Gestión Seguridad Social | Tema 6

Concepto de empresa mercantil, empresario individual, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario. Clasificación de las sociedades mercantiles, requisitos de constitución y proceso de disolución según el Código de Comercio y la Ley de Sociedades de Capital.

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La empresa mercantil y las sociedades mercantiles: del empresario individual a la disolución

Este tema abarca el núcleo del derecho mercantil societario que se exige en las oposiciones a Gestión de la Seguridad Social. Dominar la distinción entre empresario individual y social, los tipos de sociedades y sus requisitos de constitución resulta esencial para responder con precisión a las preguntas tipo test.

Concepto de empresa mercantil

La empresa mercantil es una organización de medios personales y materiales dirigida al desarrollo de una actividad productiva o comercial. La jurisprudencia la considera un todo único susceptible de ser objeto de negocios jurídicos.

El empresario mercantil es quien se sitúa al frente de esa organización, asumiendo las consecuencias positivas y negativas de la actividad. El Código de Comercio (Real Decreto de 22 de agosto de 1885) emplea el término "comerciante" y establece en su artículo 1 dos categorías: las personas con capacidad legal que se dedican habitualmente al comercio, y las compañías mercantiles constituidas conforme al propio Código.

Sobre la naturaleza jurídica de la empresa existen tres posiciones doctrinales: la teoría atomista (yuxtaposición de elementos sin unidad), la teoría unitaria (entidad que solo puede estudiarse como totalidad) y la teoría intermedia (unidad que también permite analizar sus elementos por separado).

El empresario individual

Del artículo 1 del Código de Comercio se extraen dos clases de empresarios: el empresario individual (persona física) y el empresario social (persona jurídica nacida del pacto asociativo).

El rasgo diferenciador del empresario individual es la responsabilidad patrimonial universal: no existe separación entre el patrimonio empresarial y el personal. Todo su patrimonio responde de las obligaciones derivadas de la actividad. En las sociedades mercantiles, por el contrario, el patrimonio de la entidad no se confunde con el de los socios, y es la propia sociedad quien ejerce la actividad económica.

Prueba, adquisición y pérdida de la cualidad de empresario

Prueba

El artículo 3 del Código de Comercio establece una presunción legal del ejercicio habitual del comercio desde el momento en que una persona anuncia por circulares, periódicos, carteles, rótulos u otro medio un establecimiento dedicado a operaciones mercantiles.

Adquisición

La condición de empresario se adquiere por el mero ejercicio de una actividad comercial o industrial en nombre propio, de forma habitual o profesional. No se exige ningún requisito formal: la inscripción en el Registro Mercantil no es constitutiva, aunque sirve como medio de prueba. La cualidad solo se adquiere de modo originario; la mera titularidad de un negocio no convierte en empresario si no se explota efectivamente.

Pérdida

Se pierde la condición de empresario al cesar en el ejercicio de la actividad. Los supuestos más frecuentes son la muerte del empresario persona física, la transmisión de la empresa y el cese voluntario. En este último caso, mientras no se liquide el negocio, no se considera terminada la actividad. La incapacitación judicial, por sí sola, no provoca la pérdida si el representante legal prosigue la explotación del negocio.

Las sociedades mercantiles: concepto y clasificación

El artículo 116 del Código de Comercio define la compañía mercantil como el contrato por el cual dos o más personas se obligan a poner en fondo común bienes, industria o alguna de estas cosas para obtener lucro, siempre que se constituya conforme al Código.

Sociedad regular, irregular y oculta

La sociedad adquiere personalidad jurídica cuando la escritura pública de constitución se inscribe en el Registro Mercantil (art. 119 CCom): es una sociedad regular. Si existe acuerdo entre socios pero falta la inscripción, estamos ante una sociedad irregular. Si además no se manifiesta a terceros, se denomina sociedad oculta.

Criterio de mercantilidad

La doctrina mayoritaria aplica el criterio material: son mercantiles las sociedades cuyo objeto es una actividad comercial o industrial. Las sociedades de capital constituyen una excepción, pues el artículo 2 de la Ley de Sociedades de Capital les atribuye carácter mercantil cualquiera que sea su objeto.

Sociedades de personas y de capital

El artículo 122 del Código de Comercio enumera las formas societarias. La clasificación principal distingue:

  • Sociedades de personas: sociedad colectiva (arts. 125-144 CCom) y sociedad comanditaria simple (arts. 145-150 CCom). La transmisión de la condición de socio requiere aprobación de los demás socios.
  • Sociedades de capital: sociedad anónima, sociedad de responsabilidad limitada y sociedad comanditaria por acciones. Basta adquirir acciones o participaciones para incorporarse.

