Las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social: régimen jurídico en el TRLGSS
La colaboración en la gestión de la Seguridad Social constituye un pilar del sistema español. Frente a la gestión exclusiva de las Entidades Gestoras y Servicios Comunes, el TRLGSS (RDL 8/2015) permite que determinadas entidades participen en esa gestión. Este tema es recurrente en las oposiciones al Cuerpo de Gestión de la Administración de la Seguridad Social, y exige dominar tanto el régimen de las mutuas como la colaboración empresarial.
La colaboración en la gestión
El artículo 79 del TRLGSS establece que la colaboración en la gestión del sistema se lleva a cabo por dos vías principales: las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y las empresas. También pueden colaborar asociaciones, fundaciones y entidades públicas y privadas, previa inscripción en un registro público.
El límite fundamental que rige toda forma de colaboración es la prohibición absoluta de lucro mercantil. Ninguna entidad colaboradora puede buscar u obtener beneficio comercial de su participación en la gestión.
Definición y objeto de las mutuas
Según el artículo 80 del TRLGSS, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social son asociaciones privadas de empresarios constituidas mediante autorización del Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones e inscritas en su registro especial. Actúan bajo la dirección y tutela ministerial, sin ánimo de lucro, y sus asociados asumen responsabilidad mancomunada.
Su objeto abarca la colaboración en las siguientes actividades:
- Gestión de prestaciones económicas y asistencia sanitaria por contingencias profesionales (accidentes de trabajo y enfermedades profesionales), incluida la prevención.
- Gestión de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de contingencias comunes.
- Gestión de prestaciones por riesgo durante el embarazo y lactancia natural.
- Gestión de prestaciones económicas por cese de actividad de trabajadores por cuenta propia.
- Gestión de la prestación por cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
La colaboración no puede servir de fundamento a operaciones de lucro mercantil ni comprenderá actividades de captación de empresas asociadas o trabajadores adheridos. Tampoco da lugar a beneficios a favor de los empresarios asociados.
Naturaleza jurídica y caracteres
Las mutuas forman parte del sector público estatal de carácter administrativo, dada la naturaleza pública de sus funciones y recursos, sin perjuicio de su naturaleza privada como entidad. Esta dualidad es un concepto clave en examen.
Sus caracteres esenciales son: personalidad jurídica privada, pertenencia al sector público estatal, tutela y dirección ministerial, ámbito de actuación estatal, responsabilidad mancomunada e ilimitada de los empresarios asociados, ausencia de ánimo de lucro, doble patrimonio (histórico y de la colaboración) y exención tributaria.
Constitución de las mutuas
El artículo 81 del TRLGSS exige para constituir una mutua el cumplimiento simultáneo de cuatro requisitos: concurrencia de un mínimo de 50 empresarios con al menos 30.000 trabajadores y un volumen de cotización por contingencias profesionales no inferior a 20 millones de euros; limitación de su actividad a las funciones del artículo 80; prestación de una fianza no inferior a 180.303,63 euros (solo devolvible en caso de disolución y liquidación); y autorización ministerial previa aprobación de estatutos e inscripción en el Registro de Mutuas.
La orden de autorización se publica en el BOE, momento en que la mutua adquiere personalidad jurídica. Su denominación incluirá la expresión «Mutua Colaboradora con la Seguridad Social» seguida de su número de registro.
Organización: órganos de gobierno y de participación
Órganos de gobierno
La Junta General es el órgano superior de gobierno. La integran todos los empresarios asociados, una representación de los trabajadores por cuenta propia adheridos y un representante de los trabajadores de la mutua. Quienes no estén al corriente en cotizaciones carecen de derecho a voto. Sus competencias principales: designar la Junta Directiva, aprobar reforma de estatutos, fusión, absorción o disolución, y designar liquidadores.
La Junta Directiva ejerce el gobierno directo. Se compone de entre 10 y 20 empresarios asociados (el 30 % corresponde a las empresas con mayor número de trabajadores), un trabajador por cuenta propia adherido y el representante de los trabajadores. Convoca la Junta General, ejecuta sus acuerdos y formula anteproyectos de presupuestos y cuentas anuales.
El Director Gerente ejerce la dirección ejecutiva, sujeto a las instrucciones de la Junta Directiva y su Presidente.
Órganos de participación
La Comisión de Control y Seguimiento es el órgano de participación de los agentes sociales. Conoce e informa sobre la gestión, propone mejoras e informa el anteproyecto de presupuestos.
La Comisión de Prestaciones Especiales concede los beneficios de la Reserva de Asistencia Social a trabajadores protegidos o adheridos (y sus derechohabientes) que hayan sufrido contingencias profesionales y se encuentren en especial situación de necesidad.
