Gestión Seguridad Social | Tema 13
Estudio del Poder Judicial (principios, organización territorial y órganos jurisdiccionales), la clasificación de derechos y libertades públicas en la CE, y el Tribunal Constitucional (composición, organización interna, competencias y principales recursos y procesos).
El Poder Judicial, los derechos y libertades públicas y el Tribunal Constitucional en la Constitución Española
Este tema es uno de los más transversales del programa de Gestión de la Seguridad Social. Combina el Título VI (Poder Judicial), parte del Título I (derechos fundamentales) y el Título IX (Tribunal Constitucional) de la Constitución. En exámenes anteriores, las preguntas se han centrado en la composición del TC, los tipos de recurso y la distinción entre órdenes jurisdiccionales, por lo que conviene dominar cifras, plazos y legitimaciones.
Principios rectores del Poder Judicial
El Poder Judicial es el único de los tres poderes que la Constitución califica expresamente como "poder". Su regulación se encuentra en el Título VI (arts. 117 a 127 CE) y en la Ley Orgánica 6/1985 del Poder Judicial (LOPJ).
El art. 117.1 CE sintetiza su esencia: la justicia emana del pueblo, se administra en nombre del Rey por jueces y magistrados que son independientes, inamovibles, responsables y están sometidos únicamente al imperio de la ley.
Independencia judicial
La independencia se proyecta frente a todos, incluidos los propios órganos jurisdiccionales, y se articula mediante:
- Inamovilidad (art. 117 CE): los jueces no pueden ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados salvo por las causas legalmente previstas.
- Autogobierno: el Consejo General del Poder Judicial es el órgano de gobierno del Poder Judicial (art. 122.2 CE).
- Policía judicial (art. 126 CE): permite al Poder Judicial actuar sin depender del Ejecutivo en la persecución de delitos.
Unidad y exclusividad jurisdiccional
El principio de unidad jurisdiccional (art. 117.5 CE) constituye la base de la organización de los tribunales. Por ello la CE prohíbe los Tribunales de Honor en la Administración civil (art. 26) y que la Administración imponga sanciones privativas de libertad (art. 25.3).
El principio de exclusividad (art. 117.3 CE) reserva a juzgados y tribunales la potestad de juzgar y hacer ejecutar lo juzgado en los órdenes civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar.
Responsabilidad y otros principios
La responsabilidad opera en doble vertiente: personal del juez y objetiva del Estado por error judicial o funcionamiento anormal de la Administración de Justicia (art. 121 CE). Se completa con los principios de gratuidad (art. 119), publicidad (art. 120), oralidad (art. 120.2) y obligatoriedad en el cumplimiento de resoluciones judiciales (art. 118).
Organización judicial española tras la LO 1/2025
El art. 26 LOPJ, en su redacción dada por la Ley Orgánica 1/2025, enumera los órganos que ejercen la potestad jurisdiccional:
- Jueces y juezas de paz: actúan en municipios sin Tribunal de Instancia, conociendo de asuntos civiles menores y delitos leves.
- Tribunales de Instancia: uno por partido judicial, integrados por secciones (Civil, Instrucción y, en su caso, Familia, Mercantil o Violencia sobre la Mujer).
- Audiencias Provinciales: con sede en la capital de provincia, conocen de asuntos civiles y penales.
- Tribunales Superiores de Justicia: culminan la organización judicial en cada Comunidad Autónoma (salas de lo Civil y Penal, Contencioso-Administrativo y Social).
- Tribunal Central de Instancia: sede en Madrid, jurisdicción nacional, con 5 secciones (instrucción, penal, menores, vigilancia penitenciaria y contencioso-administrativo).
- Audiencia Nacional: sede en Madrid, jurisdicción nacional, con salas de apelación, penal, contencioso-administrativo y social.
- Tribunal Supremo: órgano superior en todos los órdenes (art. 123 CE), con 5 salas (civil, penal, contencioso-administrativo, social y militar) más una Sala de Revisión.
Clasificación de los derechos y libertades públicas
Los derechos fundamentales se agrupan en tres categorías históricas que coinciden con la estructura del Título I de la CE.
Derechos y libertades personales
Nacen con el liberalismo del siglo XIX y buscan proteger al individuo frente al Estado: derecho a la vida e integridad (art. 15), libertad ideológica y religiosa (art. 16), derecho a la libertad y seguridad (art. 17) y derecho a la vida privada, honor e intimidad (art. 18).
Derechos cívico-políticos
Surgen para integrar la participación ciudadana: libertad de expresión e información (art. 20), derecho de reunión (art. 21), derecho de asociación (art. 22) y derecho de participación política (art. 23).
Derechos económico-sociales
Exigen una actuación positiva del Estado: derecho a la educación (art. 27), remuneración justa (art. 35), vivienda digna (art. 47) y seguridad social (art. 41).
El Tribunal Constitucional: composición y organización
Regulado en el Título IX CE (arts. 159 a 165) y en la Ley Orgánica 2/1979 (LOTC), el Tribunal Constitucional es un órgano independiente que no forma parte del Poder Judicial.