Otras figuras con naturaleza mercantil

Las Agrupaciones de Interés Económico (Ley 12/1991) carecen de ánimo de lucro propio y facilitan la actividad de sus socios. Las sociedades laborales (Ley 44/2015) exigen que la mayoría del capital pertenezca a trabajadores indefinidos. Las cooperativas (Ley 27/1999) operan con libre adhesión y baja voluntaria, funcionamiento democrático e inscripción constitutiva en el Registro de Sociedades Cooperativas. Los grupos de sociedades (art. 42 CCom) se configuran cuando una sociedad dominante controla directa o indirectamente a otra dependiente.

Requisitos de constitución de las sociedades de capital

El Real Decreto Legislativo 1/2010 (TRLSC) regula la SA, la SRL y la comanditaria por acciones. La constitución exige dos requisitos formales: escritura pública e inscripción en el Registro Mercantil (art. 20 TRLSC). La personalidad jurídica nace con la inscripción.

El capital mínimo de la SRL es de 1 euro (art. 4 TRLSC, modificado por RDL 18/2022). Mientras no alcance 3.000 euros, se destina al menos el 20 % del beneficio a reserva legal y los socios responden solidariamente de la diferencia en caso de liquidación. Para la SA, el capital mínimo es de 60.000 euros.

La escritura debe contener, como mínimo (art. 22 TRLSC): identidad de socios y administradores, voluntad de constituir la sociedad con elección de tipo social, aportaciones y estatutos. Los estatutos sociales (art. 23 TRLSC) recogen la denominación, el objeto social, el domicilio y el capital con su división en participaciones o acciones.

Las sociedades de capital pueden ser unipersonales desde su constitución o de forma sobrevenida (art. 12 TRLSC). La escritura debe presentarse en el Registro Mercantil en el plazo de dos meses desde el otorgamiento.

Disolución de las sociedades mercantiles

El proceso de extinción jurídica se estructura en tres fases: disolución, liquidación y extinción.

La disolución (arts. 360 y ss. TRLSC) puede producirse por voluntad de los socios o por causas legales. No supone el fin de la sociedad, sino el inicio de la liquidación. Durante la liquidación, se pagan las deudas sociales y se reparte el patrimonio restante. La sociedad conserva personalidad jurídica pero debe añadir "en liquidación" a su denominación (art. 371.2 LSC). La extinción se materializa con la cancelación de la hoja registral (arts. 395 y ss. LSC), que representa la pérdida definitiva de personalidad jurídica.

Las AIE se disuelven por causas específicas del artículo 18 de la Ley 12/1991, entre ellas el acuerdo unánime de los socios o la reducción a un solo miembro. Las sociedades laborales se disuelven por las causas generales de su forma social y, si sus estatutos lo prevén, por la pérdida de la calificación de Sociedad Laboral.

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Así te lo pueden preguntar

¿Es obligatoria la inscripción en el Registro Mercantil para adquirir la condición de empresario individual?

No. La condición de empresario se adquiere por el mero ejercicio habitual de una actividad comercial o industrial en nombre propio. La inscripción en el Registro Mercantil no es constitutiva de dicha cualidad, aunque puede servir como medio de prueba.

¿Cuál es el capital mínimo actual de una sociedad de responsabilidad limitada y qué reglas especiales se aplican si no alcanza los 3.000 euros?

Desde el RDL 18/2022, el capital mínimo de la SRL es de 1 euro. Mientras no alcance 3.000 euros, debe destinarse al menos el 20 % del beneficio a reserva legal, y en caso de liquidación los socios responden solidariamente de la diferencia entre 3.000 euros y el capital suscrito.

¿En qué se diferencia la disolución de la extinción de una sociedad mercantil?

La disolución es el acto que abre la fase de liquidación; la sociedad mantiene su personalidad jurídica. La extinción, en cambio, supone la pérdida definitiva de esa personalidad y se produce con la cancelación de la hoja registral en el Registro Mercantil, tras concluir la liquidación.

¿Por qué las sociedades de capital son siempre mercantiles aunque su objeto no sea comercial?

Porque el artículo 2 del TRLSC establece expresamente que las sociedades de capital tendrán carácter mercantil cualquiera que sea su objeto. Esta regla exceptúa el criterio material que la doctrina mayoritaria aplica al resto de sociedades.

SIMULACROS Y PRÁCTICA

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