Gestión Seguridad Social | Tema 68

Análisis de la gestión recaudatoria de la Seguridad Social: concepto, competencia de la TGSS, objeto, responsables del pago (solidarios, subsidiarios y sucesores mortis causa), requisitos y medios de pago, control de recaudación y revisión de actos.

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La gestión recaudatoria de la Seguridad Social: concepto, competencia, objeto y responsables del pago

La gestión recaudatoria es uno de los temas con mayor peso específico en las oposiciones al Cuerpo de Gestión de la Seguridad Social. Aparece de forma recurrente tanto en su vertiente teórica (concepto, competencia, medios de pago) como en preguntas prácticas sobre derivación de responsabilidad y recursos frente a actos recaudatorios. Su regulación se distribuye entre el TRLGSS (RDLeg. 8/2015), el Reglamento General de Recaudación de la SS (RD 1415/2004) y el Reglamento General de Cotización (RD 2064/1995).

Concepto y objeto de la gestión recaudatoria

La gestión recaudatoria consiste en el ejercicio de la actividad administrativa dirigida a la realización de los créditos y derechos de la Seguridad Social. Su objeto abarca, conforme al art. 1 del RGR, recursos de naturaleza pública como:

  • Cuotas de la Seguridad Social, desempleo, FOGASA y formación profesional
  • Capitales coste de pensiones que deban ingresar las mutuas colaboradoras o empresas declaradas responsables
  • Importe de sanciones por infracciones en materia de SS (LISOS, RDLeg. 5/2000)
  • Reintegros de prestaciones indebidamente percibidas, compensadas o deducciones indebidamente aplicadas

Se incluyen también recargos sobre prestaciones por falta de medidas de seguridad, aportaciones por reaseguro y cualquier otro ingreso de derecho público cuyo objeto no sean rentas o frutos de bienes muebles o inmuebles de la SS.

Competencia exclusiva de la TGSS

La gestión recaudatoria es competencia exclusiva de la Tesorería General de la Seguridad Social, consecuencia directa del principio de caja única instaurado por el RDL 36/1978. La TGSS actúa bajo la dirección y tutela del Ministerio de Inclusión (art. 2 RGR) y opera fundamentalmente a través de sus Direcciones Provinciales y Administraciones.

Las unidades de recaudación ejecutiva de la TGSS ejecutan forzosamente el patrimonio del deudor, pudiendo actuar incluso sobre bienes fuera de su demarcación territorial. Como colaboradores intervienen las entidades financieras autorizadas como oficinas recaudadoras y las AAPP o entidades con funciones recaudatorias atribuidas en el ámbito de la SS.

Responsables solidarios

Son responsables del pago las personas físicas o jurídicas (o entidades sin personalidad) a las que las normas de cada régimen imponen la obligación de ingreso, y además quienes resulten responsables solidarios, subsidiarios o sucesores mortis causa (art. 12 RGR).

Cuando concurren varios responsables solidarios, la TGSS puede dirigir reclamación de deuda o acta de liquidación contra todos o contra cualquiera de ellos. El procedimiento seguido contra uno no suspende ni impide el que se siga contra otro, hasta la total extinción del crédito.

Si el deudor principal ya presentó documentos de cotización sin ingreso o ya se emitió reclamación contra él, la TGSS solo podrá exigir la deuda a otro solidario mediante reclamación de deuda por derivación. Esta comprende principal, recargos, intereses y costas devengados. Previamente se dicta acuerdo de iniciación con trámite de audiencia de 15 días, y el plazo máximo para notificar la reclamación es de 6 meses desde dicho acuerdo.

Regla clave: no se puede exigir por responsabilidad solidaria, subsidiaria ni mortis causa el pago de sanciones pecuniarias ni de recargos sobre prestaciones derivadas de ATEP por falta de medidas de seguridad, salvo que la norma aplicable o la entidad gestora establezcan lo contrario.

Responsables subsidiarios

Conforme al art. 14 RGR, una vez constatada la insolvencia del deudor principal, procede emitir reclamación de deuda o acta de liquidación contra el responsable subsidiario. La reclamación comprende la totalidad de la deuda exigible al deudor principal, excluidos recargos, intereses y costas.

No se requiere acuerdo de iniciación previo ni audiencia al interesado cuando la derivación subsidiaria se base en los mismos hechos y fundamentos que una previa reclamación al mismo responsable. Si el responsable subsidiario alega la existencia de bienes realizables del deudor principal, se suspende la ejecución forzosa sobre su patrimonio hasta que se produzca el embargo de aquellos.

Sucesores mortis causa

Los herederos del responsable del pago responden solidariamente con los bienes de la herencia y con su propio patrimonio desde la aceptación (art. 15 RGR). Si aceptan a beneficio de inventario, solo responden con los bienes hereditarios adjudicados.

Sobre bienes ya embargados antes del fallecimiento, la ejecución continúa con quien represente la herencia yacente o con los sucesores. Para bienes no embargados, se requiere reclamación de deuda por derivación. Cuando no existan herederos conocidos o todos renuncien, el procedimiento prosigue contra los bienes de la herencia.

Requisitos para el pago

Los arts. 17 a 20 del RGR regulan quién puede pagar y bajo qué condiciones. Está legitimado para el pago cualquier persona, tenga o no interés en la obligación, lo conozca o lo ignore el responsable. Sin embargo, el tercero que pague no queda legitimado para ejercer derechos del responsable ante la Administración de la SS; solo le asisten acciones de repetición por derecho privado.

