto a prohibición expresa y acreditar medios de vida. Se necesita visado salvo convenio en contrario. Los tipos de visado son: tránsito, estancia (máximo 3 meses por semestre), residencia, residencia y trabajo (3 meses para darse de alta), residencia y trabajo de temporada (hasta 9 meses en 12 consecutivos), estudios e investigación.

Estancia y residencia temporal

La estancia permite permanecer hasta 90 días, prorrogable no más de 3 meses en un periodo de 6. La residencia temporal autoriza a permanecer más de 90 días y menos de 5 años, renovable a petición del interesado. Para la renovación se valoran antecedentes penales, obligaciones tributarias y de Seguridad Social, y el esfuerzo de integración acreditado por la Comunidad Autónoma.

Residencia de larga duración

Permite residir y trabajar en España de manera indefinida y en las mismas condiciones que los españoles. Se obtiene tras 5 años de residencia temporal continuada. Se extingue por obtención fraudulenta, orden de expulsión, ausencia de la UE (no solo de España) durante 12 meses consecutivos, adquisición de larga duración en otro Estado miembro, o cese de la protección internacional que la motivó.

Infracciones y régimen sancionador

Las infracciones se clasifican en leves (5 tipos), graves (12 tipos) y muy graves (10 tipos). Las sanciones pecuniarias son:

  • Leves: hasta 500 €
  • Graves: de 501 a 10.000 €
  • Muy graves: de 10.001 a 100.000 €

Las sanciones las impone el Subdelegado del Gobierno (o Delegado del Gobierno en CCAA uniprovinciales). Para actividades contra la seguridad nacional, la competencia es de la Secretaría de Estado de Seguridad.

Prescripción

Las infracciones leves prescriben a los 6 meses, las graves a los 2 años y las muy graves a los 3 años. Las sanciones prescriben en 1 año (leves), 2 años (graves) y 5 años (muy graves). Si la sanción es expulsión, la prescripción no empieza hasta que transcurra el periodo de prohibición de entrada, con un máximo de 10 años.

Expulsión del territorio

La expulsión procede por infracciones muy graves o graves del art. 53.1 apartados a), b), c), d) y f), mediante resolución motivada. No cabe imponer multa y expulsión conjuntamente. La prohibición de entrada aparejada no excede de 5 años, salvo amenaza grave para el orden público, seguridad o salud pública, que puede alcanzar 10 años.

El procedimiento preferente no admite periodo de salida voluntaria. Sus plazos: alegaciones en 48 horas, proposición de prueba en 3 días y resolución inmediata. El procedimiento ordinario incluye un plazo de cumplimiento voluntario de entre 7 y 30 días.

El internamiento en Centros de Internamiento de Extranjeros (CIE) tiene una duración máxima de 60 días, sin carácter penitenciario. Los menores no pueden ingresar salvo que acompañen a sus progenitores, con informe favorable del Ministerio Fiscal y existencia de módulos familiares.

RD 240/2007: régimen de ciudadanos de la UE

El Real Decreto 240/2007 regula la entrada, libre circulación, estancia, residencia y residencia permanente de ciudadanos de Estados miembros de la UE y del Espacio Económico Europeo (EEE), así como de sus familiares.

Estancia y residencia comunitaria

La estancia inferior a 3 meses solo requiere pasaporte o documento de identidad en vigor. La residencia superior a 3 meses exige ser trabajador por cuenta ajena o propia, disponer de recursos suficientes y seguro de enfermedad, o estar matriculado en un centro educativo.

Los ciudadanos comunitarios deben solicitar su inscripción en el Registro Central de Extranjeros en el plazo de 3 meses desde la entrada, obteniéndose de forma inmediata un certificado de registro. Los familiares no comunitarios deben solicitar la tarjeta de residencia de familiar de ciudadano de la Unión en el mismo plazo de 3 meses, con validez de 5 años.

Residencia permanente

Se adquiere tras 5 años de residencia legal continuada en España. Se pierde por ausencia del territorio español superior a 2 años consecutivos. La tarjeta de residencia permanente para familiares no comunitarios se renueva automáticamente cada 10 años.

Limitaciones y expulsión de comunitarios

Solo por razones de orden público, seguridad pública o salud pública se puede impedir la entrada, denegar la inscripción u ordenar la expulsión. Para residentes permanentes, se exigen motivos graves. No se puede expulsar (salvo motivos imperiosos de seguridad pública) a quienes hayan residido en España los 10 años anteriores o sean menores de edad. La resolución de expulsión la dictan los Subdelegados o Delegados del Gobierno y requiere informe previo de la Abogacía del Estado en la provincia.

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Así te lo pueden preguntar

¿Cuál es la duración máxima del internamiento en un CIE y puede acordarse un nuevo internamiento en el mismo expediente?

El internamiento dura como máximo 60 días y no puede acordarse un nuevo internamiento dentro del mismo expediente. Los menores no ingresan salvo que acompañen a sus progenitores o tutores, con informe favorable del Ministerio Fiscal y módulos familiares disponibles en el centro.

¿En qué se diferencia la extinción de la residencia de larga duración de la LO 4/2000 respecto a la pérdida de residencia permanente del RD 240/2007?

La residencia de larga duración (LO 4/2000) se extingue, entre otros motivos, por ausencia de la UE durante 12 meses consecutivos. La residencia permanente del RD 240/2007 se pierde por ausencia de España superior a 2 años consecutivos. El error típico en examen es confundir el ámbito territorial (UE vs. España) y los plazos (12 meses vs. 2 años).

¿Qué plazos rigen en el procedimiento preferente de expulsión y cuándo se aplica en lugar del ordinario?

En el procedimiento preferente: alegaciones en 48 horas, proposición de prueba en 3 días y resolución inmediata. No existe periodo de salida voluntaria. Se aplica a las infracciones de los arts. 53.1 d), 53.1 f), 54.1 a), 54.1 b) y 57.2. También se aplica a la infracción del art. 53.1 a) cuando exista riesgo de incomparecencia, el extranjero dificulte la expulsión o represente un riesgo para el orden público o la seguridad.

¿Qué plazo tienen los ciudadanos comunitarios y sus familiares no comunitarios para solicitar, respectivamente, el certificado de registro y la tarjeta de residencia familiar?

Ambos comparten el mismo plazo: 3 meses desde la fecha de entrada en España. El certificado de registro se expide de forma inmediata al ciudadano comunitario. La tarjeta de familiar debe expedirse en los 3 meses siguientes a la solicitud, con efectos retroactivos desde la fecha de entrada acreditada. La validez de la tarjeta es de 5 años o del periodo previsto de residencia si fuera inferior.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

Esto es solo un extracto. El temario completo incluye simulacros, pódcasts y herramientas interactivas.

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