Se compone de 12 magistrados nombrados por el Rey: 4 a propuesta del Congreso (mayoría de 3/5), 4 a propuesta del Senado (misma mayoría, entre candidatos de las asambleas autonómicas), 2 a propuesta del Gobierno y 2 del CGPJ. Deben ser juristas de reconocida competencia con más de 15 años de ejercicio profesional. Su mandato dura 9 años, sin reelección inmediata (salvo si se ha servido 3 años o menos), y el Tribunal se renueva por tercios cada 3 años.
Estructura interna
- Pleno: 12 magistrados, presidido por el Presidente (elegido por votación secreta por 3 años, reelegible una vez). Conoce de recursos de inconstitucionalidad, conflictos de competencia, control de tratados y conflictos entre órganos constitucionales.
- Salas (Primera y Segunda): 6 magistrados cada una. Su función principal es resolver los recursos de amparo y las cuestiones de inconstitucionalidad no reservadas al Pleno.
- Secciones (4 en total): 3 magistrados cada una. Deciden sobre la admisibilidad de los recursos de amparo y pueden resolver amparos cuando exista doctrina consolidada.
Los acuerdos de Pleno, Salas y Secciones exigen la presencia de 2/3 de sus miembros.
Recursos y procesos ante el Tribunal Constitucional
La tutela de los derechos fundamentales opera en tres niveles sucesivos conforme al principio de subsidiariedad (art. 53 CE): amparo ordinario ante tribunales, recurso de amparo ante el TC y, por último, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos.
Recurso de inconstitucionalidad y cuestión de inconstitucionalidad
El recurso de inconstitucionalidad es un recurso directo y abstracto contra leyes y disposiciones con rango de ley. Están legitimados el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los gobiernos y parlamentos autonómicos (arts. 31 y ss. LOTC).
La cuestión de inconstitucionalidad es un mecanismo prejudicial: la plantea cualquier órgano judicial que, al resolver un proceso, considere que la ley aplicable podría ser contraria a la Constitución (arts. 35 y ss. LOTC).
Recurso de amparo constitucional
Protege los derechos de los arts. 14 a 30 CE. Puede interponerlo cualquier persona, nacional o extranjera, física o jurídica, frente a vulneraciones causadas por los poderes públicos. Es subsidiario: exige agotar la vía judicial previa.
Conflictos constitucionales
Los conflictos de competencia territoriales pueden ser positivos (cuando dos entes se disputan una competencia) o negativos (cuando ninguno se considera competente). Los conflictos de atribuciones enfrentan a órganos constitucionales (Gobierno, Congreso, Senado, CGPJ). Los conflictos en defensa de la autonomía local permiten a municipios y provincias impugnar normas con rango de ley que lesionen su autonomía.
Control previo de constitucionalidad
El TC realiza un control previo de tratados internacionales (art. 78 LOTC), a requerimiento del Gobierno, Congreso o Senado. También ejerce control previo de Estatutos de Autonomía y sus reformas (art. 79 LOTC), procedimiento recuperado tras su supresión en 1985, que opera una vez aprobado el texto por las Cortes y antes del referéndum cuando este sea preceptivo.
Así te lo pueden preguntar
¿Quiénes están legitimados para interponer un recurso de inconstitucionalidad y quién puede plantear una cuestión de inconstitucionalidad?
El recurso de inconstitucionalidad solo pueden promoverlo el Presidente del Gobierno, el Defensor del Pueblo, 50 diputados, 50 senadores y los gobiernos y parlamentos autonómicos. La cuestión de inconstitucionalidad, en cambio, la plantea cualquier órgano jurisdiccional que dude de la constitucionalidad de la ley que debe aplicar para resolver un caso concreto. Es un error frecuente confundir ambas legitimaciones.
¿Cuántos magistrados componen cada Sala y cada Sección del TC, y qué quórum se exige para adoptar acuerdos?
Cada Sala está formada por 6 magistrados y cada Sección por 3. Para cualquier acuerdo del Pleno, las Salas o las Secciones se requiere la presencia de 2/3 de sus miembros. El dato de los 2/3 suele preguntarse en examen frente a mayorías absolutas o simples.
¿Qué diferencia hay entre un conflicto de competencia positivo y uno negativo?
En el conflicto positivo, dos entes (Estado y CCAA o CCAA entre sí) reclaman la titularidad de la misma competencia; pueden plantearlo el Gobierno de la Nación y los ejecutivos autonómicos. En el negativo, ninguno de los entes requeridos se considera competente para resolver un asunto; puede ser promovido también por particulares interesados, no solo por el Gobierno.
¿Puede el TC resolver recursos de amparo en Pleno, o es competencia exclusiva de las Salas?
El amparo corresponde en principio a las Salas, pero el Pleno puede conocer de recursos de amparo mediante avocación. Las Secciones también pueden resolver amparos cuando la Sala les difiera asuntos en los que resulte aplicable doctrina constitucional ya consolidada.