El pago debe efectuarse ante los órganos de recaudación de la TGSS o a través de colaboradores autorizados. Los pagos a órganos o personas no legitimadas no liberan al deudor. Para producir efecto extintivo, el pago ha de cubrir la totalidad de la deuda, sin perjuicio de compensaciones y deducciones procedentes.

Cuando el órgano recaudador rechace indebidamente el pago o no pueda admitirlo por fuerza mayor, el responsable puede consignarlo a disposición de la TGSS, retroactando sus efectos a la fecha de consignación.

Medios de pago admitidos

El art. 21 RGR establece que el pago se realiza en efectivo mediante dinero de curso legal, cheque, transferencia o domiciliación bancaria, y cualquier otro medio que autorice la TGSS. Los cheques deben ser nominativos a favor de la TGSS, cruzados, librados contra entidades inscritas en territorio nacional, fechados el mismo día o los dos anteriores a su entrega, y conformados por la entidad librada con retención del importe durante al menos 30 días.

La transferencia bancaria debe expresar el concepto concreto del ingreso y, en su caso, el código de cuenta de cotización. Las solicitudes para utilizar medios distintos a dinero, cheque o transferencia se resuelven en 3 meses (silencio negativo).

Los trabajadores autónomos, los del Régimen del Mar por cuenta propia, los del Sistema Especial de Empleados de Hogar y los agrarios por cuenta ajena en inactividad deben pagar obligatoriamente mediante domiciliación en cuenta (DA 8ª RGR, redacción del RD 322/2024).

Control de la recaudación

El control y la gestión recaudatoria corresponden en exclusiva a la TGSS (art. 21 LGSS). La Inspección de Trabajo y SS interviene solo en período de recaudación voluntaria, mediante actas de liquidación o expedientes simultáneos de acta de liquidación y acta de infracción. El Cuerpo de Subinspectores de Empleo y SS también ostenta competencias específicas en esta materia.

Revisión de actos dictados por la TGSS

Los actos de gestión recaudatoria de la TGSS (arts. 46 y 47 RGR) son impugnables mediante recursos de alzada, reposición y revisión, y recurso contencioso-administrativo. El recurso de uso general es el recurso de alzada; la reposición queda reservada a resoluciones del Director General de la TGSS.

La interposición de recurso administrativo no suspende el procedimiento recaudatorio, salvo dos excepciones: el recurso de alzada frente a la providencia de apremio (suspende con su mera interposición) y las tercerías. Fuera de estos casos, la suspensión exige aval o consignación del importe total de la deuda con recargos, intereses y costas.

Los actos declarativos de derechos de la TGSS no pueden revisarse de oficio por el art. 106 LPAC; la TGSS debe acudir a la jurisdicción contencioso-administrativa previa declaración de lesividad (art. 107 LPAC). Sí procede revisión de oficio cuando se constaten omisiones o inexactitudes del beneficiario. La TGSS puede revocar actos desfavorables en cualquier momento (dentro del plazo de prescripción) y rectificar errores materiales, de hecho o aritméticos.

Revisión de actos dictados por la Inspección de Trabajo

Contra las actas de liquidación definitivas cabe recurso de alzada ante el superior jerárquico (art. 34 LGSS). Frente al acta provisional, al ser acto de trámite, solo caben alegaciones en 15 días (ampliables con informe ampliatorio y nuevo plazo de 10 días). La resolución del Director General o Director Provincial de la TGSS pone fin a la vía administrativa, abriendo la vía contencioso-administrativa.

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Así te lo pueden preguntar

¿Qué conceptos incluye la reclamación de deuda por derivación al responsable subsidiario y en qué se diferencia de la dirigida al responsable solidario?

La reclamación al responsable subsidiario comprende la totalidad de la deuda exigible al deudor principal, pero excluye recargos, intereses y costas. En cambio, la reclamación por derivación al responsable solidario sí incluye el principal más los recargos, intereses y costas devengados hasta el momento de su emisión. Esta diferencia es frecuente en examen y suele formularse como trampa.

¿La interposición de un recurso administrativo suspende siempre el procedimiento recaudatorio de la TGSS?

No. Como regla general, la interposición de un recurso administrativo nunca suspende el procedimiento recaudatorio. Solo se suspende automáticamente en dos casos: el recurso de alzada frente a la providencia de apremio y la presentación de una tercería. En los demás supuestos, el recurrente debe constituir aval o consignar el importe íntegro de la deuda (principal, recargos, intereses y costas) para lograr la suspensión.

¿Puede un tercero sin relación con el deudor pagar una deuda con la Seguridad Social? ¿Y solicitar el aplazamiento?

Cualquier persona puede pagar deudas con la SS, tenga o no interés en la obligación, incluso sin conocimiento del responsable. Sin embargo, ese tercero no queda legitimado para ejercer derechos del deudor ante la Administración de la SS. El aplazamiento, en cambio, solo puede solicitarlo el propio sujeto responsable del cumplimiento de la obligación de cotizar.

¿Cabe recurso de alzada frente a un acta de liquidación provisional de la Inspección de Trabajo?

No. El acta provisional es un acto de trámite, no una resolución. Frente a ella solo procede formular alegaciones en el plazo de 15 días. El recurso de alzada únicamente cabe contra el acta de liquidación definitiva, es decir, contra la resolución dictada por el Director General o Director Provincial de la TGSS que eleva a definitiva, modifica o deja sin efecto el acta.

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