Régimen económico-financiero y patrimonial
Las mutuas se financian mediante las cuotas de Seguridad Social adscritas, los rendimientos obtenidos de la inversión de estos recursos y cualquier ingreso derivado de la colaboración. La TGSS entrega a las mutuas, tras deducir aportaciones al reaseguro obligatorio y servicios comunes, las cuotas por contingencias profesionales, la fracción de IT por contingencias comunes, la cuota por cese de actividad de autónomos y el resto de cotizaciones correspondientes.
Doble patrimonio
El patrimonio de la Seguridad Social adscrito comprende los ingresos del artículo 84.1 y los bienes en que se invierten. Son propiedad de la Seguridad Social, gestionados bajo tutela ministerial. La titulación e inscripción registral de inmuebles corresponde a la TGSS. Las mutuas ejercen las acciones posesorias; la TGSS, las dominicales.
El patrimonio histórico lo forman bienes incorporados antes de 1967 (o entre 1967 y 1975 si provienen del 20 % del exceso de excedentes) y los procedentes de recursos ajenos a las cuotas. Es propiedad de la mutua como asociación de empresarios, pero está afectado estrictamente al fin social y no puede desviarse a actividades mercantiles.
Reservas de estabilización
En cada ámbito de gestión se constituye una Reserva de Estabilización para corregir desigualdades entre ejercicios. La de contingencias profesionales tiene una cuantía mínima del 20 % de la media de cuotas del último trienio (máximo 30 %). Las de contingencias comunes y cese de actividad parten del 5 % de las cuotas del ejercicio (máximo 20 %).
Colaboración de las empresas
El artículo 102 del TRLGSS regula la colaboración empresarial, que opera exclusivamente en relación con su propio personal y puede adoptar dos modalidades.
Colaboración obligatoria
Consiste en el pago delegado: la empresa abona a sus trabajadores, a cargo de la entidad gestora o mutua, las prestaciones económicas por incapacidad temporal, desempleo parcial (por reducción de jornada, previa autorización de la autoridad laboral) y las demás que se determinen. La empresa se reintegra descontando esas cantidades de las liquidaciones de cuotas del mismo período.
Las empresas con menos de 10 trabajadores que lleven más de 6 meses consecutivos pagando IT a alguno de ellos pueden solicitar el pago directo por la entidad correspondiente (mutua o INSS/ISM).
Colaboración voluntaria
Las empresas autorizadas asumen a su cargo la asistencia sanitaria por IT derivada de contingencias profesionales y el pago directo de la prestación económica. Los excedentes se destinan a la Reserva de Estabilización en la TGSS.
Requisitos para obtener la autorización: más de 250 trabajadores fijos afiliados y en alta en el Régimen General, disponer de instalaciones sanitarias propias suficientes (excepto hospitalización quirúrgica) y cumplir las obligaciones de legislación social. La empresa puede retener la parte de cuota correspondiente a las prestaciones en que colabora.
Desde el 1 de enero de 2019 se suprimió la antigua modalidad de colaboración voluntaria en IT por contingencias comunes.
Así te lo pueden preguntar
¿Qué tipo de responsabilidad asumen los empresarios asociados a una mutua y cuándo prescribe tras el cese?
La responsabilidad es mancomunada e ilimitada. Se extiende al pago de obligaciones contraídas durante el período de asociación. Si el empresario cesa en la asociación, la responsabilidad prescribe a los cinco años del cierre del ejercicio en que finalizó la asociación.
¿Cuáles son las cuantías mínimas y máximas de las tres Reservas de Estabilización?
La de contingencias profesionales: mínimo 20 %, máximo 30 % de la media de cuotas del último trienio. La de contingencias comunes: mínimo 5 %, máximo 20 % de las cuotas del ejercicio. La de cese de actividad: mínimo 5 %, máximo 20 % de las cuotas del ejercicio.
¿Qué requisito mínimo de plantilla se exige para la colaboración voluntaria de empresas y en qué se diferencia de la colaboración obligatoria?
La colaboración voluntaria requiere más de 250 trabajadores fijos en alta en el Régimen General, instalaciones sanitarias propias y cumplimiento de la legislación social. La empresa asume a su cargo la prestación. En la colaboración obligatoria no se exige número mínimo de trabajadores: la empresa paga por delegación y se reintegra mediante descuento en la liquidación de cuotas.
¿Pueden las mutuas rechazar una proposición de asociación de un empresario que no está al corriente en el pago de cotizaciones?
No. Las mutuas están obligadas a aceptar toda proposición de asociación y de adhesión que se les formule. La falta de pago de cotizaciones no les excusa del cumplimiento de esta obligación ni constituye causa de resolución del convenio o documento suscrito.

